Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-3751

Orden CUL/513/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2010, páginas 23029 a 23032 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-3751
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/02/26/cul513

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, establece, en su artículo 7.1, que «cada Ministerio constituirá, mediante orden ministerial y adscrita al Subsecretario, una comisión ministerial de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo».

En su virtud, resulta preciso constituir la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo, que deberá ser uno de los «mecanismos de normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos», a los que se refiere el artículo 14.3.d) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

Con la constitución de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo, se persiguen dos fines: por un lado, que estas bibliotecas cumplan más eficazmente su función de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15.1, 17.1 y 20.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por otro, en cumplimiento de la citada Ley 10/2007, de 22 de junio, que la riqueza de sus colecciones revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad en forma de mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen.

Para el cumplimiento de estos fines, la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo tendrá dos objetivos fundamentales: uno, velar por que los procesos y servicios desarrollados por las bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación; y dos, contribuir al establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos.

Para el logro de estos objetivos la Comisión deberá adecuar sus funciones a los ámbitos de actuación propios de cualquier biblioteca y centro de documentación, sea del tipo que sea, entendidos éstos como una estructura organizativa que mediante los recursos, procesos y servicios técnicamente apropiados, tienen como misión facilitar el acceso a los documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, incluidas las bibliotecas digitales.

Esos ámbitos son: la propia actividad de información, comunicación, coordinación y cooperación técnicas; la formación y el desarrollo suficiente de las colecciones; la descripción y acceso a los recursos de información; la prestación de servicios a los usuarios y a los ciudadanos en general; la preservación y conservación de las colecciones y del patrimonio bibliográfico y digital; la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a todos los procesos y servicios anteriormente mencionados y, en particular, las bibliotecas digitales.

En virtud de lo expuesto, con la previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Se crea la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento.

2. Dicha Comisión se configura como el máximo órgano con funciones de carácter técnico, consultivo, asesor, coordinador y de seguimiento y control en el ámbito de las bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo.

Artículo 2. Ámbito.

1. El ámbito de actuación de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura comprende todas las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas dependientes del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo.

2. Quedan excluidas de su ámbito de actuación las bibliotecas públicas del Estado cuya gestión esté transferida a la Comunidad Autónoma correspondiente y la Biblioteca Nacional, tal como se recoge en los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus Organismo Públicos.

Artículo 3. Composición.

1. El Pleno de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura se compondrá, teniendo en cuenta la presencia equilibrada entre hombres y mujeres, de los siguientes miembros:

a) Presidente: el Secretario General Técnico.

b) Vicepresidente: el Subdirector General de Publicaciones, Información y Documentación.

c) Vocales: un representante de cada órgano, unidad, organismo público o entidad del Ministerio de Cultura del que dependan una o varias bibliotecas.

d) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación perteneciente a alguno de los Cuerpos y Escalas de bibliotecarios, que formará parte de la Comisión con voz pero sin voto.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

3. Los vocales del Pleno de la Comisión serán designados por el titular del órgano, unidad, organismo o entidad a la que representen.

4. El secretario del Pleno será designado por el Subdirector General de Publicaciones, Información y Documentación.

Artículo 4. Funciones.

La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento, en las bibliotecas comprendidas dentro de su ámbito de actuación, de las instrucciones de servicio de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas.

b) Elaborar el directorio de las bibliotecas dependientes del Ministerio de Cultura y de sus Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas y valorar, a los efectos de su inclusión en el mismo, si una determinada estructura organizativa reúne las condiciones establecidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre. A estos efectos la Comisión valorará especialmente que dicha estructura cuente con el personal adecuado o con una colección de publicaciones apropiada, cualitativa y cuantitativamente, que permita ofrecer un servicio de información mínimo y coherente, tanto desde el punto de vista temático de las publicaciones que conforman la colección, como desde el punto de vista de los usuarios a los que puede ofrecer servicios.

c) Informar las propuestas de creación, supresión o reorganización de bibliotecas aplicando los criterios establecidos en la letra b).

d) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la mejora de los recursos, procesos y servicios de las bibliotecas de su ámbito departamental conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre.

e) Impulsar la coordinación e intercambio tecnológico por parte de las bibliotecas del Departamento.

f) Informar la memoria anual de gestión de las bibliotecas del ámbito departamental.

g) Adoptar los acuerdos que estime convenientes para la preservación del patrimonio bibliográfico y digital conservado o generado en el ámbito del Ministerio de Cultura conforme a lo que establezca la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.

h) Establecer los objetivos a lograr por las bibliotecas del ámbito del departamento ministerial mediante los correspondientes proyectos y actuaciones a desarrollar para el logro de tales objetivos, el plazo previsto para su cumplimiento y las previsiones presupuestarias.

i) Promover la creación de bibliotecas digitales.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

2. En todo lo no previsto en el Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, y en la presente orden, el régimen jurídico y actuación de la Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento y reuniones.

1. La Comisión Ministerial de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo funcionará en Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo.

2. Previa convocatoria de su Presidente, el Pleno de la Comisión Ministerial se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que su Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.

3. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Pleno. Estará presidida por el vicepresidente de la Comisión Coordinadora y formarán parte de ella los vocales que determine el Pleno. Actuará como secretario el secretario del Pleno, que formará parte de la Comisión Permanente con voz pero sin voto.

4. Con el objetivo de dotar de agilidad a los trabajos de la Comisión, se impulsará el empleo de todas las posibilidades que permite la administración electrónica para el desarrollo de los fines y funciones de la Comisión.

Artículo 7. Secretaría Permanente.

1. La Secretaría Permanente recae en la Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación. Entre sus funciones se encuentra la de custodiar las actas de las reuniones y el archivo en soporte electrónico de todos los documentos que genere la actividad, tanto de la Comisión como de sus grupos de trabajo.

2. Todas las comunicaciones que remita la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura o que se dirijan a ella, se realizarán a través de su Secretaría Permanente, mediante el empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación.

3. La Secretaría Permanente remitirá los acuerdos adoptados por la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura a la Secretaría Permanente de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado.

Artículo 8. Grupos de trabajo.

1. La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el análisis, estudio, asesoramiento, propuesta y elaboración de recomendaciones y, en general, para el seguimiento de todo tipo de asuntos, proyectos y actividades relacionados con las bibliotecas del Departamento.

2. Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros de la Comisión. No obstante, podrán ser invitados expertos según la materia que sea objeto de estudio por parte de los distintos grupos.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La creación y el posterior funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura será atendida con los medios materiales y humanos de que dispone el Ministerio, por lo que no supondrá incremento alguno del gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 2010.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/02/2010
  • Fecha de publicación: 08/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2010
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11583).
    • el art. 7.1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-1).
Materias
  • Bibliotecas
  • Comisiones Interministeriales
  • Ministerio de Cultura
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid