Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-2503

Resolución de 28 de enero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Texto Refundido del Reglamento Regulador del producto de cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2010, páginas 14163 a 14184 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-2503
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/01/28/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004 y modificado parcialmente por la Revisión del Acuerdo General aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, 1434/2008, de 29 de agosto, y 1041/2009, de 29 de junio, de reordenación de la ONCE.

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

Dentro de este escenario, para facilitar el seguimiento por parte de los consumidores de la normativa que les afecta y evitar por otro lado la dispersión de los textos legales que sustentan el producto de referencia que pueda originarse por su continua adaptación al mercado y a las necesidades de la organización, se publica con esta Resolución el Texto Refundido del Reglamento Regulador de los productos de cupón de la ONCE.

El Consejo General de la ONCE ha adoptado el Acuerdo CEP.1/2010-2.2, de fecha 20 de enero de 2010, de aprobación de los proyectos de nuevos textos refundidos de los Reglamentos Reguladores de las modalidades de juego cupón y lotería instantánea, quedando derogados todos los Reglamentos de los productos del cupón de la ONCE vigentes hasta la entrada en vigor de este Texto Refundido del Reglamento Regulador del los productos del cupón de la ONCE.

El Texto Refundido del Reglamento Regulador de los Productos de Cupón de la Organización de Ciegos Españoles ha sido verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 28 de enero de 2010, y procede su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores, mediante el texto que se acompaña a esta Resolución.

Madrid, 28 de enero de 2010.–El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PRODUCTOS DE CUPÓN DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES

PREÁMBULO

De acuerdo con el ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social, por el »Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004 y modificado parcialmente por la Revisión del Acuerdo General aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009, y por los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo; 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre y 1434/2008, de 29 de agosto, de Reordenación de la ONCE, así como sus vigentes Estatutos publicados por Orden TAS/2533/2006, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de julio de 2006, la ONCE viene disfrutando, en base a sus fines sociales, que se consideran de interés general, la explotación en exclusiva de la concesión estatal de la modalidad de juego denominada «Cupón».

El Cupón cuenta actualmente con tres productos de carácter periódico: Diario, Cuponazo y Fin de Semana, y con productos extraordinarios, a los que se añadirán aquéllos que en el futuro pudiera aprobar el Consejo General de la ONCE, conforme a la normativa antes señalada y previos los trámites preceptivos que las indicadas normas establecen.

La comercialización de los productos del Cupón podrá efectuarse mediante tres tipos de soporte: cupones preimpresos, cupones emitidos por terminal punto de venta y participaciones adquiridas por Internet a través de la web oficial de juego de la ONCE.

Asimismo, la comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de todos aquellos otros soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

En los soportes cupón emitido por terminal punto de venta y participaciones adquiridas por Internet a través de la Web oficial de juego de la ONCE, el comprador podrá darse de alta al servicio «mis números preferidos», mediante el cuál podrá reservar determinados números para los sorteos de productos futuros, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.

En los soportes cupón preimpreso y cupón emitido por terminal punto de venta, la comercialización podrá realizarse utilizando varias formas de compra: cupón que representa un único sorteo y cupón representativo de la compra de varios sorteos y/o productos.

El precio y la distribución de premios de cada producto del Cupón serán aprobados por el Consejo General de la ONCE, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa aplicable, a propuesta de su Dirección General.

Las condiciones sobre precio, estructura de premios y reglas específicas de cada producto del Cupón y de las diferentes formas de compra, se reflejarán en Apéndices numerados e independientes que se acompañarán al presente Reglamento.

La Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá modificar el calendario de los sorteos de los productos periódicos del Cupón que, en la actualidad se celebran en los siguientes días: el Cupón Diario, de lunes a jueves; el Cuponazo, los viernes; y los dos sorteos semanales del cupón de «Fin de Semana» los sábados y domingos. El calendario trimestral de los sorteos de los productos del Cupón, incluyendo las eventuales modificaciones del día de celebración de los sorteos de cualquiera de los productos periódicos del Cupón, será publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo, como garantía de los consumidores.

La comercialización de los productos del Cupón en su soporte preimpreso y terminal punto de venta podrá realizarse por los agentes vendedores. La comercialización en soporte Internet, a través de la web oficial de juego de la ONCE, se realizará conforme a las normas y procedimientos generales establecidos en las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE».

El presente texto refundido integra:

El Reglamento regulador de los productos del cupón e la ONCE, publicado en el BOE de 3 de marzo de 2009 mediante Resolución de 29 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad.

El Acuerdo 2(E)/2009-1.3, de 27 de mayo, publicado en el BOE de 3 de agosto de 2009 mediante Resolución de la Secretaría General de Política Social de 29 de junio de 2009, que introdujo el servicio «mis números preferidos».

El Acuerdo 5/2009-3.3, de 30 de septiembre, publicado en el BOE de 2 de noviembre de 2009 mediante Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 16 de octubre de 2009, que modificó los artículos 8 y 12 relativos a la Mesa del Sorteo.

El Acuerdo 5/2009-3.9, de 30 de septiembre, publicado en el BOE de 2 de noviembre de 2009 mediante Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 16 de octubre de 2009, que modificó las normas del producto «Fin de Semana».

El Acuerdo CEP.17 (E)/2009-1, de 30 de octubre, modificado por la Resolución del Director General de 1 de diciembre de 2009, publicado en el BOE de 8 de enero de 2010 mediante Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 2 de diciembre de 2009, que introdujo un segundo sorteo semanal del producto «Fin de Semana».

CAPÍTULO 1
El Cupón
Artículo 1.

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que se rige la compra de cupones o participaciones en los productos de la modalidad de juego denominada Cupón de la ONCE, y la celebración de los sorteos de dichos productos.

1.2 La compra de cupones o participaciones en los productos de la modalidad de juego Cupón de la ONCE, cualquiera que sea el soporte de adquisición, no supone que se concierte contrato alguno entre los compradores de los cupones o participaciones, ni entre éstos y la ONCE, quedando limitada la actividad de los compradores a pagar el precio del cupón o participación de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

1.3 El hecho de comprar cualquiera de los productos del Cupón de la ONCE, cualquiera que sea el soporte de adquisición, implica el conocimiento del presente Reglamento por parte de los compradores del cupón y su adhesión a las normas incluidas en el mismo, quedando sometidas todas las compras de cupones a dichas normas.

1.4 Adicionalmente, en el caso de participaciones adquiridas a través de la web oficial de juego de la ONCE, la compra supone el conocimiento y adhesión a las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE».

1.5 Existen tres tipos de soporte para la comercialización del Cupón de la ONCE: el cupón preimpreso, el cupón emitido por terminal punto de venta y la participación adquirida por Internet en la web oficial de juego de la ONCE.

1.6 Existen dos formas de compra del cupón preimpreso: cupones para un único sorteo y cupones para varios sorteos de un único producto, también denominados Abono Semanal.

1.7 Terminales punto de venta son los terminales móviles facilitados a los vendedores de la ONCE, adaptados para su operación por personas invidentes o con otro tipo de discapacidades.

1.8 Existen tres formas de compra del cupón emitido por terminal punto de venta: cupones para un único sorteo, cupones de varios productos o para varios sorteos de un único producto.

