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Documento BOE-A-2010-19047

Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 10 de diciembre de 2010, páginas 102319 a 102360 (42 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2010-19047
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2010/11/16/10

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

ÍNDICE

Exposición de motivos.

Título preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Fines.

Artículo 5. Principios informadores.

Título I. La ciencia, la tecnología y la innovación al servicio de la ciudadanía y la sociedad.

Artículo 6. La Ciencia, la Tecnología y la Innovación como bien público.

Artículo 7. Sensibilización, divulgación y participación sobre las actividades del Sistema Extremeño de Ciencia Tecnología e Innovación.

Título II. Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 8. El Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Capitulo I. Organización institucional del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 9. Órganos competentes.

Artículo 10. Consejería competente.

Artículo 11. Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

Artículo 12. Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

Artículo 13. Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

Artículo 14. Comité Ético de Investigación de Extremadura.

Capítulo II. El Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

Artículo 15. Concepto.

Artículo 16. Objetivos.

Artículo 17. Aprobación, vigencia y prórroga del Plan Regional de I+D+i.

Artículo 18. Contenido básico del Plan Regional de I+D+i.

Artículo 19. Financiación y gestión.

Capítulo III. Modelo Regional de Innovación de Extremadura.

Artículo 20. Concepto y contenido.

Artículo 21. Objetivos.

Artículo 22. Financiación y gestión.

Capítulo IV. Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 23. Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 24. Universidad de Extremadura y otras instituciones académicas y de I+D+i.

Artículo 25. El Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 26. El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.

Artículo 27. Los Centros públicos y privados de I+D+i.

Artículo 28. Los parques científico-tecnológicos.

Artículo 29. Las fundaciones y otras organizaciones de apoyo a la transferencia de conocimientos y de intermediación.

Artículo 30. Las empresas públicas y las sociedades mercantiles autonómicas gestoras de I+D+i.

Artículo 31. Las empresas de base tecnológica (EBT) y las empresas incubadas.

Artículo 32. Las agrupaciones de Empresas que constituyan una cadena de valor.

Artículo 33. Otras agrupaciones o asociaciones empresariales y empresas con actividades de I+D+i.

Artículo 34. Academias y Sociedades Científicas.

Artículo 35. Registro de los agentes del SECTI.

Título III. Recursos Humanos al servicio de la I+D+i en Extremadura.

Artículo 36. Concepto y carácter.

Artículo 37. Promoción profesional del personal de investigación en el ámbito del sector público autonómico.

Artículo 38. Procesos de selección del personal de investigación en el ámbito del sector público autonómico.

Artículo 39. Reconocimiento de méritos.

Artículo 40. Formación del personal de investigación.

Artículo 41. Apoyo a la movilidad del personal de investigación.

Artículo 42. Relaciones del personal de investigación con otros sistemas de I+D+i.

Artículo 43. Igualdad de oportunidades en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e innovación de Extremadura.

Artículo 44. Incorporación de la juventud a la actividad I+D+i.

Artículo 45. Inserción en el sistema productivo del personal de investigación.

Título IV. Medidas de impulso a la I+D+i, protección y transferencia de los resultados.

Capítulo I. Fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Artículo 46. Fomento de la I+D+i.

Artículo 47. Incentivos a la I+D+i.

Artículo 48. Infraestructuras científico-tecnológicas.

Artículo 49. Participación en la enseñanza.

Artículo 50. Impulso de la I+D+i empresarial.

Artículo 51. Investigación cooperativa y en redes.

Artículo 52. Proyección nacional e internacional del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Capítulo II. Relación del SECTI con el entorno local, nacional e internacional.

Artículo 53. Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica.

Artículo 54. Relación con el Espacio Europeo de Investigación.

Artículo 55. Cooperación al Desarrollo.

Artículo 56. Coordinación con otros planes de investigación.

Artículo 57. Convenios de colaboración.

Capítulo III. Protección y transferencia de los resultados de la actividad investigadora.

Artículo 58. Principios que rigen la protección y la transferencia de los resultados.

Artículo 59. Protección jurídica de los resultados de la actividad investigadora.

Artículo 60. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora.

Artículo 61. Deber de colaboración.

Artículo 62. Comunicación de los resultados.

Artículo 63. Procedimiento de contratación.

Artículo 64. Incentivación especial.

Artículo 65. Explotación comercial de los resultados.

Título V. Evaluación del sistema extremeño de ciencia, tecnología e innovación.

Artículo 66. Calidad y evaluación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Título VI. El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 67. Naturaleza y adscripción.

Artículo 68. Fines y funciones.

Artículo 69. Régimen jurídico.

Artículo 70. Contenido mínimo de los Estatutos.

Artículo 71. Extinción.

Capítulo II. Organización del CICYTEX.

Artículo 72. Estructura.

Artículo 73. Órganos de gobierno.

Artículo 74. Órganos ejecutivos.

Artículo 75. Comisión de control.

Capítulo III. Gestión del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.

Artículo 76. Contrato de gestión.

Artículo 77. El Plan de acción anual.

Artículo 78. Convenios de colaboración.

Capítulo IV. Funcionamiento y recursos.

Sección 1.ª Personal

Artículo 79. Personal del CICYTEX.

Subsección 1.ª Personal de investigación funcionario del CICYTEX

Artículo 80. Estatuto del personal de investigación funcionario del CICYTEX.

Subsección 2.ª Ordenación y gestión.

Artículo 81. Oferta pública de empleo.

Artículo 82. Procesos selectivos, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal.

Artículo 83. Ordenación de puestos de trabajo.

Sección 2ª. Régimen económico-financiero y patrimonial.

Artículo 84. Recursos económicos.

Artículo 85. Régimen de contratación.

Artículo 86. Régimen patrimonial.

Sección 3.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control.

Artículo 87. Presupuesto.

Artículo 88. Contabilidad.

Artículo 89. Control.

Disposición adicional primera. Integración en el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Escalas del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Creación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y supresión de la Dirección General de Ciencia y Tecnología.

Disposición adicional cuarta. Financiación.

Disposición transitoria primera. Asunción efectiva de funciones por el CICYTEX.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio contable, patrimonial, de tesorería y presupuestario.

Disposición transitoria tercera. Régimen de integración del personal funcionario que pase a prestar sus servicios al CICYTEX.

Disposición transitoria cuarta. Régimen de integración del personal funcionario interino y laboral que pase a prestar sus servicios al CICYTEX.

Disposición derogatoria única.

Disposición final primera. Constitución y puesta en funcionamiento del CICYTEX.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y, en el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma entre otras competencias.

Este mandato constitucional recogido en el mencionado artículo 149.1.15 condujo a la promulgación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, estableciéndose el marco general para el desarrollo de dicha actividad en España.

En aplicación del referido artículo 148.1.17 del texto constitucional, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7.1.16) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica en orden a los intereses de la Región.

A partir de 1995, año en que se producen las transferencias en materia de Universidades a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se pone en marcha la creación de un sistema propio de Ciencia y Tecnología, partiendo del convencimiento de que la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación son ejes fundamentales para el desarrollo regional.

Con el objetivo de favorecer la conectividad entre los distintos agentes de I+DT, se constituyó en 1995 la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología de Extremadura (FUNDECYT), y posteriormente, mediante el Decreto 177/1996, de 23 de diciembre, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura como órgano de coordinación y gestión del conjunto de actuaciones de la Junta de Extremadura en este ámbito.

Estas primeras actuaciones, propician la puesta en marcha de los Planes Regionales de Investigación, iniciándose con la aprobación del I Plan Regional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1998-2000), siendo continuado éste por el II PRI+DT (2001-2004) y, finalmente por el III PRI+DT+I (2005-2008), habiendo sido este último prorrogado durante el año 2009 con objeto de circunscribir el nuevo Plan Regional de I+D+i en el contexto de esta Ley.

El objetivo estratégico fundamental del I PRI+DT era el de vertebrar el Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura que, hasta ese momento, presentaba una gran desconexión entre sus integrantes.

Con la entrada en vigor del II PRI+DT+I, los objetivos se orientaron a hacer converger la inversión e I+D+i realizada en Extremadura hacia la media de la realizada en las regiones Objetivo 1 de nuestro país, aumentando la financiación pública, incrementando la participación extremeña en el V Programa Marco de la UE y en el IV Plan Nacional, y el número de personal de investigación de nuestro Sistema, y fomentando la innovación empresarial como factor decisivo en la competitividad de las empresas.

Alcanzados en gran medida los objetivos planteados en los dos primeros Planes Regionales, el III PRI+D+i ha pretendido profundizar en los resultados conseguidos, logrando un salto cuantitativo y cualitativo que ha situado al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad en el motor del progreso y del desarrollo socioeconómico de la Región. Para ello, se fijaron como objetivos estratégicos del Plan, el avance en la articulación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, el crecimiento de la dimensión de éste y, por último, la mejora de la calidad del citado Sistema.

Finalmente, y como continuidad de la política de coordinación y consenso alcanzada por la Junta de Extremadura se desarrolla el IV Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura (IV PRI+D+i 2010-2013), que mantiene como referencia seis Ejes Estratégicos: Excelencia, Crecimiento, Externalización, Transferencia del Conocimiento, Sociedad y Empresa, y Gobernanza del Sistema. Los objetivos perseguidos son el desarrollo de la I+D+i empresarial para incrementar el grado tecnológico de los procesos productivos y la competitividad así como la consolidación de una estructura investigadora de excelencia, mediante la creación y promoción de infraestructuras estables de investigación y la formación del personal de investigación. Todo ello sin olvidar la promoción de la cultura científica, la articulación de un sistema racional y sostenible de desarrollo científico y tecnológico, y el progreso del conocimiento y el avance de la innovación en nuestra región.

II

Los cambios operados en los últimos años y los que están en curso convierten la innovación tecnológica en una necesidad para que el tejido productivo y empresarial pueda ser competitivo en una economía cada vez más globalizada.

Tras la Declaración de Bergen del 2005, posterior a las Declaraciones de Bolonia y Lisboa, la investigación y la innovación son consideradas claves para incrementar la calidad, el atractivo y la competitividad europea. En la misma Declaración se subraya la necesidad de crear una sinergia entre el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y el Espacio Europeo de Investigación (EEI) asociado al marco de cualificaciones europeas en el máximo nivel, el Doctorado, utilizando la aproximación de resultados del aprendizaje.

La Declaración de Berlín de 2007 firmada con motivo del cincuentenario de la Unión, otorga un papel indiscutible a la política regional en el marco del proceso de construcción europea y, en particular a las administraciones regionales, ya que son entendidas como agentes clave en la dinamización del desarrollo, la competitividad y la innovación.

Destacada mención merece la cooperación iniciada con Portugal. Extremadura y las regiones lusas de Alentejo y Centro, además de compartir importantes rasgos identitarios resultantes de su continuidad física, son también áreas con una gran diversidad de realidades territoriales, económicas y sociales.

La gran dimensión territorial de la euroregión, la convivencia de diferentes formas de organización del territorio, la necesidad de seguir avanzando en el desarrollo del mismo, y los variados y diversos espacios socioeconómicos, hacen necesario profundizar, dentro del proceso de cooperación transfronteriza de Extremadura, Alentejo y Centro, en las cuestiones de investigación y desarrollo tecnológico y articulación transfronteriza de los diferentes sectores socioeconómicos, principalmente actividades empresariales.

La cooperación hispano-lusa tiene como objetivo continuar con el desarrollo de las relaciones en materia de nuevas tecnologías y de I+D+i entre los dos países tal y como quedó patente en la XXIV Cumbre Hispano-Lusa y la XXIII Cumbre Ibérica, celebradas en Zamora y Braga respectivamente, representando la Comunidad Autónoma de Extremadura un papel fundamental en esta cooperación por las razones comentadas previamente.

La cooperación transfronteriza en materia de investigación, que ya se había iniciado en campos tan relevantes como el corcho, agricultura y rocas ornamentales, abre aún más sus posibilidades con la creación del Centro Ibérico de Energías Renovables y Eficiencia Energética, con sede en nuestra Comunidad Autónoma, y el germen de creación de la red de Centros Tecnológicos entre las regiones transfronterizas. Del mismo modo, los sectores productivos y empresariales extremeños quedarán favorablemente afectados en el panorama nacional e internacional.

