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Documento BOE-A-2010-19067

Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal en la Jefatura Central de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 10 de diciembre de 2010, páginas 102442 a 102444 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-19067
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/11/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

Además, en el artículo 53 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se establece que la disposición deberá revestir la forma de orden ministerial o de resolución del titular del organismo correspondiente.

En este contexto, la presente resolución tiene por objeto la creación, por una parte, del fichero de videovigilancia del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, que recoja las imágenes grabadas por las videocámaras del sistema instalado para preservar la seguridad de los edificios y recintos de los Servicios Centrales y Periféricos que lo integran, así como de las personas que acuden diariamente a ellos.

A estos efectos, hay que tener en cuenta además, que la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas con cámaras o videocámaras, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 12 de diciembre de 2006, establece que para la creación de ficheros de videovigilancia cuando sean de titularidad pública, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Y, por otra parte, el fichero del Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para la gestión del registro de entrada y salida de documentos, en los términos previstos en el articulo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Esta resolución se ha sometido a informe de la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En su virtud, resuelvo:

Artículo único. Creación de ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Se crean los ficheros de videovigilancia y del Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico con el contenido que se recoge en el anexo.

Disposición adicional primera. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico dará traslado de la presente resolución a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que se proceda a la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Deber de información en las zonas de videovigilancia.

Conforme a lo dispuesto en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas con cámaras o videocámaras, se colocarán en las zonas de videovigilancia, al menos, un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados. Además, se tendrá a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el apartado primero del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2010.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

ANEXO

1. Fichero de videovigilancia del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

a) Nombre del fichero: Videovigilancia.

b) Finalidad del fichero: Grabación y tratamiento automatizado de imágenes captadas en el interior y exterior de los recintos y edificios de los Servicios Centrales y Periféricos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

c) Usos previstos: Realización de labores de seguridad y vigilancia en el interior y exterior de los recintos y edificios de los Servicios Centrales y Periféricos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

d) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas físicas que acceden o transiten por los recintos y edificios de los Servicios Centrales y Periféricos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

e) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos registrados son recogidos por cámaras de videovigilancia mediante la captura de imágenes, previo cumplimiento del deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

f) Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Fichero automatizado de imágenes en movimiento de las personas obtenidas a través de las cámaras de videovigilancia.

g) Cesiones de datos de carácter personal previstas: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Órganos Judiciales.

h) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.

i) Órganos Administrativos responsables del fichero: Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico por lo que se refiere a los recintos y edificios en donde estén ubicados sus Servicios Centrales, y las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico por lo que se refiere a los recintos y edificios en los que estén ubicadas cada una de ellas.

j) Servicios Administrativos ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: La Secretaría General de la Dirección General de Tráfico, por lo que se refiere a los recintos y edificios donde estén ubicados los Servicios Centrales del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, C/ Josefa Valcárcel 28, 28071 Madrid.

Las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico por lo que se refiere a los recintos y edificios en los que estén ubicadas cada una de ellas.

k) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel básico.

2. Fichero del Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

a) Nombre del fichero: Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

b) Finalidad del fichero: Anotaciones registrales de los asientos electrónicos efectuado en el Registro para, en su caso, poder consultar la información registral de sus asientos.

c) Usos previstos: Recepción y remisión de las solicitudes, los escritos y las comunicaciones y de su documentación complementaria a la persona, órgano o unidad destinataria de la misma. Así como para fines estadísticos y para responder a las consultas de los propios usuarios sobre el hecho registral.

d) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas o personas jurídicas en los términos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

e) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Por archivo de los datos introducidos en el momento de realizar el asiento.

f) Estructura básica del Fichero y tipo de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, DNI/NIF, pasaporte o documento identificativo, dirección postal y electrónica, teléfono y fax.

Datos relativos a la solicitud, escrito o comunicación presentados: fecha, hora y número de asiento registral, así como documentación anexa que aporte la persona física o jurídica que lo presente.

g) Sistema de tratamiento: Automatizado.

h) Cesiones de datos de carácter personal previstas: Transmisión de la información y documentación a la persona, órgano o unidad destinataria de la misma.

i) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se prevén.

j) Órgano administrativo responsable del Fichero: Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

k) Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Dirección General de Tráfico. Calle Josefa Valcárcel, 28. 28071 Madrid.

l) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/11/2010
  • Fecha de publicación: 10/12/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo, por Resolución de 23 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2016-166).
    • el anexo, por Resolución de 9 de abril de 2015 (Ref. BOE-A-2015-4094).
    • el anexo, por Resolución de 19 de abril de 2012 (Ref. BOE-A-2012-5486).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Jefatura Central de Tráfico

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