1.9 Las participaciones en sorteos adquiridas en la web oficial de juego de la ONCE, sólo serán válidas para un único sorteo y producto.

1.10 La comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de todos aquellos otros soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

Artículo 2.

2.1 El cupón preimpreso, el cupón emitido por terminal punto de venta y el extracto de compra de la participación adquirida por Internet deberá llevar impreso en su anverso, como mínimo: numeración, serie o series, precio y fecha del sorteo.

2.2 El reverso del cupón preimpreso y del cupón emitido por terminal punto de venta deberá llevar impreso la relación de los premios, así como un extracto de los artículos del Reglamento de mayor interés para el jugador, excepto en aquellos casos que por razones de espacio, o por englobar varios sorteos no sea posible detallar las diferentes estructuras de premios. En ese supuesto se hará referencia a este Reglamento, que las contiene, y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento. En el reverso del cupón preimpreso y emitido por terminal punto de venta, también se indicará que los programas de los sorteos se publican en el «Boletín Oficial del Estado».

2.3 Como medidas de seguridad en los cupones preimpresos y emitidos por terminal punto de venta, el documento podrá reflejar codificaciones magnéticas u ópticas además de las inherentes al tipo de papel.

2.4 En el caso de los cupones emitidos por terminal punto de venta, el documento deberá incluir, además, un código de control, el número identificativo del vendedor, el número identificativo del terminal y la fecha, hora y minuto exacto de la operación. La falta o manipulación del código de control supone la pérdida de validez del cupón emitido por terminal punto de venta, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe del cupón.

2.5 En el caso de los extractos de compra de las participaciones adquiridas por Internet, el documento deberá incluir, además, un código de control, la fecha, hora y minuto exacto de la operación.

2.6 El código de control que aparece en los cupones emitidos por terminal punto de venta y en los extractos de compra de las participaciones adquiridas por «Internet», será único y biunívoco y será asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE en base a un algoritmo preestablecido. La biunicidad se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada participación en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada cupón emitido por el terminal punto de venta o en las participaciones vendidas por Internet. Este código de control quedará guardado, antes del sorteo, en ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida, de tal forma que los mismos se puedan aportar y sirvan como prueba documental en cualquier procedimiento. De los ficheros antedichos serán expedidas varias copias de seguridad.

Artículo 3.

3.1 Para poder adquirir por Internet productos de juego de la ONCE, el usuario deberá tener residencia en el Estado Español, ser mayor de edad y haberse registrado previamente como usuario en la web oficial de juego de la ONCE, aportando los datos que se le requieran conforme a las condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE.

3.2 La relación del usuario de Internet con la ONCE se regirá por lo siguiente:

a) El usuario de Internet dispondrá de una cuenta virtual de carácter confidencial y accesible solamente para el usuario y la ONCE.

b) En la cuenta virtual de cada usuario quedarán reflejados los ingresos efectuados por el usuario para la compra de productos de juego de la ONCE, las participaciones adquiridas y los premios obtenidos. Para formular sus compras por Internet, el usuario deberá utilizar la funcionalidad destinada al efecto en la web oficial de juego de la ONCE.

c) El usuario tendrá un registro en su cuenta virtual con la confirmación de que su orden de compra o participación se encuentra realizada.

d) El usuario podrá visualizar su compra o participación en los extractos de compra, así como imprimirlos, los cuales tendrán plena validez como comprobante de su compra o participación, siempre que los datos registrados coincidan exactamente con el extracto impreso.

e) Todas las transacciones de compra quedarán registradas en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En dicho registro constarán las participaciones en sorteos efectivamente compradas, la numeración de la serie o series adquiridas, el importe, la fecha, hora y minuto exacto de la operación y la fecha del sorteo en la que participa y el código de control de la compra.

f) El usuario tendrá en todo momento acceso a través de la web oficial de juego de la ONCE a la información sobre participaciones adquiridas pendientes de sorteo.

g) El usuario podrá acceder a la web oficial de juego de la ONCE, a través de otras páginas web autorizadas por la ONCE, actuando dichas páginas como mecanismo de información o pasarela de entrada. En este caso, queda garantizado que todas las transacciones del usuario, relativas a la cuenta virtual, compra de participaciones, cobro de premios, y cualesquiera otra operación de análoga naturaleza, se ejecutarán exclusivamente en la web oficial de juego de la ONCE.

3.3 Queda prohibida la compra de los productos del Cupón de la ONCE, cualquiera que sea su soporte de comercialización, a los menores de edad y a los incapacitados judicialmente.

3.4 Asimismo, no podrán adquirir productos del Cupón de la ONCE a través de Internet, aquellas personas que voluntariamente hubieran solicitado a la ONCE que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por Resolución Judicial.

Artículo 4.

Para cada uno de los sorteos de la ONCE, se pondrán a la venta series de cupones de cien mil números correlativos, cada uno desde el 00.000 al 99.999. Para cada sorteo se asignarán números y series específicos que serán puestos a la venta por cada uno de los soportes antes enunciados, de forma diferenciada. Los cupones emitidos por terminales de punto de venta y las participaciones adquiridas por Internet a través de la web oficial de juego de la ONCE, operarán sobre los mismos números y series.

Artículo 5.

5.1 El precio unitario por cupón o participación, así como la estructura de premios de cada producto se determinará individualmente por el Consejo General de la ONCE, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Organización, adjuntándose, en cada caso, como apéndice numerado a este Reglamento.

5.2 El precio de los cupones emitidos por terminal punto de venta será el resultante de la suma del precio individual de cada uno de los números y/o series diferentes que contengan.

5.3 El precio de las participaciones adquiridas por Internet a través de la web oficial de juego de la ONCE, será el resultante de la suma del precio individual de cada una de las participaciones adquiridas.

5.4 En los cupones preimpresos y emitidos por terminal punto de venta el cliente deberá abonar el precio de los cupones antes de la entrega de los mismos.

5.5 En las participaciones adquiridas por Internet, se considerará formalizada la compra, siempre y cuando se finalice el acto de compra, utilizando para ello el saldo de la cuenta virtual.

5.6 Los premios del abono semanal, de los cupones emitidos por terminal punto de venta, y de las participaciones adquiridas por Internet, son la suma de los premios correspondientes a cada uno de los números y series de los sorteos contenidos en cada cupón o participación. La distribución de estos premios se regirá por lo preceptuado en los apéndices correspondientes a cada tipo de producto. El pago se hará efectivo conforme a las prescripciones señaladas en el presente Reglamento.

Artículo 6.

6.1 En los cupones preimpresos deberá figurar expresamente impreso el precio de cada producto, con excepción del correspondiente al Abono Semanal, en que aparecerá el precio total y los sorteos para los cuales es válido.

6.2 En el cupón emitido por terminal punto de venta figurará el precio total de todos los cupones que contenga, independientemente del número de sorteos en los que participe.

6.3 En las compras formuladas por Internet, el usuario deberá conocer, con carácter previo a la formalización de la compra, el importe total de la misma. Además en los extractos de cada una de las compras aparecerá el importe total de las mismas.