Se reafirma así, el compromiso para impulsar conjuntamente el sistema de ciencia y tecnología de ambos países, como motor fundamental para la mejora de la productividad y el desarrollo de economías fuertes, basadas en el conocimiento y en la innovación.

III

Así, con la presente Ley se pretende regular por vez primera, de forma global y sistemática, la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.

Con objeto de fomentar y coordinar el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, la actividad investigadora y la transferencia de conocimientos a la sociedad, la Ley sigue tres grandes líneas de actuación:

a) la creación de una estructura institucional en la Junta de Extremadura encargada de la planificación en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación en torno a objetivos definidos;

b) la implantación de un sistema de planificación que defina las líneas prioritarias de actuación en convergencia con los planes de desarrollo regional y que programe la utilización de los recursos disponibles; y

c) el establecimiento de una serie de medidas de carácter complementario, dirigidas a promocionar e incentivar la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Mención destacada merece, en el ámbito del fomento del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, la intención de impulsar la I+D+i en el sector empresarial extremeño.

Especial referencia debe hacerse al importe papel que desempeña la Universidad de Extremadura, dentro del Sistema Extremeño de Ciencia y Tecnología de Extremadura. La actividad investigadora ha sido configurada como un derecho y un deber del personal docente e investigador de la misma, reconociéndose entre los fines primordiales de ésta el fomento y la práctica de la investigación, así como la formación de investigadores.

La Política en I+DT+I desarrollada por la Universidad de Extremadura contribuye en gran medida al Desarrollo Regional de Extremadura. Entre las medidas ejecutadas destaca el Plan de Iniciación a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación que nace con el objetivo de ayudar a los investigadores noveles de nuestra Universidad, a iniciar su carrera investigadora y adquirir los méritos necesarios para optar a su estabilización dentro del Sistema Extremeño de I+D+i, encauzando principalmente su actividad dentro de las demandas de investigación realizadas por los sectores productivos regionales.

IV

La presente ley se compone de ochenta y nueve artículos, ordenados en un Título Preliminar y seis Títulos, estructurados, en su caso, en diferentes Capítulos, así como de cuatro Disposiciones Adicionales, cuatro Disposiciones Transitorias, una Derogatoria y tres Finales.

El Título Preliminar establece el objeto de la Ley y sus fines, ámbito y objetivos, así como los principios que han de informar al Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Titulo I está dedicado a establecer los vínculos entre el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y la sociedad, planteando la concepción del conocimiento como bien público colectivo y definiendo acciones encaminadas a reforzar los vínculos entre la sociedad y el propio sistema, asegurando la divulgación de sus actividades y la participación de la ciudadanía y, en consecuencia, contribuir a fomentar la cultura científica y la confianza de la sociedad en la I+D+i.

El Título II, el más extenso, regula la estructura del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación estableciendo:

En el Capítulo I, se recoge la organización básica del Sistema a través de la definición de los órganos responsables del mismo y el desarrollo de las políticas de I+D+i, destacando la creación de una Secretaría General en esta materia, con la finalidad de garantizar la coherencia de la política científica y la consecución de sus objetivos.

El Capítulo II se refiere al Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como instrumento de planificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de I+D+i.

En el Capítulo III se establece el Modelo Regional de Innovación de Extremadura con la finalidad de revitalizar el tejido empresarial extremeño, y hacerlo más competitivo, en base a la implementación de la innovación y desarrollo de la I+D+i.

En el Capítulo IV, se agrupan los agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, incorporando el legislador una especial mención a la creación de un Registro de los mismos.

Por su parte, en el Título III se regulan los recursos humanos al servicio de la I+D+i en Extremadura. La regulación en materia de personal se ha realizado teniendo en cuenta el actual marco competencial autonómico, delimitado, por un lado, en lo que respecta a la materia laboral, por la función ejecutiva conforme a lo dispuesto en el artículo 9.11 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y, por otro lado, en cuanto al régimen estatutario de los funcionarios, por el desarrollo legislativo y ejecución, en virtud de los dispuesto en el artículo 8.5 del citado Estatuto de Autonomía, fundamentalmente, a través del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

La regulación del personal contenida en este Título está orientada a fomentar la actividad investigadora entendida como uno de los motores fundamentales para el desarrollo y evolución de la actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Título IV, recoge las medidas de impulso a la I+D+i, protección y transferencia de los resultados. Se divide en tres Capítulos referidos a:

Capítulo I, sobre medidas de fomento de la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico y la Innovación. Dichas medidas están encaminadas a la consecución de unos determinados principios de acción entre los que se cabe mencionar, el desarrollo de áreas estratégicas y emergentes que conduzcan a la generación de conocimiento para la región.

Capítulo II, referente a la relación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación con el entorno local, nacional e internacional.

Capítulo III, relativo a la protección y transferencia de los resultados. La gestión y transferencia de resultados y derechos derivados de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación se considera uno de los pilares en el fomento de la actividad investigadora.

La Administración velará por la protección de los mismos, y para ello, hará uso de los medios previstos en la legislación relativa a propiedad industrial e intelectual.

El legislador establece para el personal que intervenga en un proyecto de I+D+i, un deber de colaboración, con la finalidad de asegurar una eficiente transferencia de los resultados.

Igualmente se dispone, con carácter general, y debido a la especial naturaleza de los contratos para la transferencia de resultados de las actividades de I+D+i, el procedimiento de adjudicación directa.

En el Título V, referido a la evaluación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, se prevé la creación de una Unidad Evaluadora con la finalidad de establecer la relevancia, eficacia, eficiencia, pertinencia, progreso e impacto social de la I+D+i en función de los objetivos fijados.

Por último, el Título VI, crea el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante, CICYTEX)

El CICYTEX se crea como un ente de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen, para lo que está dotado de patrimonio propio y de autonomía funcional y de gestión.

La opción adoptada simplifica la estructura administrativa vigente hasta la fecha. En concreto, se integran inicialmente en el mismo, el Instituto de Investigaciones Agrarias Finca «La Orden-Valdesequera», el Instituto Tecnológico Agroalimentario y, el Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal, permitiendo mejorar de manera notable el funcionamiento de los mismos, concentrando todas las competencias de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación en una estructura de agregación de esfuerzos individuales concebida y diseñada para actuar de forma global y unitaria, y la capacidad de integración de nuevos institutos precisos para completar la oferta de Centros Tecnológicos y de Investigación de la Junta de Extremadura. La gestión estructural global incrementa la eficiencia y la equidad en la gestión de los recursos públicos a través de organismos dotados de autonomía patrimonial, organizativa y funcional para facilitar la puesta en marcha de políticas sociales avanzadas.

Para desarrollar con más eficiencia las funciones que tiene encomendadas, se otorga al CICYTEX un alto nivel de autonomía en su gestión, lo cual se concreta en la asunción de determinadas competencias, así como en una mayor flexibilización del régimen presupuestario y de personal. Esta autonomía funcional y organizativa dota al ente de la agilidad necesaria para asumir las necesidades derivadas de la propia evolución del sistema de ciencia, tecnología e innovación, al tiempo que asegura el eficiente cumplimiento de las potestades que se le atribuyan. Asimismo, y en aras a garantizar tal autonomía funcional, el CICYTEX dispondrá, en materia de recursos humanos, de determinadas competencias en coordinación con la Consejería competente en materia de Función Pública, relativas a la oferta de empleo público, sistemas de acceso, adscripción y provisión de puestos, régimen de movilidad de su personal y relación de puestos de trabajo.

Como contrapartida a la referida autonomía, se refuerzan los mecanismos de control, que pivotan especialmente sobre el contrato de gestión, la evaluación de resultados y la responsabilidad de los gestores en caso de incumplimiento de los objetivos. Además, se constituye el Consejo Rector, que, junto a la Presidencia, es el órgano de gobierno de carácter colegial con la función, entre otras, de aprobar los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales, así como los criterios cuantitativos y cualitativos para la medición del cumplimiento de dichos objetivos, en el marco de lo establecido en el contrato de gestión. Del mismo modo, se prevé como órgano ejecutivo el Director.

Mención destacada merece la creación de un Estatuto del personal de investigación funcionario del CICYTEX, que será desarrollado posteriormente, con la finalidad de regular las singularidades de este personal, en base a la especificidad de las tareas desempeñadas.

Así, en las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta se regula el régimen transitorio de los recursos humanos que pasarán a integrar el CICYTEX.

En cuanto al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como para el resto del contenido desarrollado en esta ley, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, respetando el principio de igualdad de trato y oportunidades entre ambos.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la generación de conocimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo un marco regulador unitario y sistemático de la actuación de los poderes públicos de Extremadura en el marco y desarrollo de la normativa básica estatal en la materia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta Ley es el correspondiente al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i).

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

a) Investigación: trabajos originales, experimentales o teóricos que se ejecutan, fundamentalmente, para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de fenómenos y hechos observables.

b) Desarrollo tecnológico: trabajos sistemáticos basados en conocimientos previamente obtenidos, derivados de la investigación y/o experiencia práctica, dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos, al establecimiento de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.

c) Innovación: introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto, bien o servicio, de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.

d) Transferencia de conocimientos: acción de trasladar los resultados de la actividad intelectual y en concreto, la científica y técnica, entre personas y sistemas para aumentar la competitividad y la calidad de vida.

e) Personal al servicio de la I+D+i en Extremadura: aquellas personas que contribuyan a la generación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas; o que participen en las tareas de gestión y administración de proyectos de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.

f) Sector estratégico: ámbito, área o campo de la actividad, de especial relevancia, que resulte crucial para el desarrollo económico y social de Extremadura.

g) Empresa de base tecnológica: organización productora de bienes y servicios, comprometida con el diseño, desarrollo y producción de nuevos productos y/o procesos de fabricación innovadores, a través de la aplicación sistemática de conocimientos técnicos y científicos.

h) Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI): organismo de transferencia de tecnología, cuyo objetivo fundamental es promover las relaciones entre los grupos de investigación y el mundo empresarial.

Artículo 4. Fines.

Los fines fundamentales de la presente Ley, cuya satisfacción vinculará a todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, son los siguientes:

a) Fomentar la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la generación de conocimiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en beneficio del interés general.

b) Estimular la cooperación en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación entre las Administraciones, las empresas, las universidades y los centros tecnológicos y de investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y proveer los mecanismos e instrumentos que faciliten la transferencia de conocimiento al sector productivo.

c) Contribuir a la difusión y el aprovechamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los resultados de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación, especialmente los generados en la Región.

d) Contribuir a la optimización del uso de infraestructuras, equipamiento y servicios del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Potenciar a la Universidad de Extremadura, otras universidades implantadas en nuestra Comunidad que desarrollen I+D+i, a los centros sanitarios y a los centros de I+D+i, en el desarrollo de la investigación básica y aplicada fomentando equipos de investigación multidisciplinares e interdisciplinares, e incrementando los existentes para dar una mejor respuesta a las necesidades regionales en materia de desarrollo tecnológico e innovación.

f) Potenciar la excelencia científica en la investigación, especialmente la investigación básica y precompetitiva para los sectores estratégicos de la región y los sectores emergentes de la actividad económica.

g) Potenciar la innovación en las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de incrementar su competitividad, crear riqueza y empleo y mejorar las condiciones de trabajo de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.

h) Potenciar las actuaciones dirigidas a la plena incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la Sociedad de la Información, entendiendo que las tecnologías de la información y telecomunicaciones suponen una herramienta de primer nivel para el desarrollo de actividades de I+D+i.

i) Potenciar la creación de empresas de base tecnológica.

j) Garantizar la presencia en los diferentes niveles de la acción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de I+D+i, de todos los agentes implicados; dando prioridad a las demandas que al respecto formulen los agentes económicos y sociales.

k) Asegurar la coordinación de la política de la Junta de Extremadura en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, con la desarrollada por el Estado y la Unión Europea y con los programas de investigación e innovación llevados a cabo por las universidades y los centros de I+D+i radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

l) Promover la cooperación interregional e internacional, especialmente con Portugal, en las materias reguladas por la presente Ley.

m) Contribuir a la formación, cualificación y desarrollo de las capacidades del personal investigador de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

n) Garantizar el respeto a la libertad de investigación y el sometimiento de la actividad investigadora a los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución.

