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Documento BOE-A-2010-14549

Orden EDU/2449/2010, de 3 de septiembre, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2010-2011.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 22 de septiembre de 2010, páginas 80458 a 80467 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-14549
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/09/03/edu2449

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 81.3.b), en relación con la disposición adicional segunda de la misma, establece que los ingresos por precios públicos, por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional han de ser fijados, en el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), por la Administración General del Estado, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

La Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría General de Universidades («BOE» de 7 de junio de 2010), publica el acuerdo de 25 de mayo de 2010, de la Conferencia General de Política Universitaria, que fija los citados límites.

De acuerdo con dichas normas, procede fijar los precios para el próximo curso académico 2010-2011 por la prestación del servicio público de la educación superior en la citada Universidad. Para ello, se establecen los siguientes criterios básicos:

El primer criterio básico es la separación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en cuatro grupos: en primer lugar, las enseñanzas no renovadas, cuyos planes de estudio fueron aprobados por el entonces Ministerio de Educación y Ciencia; en segundo lugar, las enseñanzas renovadas, conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio fueron aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a lo estipulado en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y siguientes y los estudios de doctorado regulados en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril; en tercer lugar, las enseñanzas de Grado conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre; y, por último, y las enseñanzas de Máster Universitario y Doctor, reguladas también por el citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

En segundo lugar, la fijación de precios públicos en función de los grados de experimentalidad en que se encuentran las referidas enseñanzas y en función de que se trate de primera, segunda, tercera y cuarta y sucesivas matrículas.

En tercer lugar, la consideración como unidad básica de referencia, a los efectos de la fijación de precios públicos del concepto de curso completo, en los planes de estudios de las enseñanzas no renovadas, del crédito para las enseñanzas renovadas estructuradas en créditos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y siguientes y para los estudios de doctorado regulados en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, y del crédito europeo (ECTS) para las enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado a que se refiere el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Como consecuencia de lo anterior, los precios públicos para los diversos grados de experimentalidad serán diferentes, siéndolo también según se trate de enseñanzas de primero, segundo, tercer o cuarto grupo y de primeras, segundas, terceras y cuartas y sucesivas matrículas.

Por lo que se refiere a las enseñanzas no renovadas y a las enseñanzas renovadas estructuradas en créditos, para estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de primer y segundo ciclo y grado, la UNED procede a incrementar un 4 por ciento el precio establecido el curso anterior (2009-2010) en primeras, segundas, terceras y cuartas y sucesivas matrículas.

El mismo incremento porcentual experimentan los precios en las enseñanzas de Grado. En este caso, el precio del crédito ECTS se ha establecido atendiendo a la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el acuerdo de 25 de mayo de 2010, de la Conferencia General de Política Universitaria («BOE» de 7 de junio de 2010), que señala que el precio del crédito ECTS debe tomar como referencia la cuantía del precio por curso del título correspondiente del catálogo cuyo plan de estudios se sustituye con el Grado.

Los precios de las enseñanzas de los Másteres Universitarios Oficiales, establecidos en función de la rama de conocimiento a la que se adscriben, se incrementan en un 1,5 por ciento respecto a los del curso 2009/2010.

Mención expresa merece el Máster en Formación del Profesorado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. Atendiendo a la especiales circunstancias del momento de su implantación (curso 2009-2010), el precio del crédito ECTS se estableció tomando como referencia el precio mínimo recogido en el acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria de 30 de mayo de 2006 (13 euros), actualizado para los cursos 2007-2008 y 2008-2009 por aplicación de la tasa de variación interanual del Índice Nacional General de Precios al Consumo de los meses de abril 2006-abril 2007 y abril 2007-abril 2008, y el criterio de congelación de precios para el curso académico 2009-2010, que situó el precio de cada crédito ECTS en 13,87 euros.

Superadas ya las circunstancias que aconsejaron el establecimiento de ese precio en su primer curso de implantación, se procede a la fijar para el citado Máster, el mismo precio que tienen los demás Másteres pertenecientes a su rama de conocimiento; esto es, 23,71 euros por crédito ECTS.

Así pues, teniendo en cuenta los límites de precios académicos fijados por Acuerdo de 25 de mayo de 2010 de la Conferencia General de Política Universitaria, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio de 2010, mediante Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, así como la memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, elaborada previo informe de la UNED, se fijan, por medio de la presente Orden, los precios por servicios académicos para el curso 2010-2011 en la mencionada Universidad.

