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Documento BOE-A-2010-4570

Orden FOM/672/2010, de 26 de febrero, por la que se actualiza la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2010, páginas 26785 a 26793 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-4570
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/02/26/fom672

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Por su parte, el artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, determina que cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.

Mediante la Orden FOM/676/2003, de 11 de febrero, y la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, se procedió a la actualización de la relación de ficheros automatizados de carácter personal del Departamento. Con posterioridad a dichas órdenes, resulta necesario incorporar y modificar nuevos ficheros a la relación ya existente en la actualidad. Así, por un lado, se crean cinco nuevos ficheros y por otro, se modifican dos ficheros de los ya existentes.

Se considera conveniente indicar que los ficheros de nueva creación y los ya existentes adoptan las medidas de seguridad calificadas de nivel básico, con excepción de los Ficheros Tacógrafo y Registro General de Infractores que adoptan el nivel medio. Por su parte, en el caso de que el Fichero Consultas y Reclamaciones pudiera incorporar datos especialmente protegidos vinculados al contenido de la consulta o reclamación, dicha información no será incorporada a la parte automatizada del fichero, en los términos previstos por el artículo 81.5.b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Artículo 1. Incorporación de ficheros.

En el anexo I de esta orden se relacionan los ficheros de nueva creación que se han de incorporar al conjunto de ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

En el citado anexo I se señalan los órganos responsables de estos ficheros y además, respecto de cada uno de ellos, figuran los siguientes extremos: nombre del fichero, servicios o unidades para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, finalidad y usos, personal o colectivo afectado, procedencia de los datos, procedimiento de recogida, estructura básica, comunicaciones de datos previstas, transferencias internacionales de datos, nivel de seguridad y sistema de tratamiento.

Artículo 2. Actualización de ficheros.

En el anexo II de esta orden se relacionan aquellos ficheros que han sufrido alguna modificación desde su inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANEXO I
Ficheros de Nueva Creación

1. Tacógrafo

Órgano Responsable:

Ministerio de Fomento. Dirección General de Transporte Terrestre.

Servicios o unidades para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre de la Administración General del Estado y órganos competentes de las Comunidades Autónomas, Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas.

Finalidad / usos Personal / colectivo afectado Procedencia datos Procedimiento de recogida Estructura básica Comunicaciones de datos previstas Transferencia internacionales de datos personales

Medidas de

seguridad

Sistema de

tratamiento

Gestión de la información almacenada en los dispositivos de control del tacógrafo (analógico o digital). Personas que hacen uso de un tacógrafo (analógico o digital).

El propio interesado o su representante legal.

 

Administraciones Públicas (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas con competencia transferida en la materia).

Impresos y formularios.

 

Aportaciones documentales del afectado.

Datos identificativos (DNI/NIF, nombre, apellidos, teléfono, dirección, imagen/voz). Información de la lectura del tacógrafo regulados por la normativa europea.

Otros órganos de la Administración del Estado, autonómica y local con competencia en la materia. (Art. 148.1.5.º CE, arts..5, 10, 11, 14.3 y 16 Ley Orgánica 5/1987, art. 53 LOTT.

 

Órganos de la Unión Europea, Red Tachonet. (Art. 14.4.d), art. 19.2, y 3, Anexo 1 b) del Reglamento (CE) 3821/85, Reglamento (CE) 1360/2002 y art. 22 Reglamento (CE) 561/2006.)

No se tiene prevista la transferencia internacional de datos de carácter personal fuera del espacio de la Unión Europea. Nivel medio. Mixto.

2. Ayudas

Órgano Responsable:

Ministerio de Fomento. Dirección General de Transporte Terrestre.

Servicios o unidades para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Gestión y Análisis de Transporte Terrestre de la Administración General del Estado.

Finalidad / usos Personal / colectivo afectado Procedencia datos Procedimiento de recogida Estructura básica Comunicaciones de datos previstas Transferencia internacionales de datos personales

Medidas de

seguridad

Sistema de

tratamiento

Tramitación, valoración, gestión y control de las ayudas al sector del transporte por carretera. Personas que solicitan una ayuda regulada por la Dirección General de Transporte Terrestre.