ñ) Promover la cultura científica y tecnológica entre los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estimulando la difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como divulgando la actividad científica como herramienta de conexión entre la ciencia y la sociedad y entre la ciencia y el tejido empresarial.

o) Fomentar la implantación de la innovación en el sector público autonómico, habilitando medidas de innovación tecnológica y de aplicación de las tecnologías de la información a los procedimientos administrativos de la Junta de Extremadura.

Artículo 5. Principios informadores.

Son principios informadores de esta Ley los siguientes:

a) La coordinación y la cooperación entre todas las Consejerías de la Junta de Extremadura y los organismos públicos y privados que desarrollan actividades de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.

b) La coordinación y complementariedad de actuaciones con los planes nacionales y los programas marco europeos.

c) Los criterios de sostenibilidad en la elaboración de las estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación.

d) La calidad en el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo para el personal vinculado al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) La participación y divulgación al conjunto de los ciudadanos del papel de la ciencia, la tecnología y la innovación en sus vidas cotidianas.

f) La internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación a las empresas.

TÍTULO I
La ciencia, la tecnología y la innovación al servicio de la ciudadanía y la sociedad
Artículo 6. La Ciencia, la Tecnología y la Innovación como bien público.

La ciencia, la tecnología y la innovación son un bien público y se extienden al conjunto de valores, informaciones, datos, obras u objetos, públicos y privados, que son susceptibles de ser disfrutados por toda la sociedad extremeña, con las salvaguardas legales pertinentes.

Artículo 7. Sensibilización, divulgación y participación sobre las actividades del Sistema Extremeño de Ciencia Tecnología e Innovación.

1. La Junta de Extremadura promoverá la sensibilización ciudadana en torno al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, difundiendo la relevancia de los avances científicos en todos los niveles y grados de enseñanza.

2. La Junta de Extremadura impulsará la divulgación de la investigación científica y técnica, del desarrollo tecnológico y de la innovación, estableciendo cauces de comunicación entre los agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y la ciudadanía.

3. La Junta de Extremadura a través de los medios de comunicación velará por la difusión y comunicación de la I+D+i.

4. La Junta de Extremadura fomentará la participación y la confianza de la ciudadanía en la ciencia, la tecnología y la innovación. Con este objeto adoptará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Impulsar la creación de instrumentos de participación flexibles y adaptados a la ciudadanía, constituyendo observatorios y foros de participación y debate entre la Administración autonómica y los agentes económicos y sociales de la Región.

b) Promover una imagen de la ciencia, la tecnología y la innovación que atienda al contexto social en el que se desarrolla y sea responsable frente a sus posibles consecuencias para la vida.

c) Promover canales de información a la ciudadanía sobre la realidad y los avances de la ciencia, la tecnología y la innovación en Extremadura.

d) Promover investigaciones sobre las implicaciones sociales de la ciencia.

TÍTULO II
Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 8. El Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, SECTI, está formado por el conjunto de entidades públicas y privadas que interactúan para generar, promover, desarrollar y aprovechar actividades de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO I
Organización institucional del sistema extremeño de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 9. Órganos competentes.

Sin perjuicio de las competencias que, con carácter general, tienen atribuidos los distintos órganos de la Junta de Extremadura, son órganos específicos en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, los siguientes:

a) La Consejería competente en materia de I+D+i.

b) La Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

c) El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

d) La Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

e) El Comité Ético de Investigación de Extremadura.

Artículo 10. Consejería competente.

Con el fin de optimizar la planificación y la gestión del fomento de la I+D+i, así como de la transferencia de conocimientos, la Consejería con competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación tendrá entre sus funciones:

a) Ejercer como interlocutor en lo relativo a la I+D+i ante las administraciones de cualquier rango.

b) Fomentar la I+D+i en el seno de la Junta de Extremadura, así como la coordinación con la Administración General del Estado en la creación y desarrollo de Centros Tecnológicos y de Investigación, Programas del Plan Nacional de I+D+i, y en cuantos instrumentos faciliten la cooperación y complementariedad entre las administraciones en materia de I+D+i, fomentando las sinergias y evitando duplicidades.

c) Garantizar el acceso de la sociedad extremeña al conocimiento científico y tecnológico, así como su participación en la toma de decisiones mediante sus representantes y agentes sociales.

d) Constituir y garantizar canales de comunicación entre las empresas y los grupos de investigación para impulsar la transferencia de conocimientos al tejido empresarial, así como su participación en la definición de líneas de investigación de los Centros Tecnológicos y de Investigación, en función de sus demandas científico-tecnológicas.

e) Garantizar la cooperación efectiva entre la Junta de Extremadura y los agentes del SECTI.

f) Coordinar la ejecución de los programas de ayudas de I+D+i que se nutran con fondos propios o participados por la Junta de Extremadura.

g) Controlar la eficiencia en el uso de las ayudas públicas y garantizar la transparencia y equidad en procesos de concesión, tanto en los programas de formación del personal de investigación como en los programas de fomento de la I+D+i.

h) Colaborar con la comunidad investigadora en la búsqueda de fuentes de financiación ajenas a la Junta de Extremadura.

i) Establecer cauces para contribuir a erradicar la precariedad de los jóvenes investigadores e implantar los mecanismos para aumentar los grupos de investigación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Fomentar la colaboración entre los grupos de personal investigador, las instituciones y el tejido empresarial.

k) Estimular la cooperación multidisciplinar y la creación de redes de conocimiento entre los grupos de personal investigador, estableciendo cauces de conexión entre las distintas ramas de la ciencia y entre las disciplinas humanísticas y científicas.

l) Contribuir a que la población extremeña valore el conocimiento como un valor en sí mismo y asuma la importancia de la investigación. Con tal fin, fomentará la divulgación de los avances del conocimiento y la comprensión de sus principios básicos a través de los medios de difusión más adecuados.

m) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta Ley o por las normas que la desarrollen.

Artículo 11. Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

1. La Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura es el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la planificación de la política de I+D+i, y para realizar el seguimiento de la ejecución de la misma.

2. Su régimen de constitución, la adopción de los acuerdos y la celebración de las sesiones se ajustará a lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia de Órganos Colegiados. El voto del Presidente de la Comisión tendrá carácter dirimente en caso de empate. Deberá convocarse al menos cuatro veces al año.

3. La Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura estará integrada por los siguientes miembros:

• El titular de la Consejería que en cada momento tenga atribuidas las competencias en I+D+i, que será su Presidente, o persona en quien delegue.

• El titular de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

• Un Vocal en representación de cada una de las Consejerías de la Junta de Extremadura, con rango de Secretario General o Director General, nombrados por los Consejeros respectivos.

• Un Secretario nombrado por el Presidente de la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura. El Secretario podrá no ser vocal de la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en cuyo caso actuará con voz pero sin voto.

4. La Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, las políticas y líneas generales de actuación en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.

b) Promover la coordinación de las diferentes actividades de I+D+i realizadas por la Junta de Extremadura.

c) Aprobar el Programa Anual de Trabajo y la Memoria Anual de Actividades de los sucesivos Planes Regionales de I+D+i.

d) Aprobar los contratos programa de los planes estratégicos plurianuales.

e) Evaluar los recursos y las necesidades presupuestarias para proponer la asignación de los fondos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinados a los diferentes programas de I+D+i.

f) Aprobar el anteproyecto del Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

g) Evaluar y proponer el desarrollo de grandes infraestructuras científicas.

h) Elaborar y proponer el reglamento de funcionamiento interno de la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

i) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta Ley o por las normas que la desarrollen.

5. La Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, para el desarrollo de su cometido, contará con los medios humanos y materiales necesarios, puestos a su disposición a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

Artículo 12. Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

1. El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura es el órgano asesor de la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura en materia de las competencias que ésta tiene atribuidas.

2. El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura estará integrado por un máximo de quince miembros nombrados de entre personas de reconocido prestigio en el campo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación pertenecientes a los agentes del SECTI, así como pertenecientes a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Su organización y su régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente. Los miembros del Consejo Asesor no percibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.

3. Los miembros del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

4. El nombramiento de los miembros del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura será por un periodo de cuatro años, no pudiendo permanecer en el cargo más de dos períodos consecutivos. El Consejo se renovará por mitades cada dos años.

5. Las funciones del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura son las siguientes:

a) Asesorar a la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura en las materias de su competencia.

b) Conocer el grado de cumplimiento del Plan Regional de I+D+i y proponer las modificaciones que estime oportunas.

c) Proponer a la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura la adopción de medidas concretas para la promoción de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación en Extremadura.

d) Informar el anteproyecto de los sucesivos Planes Regionales de I+D+i.

e) Emitir cuantos informes y dictámenes le sean solicitados por la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

f) Elaborar y proponer su propio reglamento de funcionamiento interno para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

g) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta Ley o por las normas que la desarrollen.

6. El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura podrá tener distintas configuraciones y crear grupos de trabajo, con el fin de tratar temas específicos y elaborar recomendaciones sobre los mismos.

Artículo 13. Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

1. Se crea una Secretaría General de Ciencia y Tecnología, dependiente de la Consejería con competencias en materia de I+D+i, que se recogerá en el decreto de estructura organizativa de la misma, aprobado de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Secretaría General de Ciencia y Tecnología, en el ámbito de la I+D+i, tiene como finalidad garantizar la coherencia de la política científica y la consecución de sus objetivos.

3. La Secretaría General de Ciencia y Tecnología tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La redacción del anteproyecto del Plan, siguiendo las directrices y programas que la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura establezca.

b) La gestión técnica, presupuestaria y administrativa de la coordinación, seguimiento y desarrollo de los programas que el Plan y la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura establezcan.

c) La labor de asistencia a la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

d) La creación, mantenimiento y actualización de un Registro de los agentes del SECTI.

e) La divulgación de los conocimientos, la información sobre asuntos relacionados con el Plan Regional de Investigación y la promoción de la ciencia y la innovación tecnológica.

f) Una vez finalizada la vigencia de cada Plan, la elaboración de la memoria final para su aprobación por la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

Artículo 14. Comité Ético de Investigación de Extremadura.

1. Se crea el Comité Ético de Investigación de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+i, como órgano colegiado, independiente y con carácter consultivo, sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas de la investigación científica y técnica.

2. Las funciones del Comité Ético de Investigación de Extremadura son las siguientes:

a) Velar por que las actividades de investigación se realicen de conformidad con los principios éticos y de responsabilidad social.

b) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas de la investigación científica y técnica.

c) Establecer los principios generales para la elaboración de códigos de buenas prácticas de investigación científica y técnica.

d) Representar a Extremadura en foros y organismos nacionales e internacionales relacionados con la ética de la investigación.

e) Impulsar la creación de comisiones de ética vinculadas a los agentes del SECTI.

f) Elaborar una memoria anual de actividades.

g) Cualesquiera otras que les encomiende el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

3. El Comité Ético de Investigación de Extremadura estará integrado por un máximo de siete miembros, independientes y neutrales, nombrados de entre personas de reconocido prestigio en materias relacionadas con las implicaciones éticas de la investigación científica y técnica. Su organización y su régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente. Los miembros del Comité Ético no percibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.

4. Se integra como subcomité especializado dentro del Comité Ético de Investigación de Extremadura, el Comité Ético de Investigación Clínica Autonómico de Extremadura creado por Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente, competente en materia de investigación traslacional y clínica que se realice sobre humanos realizados en cualquiera de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Reglamentariamente podrá establecerse la constitución de otros subcomités especializados dentro de este Comité.

CAPÍTULO II
El Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación
Artículo 15. Concepto.

1. El Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, es el instrumento de planificación, gestión y ejecución de la Junta de Extremadura en materia de I+D+i.

2. El Plan Regional de I+D+i contendrá los programas de actuación a desarrollar durante su periodo de vigencia, incluyendo en todo caso el apoyo tanto a la investigación básica y aplicada como al desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos.

Artículo 16. Objetivos.

Los objetivos del Plan Regional de I+D+i serán, entre otros, los siguientes:

1. El progreso del conocimiento y el avance del desarrollo científico y tecnológico y de la innovación.

2. La articulación de un sistema racional y sostenible de desarrollo científico y tecnológico.

3. La consolidación de una estructura investigadora de excelencia, mediante la creación y promoción de infraestructuras estables de investigación.

