La Orden de 22 de junio de 1995, que regula los premios nacionales del Ministerio de Cultura establece, en su punto primero, la relación de los premios nacionales que concede el departamento en distintas actividades culturales, y, en su apartado tercero número 1, la dotación económica de cada uno de los premios.
Por medio de la presente modificación se establece la creación del nuevo Premio Nacional de Poesía Joven «Miguel Hernández». Ello se enmarca en una de las competencias fundamentales asignadas al Ministerio de Cultura, el fomento de las actividades culturales, entendido como servicio a los ciudadanos. Pero además confluyen circunstancias específicas, como es la conmemoración del centenario del nacimiento del poeta Miguel Hernández.
Miguel Hernández no fue sólo poeta, sino que practicó varios géneros literarios, como el teatro, el ensayo o la narrativa breve, pero es su obra lírica la más leída y destacada, la que más arraigo y difusión ha recibido, bien a través de recitales poéticos o musicales. La belleza y la fuerza de su obra y el compromiso personal y político del autor, su vida entera, con su trágico desenlace en prisión, hacen de su conocimiento una tarea obligada para los poderes públicos.
Actualmente en España se editan cada año más de 2.700 títulos de poesía española o hispanoamericana, y una parte relevante corresponde a jóvenes creadoras y creadores. Sin embargo, esa profusa actividad editorial no permite que todos los poetas logren ser conocidos, ni sus obras leídas. El hecho de que el talento de tantos jóvenes sea significado por un premio nacional denominado con el nombre del poeta, es un modo de otorgar una primera oportunidad para la difusión y el disfrute de sus obras.
Así pues, la presente Orden tiene por objeto modificar la Orden de 22 de junio de 1995, para incluir el nuevo Premio Nacional de Poesía Joven «Miguel Hernandez», que se regulará, al igual que los demás Premios Nacionales, por la Orden Ministerial de 22 de junio de 1995. Este galardón reconocerá la obra publicada en el año anterior por un autor menor de 31 años, la precoz edad en que Miguel Hernández dejó para siempre de crear. Su dotación económica, como el resto de los premios nacionales de literatura, será de 20.000 euros.
Asimismo se modifica formalmente la redacción de la Orden de 22 de junio de 1995 para resituar el Premio Nacional de Literatura infantil y Juvenil junto con los restantes Premios de Literatura, como una modalidad más.
En su virtud, y teniendo en cuenta las competencias y funciones conferidas al Ministerio de Cultura en el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, dispongo:
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado primero de la Orden del Ministerio de Cultura, de 22 de junio de 1995, queda redactado en los siguientes términos:
«Primero.–Con el carácter de premios nacionales se convocarán anualmente los siguientes:
Premio Nacional de las Artes Plásticas.
Premio Nacional de Fotografía.
Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales.
Premio Nacional de Diseño de Moda.
Premio Nacional de las Letras Españolas.
Seis Premios Nacionales de Literatura, cinco de ellos, respectivamente para las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática y de Literatura Infantil y Juvenil, y, el último, el Premio Nacional de Poesía Joven «Miguel Hernández».
Premio Nacional de Historia de España.
Premio Nacional a la Mejor Traducción.
Premio Nacional a la Obra de un Traductor.
Premio Nacional del Cómic.
Premio Nacional de Ilustración.
Premio Nacional de Periodismo Cultural.
Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural.
Premio Nacional al Fomento de la Lectura.
Premio Nacional de Teatro.
Premio Nacional de Teatro para la Infancia y la Juventud.
Dos Premios Nacionales de Música, uno para cada una de las modalidades de Interpretación y Composición.
Premio Nacional de las Músicas Actuales.
Dos Premios Nacionales de Danza, uno para cada una de las modalidades de Creación e Interpretación.
Premio Nacional de Circo.
Premio Nacional de Cinematografía.
Premio Nacional de Televisión.»
Dos. El número 1 del apartado tercero de la Orden del Ministerio de Cultura, de 22 de junio de 1995, queda redactado en los siguientes términos:
«1. La dotación económica de los premios será de 40.000 euros para el Premio Nacional de las Letras Españolas; de 30.000 euros para los Premios Nacionales de las Artes Plásticas, de Fotografía, de Restauración y Conservación de Bienes Culturales, de Diseño de Moda, de Cinematografía, de Teatro, de Teatro para la Infancia y la Juventud, de Danza, de Música, de las Músicas Actuales, de Circo y de Televisión; y de 20.000 euros para los Premios Nacionales de Literatura en cada una sus modalidades, de Historia de España, a la Mejor Traducción, a la Obra de un Traductor, del Cómic, de Ilustración, y de Periodismo Cultural.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de octubre de 2010.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.
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