Visto el texto de la revisión salarial del II Convenio Colectivo de la empresa «Total España, SAU» (publicado en el «BOE» de 2-8-2008) (código de Convenio n.º 9014623), que fue suscrito con fecha 27 de enero de 2010, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de febrero de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
Acta de la reunion mantenida por la Comisión negociadora para la revision salarial del personal afecto al Convenio colectivo de «Total España, S.A.U.», del día 27-1-2010
Asistentes:
Por parte de la Dirección de la empresa:
J. L. Ramos.
A. Marín.
Por parte de la representación de los trabajadores:
M. Castro.
D. Requena.
E. Goñi.
S. Llonch.
A. Puente.
Secretario:
M. Caballero.
Acuerdo de la Comisión negociadora sobre la revisión salarial 2010
En virtud de las funciones que le confiere el artículo 56 (Comisión Mixta) y artículo 29 (revisión salarial) del Convenio colectivo de «Total España, S.A.U.», la Comisión negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación a la revisión salarial 2010:
1. Incremento de salarios base personales.–Incrementar los salarios base personales del año 2009 de la siguiente forma:
El 1,2% para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales inferiores a 30.000 euros.
El 0,9% para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 30.001 euros a 40.000 euros.
El 0,7% para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 40.001 euros a 50.000 euros.
El 0,5% para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales superiores a 50.000 euros.
2. Tarjeta restaurante:
Pasa de 8,24 euros a 8,31 euros por día trabajado en jornada partida.
Pudiendo cobrarse por nómina, con los descuentos de Seguridad Social e IRPF correspondientes, a solicitud del interesado y siempre por períodos anuales.
3. Plus transporte:
Se aplica el incremento del IPC 2009 del 0,8% pasando a un importe de 1.183,26 euros brutos anuales.
4. Entrada en vigor: 1 de enero de 2010.
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