4. La formación del nuevo personal de investigación y la actualización permanente del citado personal de investigación en activo.

5. El desarrollo de la I+D+i empresarial con objeto de incrementar el grado tecnológico de los procesos productivos y la competitividad.

6. La promoción de la cultura científica.

Artículo 17. Aprobación, vigencia y prórroga del Plan Regional de I+D+i.

1. El anteproyecto del Plan Regional de I+D+i deberá ser elaborado por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, en función de las directrices y acuerdos de la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura. En el proceso de elaboración se dará participación a los agentes económicos y sociales de la Región, a la Universidad de Extremadura y demás agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. El anteproyecto del Plan Regional de I+D+i deberá ser aprobado por la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, siendo preceptivo el informe previo, no vinculante, del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación de Extremadura.

3. Realizado el trámite anterior, el Plan Regional de I+D+i deberá ser elevado para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura mediante Decreto. Una vez aprobado se solicitará la comparecencia ante la Asamblea para informar sobre el mismo.

4. El Plan Regional de I+D+i tendrá una duración mínima de tres años y máxima de cinco años. El Plan Regional vigente se entenderá prorrogado automáticamente hasta la aprobación del siguiente que lo sustituya.

Artículo 18. Contenido básico del Plan Regional de I+D+i.

El Plan Regional de I+D+i debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos:

• El diagnóstico de la situación de partida del SECTI.

• Los objetivos generales, las líneas estratégicas y las prioridades sobre las que se fundamenta el Plan Regional de I+D+i.

• El catálogo de las actuaciones a realizar ordenado en Programas; una previsión del coste de ejecución de las actuaciones a desarrollar y la asignación de las Entidades u Organismos encargados de su ejecución.

• El sistema de seguimiento y evaluación del Plan Regional de I+D+i basado en los indicadores de ejecución y de resultados.

• Un presupuesto general del conjunto del Plan Regional de I+D+i y el marco de la financiación de ese presupuesto.

Artículo 19. Financiación y gestión.

1. El Plan Regional de I+D+i será financiado con fondos procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por las aportaciones de otras entidades públicas o privadas.

2. La aportación de la Junta de Extremadura a la financiación del Plan Regional de I+D+i se incluirá en una única función de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la estructura presupuestaria determinada por la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. La gestión del Plan Regional de I+D+i será competencia de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

CAPÍTULO III
Modelo Regional de Innovación de Extremadura
Artículo 20. Concepto y contenido.

1. El Modelo Regional de Innovación de Extremadura, Innoveex, es el instrumento de la Junta de Extremadura para la implementación, crecimiento y desarrollo de la innovación en las empresas extremeñas, a fin de estimular la productividad y la competitividad de las mismas, mediante la adquisición e incremento de tecnología y la innovación en productos, procesos y organización empresarial.

2. El Modelo Regional de Innovación favorecerá la cooperación empresarial para lograr uniones estratégicas, estables y competitivas, que permitan mayor grado de interlocución con la Junta de Extremadura; y un redimensionamiento y revitalización del tejido empresarial extremeño, implementando la innovación como estrategia de desarrollo regional.

3. Se fomentará la cooperación y participación activa de todos los agentes del SECTI en el desarrollo e implementación del Modelo Regional de Innovación.

Artículo 21. Objetivos.

1. Los principales objetivos que se pretenden alcanzar con el Modelo Regional de Innovación de Extremadura son:

a) Revitalizar el tejido empresarial extremeño mediante la redimensión de sus empresas a nivel nacional e internacional.

b) Incrementar la productividad y competitividad de las empresas extremeñas.

c) Favorecer uniones estratégicas y estables.

d) Potenciar el desarrollo tecnológico de productos, procesos y servicios en base a la I+D+i.

e) Favorecer la adquisición de tecnología, por parte de la Junta de Extremadura, para incrementar la competitividad del tejido empresarial.

f) Apoyar nuevas oportunidades de negocio con alto contenido en I+D+i.

2. La Junta de Extremadura adoptará aquellas acciones y medidas dirigidas a la consecución de los objetivos del Modelo Regional de Innovación.

Artículo 22. Financiación y gestión.

1. El Modelo Regional de Innovación se financiará con fondos procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por las aportaciones de otras entidades públicas o privadas.

2. La gestión del Modelo Regional de Innovación será competencia de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

CAPÍTULO IV
Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 23. Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. Son agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación las entidades, instituciones, organismos y personas que intervienen en la generación, promoción, desarrollo y aprovechamiento de las actividades de I+D+i.

2. En concreto el SECTI está integrado por los siguientes agentes:

a) La Universidad de Extremadura y otras instituciones académicas y de I+D+i.

b) El Servicio Extremeño de Salud.

c) El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.

d) Los Centros Públicos y Privados de I+D+i.

e) Los parques científico-tecnológicos.

f) Las fundaciones y otras organizaciones de fomento, transferencia de conocimientos e intermediación.

g) Las empresas públicas y las sociedades mercantiles autonómicas gestoras de I+D+i.

h) Las empresas de base tecnológica y las empresas creadas por empleados en el seno de sus organizaciones que les sirven de incubadora.

i) Las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor.

j) Otras agrupaciones o asociaciones empresariales y empresas que desarrollan actividades de I+D+i.

k) Las academias y las sociedades científicas.

l) Aquellas otras entidades, instituciones, personas o estructuras no incluidas en los puntos anteriores, que desarrollen actividades referidas a la generación, aprovechamiento compartido y divulgación de conocimientos.

3. Aquellas entidades públicas y privadas que favorezcan la financiación de las actividades de I+D+i, mediante mecanismos tradicionales o el desarrollo de nuevos instrumentos, podrán tener la consideración de agentes de financiación del SECTI.

4. Reglamentariamente se regulará el sistema de clasificación y acreditación de los agentes del SECTI.

Artículo 24. Universidad de Extremadura y otras instituciones académicas y de I+D+i.

1. La Universidad de Extremadura, que se encuentra integrada dentro del Espacio Europeo de Enseñanzas Superiores (EEES), tiene como fines la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, la técnica y la tecnología, constituyéndose, por tanto, como un agente fundamental en el marco del SECTI.

2. Se considerarán también agentes del SECTI las universidades privadas implantadas o que pudieran implantarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Consejería con competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación promoverá la coordinación de las políticas de I+D+i, la promoción y difusión de la cultura científica, así como el fomento del emprendimiento desde el ámbito universitario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 25. El Servicio Extremeño de Salud.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura recoge la importancia de la investigación en la estructura asistencial del Sistema Sanitario Público, disponiendo los medios estructurales necesarios para favorecer y fomentar estas actividades, por lo que el Servicio Extremeño de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria, será considerado un agente del SECTI.

Artículo 26. El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.

El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, creado mediante la presente Ley, se presenta como agente fundamental del SECTI, justificándose tal carácter en la naturaleza de sus fines y objetivos, así como por la capacidad productiva y de interrelación con los distintos Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 27. Los Centros públicos y privados de I+D+i.

A los efectos de la presente Ley, serán considerados Centros públicos y privados de I+D+i aquellas entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i, incluidos los Centros Tecnológicos, los Centros Nacionales pertenecientes a Organismos Públicos de Investigación, los Institutos de Investigación y los Centros de Innovación y Tecnología (CIT).

Artículo 28. Los parques científico-tecnológicos.

1. Los parques científico-tecnológicos son entidades que operan en zonas urbanizadas, constituidas por uno o varios enclaves físicos, cuyas parcelas son ocupadas única y exclusivamente por entidades públicas o privadas, gestionadas por profesionales especializados, y cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento científico y tecnológico, promover la transferencia de conocimientos, promover la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladas en los parques o asociados a ellos.

2. Los parques estimulan y gestionan el flujo de conocimiento y tecnología entre universidades, instituciones de investigación, empresas y mercados; impulsan la creación y el crecimiento de empresas innovadoras mediante mecanismos de incubación y de generación centrífuga, y proporcionando otros servicios de valor añadido así como espacios e instalaciones de gran calidad tecnológica.

Artículo 29. Las fundaciones y otras organizaciones de apoyo a la transferencia de conocimientos y de intermediación.

Se definen como entidades u organizaciones cuya actividad principal es la de apoyar la transferencia de conocimientos, difusión y divulgación tecnológica y científica fundamentalmente basadas en acciones de intermediación entre los organismos de investigación y las empresas. Se incluyen, entre otras, las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRIs) y las Fundaciones que promuevan y fomenten la I+D+i.

Artículo 30. Las empresas públicas y las sociedades mercantiles autonómicas gestoras de I+D+i.

Las empresas públicas y las sociedades mercantiles autonómicas gestoras de I+D+i, pueden tener como objeto social apoyar a la Junta de Extremadura en el cumplimiento de las políticas que ésta genere con el fin de impulsar la investigación, el desarrollo científico tecnológico y la innovación mediante la ejecución de aquellas actuaciones encomendadas por la Junta de Extremadura en el ámbito de la I+D+i, por lo que serán considerados agentes del SECTI.

Artículo 31. Las empresas de base tecnológica (EBT) y las empresas incubadas.

Las empresas de base tecnológica (EBT) y las empresas creadas por empleados en el seno de sus organizaciones que les sirven de incubadora, especialmente las surgidas desde las universidades o los centros de I+D+i desempeñan un papel importante como herramientas de emprendimiento y regeneración del tejido industrial, contribuyendo a la creación de empleo de calidad y a la generación de un alto valor añadido en la economía regional. Por todo ello, serán consideradas como agentes del SECTI.

Artículo 32. Las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor.

Las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor, como la combinación en un espacio geográfico o sector industrial concreto de empresas involucradas en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador, cuya actividad se organizará en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo y/o a una rama o sector científico-tecnológico de referencia, que permita asegurar la competitividad y visibilidad internacionales a las empresas que lo integran, son el modelo de organización fundamental para la implementación de la innovación en el tejido empresarial extremeño; y por tanto son considerados agentes del SECTI.

Artículo 33. Otras agrupaciones o asociaciones empresariales y empresas con actividades de I+D+i.

1. Comprende las plataformas tecnológicas, las uniones temporales de empresas (UTE); agrupaciones de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE), agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) y, en general, asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.

2. Las empresas con actividades en I+D+i son aquellas que dedican recursos humanos y materiales a estas actividades de forma estable. Las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley establecerán el procedimiento para acreditar a las empresas con actividades en I+D+i, así como para facilitar y fomentar la incorporación de nuevas empresas a este ámbito.

3. Cuando una agrupación, asociación o empresa acredite estas características será considerada agente del SECTI y podrá participar de forma efectiva en los procesos de generación y aprovechamiento compartido de ciencia, tecnología e innovación en Extremadura.

Artículo 34. Academias y Sociedades Científicas.

1. Las academias y sociedades científicas legalmente constituidas y que tengan como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas, podrán ser consideradas agentes del SECTI.

2. La Junta de Extremadura podrá reconocer a las academias y a las sociedades científicas de ámbito autonómico, a través de su inscripción en el registro del SECTI, cuando cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan para ello.

Artículo 35. Registro de los agentes del SECTI.

1. La Consejería competente en materia de I+D+i creará y gestionará un registro público de los agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación que permita a la sociedad y a las empresas extremeñas conocer el potencial de la investigación, el desarrollo y la innovación de Extremadura.

2. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento del registro.

TÍTULO III
Recursos humanos al servicio de la I+D+i en Extremadura
Artículo 36. Concepto y carácter.

1. Los profesionales al servicio de la I+D+i podrán desarrollar sus trabajos en los diferentes agentes del SECTI, rigiéndose en cada caso por las normas que les resulten de aplicación.

2. De acuerdo con las funciones que desempeñe, el personal al servicio de la I+D+i en Extremadura se encuadrará en la tipología siguiente: personal de investigación y personal de gestión administrativa y servicios a la I+D+i.

Se entiende por personal de investigación, el personal investigador y el personal técnico.

3. A los efectos de esta Ley, se considera personal investigador el que, estando en posesión de la titulación que en cada ámbito se establezca y de acuerdo con sus correspondientes regímenes laborales, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación.

