La importancia que adquiere el aprendizaje a lo largo de toda la vida queda reflejada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ya desde su preámbulo pone de manifiesto la trascendencia de dicho aprendizaje y, tanto en el capítulo II del título preliminar como en el capítulo IX del título I, se dedica una especial atención a la educación de personas adultas y se establecen los principios que deben regirla.
En el preámbulo de la citada Ley Orgánica se declara que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida y se manifiesta la necesidad de incrementar la flexibilidad del sistema educativo, dirigida tanto a los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana, a fin de que puedan retomarlos y completarlos, como a todas las personas adultas para que puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida.
Como medidas para conseguir este objetivo la ley propone en el artículo 66.4 por una parte el establecimiento de conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, facilitando el paso de unas a otras y permitiendo la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales y por otra la posibilidad de validar los aprendizajes adquiridos mediante vías alternativas a las de los estudios reglados. En este sentido, dispone, en el artículo 69.4, que corresponde a las Administraciones Educativas en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del bachillerato establecidos en el artículo 33.
Finalmente, el artículo 34.1 de la Ley especifica que las modalidades del bachillerato serán las siguientes: Artes, Ciencias y Tecnología, y Humanidades y Ciencias Sociales y, según el apartado 2 de dicho artículo, el bachillerato se organizará en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas.
Por su parte el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, regula los objetivos fijados en los aspectos básicos del currículo respectivo y determina en su disposición adicional segunda, relativa a la educación de personas adultas, que dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del bachillerato.
Por ello, procede ahora, en el marco normativo descrito, fijar las disposiciones de carácter general que han de regular la estructura de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, tanto en el territorio nacional como en el exterior.
En virtud de lo expuesto, y previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:
Esta orden tiene por objeto establecer las características y estructura de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años, que por disposición de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se organizarán periódicamente en el ámbito de la gestión del Ministerio de Educación.
1. La prueba tendrá por objeto valorar si se han alcanzado los objetivos del bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2. Se realizarán dos pruebas anuales para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller.
Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de veinte años, o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba, siempre que no estén cursando enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial turno nocturno o a distancia, y sean residentes en Ceuta o Melilla o residan en el extranjero y se encuentren en las circunstancias que el Ministerio de Educación determine.
1. La prueba para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años se organizarán de manera diferenciada según las distintas modalidades del bachillerato.
2. Quienes se presenten a esta prueba deberán realizar dos ejercicios que versarán sobre las distintas materias que lo componen.
3. El primer ejercicio versará sobre las materias comunes establecidas en el artículo 34.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y será común para las diferentes modalidades.
4. El segundo ejercicio, diferenciado según las modalidades, versará sobre las materias de modalidad establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre.
1. Los Tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera del Cuerpo De Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria.
2. Cada Tribunal estará constituido por un Presidente/a y cuatro Vocales, actuando como Secretario o Secretaria la persona de menor antigüedad en el Cuerpo.
3. La composición de cada Tribunal será la misma para las dos convocatorias de la prueba. Para cada Tribunal se designará un Tribunal suplente.
4. En los países en los que haya centros de secundaria de titularidad española, los tribunales estarán formados por profesorado de los mismos que, preferentemente, esté impartiendo bachillerato.
5. En aquellos países en los que no los haya se constituirá un Tribunal con las condiciones establecidas en los puntos anteriores en la sede de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida en Madrid (España) y, donde se realicen las pruebas, se constituirá un equipo encargado de aplicarlas de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto. Tal equipo estará integrado por personal de la Embajada o Consulado nombrado por el jefe de la correspondiente misión diplomática y, una vez realizadas, remitirá al citado Tribunal las pruebas para su corrección y evaluación.
1. Los aspirantes que tengan aprobadas, o convalidadas según la disposición adicional séptima del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, todas las materias comunes, tendrán superado el primer ejercicio. En este caso la nota de dicho ejercicio será la media de las materias aprobadas.
2. Los aspirantes que tengan aprobadas, o convalidadas según la disposición adicional séptima del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, seis materias de modalidad, de las cuales al menos cinco deberán ser de la modalidad o vía elegida, tendrán superado el segundo ejercicio. La nota del mismo será la media de las materias aprobadas.
3. Los aspirantes que finalicen las enseñanzas profesionales de música o danza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, tendrán superado el segundo ejercicio. La nota del mismo será la media aritmética de las asignaturas de los cursos 5.º y 6.º de dichas enseñanzas en la correspondiente especialidad, redondeada a números enteros. En el caso del alumnado que acceda directamente a 6.º curso de las enseñanzas profesionales de música o de danza, para el cálculo de la nota media serán consideradas las calificaciones de las asignaturas de dicho curso.
1. Para superar un ejercicio deberán superarse cada una de las partes que lo componen.
2. En el caso haber aprobado únicamente un ejercicio los candidatos conservarán la calificación del mismo para sucesivas convocatorias.
3. Cada parte será puntuada de 0 a 10, redondeada a números enteros, y la nota de cada ejercicio será el resultado de la media aritmética, redondeada a números enteros, de las notas de cada una de las partes que lo componen.
4. La prueba se considerará superada cuando se superen los dos ejercicios que la componen.
5. La nota media del bachillerato de aquellas personas que superen la prueba será la media aritmética, redondeada a la centésima, de las puntuaciones de los dos ejercicios.
6. Quienes superen satisfactoriamente la prueba, en cualquiera de sus modalidades, recibirán el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos en todo el Estado español.
7. Todas las personas que participen en la prueba podrán solicitar una certificación de los resultados obtenidos y de la puntuación de cada uno de los ejercicios que la componen.
Con carácter excepcional durante el año 2010 se realizará una única convocatoria de la prueba para la obtención del título de Bachiller.
Corresponde a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de esta orden y regular el procedimiento para el establecimiento de las exenciones que sean pertinentes.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de julio de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
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