El propio interesado o su representante legal.

 

Administraciones Públicas.

Impresos y formularios.

 

Aportaciones documentales del afectado.

Datos identificativos (DNI/NIF, nombre, apellidos, teléfono, dirección, n.º Seguridad Social/Mutualidad).

 

Otros datos (características personales, académicos y profesionales, información comercial, circunstancias sociales, transacciones de bienes y servicios, datos económicos y de seguros).

Bancos, cajas de ahorro, cajas rurales.

 

Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Hacienda Pública y Administración Tributaria.

 

Otros órganos de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local con competencia en la materia. (Art. 148.1.5.º Constitución Española, arts. 14.1.d), 17.3 m) y 19 Ley 38/2003 General de subvenciones.)

No se tiene prevista la transferencia internacional de datos de carácter personal. Nivel básico. Mixto.

3. Consultas y Reclamaciones

Órgano Responsable:

Ministerio de Fomento. Dirección General de Transporte Terrestre.

Servicios o unidades para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección General de Transporte Terrestre de la Administración General del Estado.

Finalidad / usos Personal / colectivo afectado Procedencia datos Procedimiento de recogida Estructura básica Comunicaciones de datos previstas Transferencia internacionales de datos personales

Medidas de

seguridad

Sistema de

tratamiento

Tramitación, análisis, resolución, gestión y control de las consultas y reclamaciones relativas al transporte por carretera. Personas que realizan una consulta o reclamación sobre el transporte por carretera. El propio interesado o su representante legal.

Impresos y formularios.

 

Aportaciones documentales del afectado.

Datos identificativos (DNI/NIF, nombre, apellidos, teléfono, dirección).

 

Otros datos (datos relacionados con la reclamación o solicitud).

Otros órganos de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local con competencia en la materia. (Art. 148.1.5.º Constitución Española, arts. 2 al 13, 14.2 y art. 16 Ley Orgánica 5/1987). No se tiene prevista la transferencia internacional de datos de carácter personal. Nivel básico. Mixto.

4. Contratación Administrativa

Órgano Responsable:

Ministerio de Fomento. Dirección General de Transporte Terrestre.

Servicios o unidades para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección General de Transporte Terrestre de la Administración General del Estado.

Finalidad / usos Personal / colectivo afectado Procedencia datos Procedimiento de recogida Estructura básica Comunicaciones de datos previstas Transferencia internacionales de datos personales

Medidas de

seguridad

Sistema de

tratamiento

Tramitación, análisis, valoración, resolución y control de contratos administrativos. Personas cuyos datos se aportan durante el proceso de contratación.

El propio interesado o su representante legal.

 

Entidad público/privada que participa en el proceso de contratación.

Aportaciones verbales y documentales.

Datos identificativos (DNI/NIF, nombre, apellidos, teléfono, dirección, n.º Seguridad Social/Mutualidad, imagen/foto).

 

Otros datos (detalle de empleo, académicos y profesionales, transacciones de bienes y servicios, datos económicos y de seguros).

Bancos, cajas de ahorro, cajas rurales.

 

Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Hacienda Pública y Administración Tributaria.

 

No se tiene prevista la transferencia internacional de datos de carácter personal. Nivel básico. Mixto.

5. Comité Nacional del Transporte por Carretera

Órgano responsable:

Ministerio de Fomento. Dirección General de Transporte Terrestre.

Servicios o unidades para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Gestión y Análisis de Transporte Terrestre de la Administración General del Estado.

Finalidad / usos Personal / colectivo afectado Procedencia datos Procedimiento de recogida Estructura básica Comunicaciones de datos previstas Transferencia internacionales de datos personales

Medidas de

seguridad

Sistema de

tratamiento

Análisis y validación de los datos aportados por asociaciones del sector, para la extracción de los porcentajes de representación del Comité Nacional del Transporte por Carretera. Miembros de asociaciones, federaciones y confederaciones del sector de transportes por carretera.

El propio interesado o su representante legal.

 

Asociaciones, federaciones y confederaciones del sector de transportes por carretera a las que pertenece el afectado.

Aportaciones documentales.

Datos identificativos (DNI/NIF, nombre, apellidos, dirección, teléfono).

