Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, sección sexta, de 21 de octubre de 2008, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 655/08, seguido ante la Audiencia Provincial de Málaga, sección sexta, interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado, contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2008, dictada en autos de juicio verbal n.º 1500/05 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Málaga que estimó la demanda formulada por don Antonio Gallardo Piqueras, Registrador de la Propiedad de Álora, declarando la nulidad de la Resolución de 29 de septiembre de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sin especial pronunciamiento condenatorio en costas.
FALLAMOS
Desestimar los recursos de apelación formulados por la Dirección General de los Registros y del Notariado, y en su nombre por el Sr. Abogado del Estado, y la representación procesal de don Antonio Jesús Laínez Casado, ambos frente a la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia número tres de Málaga, en los autos de Juicio Verbal n.º 1500/05, a que este rollo se refiere y, en su virtud, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, no haciéndose especial imposición de las costas procesales devengadas en esta alzada. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, don Antonio Alcalá Navarro, Presidente, doña Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio, doña Soledad Jurado Rodríguez, Magistradas de la Audiencia Provincial de Málaga, sección sexta.
Madrid, 24 de junio de 2010.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.
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