Será considerado personal investigador el personal docente e investigador definido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, entre cuyas funciones se encuentre la de llevar a cabo actividades investigadoras.

4. Tendrá la consideración de personal técnico el que desarrolla tareas que requieren conocimiento técnico y experiencia dentro de grupos y servicios de investigación.

5. Tendrán la consideración de personal de gestión administrativa y servicios a la I+D+i el personal que preste servicio en los centros de investigación e innovación en puestos de trabajo con funciones en la gestión administrativa, presupuestaria y técnica de los recursos destinados a la I+D+i, así como aquel que realice trabajos auxiliares en la ejecución de las tareas propias de la actividad de investigación y/o innovación.

Artículo 37. Promoción profesional del personal de investigación en el ámbito del sector público autonómico.

1. Se fomentará el desarrollo de la carrera profesional del personal de investigación en el ámbito del sector público autonómico, entendida como el conjunto de oportunidades de progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. En los procesos de evaluación que se establezcan, se examinará la calidad y la relevancia de los resultados de la actividad profesional y se llevará a cabo siguiendo las prácticas internacionalmente aceptadas.

Artículo 38. Procesos de selección del personal de investigación en el ámbito del sector público autonómico.

1. El personal de investigación funcionario se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que puedan establecerse para este personal por la normativa estatal o autonómica.

2. Los procesos de selección del personal de investigación no funcionario del sector público autonómico deberán respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los candidatos deberán cumplir los requisitos y/o méritos específicos exigidos en los correspondientes procesos selectivos.

3. El personal investigador al servicio de la Universidad de Extremadura se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su normativa de desarrollo, en sus propios Estatutos, en las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura así como las especialidades que se prevean por la legislación estatal y por esta Ley.

Artículo 39. Reconocimiento de méritos.

En los procesos de selección, evaluación y en el desarrollo profesional del personal de investigación, se tendrán en consideración los méritos de investigación, entendidos como participación en proyectos de investigación, publicaciones de impacto, contratos de I+D+i con empresas; los méritos por realización de una invención susceptible de explotación protegida mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual, así como aquellos que se establezcan en cada uno de los procesos.

La Junta de Extremadura fomentará el reconocimiento público del personal investigador y de la importancia de la función investigadora y la innovación para la sociedad. A tales efectos, podrá conceder premios a los trabajos de investigación llevados a cabo por investigadores vinculados a la Universidad de Extremadura, centros de investigación, centros tecnológicos o empresas radicados en la región y a los jóvenes investigadores extremeños.

Artículo 40. Formación del personal de investigación.

1. La actuación de la Junta de Extremadura en materia de formación de personal de investigación, tendrá como finalidad el incremento de los recursos humanos dedicados a la I+D+i. Para ello, se desarrollarán las siguientes medidas:

a) Atender prioritariamente a las áreas de conocimiento estratégicas en las que se prevean mayores necesidades.

b) Facilitar ayudas para la formación de personal de investigación mediante la puesta en marcha de los mecanismos adecuados a cada circunstancia.

c) Articular ayudas para la formación de personal de apoyo a la investigación y de gestores de proyectos de investigación.

d) Promover los planes de formación profesional en nuevas tecnologías que favorezcan la adaptación del personal de investigación a los cambios que produzca la innovación tecnológica.

e) Fomentar la utilización de las herramientas que proporcionen las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones.

f) Impulsar la actualización y el perfeccionamiento del personal de investigación mediante la realización de estancias en Centros de investigación de I+D+i de reconocido prestigio.

2. Se promoverá la capacitación investigadora de los recursos humanos del SECTI y tendrá efectos para el personal que se encuentre realizando labores de investigación y de desarrollo tecnológico.

El personal de investigación que se encuentre en proceso de obtención del título de Doctor, podrá disfrutar de un sistema de permisos que se concederá durante los periodos docentes correspondientes y que estarán limitados a las horas lectivas más las horas de desplazamiento necesarias.

El personal de investigación que realice estudios de posgrado, se acogerá a la legislación vigente en esta materia.

Artículo 41. Apoyo a la movilidad del personal de investigación.

La Junta de Extremadura, y en el marco de lo dispuesto por la legislación estatal, promoverá programas dirigidos a facilitar la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinar del personal de investigación, y a reforzar el potencial de conocimiento científico y técnico que se pueda generar en el marco de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura.

Dicha movilidad podrá realizarse entre centros públicos y privados de carácter regional, nacional e internacional. Asimismo se propiciará la movilidad de este personal entre universidades, centros de investigación y empresas ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 42. Relaciones del personal de investigación con otros sistemas de I+D+i.

1. La Junta de Extremadura fomentará la participación en proyectos extremeños del personal de investigación de fuera de la Comunidad Autónoma a través de la creación de redes de cooperación nacional e internacional.

2. Igualmente, promoverá y desarrollará programas que incentiven la reincorporación al SECTI del personal de investigación formado en Extremadura.

3. La Junta de Extremadura propiciará la incorporación de personal de investigación de prestigio al SECTI, especialmente en proyectos relevantes para los sectores estratégicos o emergentes en Extremadura.

Artículo 43. Igualdad de oportunidades en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e innovación de Extremadura.

1. La Junta de Extremadura promoverá y velará por el respeto al principio de igualdad de trato y de oportunidades en el personal de investigación, facilitando la conciliación de la vida familiar y laboral.

2. Las comisiones de selección y evaluación respetarán el principio de composición y presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. La participación equilibrada de mujeres y hombres en una institución será valorada como indicador positivo en la evaluación de la estructura organizativa de los agentes del SECTI.

4. La Administración Autonómica colaborará con el resto de las Administraciones Públicas y con las instituciones y entidades privadas para la protección de los principios reconocidos en la citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Artículo 44. Incorporación de la juventud a la actividad I+D+i.

La Junta de Extremadura, en colaboración con la Universidad de Extremadura, promoverá la incorporación de la juventud a la actividad de I+D+i, a través de las siguientes medidas:

a) Sensibilización entre la juventud de la relevancia de las carreras investigadoras y del interés por los avances científicos y técnicos.

b) Definición de programas específicos de captación de jóvenes científicos y técnicos en los entornos educativos y universitarios.

c) Promoción de medidas que faciliten a la juventud el acceso a la actividad I+D+i desde sus inicios, así como a la movilidad internacional.

d) Asesoramiento a jóvenes que se inician en la actividad I+D+i, y promoción de medidas que permitan la selección y la estabilización del personal formado en grupos de investigación ubicados en el SECTI.

e) Fomento del crecimiento y mejora de grupos de investigación noveles o emergentes, que integren a personal investigador joven.

f) Apoyo a la participación de personal de investigación joven en grupos de investigación consolidados.

g) Fomento de la incorporación de personal de investigación joven extranjero.

Artículo 45. Inserción en el sistema productivo del personal de investigación.

La Junta de Extremadura promoverá la incorporación e inserción profesional del personal de investigación en el sistema productivo extremeño, preferentemente, en las pequeñas y medianas empresas.

TÍTULO IV
Medidas de impulso a la I+D+i, protección y transferencia de los resultados
CAPÍTULO I
Fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación
Artículo 46. Fomento de la I+D+i.

El fomento de la I+D+i por la Junta de Extremadura tendrá como principios de acción:

a) Amparar la investigación como fuente de generación de producción científica y de desarrollo tecnológico.

b) Desarrollar aquellas áreas estratégicas y emergentes que conduzcan a la generación de conocimiento para la región.

c) Promover la formación y la capacitación investigadora y fortalecer el capital humano dedicado a la I+D+i en la región.

d) Dotar de la infraestructura y el entorno científico adecuados para el desarrollo de una investigación de excelencia.

e) Impulsar al sector empresarial en la generación de conocimiento científico-técnico.

f) Facilitar la transferencia de conocimientos al tejido productivo y a la sociedad.

Para la consecución de estos principios se establecerán las correspondientes medidas en los distintos ámbitos de actuación.

Artículo 47. Incentivos a la I+D+i.

1. La Junta de Extremadura, en el marco del Plan Regional de I+D+i, establecerá un régimen de ayudas e incentivos dirigido a la contratación y formación de personal investigador, a la consolidación y fortalecimiento de los grupos de investigación y a la realización de proyectos de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.

2. La Junta de Extremadura contemplará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura las dotaciones específicas necesarias para el desarrollo de actividades que favorezcan y fortalezcan la I+D+i empresarial en el ámbito del Modelo Regional de Innovación.

Artículo 48. Infraestructuras científico-tecnológicas.

1. La Junta de Extremadura favorecerá la existencia de infraestructuras adecuadas para las actividades de I+D+i, que comprendan las instalaciones así como los recursos materiales y virtuales al servicio de los agentes del SECTI, tanto en el ámbito público como en el privado.

2. La utilización de las instalaciones públicas de I+D+i se guiará por el criterio de eficiencia en base al uso compartido e integrado de las mismas. Los agentes del SECTI implantarán modelos de gestión para el uso compartido de sus infraestructuras así como su participación en proyectos colaborativos de ámbito suprarregional.

3. La Consejería competente en materia de I+D+i priorizará la creación y adaptación de las infraestructuras acorde con las líneas de investigación y con las necesidades del tejido productivo y de la sociedad extremeña.

4. La Junta de Extremadura creará un Registro de Infraestructuras y Equipamiento, así como una carta de los servicios existentes en el conjunto de los Centros Tecnológicos y de Investigación que componen el SECTI.

Artículo 49. Participación en la enseñanza.

1. La Junta de Extremadura velará para que la capacidad formativa de todos los agentes del SECTI sea reconocida.

2. Fomentará la introducción de conocimientos sobre investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los niveles de la enseñanza. Para ello promoverá la utilización de nuevas tecnologías y la actualización de contenidos en los programas educativos.

3. La Junta de Extremadura potenciará la colaboración entre los agentes del SECTI y los centros de Enseñanza Secundaria, fomentando la participación del personal docente de dichos centros en proyectos de investigación desarrollados por los agentes del SECTI.

Artículo 50. Impulso de la I+D+i empresarial.

La Junta de Extremadura impulsará la participación activa del tejido productivo en el desarrollo de la I+D+i empresarial y en la implementación de la innovación como clave para estimular la productividad y la competitividad de las empresas extremeñas. Para ello se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas:

a) Favorecer el desarrollo de agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor regionales como modelo para la difusión de la innovación.

b) Fomentar la creación y apoyar la actividad de empresas de base tecnológica con el objeto de favorecer la diversificación empresarial y la transformación de los resultados de investigación científica y técnica y de desarrollo tecnológico, en crecimiento económico y en creación de empleo.

c) Dotar al tejido empresarial extremeño de medios y de espacios donde desarrollar la I+D+i, así como dinamizar los flujos de información y de transferencia de resultados desde los centros de generación del conocimiento.

d) Adquirir tecnología que proporcione a nuestras empresas un incremento en su competitividad, ofreciendo productos y servicios de medio y alto desarrollo tecnológico en base a la I+D+i.

e) Impulsar la participación de agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor y de empresas en redes nacionales e internacionales de innovación, así como en los programas de I+D+i gestionados y ejecutados por el Plan Regional de I+D+i, Plan Nacional de I+D+I y Programas Marco de la Comunidad Europea.

f) Unificar la información sobre los recursos necesarios para la realización de proyectos empresariales de I+D+i.

g) Impulsar la participación de las empresas en las estructuras de gestión de los centros generadores de conocimiento, así como en la definición de las líneas de investigación.

h) Fomentar la colaboración entre el sector empresarial y la Universidad de Extremadura a través de la participación en programas e iniciativas en materia de I+D+i.

i) Articular, en el ámbito de sus competencias, beneficios fiscales, recursos financieros y de capital riesgo para el desarrollo de departamentos y de proyectos de I+D+i en las empresas.

Artículo 51. Investigación cooperativa y en redes.