CAPÍTULO 2
Composición y atribuciones de la Mesa del Sorteo
Artículo 7.

El Sorteo del Cupón es el acto formal de extracción reglada de números y, en su caso serie o series, que determinarán los premios, según el producto de que se trate, y cualquier otra extracción adicional que pudiera contemplar la normativa específica de cada producto.

Artículo 8.

La Mesa del Sorteo estará formada, como mínimo, por el Presidente y por el Interventor, previamente designados por el Director General de la ONCE, para todos los sorteos que se celebren durante el período que se establezca en el correspondiente encargo. El Presidente de la Mesa podrá solicitar la presencia de uno o dos testigos voluntarios elegidos entre el público presente. Esta composición permanecerá inalterable independientemente del lugar, fecha y hora en que se celebre el sorteo.

Artículo 9.

Para cada uno de los sorteos a celebrar, se designará un suplente, tanto del Presidente como del Interventor.

Artículo 10.

Para todos los sorteos, se solicitará al Colegio de Notarios de la localidad en la que se celebre el Sorteo, la asistencia de un Notario. Si se diera la circunstancia de no acudir, la Mesa del Sorteo tendrá que facultar la presencia de un testigo en la misma.

Artículo 11.

El Presidente de la Mesa del Sorteo será designado por el Director General de la ONCE entre los afiliados a la ONCE con cargo directivo o categoría profesional de mando intermedio, que preste sus servicios en cualquiera de las entidades y sociedades que dependen de la ONCE y su Fundación. Como máximo representante de la ONCE durante el acto del Sorteo, el Presidente tendrá la facultad irrenunciable de interpretación de la normativa reguladora durante el acto de celebración del mismo y será el único habilitado para resolver aquellos supuestos o contingencias imprevisibles o sobrevenidas que dificulten la correcta celebración del Sorteo.

Será función del Presidente la de resolver, con plena capacidad decisoria, todas aquellas cuestiones relacionadas directamente con el acto del Sorteo o aquellas que pudieran guardar relación o influencia con el mismo. Su labor estará orientada a que el Sorteo se desarrolle en el marco reglamentario y procedimental que rige el mismo, velando por su seguridad, fiabilidad y transparencia.

Artículo 12.

El Interventor de la Mesa de sorteo será designado por el Director General de la ONCE entre los empleados de la ONCE que ostenten el cargo de Técnico de Control de Gestión Económico-Financiera o de Contable, que presten sus servicios en cualquiera de los centros de la ONCE.

El Interventor auxiliará al Presidente y será el encargado de comprobar todos los pormenores del desarrollo del Sorteo, especialmente el detalle numérico y la correcta exposición pública de las bolas en el mismo momento en que queden expuestas, comunicando al Presidente las deficiencias que pudiera observar. Igualmente, supervisará el libro de Actas, cumplimentando la hoja del día del sorteo correspondiente y se asegurará que la suscriben todas las personas que deban hacerlo, con arreglo a lo estipulado en el presente reglamento.

CAPÍTULO 3
Constitución de la Mesa del Sorteo
Artículo 13.

Los componentes de la Mesa del Sorteo, así como los suplentes designados, comparecerán en el lugar de celebración del mismo, al menos cuarenta y cinco minutos antes de la hora prevista para dicha celebración.

Artículo 14.

La Mesa del Sorteo, deberá quedar constituida, como mínimo, quince minutos antes de la celebración del Sorteo.

Al constituirse la Mesa para la realización de cada sorteo, deberán estar presentes en la misma y coherentemente colocados en los lugares pertinentes, todos los miembros, los cuales no podrán abandonar su sitio hasta que se ultime la celebración, salvo causa de fuerza mayor.

En caso de imposibilidad de asistencia por parte de cualesquiera integrantes de la Mesa, será sustituido por su suplente respectivo.

Artículo 15.

Por motivos de seguridad, cada día en que se celebre sorteo se constituirá una segunda Mesa del Sorteo que permanecerá en reserva en la sede de la Dirección General de la ONCE, la cual estará disponible para la realización del Sorteo en caso de que fuera necesario.

La Segunda Mesa del Sorteo será designada por el Director General y tendrá la misma composición que la Mesa del Sorteo.

Esta Segunda Mesa se atendrá a todo lo normado en los artículos 13.º y 14.º de este mismo capítulo.

Artículo 16.

Para el correcto desarrollo del Sorteo se contará, además, con el siguiente personal:

1. En el lugar de celebración del Sorteo: un técnico de mantenimiento de los bombos, así como el personal auxiliar que, en su caso, se estime necesario para la extracción de las bolas.

2. En la sede de la Dirección General: un técnico de mantenimiento de los bombos, así como un auxiliar encargado de la extracción de las bolas y de aquellas otras actividades que le puedan ser encomendadas.

CAPÍTULO 4
Operaciones previas a la realización del Sorteo
Artículo 17.

En el día, hora y lugar señalado para cada sorteo, una vez constituida la Mesa del Sorteo, así como la Segunda Mesa, se dará comienzo a las operaciones previas al Sorteo.

Artículo 18.

El personal auxiliar del sorteo, así como los técnicos de mantenimiento, comprobarán el correcto funcionamiento de todos aquellos elementos que puedan intervenir en el acto de celebración del sorteo o tareas posteriores: bombos, cuadro de mandos, estado de las bolas, paneles del número premiado, funcionamiento del sistema informático, códigos de acceso, fax, etc., dándose cuenta al Presidente de las anomalías que pudieran surgir. La relación de actuaciones o funciones a que se refiere este párrafo no es exhaustiva y, en su virtud, el personal atenderá todas aquellas propias o vinculadas al acto cuya realización les pueda ser encomendada.

Artículo 19.

Se presentarán las bolas de los números al Presidente e Interventor, los cuales deberán dar su conformidad. A continuación, se introducirán en los bombos dispuestos al efecto, poniéndose en funcionamiento éstos a fin de que las bolas se mezclen suficientemente. Semestralmente, y bajo la supervisión de una Unidad de la ONCE diferente a la responsable de realizar el sorteo, se someterá las características de las bolas a control de un perito ajeno a la ONCE, quien certificará ante Notario que todas las bolas tienen el mismo tamaño, peso y color, salvo cuando la normativa específica de un producto prevea una excepción a esta regla. Adicionalmente, el Presidente y el Interventor comprobarán que se encuentra cerrado el Sistema Central de Control de Juego al que están conectados los terminales punto de venta y la web oficial de juego de la ONCE, de tal forma que no sea posible expedir nuevos cupones, realizar nuevas compras de participaciones por Internet o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en el apartado seis del artículo dos, a cuyos efectos comprobará que se ha emitido la copia de seguridad de dichos ficheros.

CAPÍTULO 5
Celebración y garantías del Sorteo
Artículo 20.

El Sorteo del Cupón, único para todo el territorio del Estado Español, se celebrará todos los días determinados previa y expresamente por la ONCE, que fijará a su vez la hora y el lugar del mismo con antelación suficiente para que el público pueda conocerlo, teniendo el Sorteo siempre carácter público.

Artículo 21.

