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Documento BOE-A-2010-356

Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración y coordinación, entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2010, páginas 2109 a 2113 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-356

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 1 de diciembre de 2009 el Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Cantabria, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2009.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO
Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Cantabria

En Madrid, a 1 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Pérez Rubalcaba, en su condición de Ministro del Interior, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don José Vicente Mediavilla Cabo, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria actuando en representación de la misma.

Intervienen ambos en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio de colaboración, bastante en derecho para formalizar el mismo, y en su virtud

MANIFIESTAN

El objeto primordial del presente Convenio, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración, es fijar un marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Cantabria para aprovechar la experiencia de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia y protección de las instalaciones y edificios judiciales de la Administración de Justicia en Cantabria.

EXPONEN

1. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en su artículo 37.3 que las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones mediante la firma de Acuerdos de Cooperación con el Estado.

2. El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 24.24 que corresponde a esta Comunidad la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.

3. El Gobierno de Cantabria está interesado en garantizar la seguridad de los edificios sedes de la Administración de Justicia en Cantabria, al ser competente en la materia en virtud de lo establecido en el Real Decreto 817/2007, por el que se aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que fueron asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. De acuerdo con este objetivo primordial, con base en este Convenio de colaboración se establecerán unos turnos de vigilancia y protección en los edificios judiciales en varias ciudades de Cantabria. Estos servicios de vigilancia y protección serán realizados por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva y del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad, y abarcarán todos los edificios judiciales de las ciudades de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5. Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en el artículo 1.1 del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

6. Entre las funciones comunes asignadas al Cuerpo Nacional de Policía y al Cuerpo de la Guardia Civil, figura la de vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran, tal y como recoge el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

7. Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva y del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.8 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

8. Según estas Leyes, el personal en situación de reserva o segunda actividad, se encuentra a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales y podrá ocupar destinos atendiendo a las necesidades del servicio y al historial de los interesados.

9. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Administración General y los Organismos Autónomos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

10. Los titulares de los departamentos ministeriales tienen competencia para celebrar los convenios de colaboración previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el ámbito correspondiente a cada uno de ellos, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera de la citada ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril.

ACUERDAN

Formalizar el presente Convenio de Colaboración al objeto de establecer y regular la participación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía en las misiones de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Administración de Justicia en Cantabria, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.–El objeto del presente Convenio de colaboración es la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Administración de Justicia en Cantabria que será realizado por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva y del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos ll.l.c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Segunda. Compromisos del Ministerio del Interior.–El Ministerio del Interior, en el marco de la colaboración definida en el presente Convenio, se compromete a:

1. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil constituirá en Cantabria unidades específicas para la prestación de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones judiciales relacionados en el anexo adjunto, dependientes administrativamente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las Unidades del Cuerpo de la Guardia Civil se encuadrarán en cada Comandancia con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil. Las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía se encuadrarán en una Unidad en cada Comisaría con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente del Cuerpo Nacional de Policía.

2. A la vista de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Secretario de Estado de Seguridad determinará mediante una instrucción las Unidades y el número de efectivos de sus componentes ajustados a los requerimientos del servicio convenido.

3. Dichas Unidades estarán integradas por Oficiales, Suboficiales, Cabos y Guardias en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil y por miembros de las diferentes Escalas del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad.

4. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil anunciará las vacantes que se produzcan a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación de reserva o de segunda actividad que voluntariamente lo soliciten. Igualmente, seleccionarán al personal más idóneo que cumpla las condiciones requerida para cada puesto.

5. En el ejercicio de sus funciones los miembros de las Unidades dependerán a todos los efectos del Jefe de la Unidad en la que estén encuadrados. Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que los responsables de la Comunidad Autónoma de Cantabria a cuyo cargo se encuentre el edificio o instalación de que se trate, consideren oportuna, la cursarán ante el Jefe de la Guardia Civil responsable de las Unidades o ante el Jefe de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía o ante el Comité Técnico de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, que resolverá lo pertinente.

Tercera. Compromisos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.–La Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a:

1. Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de este Convenio de Colaboración.

2. Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios judiciales. Las peticiones de dichos medios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión de Seguimiento y están sujetas a las disposiciones presupuestarias.

3. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio, la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria aportará una cantidad que englobará en su conjunto las diferencias retributivas del personal del Cuerpo Nacional de Policía, entre las situaciones de activo y segunda actividad y del Cuerpo de la Guardia Civil entre las situaciones de activo y reserva, un Complemento de Productividad atendiendo a la peculiaridad de los distintos puestos de trabajo, así como aquellos otros gastos derivados del equipamiento o medios materiales precisos para la realización del servicio.

Así mismo, la Comunidad Autónoma de Cantabria abonará los costes que con carácter excepcional se produzcan, por indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción) y otros gastos dentro de los importes que establezca la Comisión Técnica, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre este tipo de indemnizaciones, previa certificación del gasto por parte de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Las cuantías pecuniarias precisas, se modularán en función del número de efectivos reales destinados a las misiones previstas y que se concretan inicialmente en los Anexos al presente Convenio. La dotación de efectivos se revisará según las necesidades.

4. Para las prórrogas anuales se acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento los edificios donde se establecerán las Unidades y el número de efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía precisos para cubrir la vigilancia, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos que aportará la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del Convenio. Las decisiones que acuerde la Comisión de Seguimiento se trasladarán a una Addenda al presente Convenio, que será suscrita por las mismas autoridades que éste. La actualización deberá recoger, al menos, los incrementos que establezcan las leyes anuales de presupuestos, y demás normas de aplicación, referidas a las retribuciones básicas y complementarias de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

5. El Convenio se financiará con cargo a la aplicación de los presupuestos de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria de acuerdo con el siguiente detalle:

Anualidad

Aplicación

Presupuesto

2009

0209112M22701

120.000 €

La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria abonará los gastos derivados del presente Convenio, de la forma legalmente prevista y con la periodicidad que se establezca por la Comisión Técnica, regulada en la estipulación Cuarta, previa presentación de certificación emitida por los órganos competentes del Ministerio del Interior del cumplimiento de la finalidad del Convenio y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, indicando el número de efectivos dedicados a los servicios de vigilancia en cada edificio judicial.

Cuarta. Órganos de seguimiento y técnicos.–Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:

Comisión de Seguimiento.

Comisión Técnica.

La Comisión de Seguimiento estará copresidida por el Delegado del Gobierno en Cantabria en representación del Ministerio del Interior y por el Consejero de Presidencia y Justicia en representación de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria o por las personas en quien delegue cada una de las partes. Como Vocales, en representación de la Administración del Estado, actuarán el Coronel Jefe de la Guardia Civil de la Zona de Cantabria y la Jefa Superior de Policía de Cantabria y, por parte de la Consejería, actuarán como vocales el Director General de Justicia y el Director General de Protección Civil.

La Comisión de Seguimiento en todo caso se reunirá una vez al año.

La Comisión Técnica estará formada paritariamente por cada una de las partes signatarias.

Por el Ministerio del Interior, el Jefe de Operaciones de la Zona-Comandancia de la Guardia Civil de Cantabria y el Jefe de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial (UCOT) del Cuerpo Nacional de Policía así como otro miembro de cada uno de los Cuerpos que ejerza funciones de coordinación de las Unidades de vigilancia y protección de las sedes judiciales.

Por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Director General de Justicia y el Coordinador de Operativa Policial de la Dirección General de Justicia.

La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre y, en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de las partes previa indicación de los asuntos a tratar.

Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la Comisión de Seguimiento.

Los órganos de seguimiento del Convenio adoptarán sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación y coordinación en materia de seguridad entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Quinta. Eficacia.–El presente Convenio extenderá sus efectos desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2009, prorrogándose por períodos anuales, salvo que alguna de las partes, con dos meses de antelación a la fecha de expiración, comunique su decisión de apartarse del mismo.

Sexta. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y esta excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo previsto en su artículo 4.1.c). Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resulta posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y de conformidad con cuanto antecede en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las Administraciones Públicas que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro del Interior, Alfredo Perez Rubalcaba.–El Consejero de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, José Vicente Mediavilla Cabo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2009
  • Fecha de publicación: 08/01/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el plan, por Resolución de 7 de julio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-12537).

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