ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM SOBRE SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam (denominados en lo sucesivo las «Partes Contratantes»);
Deseosos de promover sus relaciones amistosas y de cooperación; y
Con el propósito de facilitar los viajes oficiales de los titulares de pasaportes diplomáticos entre los dos Estados;
Han convenido en lo siguiente:
Los nacionales del Reino de España, titulares de pasaporte diplomático español en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio de la República Socialista de Vietnam para estancias de un máximo de 90 días (tres meses) en un período de 180 días (seis meses), siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia, excluida la efectuada a fines de acreditación.
Los nacionales de la República Socialista de Vietnam, titulares de pasaporte diplomático vietnamita en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio del Reino de España para estancias de un máximo de 90 días (tres meses) en un período de 180 días (seis meses), siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia, excluida la efectuada con fines de acreditación.
Cuando entren en el territorio de España, después de haber transitado por el territorio de uno o varios Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y circulación de personas del Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, los tres meses se contarán a partir de la fecha en que hayan cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.
Las anteriores disposiciones no eximirán a sus beneficiarios de la obligación de observar la legislación vigente en el Reino de España y en la República Socialista de Vietnam, respectivamente, sin perjuicio de los privilegios e inmunidades garantizados por las convenciones internacionales que sean vinculantes para las Partes Contratantes.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Socialista de Vietnam intercambiarán por vía diplomática ejemplares de los respectivos pasaportes diplomáticos vigentes.
Los Ministerios mencionados se mantendrán recíprocamente informados, de manera inmediata y oportuna, de las modificaciones introducidas en sus respectivas legislaciones de expedición de pasaportes diplomáticos, así como sobre el cambio de su formato en cuyo caso harán llegar nuevos ejemplares a la otra Parte Contratante.
Las Partes Contratantes expresan su disposición a garantizar el más alto nivel de protección de los pasaportes contra la falsificación. Los revisarán para comprobar que cumplen las normas mínimas de seguridad para documentos de viaje de lectura mecánica recomendadas por la OACI.
Todas las diferencias entre las Partes Contratantes que resulten de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverán mediante consultas y negociaciones entre las mismas por vía diplomática.
El presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes que resulten de convenios y acuerdos internacionales en los que una de ellas o ambas sean Partes.
El presente Acuerdo podrá ser enmendado de mutuo acuerdo por las partes Contratantes mediante canje de Notas. Las enmiendas entrarán en vigor conforme al procedimiento establecido en el párrafo 2 del artículo 11.
Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender, total o parcialmente, la aplicación del presente Acuerdo por un tiempo determinado, siempre y cuando concurran razones de seguridad del Estado, de orden público o de salud pública. La adopción o la supresión de tal medida, se notificará a la mayor brevedad posible, por vía diplomática. La aplicación del Acuerdo quedará suspendida a partir de la notificación a la otra Parte contratante.
Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar el Acuerdo por escrito y por vía diplomática. La denuncia deberá ser notificada a la otra Parte Contratante con una antelación de noventa (90) días.
1. El presente Acuerdo se concluye por un período de tiempo indeterminado.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes Contratantes, señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor.
En fe de lo cual, los representantes de las Partes Contratantes debidamente autorizados firman el presente Acuerdo.
Hecho en Madrid, el 15 de diciembre de 2009, en dos ejemplares originales, en español, vietnamita e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.–Por el Gobierno del Reino de España (A.R.), Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.–Por el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, Pham Gia Khiem, Viceprimer Ministro; Ministro de Asuntos Exteriores.
El presente Acuerdo entrará en vigor el 31 de agosto de 2010, último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes Contratantes, señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos, según se establece en su artículo 11.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 26 de julio de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.
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