En su virtud, al amparo de la habilitación conferida por el artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer los precios públicos por servicios académicos de la educación superior en la UNED en el curso 2010-2011, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales. Estos precios serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en la presente Orden.

El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado por el Consejo Social de la UNED.

Artículo 2. Precios públicos.

1. Para las enseñanzas no renovadas, cuyos planes de estudio fueron aprobados por el entonces Ministerio de Educación y Ciencia, el importe del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener. El grado de experimentalidad será el fijado en el anexo III a la Orden de 22 de agosto de 1996 («BOE» de 28 de agosto de 1996), con referencia a las enseñanzas que se cursan en la UNED.

El importe de cada asignatura será el resultado de multiplicar el importe del curso completo por el número de cursos de la carrera, dividido todo ello por el número de asignaturas necesario para terminar la carrera.

En la determinación del mencionado importe se tendrá en cuenta, asimismo, si se trata de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas, aplicándose la tarifa del anexo I y demás normas contenidas en la presente Orden.

Los estudiantes podrán matricularse por cursos completos o por asignaturas sueltas, con independencia del curso a que éstas correspondan.

En el caso de matrícula por materias, asignaturas o disciplinas se diferenciarán únicamente dos modalidades: anual y cuatrimestral, según la clasificación establecida por la UNED en los respectivos planes de estudio. A estos efectos, una materia, asignatura o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales. El importe del precio a aplicar para las cuatrimestrales será la mitad del establecido para las anuales.

2. Para las enseñanzas renovadas conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio han sido aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a lo estipulado en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y siguientes, y para los estudios de Doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, el importe se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener. El grado de experimentalidad será el fijado en el anexo I a la Orden de 22 de agosto de 1996 («BOE» de 28 de agosto de 1996), con referencia a las enseñanzas que se cursan en la UNED.

En la determinación del mencionado importe se tendrá en cuenta, asimismo, si se trata de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas, aplicándose la tarifa del anexo II y demás normas contenidas en la presente Orden.

El importe de las asignaturas en que se matricula cada estudiante, independientemente de que estas constituyan o no curso completo, será el resultante de multiplicar el número de créditos de cada asignatura por el importe de los mismos, según se trate de asignaturas en primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas y cuyo importe se halla reflejado en el anexo II.

Los estudiantes podrán matricularse, bien por curso completo, cuando el plan de estudios especifique la carga lectiva que corresponde a cada curso, o bien del número de materias, asignaturas o disciplinas, o, en su caso, de créditos sueltos, que estimen conveniente.

Los créditos correspondientes a materias de libre configuración por el estudiante serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener, con independencia del Departamento en donde se cursen dichos créditos.

Los precios por servicios académicos para el Doctorado, según el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, serán los establecidos en el anexo II de esta Orden.

3. Para las Enseñanzas estructuradas en créditos ECTS conducentes a la obtención de títulos de Grado establecidos conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener. El grado de experimentalidad será el de la enseñanza a la que sustituye el Grado o el similar al de otros Grados que imparta la Facultad o Escuela correspondiente.

Para la determinación del importe de los precios de las enseñanzas de Grado, el valor del crédito será el que figura en el anexo III.

4. Para la determinación del importe de los Másteres universitarios el valor del crédito será el que figura en el anexo IV. Las matrículas en segunda, tercera, cuarta y sucesivas se incrementarán en un 10 % sobre la vez anterior.

Artículo 3. Limitación del derecho a examen y evaluación.

En todo caso, el derecho a examen y evaluación correspondiente de las materias, asignaturas, disciplinas o, en su caso, créditos matriculados quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudio. A estos solos efectos, la UNED, mediante el procedimiento que determine su Consejo de Gobierno, podrá fijar un régimen de incompatibilidad académica para aquellos planes de estudio en los que no estuviera previamente establecido.

El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el párrafo anterior no obligará a la modificación del régimen general determinado en cada Centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio.

Artículo 4. Otros precios.

En aquellas pruebas en que la UNED oferte docencia para la preparación y superación de una prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior, el estudiante abonará en la matrícula el importe de los créditos a superar que figuren en la credencial de homologación, además de los precios de secretaría.