La investigación cooperativa y la creación de redes de I+D+i son prioridades contempladas en el Plan Nacional de I+D+i y en el Programa Marco de la Comunidad Europea, en consecuencia y con la finalidad de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y de mejorar la competitividad de los agentes del SECTI:

a) Se promoverá la creación de redes e infraestructuras de colaboración científica y tecnológica, accesibles al personal investigador extremeño, preferentemente bajo una administración y gestión comunes.

b) Se potenciará la participación del personal investigador adscrito al SECTI en redes y proyectos de investigación nacionales e internacionales, especialmente en Portugal, que compartan recursos y resultados, y sujetos a una administración basada en la cooperación en materia de I+D+i.

c) Se impulsará la configuración de redes del conocimiento entre los diferentes agentes que conforman el SECTI, con el fin de optimizar el aprovechamiento y la transferencia del conocimiento al sector productivo.

d) Se apoyará la investigación cooperativa entre el sector empresarial y el ámbito universitario.

Artículo 52. Proyección nacional e internacional del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La Junta de Extremadura incentivará la proyección nacional e internacional del SECTI a través, entre otras, de las siguientes medidas:

a) Fomentando el intercambio científico y del personal investigador.

b) Apoyando la cooperación científica recíproca entre agentes del SECTI y empresas extremeñas, nacionales y extranjeras, suscribiendo acuerdos de cooperación científica y tecnológica con organismos, centros e instituciones internacionales, preferentemente en los sectores estratégicos.

c) Facilitando la localización en la Comunidad Autónoma de Extremadura de proyectos empresariales dentro de los espacios tecnológicos y del conocimiento.

d) Fidelizando las empresas con actividades en I+D+i, implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Expandiendo y difundiendo internacionalmente las redes del conocimiento extremeño.

f) Reconociendo la cooperación internacional como instrumento de mejora de la calidad y la excelencia en I+D+i.

CAPÍTULO II
Relación del SECTI con el entorno local, nacional e internacional
Artículo 53. Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica.

1. Las actuaciones de la Administración Local en materia de I+D+i estarán sujetas a lo dispuesto en esta Ley, garantizando siempre el principio de autonomía que tiene dicha Administración.

2. La Junta de Extremadura favorecerá las actuaciones de la Administración Local cuyo objeto sea generar un entorno propicio para la I+D+i en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y especialmente las destinadas a la creación de espacios físicos para la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica.

3. Las actuaciones del SECTI se acercarán a las necesidades que en I+D+i pudieran generarse en el ámbito local.

Artículo 54. Relación con el Espacio Europeo de Investigación.

1. El Espacio Europeo de Investigación (EEI) reúne el conjunto de medios de que dispone la Comunidad Europea para coordinar mejor las actividades de investigación e innovación, tanto en los Estados miembros como en el ámbito comunitario, teniendo por objeto responder a una ambición crucial para la Unión Europea: la de crear una verdadera política común de investigación.

2. La Junta de Extremadura promoverá una adecuada relación y coordinación del SECTI con el EEI, a través de las siguientes acciones:

a) Establecimiento de un sistema de información y asesoramiento sobre las líneas maestras y el desarrollo del EEI, a disposición del conjunto de agentes del SECTI. Específicamente, sobre el uso de los instrumentos de financiación del Programa Marco de la Unión Europea y otros cauces de financiación desde los programas europeos.

b) Detección de las buenas prácticas más relevantes en el marco del EEI.

c) Apertura de los comités y grupos científicos extremeños a investigadores y expertos europeos.

d) Apoyo a la participación y liderazgo de los grupos extremeños de investigación en proyectos europeos de investigación, especialmente en el Programa Marco.

e) Proyección de la posición de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el EEI.

Artículo 55. Cooperación al Desarrollo.

La Junta de Extremadura impulsará la participación del SECTI en la cooperación al desarrollo, a través de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional al Desarrollo, aportando I+D+i para la mejora socioeconómica de los países en desarrollo, potenciando programas de formación de personal investigador, proyectos de investigación en áreas estratégicas y transferencia de conocimientos y asesoramiento a los sectores emergentes de dichos países.

Artículo 56. Coordinación con otros planes de investigación.

1. La Junta de Extremadura, a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, establecerá una adecuada coordinación y complementariedad con el Plan Nacional de I+D+i y el Programa Marco de la Unión Europea. Del mismo modo, podrá establecer mecanismos de colaboración en materia de I+D+i con otras Comunidades Autónomas. Asimismo, serán de especial interés, aquellas acciones dirigidas a la coordinación de programas específicos con Portugal e Iberoamérica.

2. La Junta de Extremadura, dentro del marco de coordinación con otros planes de investigación, favorecerá la apertura del Plan Regional de I+D+i y los recursos del SECTI a investigadores ajenos al Sistema, cuyas aportaciones contribuyan al desarrollo de proyectos de investigación de interés estratégico para la región, así como a la complementariedad con los grupos de investigación de Extremadura con el fin de incrementar su competitividad.

Del mismo modo, facilitará acuerdos para la participación de los investigadores extremeños en programas de investigación y en organismos nacionales e internacionales de interés para la comunidad científica, desarrollando convocatorias abiertas sobre una base de reciprocidad y/o convocatorias conjuntas que faciliten la interacción con otros planes de investigación.

3. La Junta de Extremadura, participará en la planificación estatal sobre I+D+i, así como en los organismos de investigación, a través de los mecanismos y criterios que, a tal efecto, establezcan las normas reguladoras de las relaciones entre ambas Administraciones.

4. Para promover la adecuada coordinación con otros planes de I+D+i, la Junta de Extremadura potenciará alianzas estratégicas de los agentes del SECTI con otras estructuras organizativas españolas y europeas, que refuercen la cohesión territorial y social y la cooperación transfronteriza.

Artículo 57. Convenios de colaboración.

La Junta de Extremadura y los agentes del SECTI, en el marco de la presente Ley y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán celebrar convenios de colaboración con otras administraciones públicas, entidades públicas o privadas, para la realización de proyectos de I+D+i que permitan un mejor aprovechamiento de medios, recursos y resultados científicos, y que generen conocimiento compartido, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

CAPÍTULO III
Protección y transferencia de los resultados de la actividad investigadora
Artículo 58. Principios que rigen la protección y la transferencia de los resultados de la actividad investigadora.

La gestión y transferencia de los resultados y derechos derivados de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación llevados a cabo en centros e instalaciones del ámbito del Sector Público Autonómico se regirá por los siguientes principios:

a) La contribución de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación al progreso social y económico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) El reconocimiento del mérito del personal investigador y de los grupos de investigación a los que se deba o que hayan participado en la obtención de los resultados.

c) La adecuada articulación para que los ingresos percibidos por la explotación de los resultados y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual redunden en nuevos proyectos de investigación científica y técnica, y desarrollo tecnológico, en la incentivación del personal que haya participado en la obtención de dichos resultados, así como en otras políticas públicas.

d) La colaboración de los organismos y entidades del Sector Público Autonómico en la toma de decisiones relacionadas con la gestión y transferencia de resultados y derechos derivados de las actividades de I+D+i.

Artículo 59. Protección jurídica de los resultados de la actividad investigadora.

1. La Junta de Extremadura promoverá que los resultados de la I+D+i obtenidos por los agentes del SECTI y las empresas en general sean debidamente protegidos, haciendo uso de los medios previstos en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual.

2. Igualmente, promoverá la disponibilidad de los recursos necesarios para asegurar la debida protección, desde la propia definición del proyecto, de los derechos de propiedad industrial e intelectual de los resultados de las actividades de I+D+i llevadas a cabo en centros, instalaciones y redes del ámbito del Sector Público Autonómico.

Artículo 60. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora.

1. Los resultados de las actividades de I+D+i llevadas a cabo por personal de los centros e instalaciones pertenecientes al ámbito del Sector Público Autonómico, o que desempeñe actividad investigadora en los mismos o a través de redes, así como los correspondientes derechos de propiedad industrial, pertenecerán, como invenciones laborales a la Administración, institución o ente que ostente su titularidad, de acuerdo con el Título IV de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

2. Los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual se regularán por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

3. Lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del presente artículo será de aplicación sin perjuicio de los derechos de carácter personalísimo o de otra naturaleza que tengan reconocidos los investigadores que sean autores materiales de dichos resultados, y de los derechos reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenios o conciertos por los que se rijan las actividades de I+D+i.

4. Los convenios que se suscriban en relación con un proyecto de I+D+i, entre el Sector Público Autonómico y otras entidades de Derecho Público o Privado, regularán la atribución de la titularidad y la protección de los resultados que pudiera generar el proyecto.

5. Los derechos de propiedad industrial e intelectual adquiridos o generados por las actividades de I+D+i de los centros e instalaciones pertenecientes al ámbito del Sector Público Autonómico formarán parte del patrimonio de la Junta de Extremadura de conformidad con la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se anotarán en el Inventario de la Junta de Extremadura.

Artículo 61. Deber de colaboración.

Los centros dependientes del Sector Público Autonómico, así como el personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los mismos, que intervenga en un proyecto de I+D+i, prestarán la colaboración necesaria para la adecuada protección y conservación de los resultados que pueda generar dicho proyecto y para la efectividad de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual, absteniéndose de cualquier actuación que pueda redundar en detrimento de tales derechos.

Artículo 62. Comunicación de los resultados.

1. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros e instalaciones del Sector Público Autonómico que, en el curso de la realización de actividades sujetas a lo regulado en el presente capítulo, obtenga resultados susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad industrial deberá informar de ello, siguiendo el correspondiente procedimiento y con la mayor diligencia, a los responsables de los centros, organismos y entidades en los que se haya realizado la actividad.

2. Los correspondientes centros del Sector Público Autonómico valorarán dichos resultados y decidirán si procede iniciar la tramitación de los procedimientos establecidos para su inscripción como derechos de propiedad industrial.

Artículo 63. Procedimiento de contratación.

1. Los contratos para la transferencia de resultados de las actividades de I+D+i y de los correspondientes derechos de propiedad industrial, por la especial naturaleza de su objeto, la singularidad de estas operaciones así como por razones de interés público, se podrán adjudicar de forma directa. La celebración de estos contratos debe respetar las exigencias de la libre competencia.

2. Los contratos administrativos se regirán por lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 64. Incentivación especial.

1. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros e instalaciones dependientes del Sector Público Autonómico y que, como consecuencia de la realización de actividades de I+D+i, haya obtenido un resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial cuya explotación por medio de la concesión de licencias reporte ingresos al titular, podrá recibir una incentivación especial.

2. La cuantía de dicha incentivación consistirá en una cantidad equivalente a un porcentaje de los ingresos brutos percibidos por el titular de los derechos en concepto de precio por las licencias concedidas sobre la invención. La Junta de Extremadura determinará el valor de dichos porcentajes, pudiendo establecerse los baremos en función de la cuantía de los ingresos.

3. En el caso de que el resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial haya sido realizado por personal investigador de diferentes centros e instalaciones dependientes del Sector Público Autonómico, la incentivación especial corresponderá conjuntamente a todos ellos, de forma proporcional a la contribución de cada uno en la obtención de los resultados. A tal efecto, la persona responsable del proyecto en el que se haya obtenido el resultado objeto de protección deberá determinar el porcentaje de contribución de cada uno de los participantes.

4. La incentivación especial no tendrá la condición de salario a los efectos del cálculo de las indemnizaciones que puedan proceder en caso de extinción de la relación funcionarial, estatutaria o laboral, cualquiera que sea su causa.

5. El derecho de incentivación especial se reconocerá sólo en la medida en que su beneficiario tenga la condición de personal funcionario o laboral de la Junta de Extremadura, o, según proceda, de los centros dependientes del Sector Público Autonómico, mientras permanezca en dicha situación.

Artículo 65. Explotación comercial de los resultados.

1. La Junta de Extremadura promoverá que los agentes del SECTI generen nuevos productos y servicios que contribuyan a la aparición de líneas de negocio que produzcan riqueza y empleo y que permitan, al mismo tiempo, la diversificación del tejido empresarial y el desarrollo de sectores estratégicos para Extremadura.

2. El apoyo público podrá abarcar desde la etapa de concepción de la idea hasta las fases de diseño y lanzamiento de fabricación. Igualmente se podrá incentivar el desarrollo de las capacidades de las empresas para gestionar eficazmente los desarrollos de nuevos productos que garanticen el aprovechamiento óptimo del esfuerzo empresarial.

TÍTULO V
Evaluación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 66. Calidad y evaluación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1. Las medidas de evaluación del SECTI se coordinarán y serán complementarias a las establecidas para la evaluación de las políticas públicas de la Junta de Extremadura.

