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Documento BOE-A-2010-15903

Resolución de 4 de octubre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua, para el sector de enseñanza privada.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2010, páginas 87882 a 87886 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-15903
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/10/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua, para el Sector de Enseñanza Privada, suscrito el día 8 de septiembre de 2010 en desarrollo del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua (BOE de 27 de marzo de 2006), acuerdo alcanzado de una parte por las asociaciones empresariales ACADE, CECAP-CECE y ACADE-FECEI en representación de las empresas del sector y, de otra parte por las organizaciones sindicales, FETE-UGT, FE-CC.OO. y FE-USO en representación de los trabajadores y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de octubre de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES LEGITIMADAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE LA ENSEÑANZA PRIVADA PARA LA ADHESIÓN AL IV ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN, FIRMA DEL IV ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL SECTOR DE LA ENSEÑANZA PRIVADA Y CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL

Asistentes:

Por la parte empresarial:

Apellidos

Nombre

Organización

Hernández.

Javier.

ACADE.

Ortiz García.

Tomás.

ACADE - FECEI.

Blanco Gil.

Rocio.

CECAP - CECE.

Iturzaeta Manuel.

Jose Manuel.

CECAP - CECE.

Cuellar Gragera.

Basilia.

CECAP - CECE.

Torregrosa.

Valle.

CECAP - CECE.

Por la parte sindical:

Apellidos

Nombre

Organización

Mirones Morales.

Francisco.

Federación de Enseñanza de CC.OO.

Manzano Fijo.

Miguel Ángel.

Federación de Enseñanza de CC.OO.

Muñío Garay.

Luis.

FETE - UGT.

Gualix Muñoz.

Jesús.

FETE - UGT.

Montero Marqués.

Francisco.

FE - USO.

Quirós Bohórquez.

Carlos.

FE - USO.

Reunidas en Madrid, a 8 de septiembre 2010, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector de la Enseñanza Privada, representadas por los miembros indicados anteriormente, constituyen la comisión negociadora en los siguientes términos,

Por parte sindical, según los certificados de fecha 16 de abril del Ministerio de Trabajo que se adjuntan:

FETE-UGT 41,1%.

FE-CCOO 39,7%.

FE-USO 19,2%.

Por parte patronal:

ACADE 43,45%.

CECAP-CECE 30,11%.

ACADE-FECEI 26,34%.

CECAP-CECE solicita explicación al sindicato convocante sobre:

1. La determinación de las organizaciones patronales que han sido convocadas.

2. Representación porcentual asignada.

FE-CC.OO. explica los criterios de su promoción de negociación en el anexo que se adjunta.

CECAP-CECE Manifiesta que discrepa y se opone a los porcentajes de representatividad asignados, por entender que el reparto efectuado infringe en forma expresa lo dispuesto en el artículo 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, al no estar los porcentajes que han sido asignados a fecha de la constitución de la Comisión Negociadora, sino a diciembre de 2009, reservándose desde este momento el derecho a impugnar, en su caso, la constitución de esta comisión negociadora, en función de la representatividad real de sus integrantes a fecha de hoy.

ACADE y ACADE-FECEI en contestación a la manifestación anterior aportan copia de las actas de constitución de los distintos convenios incluidos en el sector (NO Concertada, NO Reglada, Especializadas, Universidades con ánimo de lucro y Escuelas de Turismo)

CECAP-CECE manifiesta que ambas organizaciones empresariales son independientes, con capacidad y personalidad jurídica propia cada una. En consecuencia, y al margen del ámbito de la negociación de enseñanza no reglada, CECE está legitimada en todos los ámbitos de la enseñanza privada, por lo que considera ilegal el criterio que se ha adoptado para la determinación de la legitimación así como del concreto porcentaje de representación en el banco patronal, y se reserva su derecho a ejercer las acciones que considere pertinentes en defensa de sus derechos.

La Comisión negociadora cambiará los porcentajes de representación de las organizaciones patronales si se documentan los datos manifestados por CECAP-CECE.

Se alcanzan los siguientes acuerdos.

Primero.–Adherirse al IV Acuerdo Nacional de Formación suscrito el 1 de febrero de 2006 y publicado, por Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 2006.

Segundo.–Firmar el IV Acuerdo nacional de formación continua para el sector de enseñanza privada, que se adjunta como anexo a este acta.

Tercero.–Constituir, conforme a lo establecido en el IV Acuerdo Nacional de Formación, la Comisión Paritaria Sectorial de la enseñanza privada compuesta por las organizaciones firmantes de este acuerdo, con las funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye, con las reservas manifestadas anteriormente por CECAP-CECE

Cuarto.–Los presentes acuerdos entrarán en vigor desde el momento de su firma.

Quinto.–Remitir los acuerdos de la presente acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.IV Acuerdo nacional de formación continua para el sector de enseñanza privada

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La formación profesional continua ha venido siendo objeto de constante preocupación por las organizaciones sindicales y empresariales, tanto con carácter general como en el sector de enseñanza privada.

Las organizaciones firmantes consideran que han venido contribuyendo decisivamente a que la Formación sea un aspecto clave de los procesos de cambio económico, tecnológico y social, y de la mejora de la cualificación de las trabajadoras y de los trabajadores.

Los resultados obtenidos animan a continuar en este esfuerzo. La formación continua es hoy una realidad consolidada y extendida en este sector, sus empresas y sus trabajadoras y trabajadores; tarea en la que ha desarrollado un papel transcendente la Fundación Tripartita para Formación y el Empleo.