En evaluaciones y derechos de Secretaría se tendrán en cuenta las tarifas señaladas en el anexo V.

Artículo 5. Tarifas especiales.

Materias sin docencia. En las materias que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes en proceso de extinción de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito o asignatura el 25 por 100 de los precios de la tarifa ordinaria en el caso de pruebas y asignaturas sin docencia de planes no renovados en proceso de extinción por planes renovados. Si existe docencia se abona el 100 por 100.

Planes en extinción. En el caso de asignaturas en extinción de los planes actuales sustituidos por los Grados se abonará por cada crédito o asignatura el 80 por 100 de los precios de la tarifa ordinaria.

Artículo 6. Exención de pagos por servicios académicos

Por miembro de Familia Numerosa: Gozan de exención total de pago por servicios académicos los miembros de familias numerosas de categoría especial. Los estudiantes de familias numerosas de categoría general tienen una bonificación del 50 por 100. La exención afecta a todos los conceptos de la matrícula exceptuando el seguro escolar.

Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los estudiantes miembros de familia numerosa de categoría general de tres hijos serán compensados a la  UNED en la forma legalmente establecida, hasta donde alcancen los créditos autorizados para esta finalidad, sin perjuicio de la compensación incluida en los presupuestos generales de la citada Universidad.

Víctimas del terrorismo: En aplicación del artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, tendrán exención de pago de precios públicos por servicios académicos las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos legalmente a su cargo no emancipados, en los estudios de carácter oficial impartidos en esta Universidad. Este beneficio de exención de pago no alcanzará a los precios públicos por expedición de títulos y precios por servicios de secretaría.

Por matrícula de honor en la evaluación global del COU: Los estudiantes con Matrícula de Honor en la evaluación global de COU, Bachiller Experimental o 2.º curso de Bachillerato LOGSE, así como con Premio Extraordinario en el BUP o en el Bachillerato LOGSE y Premio Extraordinario Nacional en Formación Profesional tendrán matrícula gratuita, no acumulable, para el primer curso de los estudios superiores de la carrera en que se matriculen. Esta gratuidad por servicios académicos se aplicará a los estudiantes que se matriculen por primera vez en la universidad sin considerar el carácter de las asignaturas ni el curso en el que se imparten, con un límite máximo de 60 créditos matriculados para los planes renovados o un máximo de asignaturas equivalente a las que componen el primer curso de cada plan, si éste es antiguo. Esta gratuidad únicamente puede aplicarse por una sola vez, y no afecta a los precios por servicios de secretaria.

Por matrícula de honor en asignaturas de la carrera: Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula. Las matrículas de honor aplicables en todos los casos, serán las obtenidas en el curso inmediatamente anterior.

Los estudiantes que hayan obtenido esa calificación en una o más asignaturas de plan no renovado tendrán derecho a exención de pago por servicios académicos en el mismo número de asignaturas en que se matricule en la misma carrera. Si la asignatura es de plan renovado, la exención en la nueva matrícula afectará al mismo número de créditos que tenía la asignatura objeto de matrícula de honor. En los Grados, si hay traslado de expediente, las matrículas de honor obtenidas podrán aplicarse en el Grado de destino del traslado. En los Másteres universitarios la exención afectará al mismo número de créditos en los que se obtuvo la matrícula de honor.

Por matrícula de honor en asignaturas del Periodo de Formación del Doctorado: Los alumnos que hubieran obtenido matrícula de honor, en una o más asignaturas del último curso académico de los estudios oficiales con los que acceden al Período de Formación de Doctorado, tendrán derecho a una exención de pago, en la matricula, que afectará al mismo número de créditos que tuviera(n) la(s) asignatura(s) en la(s) que obtuvieron matrícula de honor. Esta exención podrá aplicarse, únicamente, en el curso académico siguiente al de la obtención de la matrícula de honor, por una sola vez, y en el primer año que se matriculen en este período de formación, no afectando a los precios por servicios de secretaría.

En las matrículas de honor obtenidas en los planes estudios renovados, la exención de pago afectará al mismo número de créditos que tuviera(n) la(s) asignatura(s) en la(s) que obtuvieron matrícula de honor.