El Sorteo del Cupón de la ONCE consistirá en la extracción aleatoria de un número (número premiado) entre los 100.000 números posibles. Asimismo, en función de cada producto, se podrán extraer aleatoriamente una o más series (serie o series premiadas) entre el total de series emitidas, y realizar las extracciones adicionales que pudieran figurar contempladas en la normativa específica de cada producto.

Artículo 22.

El desarrollo del Sorteo se efectuará de la forma siguiente:

1. Para la determinación del número premiado en los sorteos se utilizarán cinco bombos, que vistos sucesivamente de izquierda a derecha, desde el plano de observación del público espectador, corresponderán, el primero a las decenas de millar, el segundo a las unidades de millar, el tercero a las centenas, el cuarto a las decenas y el quinto a las unidades.

2. Cada uno de los bombos contendrá diez bolas del mismo tamaño, color y peso, que numeradas ordinal y correlativamente del cero al nueve habrán sido introducidas previamente en su interior.

3. Podrán existir bombos adicionales en función de lo dispuesto en las normas específicas de cada producto.

4. Antes de extraer las bolas, deberán ser volteados cada uno de los bombos, parándolos posteriormente de forma que el dispositivo de salida quede situado en la parte inferior, procediéndose posteriormente a extraer una bola de cada bombo por el orden sucesivo de decena de millar, unidad de millar, centena, decena y unidad.

5. Las cinco bolas extraídas y en su orden de extracción constituirán el número premiado.

6. Una vez extraída cada bola, se mostrará al público y se comunicará en voz alta. Asimismo, también se anunciará el número y serie o series premiados, quedando expuestos a continuación en lugar visible. Cualquier error detectado por la Mesa sobre una o varias de las bolas comunicadas, será rectificado al final del sorteo por la Mesa, debiendo repetir en voz alta el número y serie o series premiados.

Artículo 23.

Inmediatamente después de celebrado el Sorteo, se levantará acta recogiendo los pormenores del mismo en el libro diligenciado y foliado que se llevará al efecto y que suscribirá el Presidente, el Interventor, el Notario y, en su caso, el testigo o testigos si los hubiese. En dicha acta constará: nombre, cargo, número del DNI y firma de las personas que la suscriben; fecha, lugar y hora del sorteo, número y serie o series premiados en guarismos y en letra, y cuantas observaciones se estimen oportunas a juicio del Presidente.

Artículo 24.

El número premiado y, en su caso, la serie o series premiadas serán publicados por la ONCE mediante su exposición en las oficinas de la misma, en la web institucional (www.once.es) y en la web oficial de juego de la ONCE, teniendo validez de Lista Oficial de Premios, aun cuando no se relacionen expresamente todas las categorías premiadas, las cuales vendrán determinadas con arreglo a lo previsto en cada caso en los apéndices correspondientes a los distintos productos. La ONCE no se responsabilizará de cualesquiera otras publicaciones distintas a dicha lista, sea cual fuere su procedencia o naturaleza. La Lista Oficial de Premios será el único documento que dará fe de los mismos.

CAPÍTULO 6
Incidencias durante la celebración del Sorteo
Artículo 25.

Si durante el proceso de extracción de bolas existiera un fallo mecánico, dicha extracción se hará de modo manual y previa consulta con los miembros de la Mesa del Sorteo. Este acto lo ejecutará, única y exclusivamente, la azafata o auxiliar del bombo correspondiente.

Artículo 26.

En el supuesto de ser extraídas sucesivamente más de una bola en alguno de los bombos, tendrá validez aquella que haya sido extraída en primer lugar, siempre y cuando exista la posibilidad material, a juicio del Presidente, de determinar esta contingencia. En caso de existir duda racional, a juicio del Presidente, acerca de cuál de las bolas ha sido la primera en ser extraída del bombo, se procederá a su vaciado completo, introduciéndose nuevamente la totalidad de las bolas correspondientes al mismo, por el orden establecido con anterioridad, realizándose a continuación, nuevamente, las operaciones de volteo y extracción de bola.

Las operaciones descritas en este artículo no invalidarán las bolas extraídas correctamente de los demás bombos.

Artículo 27.

En el supuesto de caída de la bola extraída, una vez anunciada, y de que ésta no se pudiera localizar por cualquier motivo, la Mesa tendrá la facultad de comprobar las bolas no extraídas, una vez finalizado el acto. Caso de producirse lo contrario, es decir, que la bola extraída se cayera sin conocer su número, la Mesa tiene la capacidad decisoria de paralizar el Sorteo y comprobar todas y cada una de las bolas que quedaran en el bombo correspondiente, con lo que, lógicamente, por exclusión, se averiguaría la bola que se extrajo.

Artículo 28.

Si la bola anunciada no fuera la correcta, el Interventor lo pondrá en conocimiento del Presidente y procederá a enunciar el número correcto al finalizar la extracción del resto de los bombos, salvo en aquellos casos en que el locutor o auxiliar, corrija a tiempo su error. En cuyo caso, igualmente, el Interventor a continuación procederá a enunciar el número correcto.

Artículo 29.

En el supuesto de no poderse realizar el Sorteo en el lugar y hora previstos, por causas insalvables, el Presidente de la Mesa comunicará a la Segunda Mesa, constituida en la sede de la Dirección General de la ONCE, la necesidad de que asuma la ejecución del acto del Sorteo. Ambas Mesas permanecerán constituidas hasta la finalización del mismo.

Asimismo, si un sorteo tuviera que ser interrumpido en el curso de su ejecución por un evento imprevisto, la Mesa levantará acta de los números correspondientes a las bolas válidamente extraídas hasta el momento de la interrupción, procediéndose a la continuación del mismo por parte de la Segunda Mesa. Si esto tampoco fuera posible, se procederá a la reanudación del Sorteo en el plazo máximo de veinticuatro horas, o en su defecto en la fecha que se determine por el Director General de la ONCE, que será publicada por la ONCE en su página de Internet y en algún medio de difusión público.

Para reiniciar el Sorteo no se utilizarán los bombos de las bolas válidamente extraídas, realizándose las extracciones de los bombos restantes.

CAPÍTULO 7
Distribución de los premios
Artículo 30.

El importe de los premios en cada uno de los sorteos del Cupón de la ONCE tendrá como límite máximo el 55 % del valor facial de los cupones emitidos anualmente. En los sorteos periódicos del cupón, celebrados entre el 15 de noviembre y el 15 de enero, los premios de dichos sorteos no superarán el 55 % de la emisión de cada sorteo, ni podrán acumular otros premios, incluidos los denominados «botes», de sorteos anteriores.

CAPÍTULO 8
Pago de premios
Artículo 31.

31.1 El cupón premiado preimpreso y el cupón emitido por terminal punto de venta son pagaderos al portador contra su presentación y entrega, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio. En ambos casos, el cupón es el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y constituye la única prueba de participación en el sorteo.

31.2 La participación premiada en un sorteo adquirida por Internet a través de la web oficial de juego de la ONCE es pagadera al usuario que figure como adquirente de dicha participación conforme a las normas y procedimientos establecidos en las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE».