El nuevo Acuerdo alcanzado se enfoca pues, desde una visión amplia de la formación continua de la población ocupada como factor de integración y cohesión social, y como instrumento que refuerza la competitividad de las empresas, orientándose fundamentalmente, a potenciar la calidad de las acciones formativas. Para ello, la formación continua debe cumplir la siguiente función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.

El IV Acuerdo Nacional de Formación Continua también quiere reforzar la formación de demanda, porque así se mejorará la calidad de la formación y el rigor de su ejecución, aunque también mantener la formación de oferta de planes intersectoriales que transciendan el ámbito sectorial, los cuales pueden cubrir transversalmente las necesidades del tejido productivo español, en consonancia con las directrices europeas.

Por ello las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de formación continua, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de las empresas del sector, suscriben este nuevo Acuerdo Sectorial Estatal sobre Formación Continua en el ámbito de las empresas de Enseñanza Privada al amparo del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 3 de marzo de 2006, y como desarrollo del mismo en el referido ámbito.

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo Nacional de Formación Continua del Sector de Enseñanza Privada se suscribe para desarrollar el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante IV ANFC), firmado el 1 de febrero de 2006 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 2006) por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT, CC.OO.

2. Negociado en el marco del título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la formación continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de este texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.

Artículo 2. Concepto de formación continua.

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas Organizaciones, a través de las modalidades previstas en el IV ANFC, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

Artículo 3. Ámbito territorial y sectorial.

El presente Acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado del trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.

Se entiende por sector de Enseñanza Privada el referido a los siguientes ámbitos:

Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.

Centros de Enseñanza y Formación no Reglada.

Escuelas de Turismo.

Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y Artes Aplicadas y Oficios.

Universidades Privadas, centros universitarios privados y centros de postgraduados.

Otros centros privados de enseñanza que no se encuentren recogidos en ningún acuerdo sectorial de formación ni convenio colectivo de referencia.

Artículo 4. Ámbitos funcional y personal.

Quedan sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo todas las iniciativas formativas desarrolladas por las organizaciones sindicales y por las asociaciones empresariales con representatividad en el sector de enseñanza privada, así como por las empresas cuyas actividades productivas se ejerzan en éste, siempre que estén dirigidas al conjunto de los trabajadores referidos en el art. 5 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo

Artículo 5. Ámbito temporal.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que sus efectos se retrotraigan al día 1 de enero de 2010.

2. El Acuerdo durará hasta el 31 de diciembre del año 2010, fecha de su expiración sin necesidad de denuncia.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar de manera expresa la prórroga o prórrogas del mismo en los términos que se negocien. La prórroga del IV ANFC producirá automáticamente la del presente Acuerdo.

Artículo 6. Tipos de iniciativas de formación.

El subsistema de formación profesional para el empleo está integrado por las iniciativas de formación citadas en el artículo 4 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Artículo 7. Requisitos, tramitación y representación legal de los trabajadores.

Se atendrán a lo estipulado en el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua y las convocatorias que lo regulan.

Órganos de gestión

Artículo 8. Reglas para la solución de los conflictos de concurrencia.

1. Al amparo de previsto en el artículo 83.2 Estatuto de los Trabajadores, en relación con el párrafo primero del artículo 84 de ese mismo texto legal, los supuestos de concurrencia del presente Acuerdo con otros instrumentos contractuales colectivos (acuerdos, convenios o pactos) de distinto ámbito se substanciarán aplicando las reglas establecidas en el presente artículo.

2. La concurrencia del presente Acuerdo con otros instrumentos contractuales de distinto ámbito que estén en vigor o que puedan negociarse en el futuro, no entrarán en contradicción reconociendo la aplicación del presente acuerdo.

3. Como consecuencia de lo estipulado en el apartado anterior, no resultarán aplicables los acuerdos en la negociación de ámbito territorial menor que contradigan el contenido del Acuerdo, o se separen de algún modo de él.

Artículo 9. Comisión Paritaria Sectorial.

1. Constitución: Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Enseñanza Privada, compuesta paritariamente por representantes de las organizaciones sindicales y representantes de las organizaciones empresariales firmantes de este Acuerdo.

2. Reglamento: La Comisión Paritaria Sectorial aprobará su propio Reglamento de funcionamiento donde se establecerán sus funciones.

Infracciones y sanciones

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe al efecto.

Disposición adicional primera.

Las decisiones que adopte la Comisión paritaria relativas al establecimiento de criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación del sector, a que se refiere el artículo 8.3 anterior, se trasladará a las partes firmantes del presente Acuerdo para su posterior tramitación y aprobación conforme al artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El Acuerdo complementario así suscrito tendrá la misma eficacia y vigencia que el presente, a cuyo fin se remitirá a la autoridad laboral para su aplicación y publicación.

Disposición final.

En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo que disponga el VI Acuerdo Nacional de Formación Continua de 1 de febrero de 2006, y las decisiones tanto de la Comisión Mixta Estatal de dicho Acuerdo como de la Comisión Tripartita de Formación Continua.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/10/2010
  • Fecha de publicación: 18/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 19/10/2010
  • Efectos desde el 8 de septiembre de 2010.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado del acuerdo, por Resolución de 4 de febrero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-3389).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 28 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-14010).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 3 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-5495).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Negociación colectiva

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