Advertidos errores en el anexo III de la Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 47, de 23 de febrero de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 17335, apartado 2.3.1.2 Ensayo de cantidad mínima de medida, en la tabla, donde dice:
«Cantidad mínima medida (CMM) |
Error máximo permitido |
---|---|
de 1 L a 2 L |
± 1% |
de 0,4 L a 1 L |
± 1% de CMM |
de 0,2 L a 0,4 L |
± 0,4% |
de 0,1 L a 0,2 L |
± 2% de CMM |
Menores que 0,1 L |
± 0,2%» |
Debe decir:
«Cantidad mínima medida (CMM) |
Error máximo permitido (1) |
---|---|
de 1 L a 2 L |
± 0,02 L |
de 0,4 L a 1 L |
± 2% de la CMM |
de 0,2 L a 0,4 L |
± 0,008 L |
de 0,1 L a 0,2 L |
± 4 % de la CMM |
Menores que 0,1 L |
± 0,004 L |
(1) Debiéndose cumplir que el error máximo permitido nunca podrá ser inferior a 2R, siendo R el intervalo más pequeño de la escala del dispositivo medidor.»
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