En las matrículas de honor obtenidas en los planes de estudios no renovados, el cálculo de esta bonificación se efectuará de la misma manera que se realice en el proceso de matrícula de los Másteres Oficiales. (En los Programas de Doctorado del plan antiguo (Real Decreto 778/1998), el cálculo de la exención se realiza multiplicando el número de matrículas de honor obtenidas por 40,53 euros, y el resultado de esta multiplicación se descontará del importe total de la matrícula; si la matrícula de honor se obtuvo en una asignatura cuatrimestral, se descontará únicamente la mitad de la cantidad indicada, esto es, 20,27 euros.)

Los Proyectos de Fin de Carrera, valorados con la calificación de matrícula de honor, se considerarán como asignaturas a los efectos del descuento sobre el importe total de la matrícula, y equivaldrán a una asignatura cuatrimestral (en los planes de estudio no renovados) o a una carga de seis créditos (en los planes de estudio renovados).

Por matrícula de honor en asignaturas del Periodo de Investigación del Doctorado (Tutela Académica de Tesis Doctoral): Los alumnos que hubieran obtenido matrícula de honor, en una o más asignaturas del último curso académico de los estudios oficiales con los que acceden al Período de Investigación de Doctorado (Tutela Académica de Tesis Doctoral), tendrán derecho a una exención de pago en la matrícula por tutela académica. Esta exención, podrá aplicarse, únicamente, en el curso académico siguiente al de la obtención de la matrícula de honor, por una sola vez, y en el primer año que se matriculen en el período de investigación de doctorado para realizar la tesis doctoral, no afectando a los precios por servicios de secretaría.

En las matrículas de honor obtenidas en los planes de estudios renovados, el cálculo de esta bonificación se efectuará multiplicando el número de créditos de cada una de las asignaturas en las que se hubiera obtenido matrícula de honor por 1,66 euros, y la cantidad resultante se descontará del importe total de la matrícula.

En las matrículas de honor obtenidas en los planes de estudio no renovados, el cálculo de esta bonificación se efectuará multiplicando el número de matrículas de honor obtenidas por 19,92 euros, y el resultado de esta multiplicación se descontará del importe total de la matrícula. Si la matrícula de honor se obtuvo en una asignatura cuatrimestral, se descontará únicamente la mitad de la cantidad indicada (9,96 euros).

Los Proyectos de Fin de Carrera, valorados con la calificación de matrícula de honor, se considerarán como asignaturas a los efectos del descuento sobre el importe total de la matrícula, y equivaldrán a una asignatura cuatrimestral (planes de estudio no renovados) o a una carga de seis créditos (planes de estudio renovados); en ambos casos, el importe a descontar será de 9,96 euros.

Huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio: Disfrutarán de exención de pago por servicios académicos los huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio. Este beneficio, alcanzará a las asignaturas en que se matriculen por primera vez. No se aplicará a las asignaturas repetidas ni a los precios de secretaría y seguro escolar.

Estudiantes con un grado de discapacidad del 33 por ciento o superior: Se aplica exención del pago por servicios académicos a los estudiantes que presenten certificado de discapacidad del 33 por 100 o superior en asignaturas de primera matriculación. Por las asignaturas matriculadas en segunda matrícula abonarán el 50 por 100 de los precios en segunda matrícula y por las matriculadas en tercera o sucesivas veces abonarán el 100 por 100 de los precios correspondientes a la tercera y cuarta y sucesivas matrículas. Esta exención de pago no alcanza a los precios públicos por expedición de Títulos y derechos de Secretaría.

Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los estudiantes con discapacidad serán compensados a la UNED en la forma legalmente establecida, hasta donde alcancen los créditos autorizados para esta finalidad, sin perjuicio de la compensación incluida en los presupuestos generales de la citada Universidad.

Becarios: De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, no vendrán obligados a pagar el precio por servicios académicos los estudiantes que reciban beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Sí abonarán los correspondientes a los precios por servicios de secretaría.

Los estudiantes que, al formalizar la matrícula, se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.

Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los estudiantes becarios serán compensados a la UNED en la forma legalmente establecida, hasta donde alcancen los créditos autorizados para esta finalidad, sin perjuicio de la compensación incluida en los presupuestos generales de la citada Universidad.

Artículo 7. Convalidación de estudios y reconocimiento de créditos.

