La Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en su 49.º período de sesiones celebrado en marzo de 2006, aprobó la resolución 49/6, titulada «Inclusión de Ketamina entre las sustancias sometidas a fiscalización», en la que exhortó a los Estados miembros a que consideraran la posibilidad de fiscalizar el uso de la Ketamina, incluyendo dicha sustancia en la lista de sustancias sometidas a fiscalización con arreglo a su legislación nacional, cuando la situación interna así lo requiriera, teniendo en cuenta el amplio uso indebido y tráfico de la misma.
En marzo de 2007 la Comisión aprobó su Resolución 50/3 titulada «Respuesta a la amenaza planteada por el uso indebido y la desviación de la Ketamina», en la que se sugería a los Estados miembros que consideraran la posibilidad de adoptar un sistema de medidas precautorias para que la utilizaran los organismos gubernamentales con el fin de facilitar la detección oportuna de la desviación de esa sustancia.
Por otra parte, la citada Comisión de Estupefacientes, en su 53.º período de sesiones celebrado en marzo de 2010, aprobó la resolución E/CN.7/2010/L.9 titulada «Cooperación internacional para combatir la administración subrepticia de sustancias psicoactivas relacionadas con la agresión sexual y otros actos delictivos» mediante la cual, entre otras recomendaciones, insta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de que en su legislación nacional o sus directrices pertinentes se prevean circunstancias agravantes en los casos en que se administren subrepticiamente sustancias psicoactivas para cometer una agresión sexual.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a los sectores afectados.
Por las razones anteriormente expuestas, y teniendo en cuenta que los datos relativos al uso indebido y el tráfico de Ketamina en España han ido aumentando en los últimos años, procede la aprobación de esta orden, en virtud de las facultades conferidas por la disposición final del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos.
En su virtud, dispongo:
Incluir la sustancia Ketamina en la lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, así como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea posible, siéndoles de aplicación las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.
A partir de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden, las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de la referida sustancia, así como de sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, adecuarán sus actuaciones a las exigencias legales que se imponen para los productos psicotrópicos de la lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, y en la Orden de 14 de enero de 1981.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de octubre de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.
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