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Documento BOE-A-2010-1652

Orden CUL/163/2010, de 27 de enero, por la que se aprueba el procedimiento de concesión de subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2010, páginas 9658 a 9668 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-1652
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/01/27/cul163

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden CUL/324/2005, de 17 de febrero, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y de sus Organismos públicos.

Con posterioridad a dicha normativa se ha aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el mismo se regulan determinadas situaciones que, dada su aprobación anterior, no pudieron ser previstas en la Orden CUL/324/2005, de 17 de febrero, tales como la no distinción entre aquellos beneficiarios que son de naturaleza jurídica pública y los que lo son de naturaleza privada en orden a la documentación que han de aportar para obtener la condición de beneficiarios así como en la justificación de dichas subvenciones. Asimismo, el Reglamento comporta una clara simplificación y reducción de cargas respecto a lo establecido en dicha Orden.

De otra parte, el artículo 65.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que en el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, el acto de concesión, o el convenio, tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. Esta previsión reglamentaria hace innecesaria la existencia de la Orden Ministerial que ahora se deroga, al tiempo que facilita la gestión del procedimiento con una mayor eficiencia, adaptando tanto los actos de concesión o convenios a las especiales circunstancias y condiciones, como la justificación de los fondos recibidos que se plantean en estas subvenciones por razón de sus diferentes y plurales beneficiarios.

La nueva Orden, además, aprueba el marco normativo al que se ha de acomodar la concesión de las subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y de sus Organismos públicos regulando el procedimiento en su inicio y terminación, y designando a los Órganos directivos y los Organismos públicos que tendrán la condición de instructores.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones nominativas, definidas en el articulo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El ámbito de la presente Orden se extiende al Ministerio de Cultura y a sus Organismos públicos.

Artículo 2. Inicio.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Ministerio de Cultura y en el de sus Organismos públicos se iniciará a instancia del beneficiario mediante la presentación de una solicitud en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La solicitud, cuyo modelo se adjunta como anexos I y II a esta Orden, se presentará en el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud también podrá presentarse telemáticamente, a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro), siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado registro.

2. La falta de presentación de la solicitud por parte del beneficiario en el plazo indicado determinará la perdida del derecho al cobro de la subvención nominativa.

Artículo 3. Instrucción.

1. A través de las Subdirecciones Generales competentes por razón de la materia actuarán como instructores del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden los Órganos directivos y Organismos públicos que tengan, en cada caso, consignadas en sus presupuestos las subvenciones nominativas respectivas.

2. Las funciones de los órganos instructores serán las siguientes:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Evaluar las solicitudes, teniendo en cuenta la idoneidad de los proyectos de actuación propuestos para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución de concesión o, en su caso, el convenio.

3. Los órganos instructores podrán recabar cuanta información complementaria estimen oportuna a los solicitantes e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

Artículo 4. Terminación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Ministerio de Cultura y de sus Organismos públicos terminará con la resolución de concesión, o el convenio, que tendrán el carácter de bases reguladoras de las mismas. La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los extremos que se mencionan en el articulo 65.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La competencia para dictar la resolución de concesión o para suscribir los convenios corresponderá, cuando se trate de los Organismos públicos del Ministerio de Cultura, a sus Presidentes o Directores Generales.

3. Si el procedimiento finaliza mediante resolución de concesión, la propuesta de resolución de concesión deberá ser aceptada por el beneficiario.

El plazo para la aceptación será, como máximo, de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, entendiéndose que renuncia a la subvención si no se produce la aceptación expresa en el plazo indicado.

Disposición adicional única. Régimen aplicable a determinadas subvenciones.

Las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ministerio de Cultura o a sus Organismos públicos por una norma con rango legal, seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su normativa específica. Para todos los aspectos no regulados por dicha normativa, supletoriamente les será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden CUL/324/2005, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y de sus Organismos públicos.

Disposición final primera. Régimen Jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 2010.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

ANEXO I
Modelo de solicitud de subvención nominativa para Administraciones Públicas, organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas

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ANEXO II
Modelo de solicitud de subvención nominativa para beneficiarios no incluidos en el Anexo I

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Dorso que se cita

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

En caso de sociedades mercantiles: original o copia compulsada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, y copia del código de identificación fiscal.

En el supuesto de asociaciones o fundaciones: original o copia compulsada de sus estatutos inscritos en el Registro correspondiente, y copia del código de identificación fiscal.

En caso de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: original o fotocopia compulsada del contrato de sociedad y del código de identificación fiscal.

En su caso, otra documentación a determinar por el Centro Gestor.

En todos los supuestos la persona que suscriba la solicitud deberá acreditar documentalmente que tiene poderes o facultades suficientes para actuar en nombre y representación del beneficiario.

Certificados de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

No será precisa la aportación de estos certificados cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el Órgano Gestor, cumplimentando, en sentido positivo, la opción que se ofrece en el punto 9 de esta solicitud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/01/2010
  • Fecha de publicación: 02/02/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2.3, por Orden CUD/629/2022, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2022-11213).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden CUL/324/2005, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2005-2797).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 65.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
Materias
  • Formularios administrativos
  • Ministerio de Cultura
  • Subvenciones

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