Los estudiantes que obtengan la adaptación o convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos en los Grados o en los Másteres universitarios por estudios realizados fuera de la UNED, abonarán el 20 por 100 de los precios establecidos en los anexos I, II, III y IV en concepto de reconocimiento de esos créditos en la titulación. Los alumnos que obtengan reconocimiento de créditos de libre configuración en los planes renovados por asignaturas o actividades académicas cursadas fuera de la UNED abonarán igualmente el 20 por 100 de los precios establecidos en los anexos I, II y III. Se exceptúan aquellas actividades realizadas en Universidades que tengan suscrito convenio con la UNED.

Artículo 8. Forma de pago.

Los estudiantes de la UNED tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos, bien haciéndolo efectivo de una sola vez o fraccionándolo en dos plazos, que serán ingresados, el primero al formalizar la matrícula y el segundo en las fechas que estipule el Consejo de Gobierno de la UNED.

No podrán acogerse a la modalidad de pago fraccionado los estudiantes que se presenten a la convocatoria extraordinaria de fin de carrera, ni los estudiantes cuyo importe total de matrícula sea inferior a 150 euros.

Artículo 9. Falta de pago.

La falta de pago del importe total del precio, en el caso de opción por el pago total, o la falta de pago del primer plazo de matricula, en el caso de opción por el pago fraccionado, motivará la anulación de la matrícula.

El impago del segundo plazo de matrícula, caso de haber optado por el pago fraccionado, de acuerdo con lo señalado en la disposición anterior, dará origen, tras el requerimiento del justificante de haber efectuado el abono dentro del plazo establecido, a la anulación de la matrícula en los términos previstos en la legislación vigente, con pérdida de las cantidades correspondientes al plazo anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», desde cuya fecha las tarifas anexas podrán percibirse cuando estén relacionadas con servicios académicos a prestar durante el curso 2010-2011.

Madrid, 3 de septiembre de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO I
De enseñanzas no renovadas (por cursos)

Grado
de experimentalidad

Primera matricula

Euros

Segunda matricula

Euros

Tercera matrícula

Euros

Cuarta y sucesivas matrículas

Euros

1

1.036,67

1.380,30

1.533,67

1.687,04

2

1.004,88

1.337,92

1.486,58

1.635,23

3

968,69

1.289,77

1.433,08

1.576,39

4

853,56

1.136,45

1.262,73

1.389,00

5

774,49

1.031,19

1.145,77

1.260,34

6

663,60

883,57

981,75

1.079,93

7

652,25

868,44

964,93

1.061,42

ANEXO II
De enseñanzas renovadas (por créditos)

Grado
de experimentalidad

Primera matricula

Euros

Segunda matricula

Euros

Tercera matrícula

Euros

Cuarta
y sucesivas matrículas

Euros

Programa
Doctorado Real
Decreto 778/1998

Euros

1

17,30

22,34

24,82

27,31

55,58

2

16,74

22,17

24,64

27,10

54,82

3

16,16

21,39

23,76

26,15

52,32

4

12,98

18,81

20,90

22,99

44,46

5

12,94

17,10

19,00

20,90

39,05

6

11,06

15,03

16,69

18,37

31,49

7

10,89

14,42

16,03

17,63

30,74

ANEXO III
Grados (por créditos ECTS)

Grado
de experimentalidad

Primera matrícula

Euros

Segunda matrícula

Euros

1

17,30

22,34

2

16,74

22,17

3

19,40

25,66

4

12,98

18,81

5

12,94

17,10

6

11,06

15,03

7

10,89

14,42

ANEXO IV
Másteres Universitarios

 

Euros/crédito

Máster en Física Médica.

30,72

Máster en Investigación en Tecnologías Industriales: euros.

30,72

Máster en Investigación en Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Control Industrial.

30,72

Máster en Ingeniería Avanzada de Fabricación.

30,72

Máster en Ingeniería de Diseño.

30,72

Máster en Sostenibilidad y Responsabilidad Social Corporativa (Interuniversitario con la Universidad Jaume I).

30,72

Máster en Ciencia y Tecnología Química.

28,02

Máster en Ciencia y Tecnología de Polímeros.

28,02

Máster en Física de Sistemas Complejos.

28,02

Máster en Matemáticas Avanzadas.

25,87

Máster en Lenguajes y Sistemas Informáticos.

25,87

Máster en Inteligencia Artificial Avanzada: Fundamentos, Métodos y Aplicaciones.

25,87

Máster en Comunicación, Redes y Gestión de Contenidos.

