Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-12276

Resolución de 23 de julio de 2010, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior, por la que se modifica la Resolución de 14 de diciembre de 2009, de medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2010 en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por la incorporación al Catálogo y a la Red de Carreteras de Gipuzkoa del Segundo Cinturón de Donostia-San Sebastián.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 31 de julio de 2010, páginas 66521 a 66523 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2010-12276
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/res/2010/07/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) compete a la Dirección de Tráfico adoptar las medidas especiales de regulación del tráfico conforme a la legislación vigente de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, tal y como viene recogido en el artículo 11.3.e) del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

En consecuencia, se dictó la Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Directora de Tráfico, por la que establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2010. Sin embargo, en fechas recientes se ha producido la incorporación al Catálogo y a la Red de Carreteras de Gipuzkoa del segundo Cinturón de Donostia-San Sebastián según Acuerdo adoptado por el Consejo de Diputados, de la Diputación Foral de Gipuzkoa, publicado en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa» el 25 de junio de 2010.

La citada incorporación implica que el Segundo Cinturón de Donostia-San Sebastián asume las funciones de la actual variante de Donostia-San Sebastián y supone, además, una modificación sustancial de la funcionalidad de algunas de las carreteras más importantes del entorno de Donostia-San Sebastián, como la A-8, la N-I y la N-IA.

En consecuencia a lo anterior, esta resolución tiene por objeto modificar ciertas vías restringidas en la Resolución de 14 de diciembre de 2009 para adecuarlas a la Red de Carreteras de Gipuzkoa.

En su virtud, y de conformidad con el organismo competente del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, y con las Diputaciones Forales, dispongo:

Artículo 1. Modificar el punto 5 del epígrafe 2.º del anexo II.

El punto 5 del epígrafe 2.º del anexo II se modifica en el sentido de adecuar las carreteras en él contenidas al Catálogo y Red de Carreteras de Gipuzkoa, quedando así:

«5. Desde las 22:00 horas de la víspera hasta las 22:00 horas los siguientes días: 5 de abril, 1, 8, 13 y 24 de mayo, 14 de julio, 15 de agosto, 1 de noviembre, 11 de noviembre, y 25 de diciembre.

Esta restricción sólo afecta al transporte transfronterizo.»

Vía

Denominación

Pk inicio

Pk final

Sentido

AP-8

Autopista Cantábrico.

104

Erletxe

0

Frontera Francia

Behobia.

GI-20

Variante de Donostia-San Sebastián.

15,572

enlace AP-8 Aritzeta

0

enlace AP-8 Errenteria

Francia.

A-15

Autovía Navarra-Gipuzkoa.

140

L.P. Navarra

155,5

Andoain.

N-I

Madrid-Irún.

321,4

L.P. Burgos

329

Treviño

Vitoria-Gasteiz.

N-I

Madrid-Irún.

336

Treviño

352

Enlace N-622

Vitoria-Gasteiz.

N-I

Madrid-Irún.

405,450

L.P. Navarra (Etxegarate)

454,470

enlace AP-8/AP-1

Lasarte-Oria

Francia.

GI-636

Errenteria-Irún

(antigua N-I).

0

enlace GI-20

Pasaia

17,235

Behobia

Francia.

GI-11

Lasarte-Donostia/San Sebastián

(antigua N-IA).

0

enlace N-I

2,523

enlace GI-20

Donostia-San Sebastián.

N-121A

Behobia/Navarra.

68,460

L.P. Navarra

75,020

Behobia

Francia.

Artículo 2. Modificar el anexo V.

Se modifica el anexo V de la mencionada Resolución de 14 de diciembre de 2009, para adecuar la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) al segundo cinturón de Donostia-San Sebastián, quedando así:

«ANEXO V
Red de Itinerarios para Mercancias Peligrosas (RIMP)

Transporte de mercancías peligrosas en general

Vía

Recorrido

AP-8

Behobia/Enlace BI-625 (salida 21/A-8).

A-8

Límite Cantabria/enlace AP-68.

BI-625

Basauri (A-8, salida 21)/Arrigorriaga (Enlace AP-68).

AP-68

Límite La Rioja/A-8.

N-637

Barakaldo (Cruces)/Galdakao (Erletxe).

N-634*

Bilbao/Enlace A-8 Etxebarri (salida 20 A-8).

N-622

Vitoria-Gasteiz/Altube AP-68.

AP-1

Límite Burgos/Enlace N-1 en Armiñón.

N-I

Límite Burgos/Límite Treviño (Armiñón).

N-I

Límite Treviño (Iruña de Oca)/Límite Navarra (Asparrena).

N-I

Límite Navarra (Etxegarate)/Enlace AP-8 (Lasarte).

A-15

Límite Navarra (Berastegi)/ Andoain Enlace N-I.

Queda prohibido circular por el túnel de Malmasín a todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas salvo a aquéllos que se encuentren exentos de acuerdo con algunas de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.

La vía N-634, en el recorrido descrito en el cuadro superior, únicamente podrá ser utilizada para acceder o salir de Bilbao.»

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles contados a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Vitoria-Gasteiz, 23 de julio de 2010.–La Directora de Tráfico, Amparo López Antelo.

1

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/07/2010
  • Fecha de publicación: 31/07/2010
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 22 de diciembre de 2010. (Ref. BOE-A-2011-211).
  • Publicada en el BOPV núm 160, de 20 de agosto de 2010.
  • Fecha de derogación: 15/01/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II.2.5 y V de la Resolución de 14 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-20818).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11.3.e del Decreto 471/2009, de 28 de agosto (BOPV núm. 171, de 7 de septiembre de 2009).
Materias
  • Mercancías peligrosas
  • País Vasco
  • Seguridad vial
  • Transportes por carretera

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid