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Documento BOE-A-2010-12624

Orden ARM/2152/2010, de 29 de julio, por la que se modifican los anexos II y III del Reglamento de protección de obtenciones vegetales, aprobado por el Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 6 de agosto de 2010, páginas 68619 a 68620 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-12624
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/07/29/arm2152

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2000, de 7 enero, de régimen jurídico de protección de las obtenciones vegetales, en su artículo 4 establece que será de aplicación a todos los géneros y especies vegetales, incluidos los híbridos de géneros o de especies.

El Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, aprobó el Reglamento de protección de obtenciones vegetales, estableciendo el reconocimiento y protección del derecho del obtentor de una variedad vegetal nueva, concediendo un título de obtención vegetal como derecho de propiedad especial con la extensión y límites que se establecen en la Ley 3/2000, de 7 enero y en este Reglamento

El Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de variedades vegetales, en su artículo 4 crea la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y en su artículo 55 establece que el examen técnico, necesario para la concesión de un título de protección a nivel comunitario, puede ser realizado por algunos de los Estado miembros para variedades de determinadas especies y que así hayan sido aprobadas por el Consejo de Administración de la Oficina, que se regula en el Capítulo II de la Parte III del propio Reglamento (CE) n.º 2100/1994, del Consejo, de 27 de julio.

Las cantidades, fechas, lugares de entrega de material para la realización de estos exámenes técnicos, para las distintas especies, serán los establecidos en los anexos I, II y III del Reglamento que ahora se modifica.

Recientemente la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales ha incluido a la Oficina Española de Variedades Vegetales como Oficina de examen para nuevas especies, motivo por el que se hace necesario incluir estas especies en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, modificando los anexos II y III, de este Real Decreto.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación establecida en la disposición final segunda del citado real decreto, por la que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar los anexos del mismo que se aprobaron por este real decreto.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales.

El Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales, queda modificado como sigue:

Uno. Se incluyen en el anexo II las siguientes nuevas especies:

«Especies

Fecha límite
de presentación
de solicitudes

Material necesario
para los ensayos

Fecha límite
de entrega del material

Observaciones

Forrajeras, pratenses, cespitosas, leguminosas grano

Alverjón (Vicia narbonensis L.).

1 de agosto.

3 Kg (1).

1 de septiembre.

 

Especies hortícolas

Colinabo [Brássica napus L. var. napobrassica (L.) Rchb.].

1 de marzo.

60 g (1).

1 de abril.

 

Híbridos interespecífico del Género Lycopersicom.

1 de junio.

20 g (1).

1 de julio.

 

Nabo (Brássica napus L.).

1 de abril.

300 g (1).

1 de mayo.

 

Frutales

Fortunela (todas las especies) y sus híbridos.

15 de abril.

4 varetas de 6 a 10 mm. de diámetro, de un año de edad con al menos 20 yemas útiles (4).

Entre el 15 de mayo y 30 de junio.

 

Híbridos interespecífico del Género Citrus.

15 de abril.

4 varetas de 6 a 10 mm. de diámetro, de un año de edad con al menos 20 yemas útiles (4).

Entre el 15 de mayo y 30 de junio.

 

Higuera (Ficus carica).

1 de marzo.

7 plantas de un año enraizadas en macetas (12).

Entre el 1 de abril y el 15 de mayo.

 

Todas las especies cultivadas del Genero Vitis, así como sus híbridos interespecificos e intervarietales.

1 de diciembre.

15 barbados en caso de patrones.10 plantas injertos sobre patrón 110 Richter, en el caso de variedades viniferas o de mesa, o yemas suficientes para obtener 10 plantas (6).

Entre el 10 de enero y el 10 de febrero.»

 

Dos. Se añade en el anexo III la siguiente dirección para la entrega del material vegetal a que hacen referencia los anexos I y II, en función de la especie de que se trate:

«Referencia

Dirección

12

Junta de Extremadura.
Centro de Investigación de la Finca de la Orden y Valdesequeda.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/2010
  • Fecha de publicación: 06/08/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y III del Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre (Ref. BOE-A-2005-18264).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 de la Ley 3/2000, de 7 de enero (Ref. BOE-A-2000-414).
  • CITA Reglamento (CE) 2100/1994, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1994-81370).
Materias
  • Agricultura
  • Centros tecnológicos
  • Patentes
  • Plantas
  • Producción vegetal
  • Propiedad Industrial
  • Registro Oficial de Variedades Protegidas

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