2. La Junta de Extremadura establecerá los criterios de calidad y excelencia en su investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación mediante la creación de una Unidad Evaluadora perteneciente al SECTI.

3. La Unidad Evaluadora del sistema establecerá métodos de recogida y de análisis estadístico de datos, que tengan en consideración las diferentes actuaciones y que favorezcan la difusión de las mismas.

4. La Junta de Extremadura determinará los parámetros de comparación con las actividades realizadas en el ámbito nacional e internacional, impulsará las acciones de I+D+i que generen una explotación comercial de los resultados, velará por la mejora continua de la investigación y promoverá la cooperación entre los grupos de investigación de excelencia, todo ello con el fin de aumentar la calidad, el impacto y la relevancia investigadora y social de sus actividades.

5. El SECTI se rige por el principio de evaluación de los procesos y de los resultados de sus actividades investigadoras conducentes tanto a la generación como al aprovechamiento del conocimiento. La función evaluadora del Sistema tendrá por finalidad determinar, de forma sistemática y objetiva, la relevancia, eficacia, eficiencia, pertinencia, progresos e impacto social de la I+D+i en función de los objetivos que se pretenden alcanzar.

6. Se establecen los siguientes principios de evaluación del SECTI:

a) Evaluación sistemática e integradora, según la cual todos los proyectos, programas o políticas de investigación financiadas con fondos públicos serán evaluados sobre la base de objetivos definidos y con los mismos principios y criterios en las diferentes etapas del proceso.

b) Evaluación contrastada y de calidad, realizada por un panel de evaluadores expertos dentro de los ámbitos regional, nacional e internacional y empleando metodologías compatibles con los sistemas de evaluación nacionales y de los países más avanzados de nuestro entorno.

c) Evaluación transparente, según la cual los criterios de evaluación, el perfil de los evaluadores, las conclusiones de la evaluación y las consecuencias que esta conlleve serán objeto de publicación, salvo obligaciones contractuales o legales de confidencialidad.

d) Evaluación efectiva, según la cual las conclusiones de las evaluaciones serán tomadas en cuenta para establecer las relaciones contractuales y de financiación entre los agentes del SECTI y la Junta de Extremadura.

7. Serán objeto de evaluación los siguientes elementos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a) Las personas dedicadas a la ciencia, la tecnología y la innovación.

b) Los agentes del SECTI.

c) El Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación en su conjunto.

d) El Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

e) El propio sistema de evaluación.

TÍTULO VI
El Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 67. Naturaleza y adscripción.

Se crea el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), como ente de Derecho Público, adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+i dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos dispuestos en la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 68. Fines y funciones.

1. El CICYTEX tendrá como fin la generación de I+D+i en los Institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellos otros que pudieran acordarse por el Consejo de Gobierno en los correspondientes Estatutos; todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrito.

2. Para el cumplimiento y desarrollo de sus fines al CICYTEX le corresponderán las siguientes funciones, aplicables a todas las áreas científico-técnicas:

a) Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.

b) Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.

c) Proporcionar servicios científico-técnicos a la Junta de Extremadura así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.

d) Impulsar la creación de entidades y empresas de base tecnológica.

e) Formar personal de investigación.

f) Fomentar la cultura científica en la sociedad.

g) Gestionar instalaciones científico-técnicas que le sean encomendadas por el SECTI.

h) Colaborar con otros organismos públicos y privados en el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico.

i) Colaborar con la Universidad de Extremadura, así como con otras universidades en las actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico y en la enseñanza de posgrado.

j) Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.

k) Cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigación científica y técnica que le atribuya la normativa aplicable o le encomiende la Junta de Extremadura.

l) Aquellas otras que expresamente se le asignen o deriven de los fines que tiene encomendados.

Artículo 69. Régimen jurídico.

1. El CICYTEX se rige por lo establecido en la presente Ley, sus Estatutos y las normas que se dicten en desarrollo de la misma. Asimismo, estará sujeta a la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, a la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las demás disposiciones generales que le sean de aplicación.

2. Los Estatutos del CICYTEX, y sus modificaciones, serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejería de adscripción y, a propuesta conjunta de los titulares de las Consejerías que ejerzan las funciones de Administración Pública y Hacienda.

Artículo 70. Contenido mínimo de los Estatutos.

Los Estatutos deberán tener, como mínimo, el siguiente contenido:

1. Las funciones a desarrollar por el CICYTEX y, en su caso, las facultades decisorias correspondientes a las competencias de la Junta de Extremadura, que se atribuyan a aquél.

2. La determinación de la sede, estructura orgánica, con la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, su composición y atribuciones, régimen de funcionamiento y desarrollo de la actividad, con indicación de aquéllos cuyos actos y resoluciones son definitivos en vía administrativa.

3. Los medios personales, materiales y económico-financieros y patrimonio que se le adscriben.

Artículo 71. Extinción.

La extinción del CICYTEX se producirá conforme lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II
Organización del CICYTEX
Artículo 72. Estructura.

El CICYTEX se estructura en los órganos de gobierno, ejecutivos y de control previstos en esta Ley, sin perjuicio de los órganos complementarios que se determinen en sus Estatutos.

Artículo 73. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno del CICYTEX son su Presidente y el Consejo Rector.

Los Estatutos podrán prever otros órganos de gobierno con atribuciones distintas pero, en cualquier caso, subordinados al Consejo Rector.

2. El Presidente, que lo es de su Consejo Rector, será el titular de la Consejería competente en materia de I+D+i. Las competencias del mismo serán las fijadas en los Estatutos del CICYTEX.

3. Los Estatutos determinarán la composición y el régimen aplicable a los miembros del Consejo Rector, respetando en todo caso, las siguientes reglas:

a) El Director es miembro nato del Consejo Rector.

b) Cada Consejería, cuya actividad esté relacionada con las actividades del CICYTEX, designará un representante, con rango de alto cargo.

c) Las organizaciones sindicales más representativas designarán dos representantes.

d) Un número equivalente a la mitad de sus miembros serán designados por la Consejería de adscripción.

e) Los miembros del Consejo Rector son nombrados por la Consejería de adscripción.

f) El Secretario será designado por el Consejo Rector.

4. Son atribuciones mínimas del Consejo Rector:

a) La propuesta del contrato de gestión del CICYTEX.

b) La aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales, así como de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco de lo establecido en el contrato de gestión.

c) La aprobación de la propuesta de anteproyecto de los presupuestos anuales y de la contracción de cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el contrato de gestión.

d) El control de la gestión del Director y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan.

e) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación del CICYTEX.

f) La aprobación de un informe general de actividad y de cuantos extraordinarios considere necesarios sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.

g) La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria.

h) La determinación de los criterios de selección.

5. Los miembros del Consejo Rector no percibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.

Artículo 74. Órganos ejecutivos.

1. El órgano ejecutivo del CICYTEX es el Director, con rango de Director General, el cual es nombrado y separado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Presidente del CICYTEX entre personas que reúnan las cualificaciones necesarias para el cargo, según se determine en los Estatutos.

2. El Director es el responsable de la dirección y gestión ordinaria del CICYTEX, ejerciendo las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que expresamente se le atribuyen en esta Ley y en el Estatuto del CICYTEX, y las que le delegue el Consejo Rector.

Artículo 75. Comisión de control.

Se constituirá una Comisión de control, en el seno del Consejo Rector, con la finalidad de informar a éste sobre la ejecución del contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económica-financiera que deba conocer el propio Consejo y que se determinen en los Estatutos.

CAPÍTULO III
Gestión del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
Artículo 76. Contrato de gestión.

1. La actuación del CICYTEX se ajustará al contrato plurianual de gestión y al plan de acción anual.

2. El contrato de gestión es el instrumento jurídico que arbitra las relaciones entre la Junta de Extremadura y el CICYTEX así como la actuación a desarrollar por este último.

3. El contrato de gestión ha de contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.

b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

c) Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.

d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos.

e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.

f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficit anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados, de conformidad con la legislación de estabilidad presupuestaria, y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, procedan.

g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones que, en su caso, procedan.

4. El contrato de gestión será aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno y tendrá una duración de cuatro años, salvo que expresamente se fije otra distinta. Finalizada su vigencia, el titular de la Consejería de adscripción informará a la Junta de Extremadura sobre su ejecución y resultado.

5. En el marco del contrato de gestión, el CICYTEX disfruta de plena autonomía de gestión para la consecución de los objetivos fijados, sin perjuicio de las obligaciones legales a las que esté sometido.

6. El CICYTEX, informará a la Consejería de adscripción, y a las que ejerzan las competencias de Administración Pública, Hacienda y Economía, de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

Artículo 77. El Plan de acción anual.

1. El Plan de acción anual comprenderá la definición de los objetivos que se tienen que alcanzar de acuerdo con los principios generales de la actividad del CICYTEX, las directrices en el marco de la política científica y orientaciones de la Consejería de adscripción, la previsión de los resultados a obtener a partir de la gestión llevada a cabo en las actuaciones ordinarias y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que tiene que someter el CICYTEX su actividad.

2. El Plan de acción anual se sitúa dentro del marco que establezca el contrato de gestión y la definición de los objetivos del CICYTEX, de acuerdo con las previsiones y los compromisos adquiridos en el contrato de gestión vigente.

3. La aprobación del Plan corresponde al Consejo Rector del CICYTEX.

Artículo 78. Convenios de colaboración.

En el ámbito de sus competencias, el CICYTEX puede firmar convenios de colaboración bajo cualquier modalidad admitida en Derecho, con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, con finalidades vinculadas a los objetivos generales del mismo.

CAPÍTULO IV
Funcionamiento y recursos
Sección 1.ª Personal
Artículo 79. Personal del CICYTEX.

1. El personal al servicio del CICYTEX está constituido por:

a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se integren en el CICYTEX en el momento de su constitución.

b) El personal que se incorpore al mismo desde cualquier Administración Pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

c) El personal seleccionado por el propio CICYTEX, mediante pruebas selectivas convocadas al efecto.

2. El personal a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior mantiene la condición de personal funcionario o laboral de origen, de acuerdo con la legislación aplicable. Igualmente, el personal a que se refiere la letra c) del apartado anterior podrá ser funcionario o laboral.

3. El personal funcionario del CICYTEX se regirá por la normativa aplicable en materia de función pública y la que, en su desarrollo, se establezca en el Estatuto de su personal. Los conceptos retributivos de este personal serán los establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus cuantías se determinarán en el marco correspondiente del contrato de gestión, de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El personal laboral se regirá, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan. Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, y sus cuantías se determinarán conforme a lo establecido en el apartado anterior.

5. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

6. En su calidad de institución de investigación, el CICYTEX podrá incorporar personal contratado por otras instituciones para realizar funciones de investigación científica o técnica y que, previo convenio al efecto, preste sus servicios en el CICYTEX. Dicho personal no mantendrá ningún tipo de relación laboral con el mismo.

7. El CICYTEX establecerá sistemas que permitan la evaluación del desempeño de su personal a través de procedimientos que midan y valoren la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultado, pudiendo percibir complementos asociados a la evaluación de su actividad, directamente vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión. Estos sistemas especiales se aplicarán sin perjuicio de los sistemas de evaluación del desempeño generales del personal al servicio de la Junta de Extremadura.

Subsección 1.ª Personal de investigación funcionario del CICYTEX
Artículo 80. Estatuto del Personal de investigación funcionario del CICYTEX.

1. Es personal de investigación funcionario del CICYTEX el personal investigador y técnico que preste sus servicios en el mismo mediante una relación de carácter funcionarial.

2. Conforme lo establecido en el artículo 2.2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, en base a las especiales peculiaridades del personal de investigación, y al amparo de lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictará normas singulares para adecuar la anterior legislación a las peculiaridades del personal de investigación del CICYTEX, que contendrá la normativa aplicable en materia de clasificación, selección, provisión de puestos de trabajo y situaciones, derechos, deberes, régimen disciplinario, incompatibilidades y sistema retributivo, garantizando la estabilidad en el empleo y su categoría profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, que conformarán el Estatuto del Personal de Investigación funcionario del CICYTEX. Este Estatuto se aprobará por el Consejo de Gobierno a iniciativa de la Consejería competente en materia de I+D+i y a propuesta de la Consejería competente en materia de personal.

