El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8100-2010 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el rollo de apelación núm. 205/2009, en relación con el artículo 23 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, que da nueva redacción al apartado 1.b) del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por posible vulneración del artículo 122.1 de la Constitución, en relación con el artículo 81.1 y 2 de la misma y el artículo 9.4 y 5 de la LOPJ, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, rollo de apelación núm. 205/2009, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de diciembre de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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