31.3 El pago de los premios del cupón preimpreso y del cupón emitido por terminal punto de venta podrá gestionarse en las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas y Agencias de la ONCE, así como en aquellas Entidades de Crédito con las que la ONCE haya concertado este servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa presentación y entrega del cupón premiado, único documento válido para acreditar el premio.

31.4 El pago de los premios de las participaciones adquiridas a través de Internet, se gestionará exclusivamente a través de la página web oficial de juego de la ONCE, con excepción de lo previsto para el pago del premio correspondiente al premio especial a la serie del producto Cupón Fin de Semana.

31.5 En los premios de los cupones preimpresos y de los cupones emitidos por terminal punto de venta, la ONCE abonará el importe de los premios mediante transferencia bancaria, excepto en los cupones con premio inferior a seiscientos euros (600 €) en los que podrá efectuar el pago en efectivo.

Excepcionalmente, cuando el agraciado sea un extranjero no residente en España y no tenga abierta cuenta en una Entidad de Crédito con oficina en España, el pago de los premios superiores a seiscientos euros correspondientes a cupones preimpresos o cupones emitidos por terminal punto de venta podrá realizarse mediante cheque nominativo.

31.6 Los premios de participaciones adquiridas por Internet, se abonarán en la cuenta virtual del usuario, excepto aquellas participaciones con un premio superior a 5.000 euros, en las que el usuario debe cumplimentar el formulario de solicitud de transferencia que se le facilite al efecto, antes del periodo de caducidad del premio. Una vez validados los datos, la ONCE transferirá el importe del premio a la cuenta bancaria que el agraciado haya indicado a tal efecto, aunque no sea una de las Entidades de Crédito a que se refiere el artículo 31.3.

31.7 En los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad de un cupón o participación premiadas y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al presentador del cupón o a quien conste como adquirente de la participación a través de Internet, la ONCE suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En todos los demás casos, el pago efectuado al portador del cupón premiado, o al adquirente por Internet, eximirá de cualquier otra responsabilidad a la ONCE.

31.8 La ONCE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el cupón preimpreso o emitido por terminal punto de venta o con el titular de cualquier participación premiada adquirida en Internet.

Artículo 32.

32.1 La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para asegurar la veracidad del premio.

32.2 Para el abono de premios correspondientes a cupones emitidos por terminal punto de venta y a cupones adquiridos por Internet, será preciso que el número, serie y fecha del sorteo del «Cupón» y su código de control coincidan con los registrados en el Sistema Central de Juego de la ONCE.

32.3 Además, para el abono de premios correspondientes a participaciones adquiridas a través de la web oficial de juego de la ONCE, los datos del usuario que, en su caso, pudiera reclamar el premio deberán coincidir con la información de dicho usuario registrada en la web oficial de juego de la ONCE.

32.4 Por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de cupones agraciados con premio a las cinco cifras o premio a las cinco cifras y serie, y con cualquier otro premio asociado a dichos cupones, recogiendo el cupón o cupones premiados preimpresos o emitidos por terminal punto de venta contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda.

32.5 Asimismo, por las mismas razones, la ONCE podrá demorar el pago de participaciones de sorteos adquiridas por Internet y agraciadas con premio a las cinco cifras o premio a las cinco cifras y serie, y con cualquier otro premio asociado a dichas participaciones.

Artículo 33.

Con el fin de facilitar la información requerida por las autoridades fiscales, para efectuar el pago de premios por un importe mayor o igual a cinco mil euros (5.000 €), será requisito imprescindible la previa identificación del agraciado y su acreditación mediante Documento Nacional de Identidad o equivalente. En el caso de premios correspondientes a participaciones adquiridas por Internet, el agraciado deberá facilitar todos los datos que resulten necesarios de acuerdo con las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE».

Artículo 34.

No se abonarán los cupones preimpresos o emitidos a través de terminal punto de venta presentados al cobro como premiados cuando en los mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras, tanto en el anverso como en el reverso, o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como cupones premiados, así como la determinación de la clase y cuantía del premio que hubiere correspondido.

En su virtud, los cupones rotos se abonarán únicamente con el importe de la clase de premio que puedan acreditar fehacientemente con los datos que contienen, según se indica a continuación:

1. Cuando el cupón preimpreso o uno de sus fragmentos contenga la última cifra del número premiado y la fecha completa, procede el abono del premio al reintegro.

2. Cuando el cupón preimpreso o uno de sus fragmentos contenga las dos últimas cifras del número premiado y la fecha completa, procede el abono del premio a las dos últimas cifras.

3. Cuando el cupón preimpreso o uno de sus fragmentos contenga las tres últimas cifras del número premiado y la fecha completa, procede el abono del premio a las tres últimas cifras.

4. Cuando el cupón preimpreso o uno de sus fragmentos contenga las cuatro últimas cifras del número premiado y la fecha completa, procede el abono del premio a las cuatro últimas cifras.

5. Cuando el cupón preimpreso o uno de sus fragmentos contenga las cinco cifras del número premiado y la fecha completa, procede el abono del premio a las cinco cifras. Asimismo, si además figura completo el número de la serie premiada, procede el abono del premio de las cinco cifras más serie, así como cualquier otro premio asociado a dicho cupón.

6. Cuando el cupón preimpreso o uno de sus fragmentos contenga la primera cifra del número premiado y la fecha completa, procede el abono del premio al segundo reintegro, si así lo contempla la estructura de premios del tipo de producto de que se trate.

7. Los fragmentos de cupones preimpresos premiados, unidos de forma natural a cupones válidos, tendrán validez por el premio o premios que acredite el cupón identificable, siempre que el fragmento conserve, al menos, el guarismo completo de la unidad.

8. Igual previsión resultará aplicable al «Abono Semanal» preimpreso», si bien se abonarán los premios con sometimiento a la misma estructura de identificación que se ha indicado en los apartados anteriores, resultando tantos premios como pudieran corresponder a la fecha o fechas de sorteo identificados en el Abono o uno de sus fragmentos.

9. Para los cupones emitidos por terminales de punto de venta, se requerirá además, que el fragmento del cupón contenga todos los datos del código de control asignado por el Sistema Central de Juego de la ONCE.

Artículo 35.

35.1 El plazo de validez para la presentación de cupones premiados preimpresos o emitidos por terminal punto de venta en las oficinas de la ONCE o entidad de crédito colaboradora, a efectos de su pago, caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a aquél en que tuvo lugar el sorteo correspondiente.

35.2 Si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.

35.3 Los premios del «Abono Semanal» o de otras formas de compra en varios productos o en varios sorteos del mismo producto distintas al «Abono Semanal» mediante cupón preimpreso o cupón emitido por terminal punto de venta caducarán a los treinta días naturales a contar desde el siguiente al último de los sorteos para los que resulte válido.

35.4 Las participaciones en sorteos adquiridas por Internet que resulten premiadas y que no superen el importe máximo de 5.000 euros serán abonadas automáticamente en la cuenta virtual del usuario.

35.5 Los premios correspondientes a participaciones adquiridas por Internet que superen el importe máximo de 5.000 euros serán comunicados al usuario dentro del plazo de 24 horas desde la celebración del sorteo, debiendo el usuario reclamarlos en un plazo no superior a treinta días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de celebración del sorteo, mediante la cumplimentación del formulario de solicitud de transferencia dispuesto al efecto en la web oficial de juego de la ONCE. Si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo nacional, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.