 

Otros datos (información relacionada con la vigencia de las autorizaciones para el transporte por carretera del afectado).

No están previstas cesiones de datos. No se tiene prevista la transferencia internacional de datos de carácter personal. Nivel básico. Mixto.
ANEXO II
Ficheros Modificados

1. Registro General de Infractores

Órgano Responsable:

Ministerio de Fomento. Dirección General de Transporte Terrestre.

Servicios o unidades para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre de la Administración General del Estado y órganos competentes de las Comunidades Autónomas, Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas.

Finalidad / usos Personal / colectivo afectado Procedencia datos Procedimiento de recogida Estructura básica Comunicaciones de datos previstas Transferencia internacionales de datos personales

Medidas de

seguridad

Sistema de

tratamiento

Tramitación del procedimiento sancionador en materia de transportes por carretera. Personas que incurren en una infracción y terceros que intervienen en el procedimiento como son los denunciantes, testigos y/o afectados.

El propio interesado o su representante legal.

 

Administraciones Públicas.

Impresos y formularios.

 

Aportaciones documentales del afectado.

Datos identificativos (DNI/NIF, nombre, apellidos, teléfono, dirección).

 

Otro tipo de datos (datos relacionados con la infracción y embargos de la autorización de la empresa).

Órganos Judiciales. Interesados legítimos (artículo 49.3 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre).

 

Otros órganos de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local con competencia en la materia. (Art. 148.1.5.º Constitución Española, arts. 10, 11 y 16. Ley Orgánica 5/1987, art. 53 LOTT.

 

Órganos de la Unión Europea y Estados miembros de la Unión Europea, cuando sea exigible de acuerdo a la normativa comunitaria. (Art. 16. Reglamento (CE) 1071/2009).

No se tiene prevista la transferencia internacional de datos de carácter personal fuera del espacio de la Unión Europea. Nivel medio. Mixto.

2. Registro General de Transportistas

Órgano Responsable:

Ministerio de Fomento. Dirección General de Transporte Terrestre.

Servicios o unidades para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Gestión y Análisis de Transporte Terrestre de la Administración General del Estado y órganos competentes de las Comunidades Autónomas, Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas.

Finalidad

/usos

Personal / colectivo afectado Procedencia Datos Procedimiento de recogida Estructura básica Comunicaciones de datos previstas Transferencia internacionales de datos personales

Medidas de

seguridad

Sistema de

tratamiento

Tramitación de autorizaciones en materia de transporte por carretera y gestión del registro general de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte. Solicitantes y/o titulares de tarjetas de transporte y actividades complementarias. Aspirantes y/o titulados en materia de transporte.

El propio interesado o su representante legal.

 

Administraciones Públicas.

Impresos y formularios.

 

Aportaciones documentales del afectado.

Datos identificativos (DNI/NIF, nombre, apellidos, teléfono, dirección, n.º Seguridad Social/ Mutualidad, imagen/voz).

 

Otros datos (características personales, académicos y profesionales, información comercial, circunstancias sociales, transacciones de bienes y servicios, datos económicos y de seguros).

Interesados legítimos (artículo 49.3 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre).

 

Otros órganos de la Administración del Estado, autonómica y local con competencia en la materia y Tachonet. (Art. 148.1.5.º Constitución Española, arts. 2 al 8, 14.3, y 16 Ley Orgánica 5/1987, art. 53 LOTT.

 

Órganos de la Unión Europea y Estados miembros de la Unión Europea, cuando sea exigible de acuerdo a la normativa comunitaria (Art. 16) Reglamento (CE) 1071/2009).

Autorizaciones Bilaterales de Transporte de Mercancías (Art. 34.a) de la LOPD).

 

Acuerdos de España con terceros países sobre el transporte internacional de mercancías: Albania, Argelia, Bielorrusia, Bosnia, Croacia, Irán, Kazajstán, Macedonia, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Rusia, Serbia, Túnez, Turquía, Ucrania.

Nivel básico. Mixto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/02/2010
  • Fecha de publicación: 18/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 90 de 14 de abril de 2010 (Ref. BOE-A-2010-5970).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Fomento

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