Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 119 del Convenio colectivo general de ferralla publicado en el «BOE» de 3.08.2009 (Código de Convenio n.º 9912395), que fue suscrito con fecha 16 de septiembre de 2010, de una parte, por la Asociación Nacional de Industrias de Ferralla (ANIFER) en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación Estatal del Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT), la Federación de Industria de CCOO (F. Industria-CCOO) y la Federación de Construcción, Madera y Afines de CCOO (FECOMA-CCOO), en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de octubre de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE FERRALLA
Asistentes:
Representación Empresarial:
Eloy Alonso Fernández (ANIFER).
Manuel Fernández Álvarez (ANIFER)
Representación sindical:
Saturnino Gil Serrano (MCA-UGT).
Juan Carlos Barrero Mancha (MCA-UGT).
José Luis López Pérez (FECOMA-CC.OO.).
José Manuel Pérez Martínez (FECOMA-CC.OO.).
Álvaro Garrido Romero (FI-CC.OO.).
En Madrid, a 16 de septiembre del 2010, en la Sede de ANIFER, sita en la calle Dulcinea, 10B, de Madrid, se reúnen las personas relacionadas anteriormente con las representaciones que se indican, miembros todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio General de Ferralla.
ACUERDAN
1. Queda el artículo 119 de la siguiente manera:
«Artículo 119. Condiciones y procedimiento para la no aplicación del régimen salarial establecido en el convenio Nacional de Ferralla.
Las empresas podrán solicitar la no aplicación de los incrementos salariales totales o parciales cuando se den los siguientes supuestos:
a) Cuando la empresa se encuentre en situación legal de concurso de acreedores o cualquier otro procedimiento que haya declarado la situación de insolvencia provisional o definitiva de la empresa, siempre que no exista ningún expediente de regulación de empleo por estas causas; de existir de estará a lo dispuesto en el apartado b).
b) Cuando la empresa se encuentre en expediente de regulación de empleo que afecte, al menos, al 20% de la plantilla, originado por causas económicas, y siempre que hubiera sido aceptado por los representantes legales de los trabajadores, o cuando haya sido aprobado por resolución administrativa.
c) Cuando la situación económica de la empresa pueda verse dañada por la aplicación del incremento salarial pactado anualmente, por la existencia de pérdidas económicas y que pudiesen afectar al mantenimiento del empleo en la empresa.
d) Cuando se presente, en la empresa afectada, el acaecimiento de un siniestro o siniestros cuya reparación suponga una grave carga financiera o de tesorería. Esta circunstancia no supondrá una posible inaplicación de los incrementos salariales si no, en todo caso, una suspensión temporal en el abono de los mismos. Las partes afectadas negociarán la duración de esta suspensión. Una vez producida la recuperación económica se abonarán los incrementos objeto de suspensión con efectos retroactivos a la fecha de inicio de la no aplicación.
Procedimiento.–Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a los representantes legales de los trabajadores en la empresa su deseo de acogerse al procedimiento regulado en este articulo en el plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de publicación oficial de tales incrementos, bien sean los correspondientes al primer año de vigencia del convenio o a cualquiera de los años siguientes de vigencia del mismo.
De igual forma y en el mismo plazo se comunicará esta intención a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Ferralla.
Las empresas que se acojan a esta medida harán entrega a los representantes legales de los trabajadores, en el mismo momento de la comunicación, de la documentación económica que acredite la situación económica negativa alegada.
Dentro de los catorce días naturales siguientes las partes deberán de pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de dicha medida empresarial. El resultado, en caso de desacuerdo, deberá de ser notificado a la Comisión Paritaria Nacional en el plazo de cinco días siguientes a haberse producido el mismo, acompañando la documentación unida al expediente, pudiendo ésta recabar la documentación complementaria que estime oportuna, y una vez recibida ésta, se pronunciará en un plazo no superior a veinte días naturales debiendo de tomar el acuerdo por mayoría de sus miembros, presentes o representados, aprobando la decisión empresarial cuando concurran las causas alegadas por la empresa o desaprobándola en caso contrario. En caso de desacuerdo, las partes se comprometen a acudir a los mecanismos de solución extrajudiciales previsto en el ASEC-IV.
Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos.»
2. Se delega en don José Luis López Pérez, o persona en quien éste delegue, al objeto de que realice los trámites necesarios para su registro, depósito y publicación del acuerdo adoptado.
En prueba de conformidad, firma todos los miembros esta acta y los documentos que la acompañan, en la fecha y lugar antes indicados.
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