35.6 Transcurrido el plazo de caducidad decaerá el derecho al percibo de los premios que los cupones caducados pudieran haber obtenido.

35.7 Cuando en el seno de un proceso judicial la Autoridad Judicial competente ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un cupón o participación, quedará suspendido el plazo de caducidad hasta que se dicte sentencia firme.

CAPÍTULO 9
Derechos de los compradores del cupón
Artículo 36.

36.1 A los efectos de garantizar los derechos de los consumidores, en el reverso de cada cupón preimpreso o emitido por terminal punto de venta se hará referencia a este Reglamento y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento.

36.2 Los consumidores podrán presentar en los Centros de la ONCE cualquier reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo, el concursante tendrá a su disposición el Reglamento del juego en los Centros de la ONCE, en la web institucional (www.once.es) y en la web oficial de juego de la ONCE.

36.3 Las «Condiciones Generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE», serán aprobadas por el Director General de la ONCE.

36.4 Las «Condiciones Generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE» deberán ajustarse a lo previsto en este Reglamento y a la legislación vigente. Dichas condiciones deberán prestar una garantía plena a los consumidores y usuarios, así como a la protección de los menores de edad.

36.5 Las citadas Condiciones Generales de Contratación se publicarán en la página web oficial de juego de la ONCE y se inscribirán en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como garantía de los consumidores.

Artículo 37.

37.1 Contra los actos de la Organización en relación con los sorteos del Cupón de la ONCE los interesados podrán formular reclamación ante el Director General de la ONCE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acto.

37.2 Contra la resolución del Director General, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a treinta mil euros (30.000 €), o, ante el Consejo de Protectorado en caso contrario; recursos que agotarán la vía administrativa previa a la jurisdiccional. El plazo máximo para la interposición de este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del Director General.

37.3 Tanto en fase de reclamación como de recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se dictará resolución expresa.

37.4 El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones y recursos por los órganos de la ONCE será de dos meses, contados a partir de su presentación. El plazo indicado quedará interrumpido por cualquier acto propio del procedimiento, incluida la práctica de elementos probatorios, cuya duración estimada resulte superior a un mes. La suspensión del procedimiento y la subsiguiente ampliación del plazo será acordada mediante resolución expresa y notificada al interesado, sin que, en ningún caso, la suspensión en sí misma conlleve una demora superior a tres meses.

37.5 Transcurrido el plazo de duración del procedimiento o ampliado, en su caso, sin que por la ONCE se hubiese dictado resolución, el recurso deberá entenderse desestimado, con la excepción de que el recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se hubiese interpuesto contra la desestimación por transcurso del plazo sin que el Director General de la ONCE hubiese dictado una resolución sobre la reclamación presentada, en cuyo caso se deberá entender estimado el recurso.

37.6 Las reclamaciones relativas a cupones emitidos por terminal de punto de venta o a participaciones adquiridas por Internet deberán contener la identificación del código de control representativo del cupón o participación correspondiente.

Disposición adicional primera.

Las condiciones específicas de cada sorteo extraordinario, aprobadas por el Consejo General de la ONCE y verificadas por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Los restantes elementos de estos sorteos extraordinarios no recogidos de forma expresa en los correspondientes acuerdos del Consejo General de la ONCE, serán regulados por el presente Reglamento.

Disposición adicional segunda.

Para todas las cuestiones relativas a la comercialización del «Cupón de la ONCE» por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, que no se regulen en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE».

De igual manera, para las cuestiones referentes al servicio «mis números preferidos» contemplado en el apéndice 5 que no se regulen en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en las «Condiciones generales del servicio «mis números preferidos» para usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE», y en las «Condiciones generales del servicio «mis números preferidos» para usuarios de terminal punto de venta».

En caso de discrepancia entre dichos documentos, prevalecerá en primer lugar lo establecido en el Reglamento, y en segundo lugar lo dispuesto en las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE».

Disposición derogatoria.

Quedan derogados todos los Reglamentos de los productos del cupón de la ONCE vigentes hasta la entrada en vigor de este Texto refundido del Reglamento Regulador del los productos del cupón de la ONCE, y en particular, el Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 3 de marzo de 2009, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Discapacidad y a la Dependencia de 29 de enero de 2009.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de abril de 2010.

APÉNDICE 1

Normas del producto «Cupón Diario»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 1 de abril de 2010, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Precio. El precio unitario del «Cupón Diario» será de un euro y cincuenta céntimos (1,50 €).

3. Estructura de Premios. La distribución de premios para el producto «Cupón Diario» será la siguiente:

1.ª Premio a las cinco cifras: Treinta y cinco mil euros (35.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

2.ª Premio al anterior y posterior: Quinientos euros (500 €) Por cupón a dos cupones de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan en el mismo orden con el número anterior o posterior al agraciado con el premio a las cinco cifras. Se entenderá que el número 00.000 es el posterior al 99.999 y que el número 99.999 es el anterior al 00.000.

3.ª Premio a las cuatro últimas cifras: Doscientos euros (200 €) por cupón, a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

4.ª Premio a las tres últimas cifras: Veinte euros (20 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5.ª Premio a las dos últimas cifras: Seis euros (6 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6.ª Premio a la última cifra (primer reintegro): Un euro y cincuenta céntimos (1,50 €) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

7.ª Premio a la primera cifra (segundo reintegro): Un euro y cincuenta céntimos (1,50 €) por cupón, a los 8.998 ó 8.999 cupones de cada serie, cuya primera cifra (decenas de millar) coincida con la misma cifra del número premiado.

No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.

4. Periodicidad. El sorteo del producto «Cupón Diario» se celebrará aquellos días de la semana que la ONCE determine.

APÉNDICE 2

Normas del producto «Cuponazo»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 1 de abril de 2010, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Precio. El precio unitario del cupón del producto «Cuponazo» será de tres euros (3 €).

3. Estructura de Premios. La estructura de las diferentes categorías de premios del producto «Cuponazo» será la siguiente:

1.ª Premio a las cinco cifras y serie: Nueve millones de euros (9.000.000 €) A un sólo cupón cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, y cuya serie coincida con la primera serie extraída.

2.ª Premio a las cinco cifras y series adicionales: ciento cincuenta mil euros (150.000 €) a los cinco cupones cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, y cuya serie coincida con alguna de las cinco extracciones de serie adicionales.

3.ª Premio a las cinco cifras: treinta y cinco mil euros (35.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto los cupones agraciados con la primera o segunda categoría de premios.

4.ª Premio a las cuatro últimas cifras: Seiscientos euros (600 €) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5.ª Premio a las tres últimas cifras: Sesenta euros (60 €) por cupón, a los noventa cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6.ª Premio a las dos últimas cifras: Seis euros (6 €) por cupón, a los novecientos cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

7.ª Premio a la última cifra (reintegro): Tres euros (3 €) por cupón, a los nueve mil cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.