Subsección 2.ª Ordenación y gestión
Artículo 81. Oferta pública de empleo.

1. Corresponde a la Presidencia del CICYTEX la propuesta de su oferta de empleo público para su integración en la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las necesidades de personal se determinarán de acuerdo con lo estipulado en el contrato de gestión.

Artículo 82. Procesos selectivos, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal.

1. La selección del personal del CICYTEX al que hace referencia la letra c) del apartado 1 del artículo 79, se llevará a cabo por el propio ente.

2. El CICYTEX elaborará, impulsará y resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública. A la cobertura de estos puestos de trabajo podrá concurrir el personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas no adscritos al mismo, cuando así lo establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Igualmente el CICYTEX impulsará y resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal laboral, de conformidad con los principios generales y procedimientos establecidos, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan. Del mismo modo, el CICYTEX se encargará de las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal de investigación funcionario del CICYTEX.

3. La movilidad del personal destinado en el CICYTEX podrá estar sometida a autorización previa en las condiciones y plazos que se determinen en su Estatuto de desarrollo, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública.

Artículo 83. Ordenación de puestos de trabajo.

1. El CICYTEX dispone de su relación de puestos de trabajo, elaborada y aprobada por el mismo, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión.

2. Dicha relación de puestos de trabajo, que deberá elaborarse de acuerdo con las disposiciones propias del sector público administrativo de la Junta de Extremadura en materia de personal, atenderá a los criterios fijados en materia de recursos humanos en el contrato de gestión.

Sección 2.ª Régimen económico-financiero y patrimonial
Artículo 84. Recursos económicos.

1. El CICYTEX se financiará con los siguientes recursos:

a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) y g) del apartado 1 anterior, y no se contemplen inicialmente en el presupuesto del CICYTEX, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo de su Director.

3. El CICYTEX no podrá concertar operaciones de endeudamiento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o leyes especiales a tal efecto, en base a la especial naturaleza de las condiciones y actividad a realizar, así lo autorice. Dicha ley establecerá los términos y límites en que dicho endeudamiento debiera realizarse.

En este caso, las competencias señaladas en los artículos 113 y 116 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se entenderán referidas al Director del CICYTEX.

En cuanto a la autorización del Consejo de Gobierno, las competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda, y las obligaciones de información, será aplicable, en todo caso, lo establecido en el artículo 120 de la citada Ley.

Artículo 85. Régimen de contratación.

1. La contratación del CICYTEX se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las Administraciones públicas, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, y por las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en sus normas de desarrollo.

2. El Director del CICYTEX será el órgano de contratación responsable cuando la contratación no supere la cuantía de 250.000 euros. Para contrataciones superiores a esta cuantía será competente el Consejo Rector. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de obtener autorización del Consejo de Gobierno para aquellas contrataciones cuya cuantía sea superior al límite fijado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 86. Régimen patrimonial.

1. El patrimonio del CICYTEX está constituido por los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título, así como por los bienes y derechos que tenga adscritos para el cumplimiento de sus fines.

2. Su régimen patrimonial estará sujeto a la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se adscriben al CICYTEX los bienes y derechos de titularidad de la Junta de Extremadura cuya gestión esté atribuida, a la fecha de entrada en vigor de la presente norma, a los institutos enumerados en la disposición adicional primera.

Sección 3.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control
Artículo 87. Presupuesto.

1. El CICYTEX elaborará anualmente una propuesta de anteproyecto de presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de gestión, que será remitido a la Consejería de adscripción para su examen, que dará posterior traslado del mismo a la Consejería competente en materia de Hacienda, a los efectos de su incorporación al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El presupuesto de gastos del CICYTEX, en los términos establecidos en esta Sección, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.

3. La autorización de las variaciones presupuestarias corresponde:

a) Al Consejero competente en materia de Hacienda, las variaciones de cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa del Director y propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en la letra siguiente.

b) Al Director del propio CICYTEX todas las restantes variaciones, incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f) y g) del artículo 84.1 por encima de los inicialmente presupuestados y existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control.

4. Los remanentes de crédito que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo del Director, dando cuenta a la Comisión de Control.

5. La ejecución del presupuesto del CICYTEX corresponde a sus órganos ejecutivos, que elaboran y remiten a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.

Artículo 88. Contabilidad.

El CICYTEX quedará sometido al régimen de contabilidad pública en los términos de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 89. Control.

1. El control interno de la gestión presupuestaria y económico-financiera del CICYTEX corresponderá a la Intervención General de la Junta de Extremadura, y se realizará bajo la modalidad de control financiero, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el CICYTEX también se someterá a un control de eficacia, que será ejercido, a través del seguimiento del contrato de gestión, por la Consejería de adscripción. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados y la adecuada utilización de los recursos asignados.

Disposición adicional primera. Integración en el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.

1. Quedarán integrados en el CICYTEX, con dependencia orgánica y funcional, los siguientes centros dependientes de la actual Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación adscritos a la Dirección General de Ciencia y Tecnología:

a) Instituto de Investigaciones Agrarias Finca «La Orden-Valdesequera».

b) Instituto Tecnológico Agroalimentario (INTAEX).

c) Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC).

A partir de la constitución efectiva del CICYTEX, quedará extinguido sin liquidación, el organismo autónomo Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal, que se mantendrá como centro de investigación sin personalidad jurídica. El CICYTEX se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a aquél. El personal del ICMC quedará integrado en el CICYTEX.

2. Al CICYTEX se podrán adscribir todos aquellos centros, institutos, unidades o servicios, pertenecientes a la Junta de Extremadura, cuya finalidad sea la generación de I+D+i, en los términos y de conformidad con lo establecido en los Estatutos de creación del CICYTEX.

Disposición adicional segunda. Escalas del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura

1. Se crea la Escala de Personal Investigador del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

Para el acceso a esta escala se exigirá estar en posesión del título de doctor.

El personal funcionario integrado en esta escala tendrá encomendadas las funciones previstas en el artículo 36.3 de esta Ley dentro de las distintas actividades que constituyan la finalidad específica del CICYTEX.

2. Se crea la Escala de Personal Técnico Superior Especializado del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

Tendrá la consideración de Técnico Especializado el que desarrolla tareas de concepción, diseño, aplicación o mejora en instalaciones científicas experimentales, formulación de iniciativas tecnológicas y de innovación, o dirección, asesoramiento, análisis o elaboración de informes en sus especialidades respectivas.

3. Se crea la Escala de Personal Tecnólogo del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

El personal tecnólogo tendrá encomendadas las funciones que supongan especial exigencia y responsabilidad, para desarrollar tareas de dirección de equipos humanos, valorización del conocimiento, formulación de iniciativas tecnológicas y de innovación, o estudio, inspección o supervisión en instalaciones científicas o técnicas.

4. Se crea dentro del Cuerpo de Titulados Medios la Escala de Personal Técnico Especializado del CICYTEX, clasificada en el Grupo B, previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

Será Técnico el que tenga como funciones las de las de apoyo y colaboración en materia de diseño, aplicación, mantenimiento y mejora de instalaciones científicas, elaboración de informes, estudios o análisis, y en general, participación en la gestión técnica de planes, proyectos, programas o aplicaciones y resultados de la investigación.

5. La clasificación del Personal de investigación funcionario del CICYTEX, así como los aspectos relativos a la titulación y requisitos exigida para su acceso a los distintos institutos y departamentos de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, serán objeto de desarrollo en el Estatuto del Personal de investigación funcionario del CICYTEX.

Disposición adicional tercera. Creación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y supresión de la Dirección General de Ciencia y Tecnología.

Con la finalidad de no incrementar el gasto público, la creación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología se compensará con la supresión de la Dirección General de Ciencia y Tecnología, lo que deberá ser tenido en cuenta en el Decreto de estructura orgánica, en las disposiciones presupuestarias y en las demás normas que desarrollen lo establecido en la presente Ley.

Disposición adicional cuarta. Financiación.

La financiación del coste derivado de la puesta en marcha y funcionamiento de la presente Ley estará supeditada a la evolución general de la economía y a su concreción en disponibilidades presupuestarias futuras.

Disposición transitoria primera. Asunción efectiva de funciones por el CICYTEX.

Hasta que se produzca la constitución efectiva y puesta en funcionamiento del CICYTEX, las funciones previstas en esta Ley seguirán ejerciéndose por los órganos y centros correspondientes de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación que tuvieran atribuidas dichas funciones conforme a la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio contable, patrimonial, de tesorería y presupuestario.

En tanto no se apruebe el Presupuesto del CICYTEX en la correspondiente Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las dotaciones presupuestarias para la ejecución de sus funciones serán, de las consignadas en los programas de gasto 331B y 800X de la Sección 19 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes a los servicios y actuaciones que se traspasan al CICYTEX.

Durante este período, el régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial del CICYTEX será el de la Junta de Extremadura, facultándose al Consejero competente en materia de Hacienda para que dicte las normas necesarias, en ejecución de estas Disposiciones.

Disposición transitoria tercera. Régimen de integración del personal funcionario que pase a prestar sus servicios al CICYTEX.

El personal funcionario del CICYTEX que cumpla los requisitos establecidos para ello, podrá optar por la integración directa en el régimen de personal de investigación funcionario del CICYTEX, formulando la correspondiente petición en la forma y plazo que se prevea en el propio Estatuto.

La integración se producirá con respeto, en todo caso, del requisito de titulación exigible para el acceso a la condición de personal de investigación funcionario del CICYTEX en la categoría y especialidad que corresponda.

Los puestos de trabajo de personal integrado, quedarán automáticamente transformados en plazas de personal de investigación funcionario del CICYTEX de la categoría correspondiente a la integración, y con la fecha de efectos de ésta.

En el caso de que proceda la integración, se expedirá el correspondiente nombramiento como personal de investigación funcionario del CICYTEX y se declarará de oficio al funcionario en situación administrativa de excedencia voluntaria del artículo 39.2.A) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

La fecha de efectos de la integración será la de la resolución de la solicitud por el órgano competente.

El personal funcionario que no formule opción de integración en la forma y plazo previstos, o no resulte integrado en el régimen del personal de investigación funcionario del CICYTEX, se mantendrá en la misma situación y con el mismo destino definitivo o provisional que posea, sin perjuicio de que su prestación de servicios se adapte a las características y organización del CICYTEX, declarándose sus puestos de trabajo «a amortizar» en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Este personal se regirá por las disposiciones que para el personal funcionario se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria cuarta. Régimen de integración del personal funcionario interino y laboral que pase a prestar sus servicios al CICYTEX.

El personal funcionario interino que a la entrada en vigor del Estatuto del personal de investigación funcionario del CICYTEX desempeñe una plaza de esta naturaleza quedará integrado directamente en el citado régimen como personal de investigación funcionario del CICYTEX interino, en la categoría correspondiente a la referida plaza.

El personal laboral fijo, temporal y, en particular, el personal contratado para la ejecución de proyectos y actividades investigadoras y contratos formativos en prácticas a que se refieren los artículos 17.1.a) y 17.1.b), respectivamente, de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, mantendrá la misma situación.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, en especial, la Ley 5/1994, de 10 de octubre, de Creación del Instituto del Corcho, de la Madera y del Carbón Vegetal.

Disposición final primera. Constitución y puesta en funcionamiento del CICYTEX.

La constitución efectiva y puesta en funcionamiento del CICYTEX tendrá lugar en los términos que dispongan sus Estatutos.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y al Consejero competente en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 16 de noviembre de 2010.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 223, de 19 de noviembre de 2010)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/11/2010
  • Fecha de publicación: 10/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/2010
  • Publicada en el DOE núm. 223, de 19 de noviembre de 2010.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 58, 80, 82, 85, 87, las disposiciones adicionales 1 y 2, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2022-21019).
    • los arts. 15, 18 y 19, por Ley 5/2016, de 7 de junio (Ref. BOE-A-2016-6649).
Referencias anteriores
  • DEROGA La Ley 5/1994, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1994-28553).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 13/1986, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1986-9479).
    • arts. 7 y 49 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
Materias
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Extremadura
  • Funcionarios públicos
  • Investigación científica
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Tecnología

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