25,87

Máster en Metodología de las Ciencias del Comportamiento y de la Salud (Interuniversitario con la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid).

25,87

Máster en Investigación en Psicología.

25,87

Máster en Intervención Psicológica en el Desarrollo y la Educación.

25,87

Máster en Seguridad.

25,87

Máster en Ingeniería de Sistemas y de Control.

25,87

Máster en Comunicación y Educación en la Red: de la Sociedad de la Información a la Sociedad del Conocimiento.

23,71

Máster en Tratamiento Educativo de la Diversidad.

23,71

Máster en Innovación e Investigación en Educación.

23,71

Máster en Unión Europea.

23,71

Máster en Formación del Profesorado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

23,71

Máster en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación.

23,71

Máster en Elaboración de Diccionarios y Control de la Calidad del Léxico Español.

23,71

Máster en Estrategias y Tecnologías para la Función Docente en la Sociedad Multicultural.

23,71

Máster en Literaturas Hispánicas (catalana, gallega y vasca) en el contexto europeo.

21,56

Máster en Lingüística Inglesa Aplicada.

21,56

Máster en Formación e Investigación Literaria y Teatral en el Contexto Europeo.

21,56

Máster en Ciencia del Lenguaje y Lingüística Hispánica.

21,56

Máster en Análisis Gramatical y Estilístico del Español.

21,56

Máster en Estudios Franceses y Francófonos.

21,56

Máster en Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Enseñanza y Tratamiento de las Lenguas.

21,56

Máster en El Mundo Clásico y su Proyección en la Cultura Occidental.

21,56

Máster en Métodos y Técnicas Avanzadas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica.

21,56

Máster en España Contemporánea en el Contexto Internacional.

21,56

Máster en Filosofía Teórica y Práctica.

21,56

Máster en Derechos Humanos.

21,56

Máster en Intervención de la Administración en la Sociedad.

21,56

Máster en Derechos Fundamentales.

21,56

Máster en Derecho de los Seguros.

21,56

Máster en Política y Democracia.

21,56

Máster en los Retos de la Paz, la Seguridad y la Defensa.

21,56

Máster en Problemas Sociales: (Interuniversitario con la Universidad de Granada).

21,56

Las matrículas en segunda, tercera o cuarta y sucesivas se incrementarán en un 10% sobre la vez anterior

ANEXO V
Tarifas

 

Euros

1. Evaluación y pruebas.

 

  1.1 Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad.

71,02

  1.2 Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25, 40 y 45 años.

80,00

  1.3 Proyectos de fin de carrera.

130,63

  1.4 Prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior:

130,63

    1.6.a Curso tutelado para la homologación de los títulos extranjeros de educación superior: abonarán el importe de los créditos que figuren en la credencial de homologación.

 

  1.5 Examen para tesis doctorales.

130,63

  1.6 Obtención, por convalidación, de títulos de diplomados en enseñanzas de primer ciclo universitario:

 

    1.8.a Por evaluación académica y profesional conducente a dicha convalidación.

130,63

    1.8.b Por trabajos exigidos para dicha convalidación.

217,57

  1.7 Tutela académica por la elaboración de la tesis doctoral.

103,52

  1.8 Examen de suficiencia investigadora.

103,00

2. Secretaría.

 

  2.1 Certificados acreditativos de la realización de estudios universitarios de tercer ciclo:

 

    2.1.a Certificado del período de docencia.

37,22

    2.1.b Certificado-diploma de estudios avanzados.

112,92

  2.2 Suplemento europeo al título.

52,00

  2.3 Apertura de expediente académico por comienzo de estudios en un centro, certificaciones académicas y traslado de expediente académico.

24,89

  2.4 Compulsa de documentos.

9,78

  2.5 Expedición de tarjetas de identidad.

5,35

  2.6 Expedición del Título Oficial de Máster Universitario.

122,98

  2.7 Homologación de Títulos Extranjeros:

 

    2.7.a Homologación al Título español de Doctor.

147,16

    2.7.b Homologación al Título español de Máster Universitario.

122,98

  2.8 Verificación de los Estudios Europeos para el acceso a la Universidad.

44,18

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/09/2010
  • Fecha de publicación: 22/09/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/2010
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Resolución de 25 de mayo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-9029).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Precios
  • Tasas académicas
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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