4 Normas específicas de la celebración del Sorteo. Para los sorteos del producto «Cuponazo» se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada con el premio a la primera categoría y cinco bolas adicionales que determinarán las series premiadas con el premio a la segunda categoría. Con carácter previo a la extracción de cada una de las series premiadas se indicará expresamente el premio al que se refiere.

5 Periodicidad del sorteo. Este sorteo se celebrará con periodicidad semanal los días que el Director General de la ONCE determine.

APÉNDICE 3

Normas del producto «Fin de Semana»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 1 de abril de 2010, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Precio. El precio unitario del cupón correspondiente a sorteos de fin de semana será de dos euros (2 €).

3. Estructura de premios. La distribución de premios para el producto «Fin de Semana» será la siguiente:

1.ª Premio a las cinco cifras y serie: Setenta y dos mil euros (72.000 €) al año durante 25 años consecutivos, a un solo cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestos en el mismo orden.

2.ª Premio a la bola especial: Tres millones de euros (3.000.000 €) al cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestos en el mismo orden, cuando en el sorteo en el que haya sido premiado se haya extraído del séptimo bombo la bola especial.

3.ª Premio a las cinco cifras: Veinticinco mil euros (25.000 €) por cupón a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincida con las del número premiado y estén dispuestos en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con el premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto 1.

4.ª Premio a las cuatro últimas cifras: Trescientos euros (300 €) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5.ª Premio a las tres últimas cifras: treinta euros (30 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6.ª Premio a las dos últimas cifras: Cinco euros (5 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

7.ª Premio a la última cifra (reintegro): Dos euros (2 €) por cupón a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores, excepto, en su caso, los correspondientes a los apartados 1 y 2 de este punto tercero.

En caso de que se extraiga la bola especial y el cupón con premio a las cinco cifras y serie no se haya vendido, el importe de dicho premio, en la cuantía que se decida por la ONCE, se acumulará al premio de la bola especial de los sorteos posteriores del producto «Fin de Semana». No obstante, alternativamente, la ONCE podrá decidir acumular dicho premio a la bola especial a aquellas categorías de premios de otros productos de juego en los que tal posibilidad esté prevista en su normativa reguladora. La ONCE decidirá la cuantía total o parcial del premio que se acumulará y el sorteo o los sorteos del producto o productos de juego en los que efectúa esta acumulación, anunciándolo en sus páginas de Internet www.once.es y www.juegosonce.com con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula. En los sorteos celebrados entre el 15 de noviembre de un ejercicio y el 15 de enero del ejercicio siguiente en los que se acumulen premios procedentes de sorteos anteriores, se seguirá una política homogénea de botes con la que se aplique a los sorteos celebrados entre el 15 de septiembre y 14 de noviembre de dicho ejercicio.

Si en los sorteos del producto «Fin de Semana» que se celebren en un ejercicio económico se extrajeran 20 bolas especiales, en los sorteos restantes hasta finalizar el ejercicio no se volverá a otorgar ningún premio correspondiente a la bola especial.

4. Normas específicas de la celebración del Sorteo. Para los sorteos del producto «Fin de Semana» se utilizarán un sexto y un séptimo bombo de diferente magnitud que los otros cinco:

4.1 Sexto bombo: El sexto bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el premio al que se refiere.

4.2 Séptimo bombo: El séptimo bombo contendrá 21 bolas, todas ellas del mismo tamaño y peso. Veinte bolas serán del mismo color y otra bola, la bola especial, tendrá un color diferente al resto. Se extraerá una bola en cada sorteo.

Para cada uno de los días de la semana en que se celebre el sorteo de fin de semana (viernes, sábado o domingo) se seguirá una secuencia de bolas independiente, de acuerdo con lo siguiente:

En caso de que la bola extraída no sea la bola especial, en el siguiente sorteo que se celebre el mismo día de la semana (viernes, sábado o domingo) del siguiente fin de semana la bola extraída no se incluirá en el bombo, celebrándose dicho sorteo con una bola menos, y así sucesivamente hasta que en un sorteo salga la bola especial.

En caso de que la bola extraída sea la bola especial, el cupón que acierte las cinco cifras más serie será agraciado con el premio de la bola especial. En este caso, en el sorteo correspondiente al mismo día de la semana (viernes, sábado o domingo) del fin de semana siguiente se volverán a introducir en el séptimo bombo las 21 bolas, incluida dicha bola especial.

Con carácter previo a extraer la bola del séptimo bombo, se indicará expresamente el posible premio que corresponde a la bola especial.

5. Normas específicas de pago de premios. El pago del premio de cinco cifras más serie del producto «Fin de Semana», se efectuará como sigue:

5.1 El primer pago de setenta y dos mil euros (72.000.–€) y, en su caso, el importe correspondiente a la bola especial, se abonará contra la presentación del cupón premiado en alguna de las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas, Agencias o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 31 a 35 de este Reglamento, siempre y cuando se trate de cupones preimpresos o emitidos por terminal punto de venta.

5.2 En el caso de las participaciones en sorteos adquiridas por Internet, el usuario deberá cumplimentar el formulario de solicitud de transferencia que se le facilite al efecto, antes del periodo de caducidad del premio. Una vez validados los datos, la ONCE transferirá el importe del premio a la cuenta bancaria que el agraciado haya indicado a tal efecto.

5.3 El pago de las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio, ambas inclusive, se efectuará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los 24 años siguientes a la celebración del sorteo y se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente, de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, en función de que el sorteo corresponda al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre, respectivamente.

5.4 Contra la entrega del cupón premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta; simultáneamente y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos.

5.5 Los usuarios de Internet que resulten agraciados con un premio de cinco cifras más serie del producto «Fin de Semana», recibirán el importe del primer pago según lo estipulado en el punto 5.2 anterior y, a través de la cuenta de correo electrónico facilitada en el momento del registro, un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta. Una vez recibido este documento, el usuario deberá, simultáneamente, y a través del formulario puesto a su disposición junto con el mencionado documento justificativo, otorgar recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para los sucesivos pagos.

5.6 La ONCE transferirá el importe del premio a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.

7.7 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.

6 Periodicidad del sorteo. Habrá dos sorteos semanales del producto «Fin de Semana» los días (viernes, sábado o domingo) que el Director General de la ONCE determine.

APÉNDICE 4

Normas del «Abono Semanal»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 1 de abril de 2010, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Precio. El precio del Abono Semanal será el resultante de la suma del precio individual de cada uno de los productos o sorteos que lo formen durante el periodo de referencia.

3. Estructura de Premios. Los premios del abono semanal son la suma de cada uno de los productos o sorteos premiados contenidos en cada cupón de abono. La distribución de estos premios se regirá por lo preceptuado en los apéndices correspondientes a cada tipo de producto. El pago se hará efectivo conforme a las prescripciones señaladas en el presente apéndice.

4. Normas específicas. La forma de participación denominada «Abono Semanal», consiste en un cupón, preimpreso o emitido por terminal punto de venta, válido para varios productos o para todos los sorteos de un mismo producto que se celebren durante un período de siete días naturales. La inclusión en el «Abono Semanal» de productos extraordinarios será acordada al aprobar las normas reguladoras específicas de estos productos.

