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Documento BOE-A-2010-287

Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se sustituye la función interventora por el control financiero permanente en las prestaciones por desempleo gestionadas por el Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2010, páginas 1465 a 1466 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-287
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/12/28/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, establece el ejercicio de la función interventora sobre los actos, documentos y expedientes de contenido económico realizados por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, pudiendo ejercerse dicha función, de acuerdo con el artículo 152 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en régimen de requisitos básicos, si así se acuerda por el Gobierno a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.

El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de mayo de 2008, ha establecido la fiscalización e intervención previa en régimen de requisitos básicos para una serie de gastos y obligaciones, fijando los requisitos a verificar para cada tipo de expediente.

Por otro lado, el artículo 38.4 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, establece que quedan sometidas a control financiero las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 38 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, si bien el inicio de las actuaciones de control financiero requiere que sea acordado por la Interventora General de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 33.2 de dicho Real Decreto.

Las prestaciones por desempleo correspondientes a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar están comprendidas en la acción protectora de la Seguridad Social definida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La competencia material para el reconocimiento del derecho de dichas prestaciones corresponde al Instituto Social de la Marina, de acuerdo con los artículos 29 y 45 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y la disposición adicional tercera del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril; sin embargo, la competencia financiera corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal al estar consignados en su presupuesto los créditos necesarios para hacer frente a las obligaciones derivadas de las mismas.

El reconocimiento del derecho a dichas prestaciones está sometido a fiscalización previa en régimen de requisitos básicos, de conformidad con lo establecido en el apartado trigésimo séptimo 5 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008.

En el presente caso las circunstancias concurrentes determinan que, para conseguir una mayor eficacia en la gestión de estas prestaciones y posibilitar una mayor utilización de las nuevas tecnologías en los procedimientos de gestión y lograr que el Instituto Social de la Marina desarrolle su actividad a través de procedimientos similares a los utilizados por el Servicio Público de Empleo Estatal, sea conveniente sustituir la función interventora por el control financiero permanente en las prestaciones por desempleo gestionadas por el Instituto Social de la Marina.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38.4 y 33.2 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, resuelvo:

Primero.–La función interventora se sustituye por el control financiero permanente en las prestaciones por desempleo a que se refiere el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en las ayudas establecidas mediante el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, y en la prestación extraordinaria por desempleo establecida en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.

Segundo.–La presente resolución surtirá efectos a partir del siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2009.–La Interventora General de la Seguridad Social, María Victoria Vigueras García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2009
  • Fecha de publicación: 06/01/2010
  • Efectos desde el 7 de enero de 2010.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 38.4 y 33.2 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-1997-11411).
    • arts. 29 y 45 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1625).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 2 de junio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-10128).
Materias
  • Control financiero
  • Desempleo
  • Instituto Social de la Marina
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsidio de desempleo

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