El título representativo del Abono Semanal será un documento que contendrá un único número y serie, figurando las fechas de los sorteos para los cuales es válido, así como el precio total del cupón.

El «Abono Semanal» es una forma de participación que se extiende única y exclusivamente a una semana; por tanto, la ONCE no garantiza, en ningún caso, la continuidad de la numeración destinada a esta forma de participación durante períodos superiores a la semana, la disponibilidad continuada de ningún número, así como tampoco su suministro periódico al mismo agente-vendedor. El Abono Semanal adoptará como nombre comercial: «Bono-Cupón».

5. Normas específicas de Pago de Premios. Los premios del «Abono Semanal» serán pagados de forma acumulada en un solo y único acto, una vez efectuado el último sorteo contenido en dicho abono semanal y en el período de validez del mismo, con la salvedad del premio correspondiente al producto «Fin de Semana», que se fraccionará conforme dispone su normativa específica.

APÉNDICE 5

Normas de reserva de números y de compra mediante el servicio «mis números preferidos»

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 1 de abril de 2010, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Características generales del servicio.

Mediante el servicio «mis números preferidos» los usuarios podrán reservar durante el tiempo que dure la reserva, una determinada numeración de uno o varios productos del cupón. Una vez efectuada la reserva, el usuario podrá ejecutar compras de cupones o participaciones de sorteos futuros de acuerdo con lo dispuesto en este apéndice.

La relación de los usuarios del servicio «mis números preferidos» con la ONCE se regirá por lo siguiente:

2.1 Podrán utilizar este servicio los usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE y los usuarios de terminal punto de venta.

2.2 En el proceso de registro, el usuario deberá elegir, entre la numeración ofertada por la ONCE para este servicio, los números y productos que desea reservar, sin limitación dentro de la oferta realizada.

2.3 La reserva de números y productos será efectiva desde el día que se indique al usuario.

2.4 El servicio «mis números preferidos» estará regulado por el presente Reglamento, por las «Condiciones generales del servicio «mis números preferidos» para usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE», y por las «Condiciones generales del servicio «mis números preferidos» para usuarios de terminal punto de venta».

3. Normas específicas para usuarios del servicio «mis números preferidos» a través de la Web oficial de juego de la ONCE.

3.1 La adhesión al servicio «mis números preferidos» se efectuará directamente en la Web oficial de juego de la ONCE, y supone que a partir de la fecha de efectividad de la reserva se ejecutarán de forma automática, a través de la cuenta virtual asociada en la Web oficial de juego de la ONCE, todas las órdenes de compra de los futuros sorteos del producto o productos reservados. Cada orden de compra se ejecutará cuando el sorteo del producto reservado se ponga a la venta en la Web oficial de juego de la ONCE.

3.2 Una vez ejecuta una orden de compra según lo que se indica en el párrafo anterior, a la misma resultará aplicable lo establecido en el apartado 3.2 del Reglamento.

3.3 En caso de que la orden de compra no pudiera ejecutarse por saldo insuficiente en la cuenta virtual o por cualquiera de las circunstancias establecidas en las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE», el usuario será informado de esta circunstancia, y se le ofrecerá la posibilidad de comprar su reserva en un terminal punto de venta. La ONCE no tendrá ninguna obligación con el usuario por los números reservados que no haya podido adquirir antes del sorteo correspondiente.

3.4 El usuario podrá darse de baja en el servicio «mis números preferidos» en cualquier momento a través de la Web oficial de juego de la ONCE o del centro de atención al cliente.

4. Normas específicas para usuarios del servicio «mis números preferidos» a través de terminal punto de venta.

4.1 La adhesión al servicio se podrá realizar por medio del centro de atención al cliente o por medio de los agentes vendedores.

4.2 Sólo podrán utilizar este servicio los usuarios que sean mayores de edad, residentes en territorio español y no estén incapacitados judicialmente ni hayan solicitado la restricción de acceso a los juegos de la ONCE. Los usuarios deberán aportar los datos que se le requieran conforme a las condiciones generales del servicio «mis números preferidos».

4.3 Una vez confirmada la reserva, la ONCE enviará al usuario una tarjeta con indicación de los números y productos que tiene reservados. Esta tarjeta no tiene ningún valor monetario ni constituye un medio de pago, ni sirve como justificante de haber jugado a una combinación de números o de haber adquirido ningún producto de juego.

4.4 El usuario podrá adquirir sus productos reservados en cualquier terminal punto de venta de la ONCE.

4.5 El terminal punto de venta leerá el código de la tarjeta del usuario, y la venta quedará registrada en el Sistema Central de Control de juego de la ONCE. En ese momento, el usuario recibirá uno o varios cupones emitidos por terminal punto de venta con los detalles de la compra realizada, que serán los únicos justificantes de la compra válidos para el pago de premios.

4.6 Cada reserva ha de ser comprada y pagada de forma íntegra, entendiéndose por tal la compra para una fecha de sorteo determinada del número asociado a un producto determinado y la cantidad de cupones del producto reservado.

4.7 La ONCE sólo queda obligada con el usuario del servicio «mis números preferidos» para las compras de cupones que hayan sido validados y emitidos por un terminal punto de venta, quedando libre de cualquier responsabilidad sobre aquellos números y productos que el usuario no haya podido adquirir por no encontrar un punto de venta con terminal punto de venta antes de celebrarse el sorteo y por cualquier otra causa, sea la que fuere, que no sea imputable a la ONCE.

4.8 El usuario podrá darse de baja en el servicio «mis números preferidos» en cualquier momento a través del centro de atención al cliente.

5. Finalización y suspensión de la reserva.

5.1 En principio, la ONCE prestará el servicio «mis números preferidos» de forma indefinida. La ONCE podrá dar por terminada o suspender la prestación del servicio «mis números preferidos» advirtiéndolo a los usuarios con una antelación de un mes.

5.2 La ONCE podrá dar por terminada o suspender la prestación del servicio «mis números preferidos» respecto de un usuario concreto, sin aviso previo y sin que el usuario tenga derecho a percibir ninguna clase de indemnización, en caso de que se produzca cualquier incumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente Apéndice, de las «Condiciones generales del servicio «mis números preferidos» para usuarios de la web oficial de juego de la ONCE», o de las «Condiciones generales del servicio «mis números preferidos» para usuarios de terminal punto de venta».

5.3 En caso de que el usuario no compre el producto o productos reservados con la frecuencia indicada por el propio usuario al hacer su reserva, la ONCE le informará de esta circunstancia, pudiendo la ONCE acordar la suspensión o terminación del servicio en caso de que el usuario no subsane esta circunstancia en los plazos establecidos en las «Condiciones generales del servicio «mis números preferidos» para usuarios de la web oficial de juego de la ONCE», y en las «Condiciones generales del servicio «mis números preferidos» para usuarios de terminal punto de venta».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/01/2010
  • Fecha de publicación: 15/02/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE el apéndice 15, por Resolución de 15 de marzo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-5089).
Referencias anteriores
  • DEROGA lo indicado de la Resolución de 29 de enero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-3645).
  • DE CONFORMIDAD con Estatutos aprobados por Orden TAS/2533/2006, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2006-14065).
  • CITA Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-1991-7271).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid