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Documento BOE-A-2010-4742

Orden CUL/697/2010, de 17 de febrero, por la que se convocan ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2010, páginas 27853 a 27873 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-4742

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, atribuye a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado para la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico. Entre estas funciones se encuentran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él, así como difundir internacionalmente el conocimiento de los bienes integrantes de este patrimonio.

La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, ratificada por España en 1982, reconoce la dimensión universal de determinados bienes que, en virtud de su valor excepcional, deben ser conservados como parte integrante de un patrimonio que pertenece a la humanidad en su conjunto. De acuerdo con ello, crea la Lista de Patrimonio Mundial como elemento de identificación de estos bienes, en cuya conservación se implica la comunidad internacional, a través de la UNESCO.

En la actualidad, 41 de los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial se encuentran en España. El Ministerio de Cultura es consciente de los especiales esfuerzos que exige su conservación, y, por tanto, entiende necesario colaborar con las Corporaciones Locales en el desarrollo de políticas de protección adecuadas para asegurar el mantenimiento de los valores que determinaron la declaración de estos bienes como Patrimonio Mundial. Esta colaboración va dirigida a propiciar el desarrollo de proyectos de protección y conservación de estos bienes, y a impulsar su difusión, tanto nacional como internacional, con especial consideración a los proyectos referidos a bienes y sitios declarados Patrimonio Mundial que, cumpliendo este objetivo, sean trasversales y comunes a varias Comunidades Autónomas. También es prioridad de esta línea de ayudas beneficiar a los distintos territorios de España con un objetivo de equilibrio en la distribución territorial de los proyectos que se financian.

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005), modificada por Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre de 2008), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, remitiéndose, en lo que al inicio del procedimiento de concesión se refiere, a la resolución del Director General competente o del respectivo Presidente o Director de Organismo Público.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2, de la citada orden, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación, y en el artículo 149.2 que señala que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, se convocan las ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2010.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos, justificándose la gestión centralizada de las mismas por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión de las ayudas en los casos en que resulte imprescindible para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, coadyuvando a la conservación, protección y difusión de los bienes incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial en España. Por ello, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto, finalidad y actividades subvencionables.

1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, convoca para 2010 ayudas dirigidas a la realización de proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán antes del 30 de junio de 2011.

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva con los siguientes fines:

a) Favorecer la conservación de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.

b) Contribuir a una mejor protección del Patrimonio Mundial en España.

c) Impulsar la difusión y conocimiento de la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.

d) Apoyar de manera especial los proyectos que se refieran a los apartados anteriores y que comprendan dos o más Comunidades Autónomas.

3. Las actividades subvencionables objeto de la presente convocatoria son, de acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, las siguientes:

a) Actividades de restauración y de mantenimiento de elementos patrimoniales que, por sí mismos o como parte de un conjunto histórico, hayan sido declarados Patrimonio Mundial.

b) Elaboración de planes de gestión de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.

c) Redacción de proyectos de ejecución para actividades que impliquen intervención directa en bienes culturales.

d) Realización de estudios sobre materias relacionadas con la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.

e) Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de Patrimonio Mundial.

f) Preparación de publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.

g) Organización de exposiciones dirigidas a favorecer el conocimiento del Patrimonio Mundial.

h) Cualquier otra actividad que contribuya a la conservación, protección y difusión del Patrimonio Mundial en España.

Segundo. Imputación presupuestaria y cuantía.

1. La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado primero se hará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 24.03.337C.761 del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura de los Presupuestos Generales del Estado. Para el ejercicio 2010, la cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de un máximo total de 2.290.000 euros.

2. Para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta, junto a las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas.

3. Las ayudas podrán financiar completa o parcialmente la actividad solicitada.

Tercero. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.–De acuerdo con lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas que se convocan por la presente resolución serán compatibles con otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

El perceptor o beneficiario de dichas subvenciones deberá comunicar este hecho al órgano instructor tan pronto como se conozca.

Cuarto. Beneficiarios y obligaciones.

1. Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas Corporaciones Locales en cuyo ámbito territorial se ubiquen bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO, en cualquiera de sus categorías.

2. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las cuales se encuentra la obligación de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio ni modificación alguna del objeto o la finalidad para la que se concedió.

En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por la Directora General de Bellas Artes y Bienes Culturales quien, en atención a la modificación propuesta, y siguiendo los criterios establecidos en el apartado undécimo.6 de esta resolución, podrá reducir proporcionalmente la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario.

3. En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Cultura, de forma que permita identificar el origen de la ayuda. Los interesados podrán solicitar a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales un original de este logotipo.

4. Los beneficiarios a los que les sea concedida la ayuda se comprometen a aceptarla por escrito dentro del plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación de la concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente resolución, que estará disponible en los servidores de información del Ministerio de Cultura (www.mcu.es). Deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. El modelo de solicitud, así como los anexos requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.

2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

a) En el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior).

Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.

No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

b) Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre de 2009), por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura. El procedimiento para la solicitud de las ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial a través del registro telemático del Ministerio de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro por medio de la Orden CUL/3685/2008, de 11 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 17 de diciembre de 2008). En la página web antes citada se encuentra la información necesaria para completar la solicitud.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado.

La presentación de las solicitudes se realizará siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Documentación.

1. Los solicitantes de las ayudas convocadas por la presente orden deberán cumplimentar en idioma castellano el anexo II con la información que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado octavo, será objeto de valoración.

2. Asimismo, deberán aportar original o copia compulsada de los documentos que se detallan en el punto 3, en idioma castellano o traducidos al mismo cuando corresponda, los cuales se especificarán con arreglo al modelo previsto en el anexo III de esta orden.

Los documentos entregados mediante el Registro Telemático tendrán la consideración de copia simple, por lo que el órgano instructor podrá solicitar el original a los efectos de comprobar su autenticidad, tal y como permite el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A solicitud del titular, el documento original podrá ser devuelto a su titular, una vez finalizada la labor de comprobación.

3. Todos los solicitantes, deberán presentar con su solicitud la siguiente documentación:

a) Código de identificación fiscal.

b) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se efectuará mediante declaración responsable.

c) Declaración responsable de estar al corriente en lo relativo a las obligaciones por reintegro de subvenciones según los criterios establecidos en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La declaración se ajustará al modelo del anexo IV.

d) Declaración responsable acreditativa de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

e) Memoria justificativa que detalle la actividad o actividades y la finalidad para las que se solicita la ayuda, de las recogidas en el apartado primero de esta orden. En el caso de actividades que impliquen intervención directa en bienes culturales, esta memoria será sustituida por la presentación de un proyecto de ejecución que incorporará, como mínimo: memoria histórica del bien cultural, estudio de las patologías del mismo, soluciones proyectadas para la subsanación de dichas patologías, criterios de intervención y metodología a emplear, presupuesto detallado, documentación gráfica, así como copia de la autorización de intervención emitida por la autoridad competente.

Con el objeto de disponer de una información más completa, y a los efectos de evaluar las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el apartado octavo de esta orden, los solicitantes podrán aportar un dossier gráfico, CD-Rom o cualquier otro soporte que muestre el proyecto propuesto. En ningún caso esta posibilidad constituirá en sí misma un motivo de concesión o de rechazo de la solicitud. Si el solicitante desea la devolución del dossier, el órgano instructor del procedimiento lo pondrá a su disposición una vez concluya éste.

f) Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad. Se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos.

g) Declaración de la subvención y ayudas, públicas o privadas, que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda. Se indicarán las efectivamente concedidas y su cuantía. En ningún caso el importe total de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad del solicitante.

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos; y en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 24/2005 de 18 de noviembre que regula la cesión de información de carácter tributario mediante medios informáticos o telemáticos en la tramitación de un procedimiento administrativo. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura como anexo III por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

En el caso de que la presentación de la solicitud se realice a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura, la solicitud se completará utilizando la aplicación informática preparada al efecto. Los documentos entregados mediante el Registro Telemático tendrán la consideración de copias simples, por lo que el órgano instructor podrá solicitar el original a los efectos de comprobar su autenticidad, tal y como permite el artículo 24.2 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 46.3 de la Ley LRJAP-PAC. A solicitud del interesado, el documento original podrá ser devuelto a su titular, una vez finalizada la labor de comprobación.

4. En el caso de que una Corporación Local desease solicitar ayuda para más de un proyecto, deberá presentar una única solicitud (conforme al modelo del anexo I) en la que enumere todos los proyectos para los que solicita ayuda, indicando orden de prioridad de las mismas, acompañadas de tantas memorias específicas (conforme al modelo del anexo II) como proyectos desee solicitar.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos anteriormente citados o estuviera incompleta, el órgano instructor requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, tal y como dispone el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, archivándose la misma sin más trámite. El plazo máximo para notificar al interesado la resolución por la que se le estima desistido de su derecho será de seis meses.

6. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndose a tal efecto diez días, a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada.

7. Con independencia de los documentos antes indicados, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales podrá recabar de los solicitantes cuantos datos se consideren necesarios para la más adecuada evaluación de las solicitudes.

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y evaluación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, integrada en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes recibidas con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. En el caso de que en esta fase de preevaluación se produzca la exclusión de algún solicitante, se notificará este hecho al interesado en el plazo de diez días con arreglo a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, contados a partir de la recepción de la notificación.

2. La Comisión de Valoración es el órgano competente para realizar la propuesta de concesión de las ayudas convocadas por la presente orden mediante la emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes.

3. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Bellas Artes y Bienes Culturales, que podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Protección del Patrimonio Histórico.

Vocales:

I. Un técnico de la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España

II. Un representante de ICOMOS España

III. Un representante de la Asociación de Ciudades Patrimonio de la Humanidad

IV. Un técnico de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

V. Tres representantes de las Comunidades Autónomas expertos en Patrimonio Mundial, elegidos por el Consejo de Patrimonio Histórico.

VI. Un miembro de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico Español, que actuará como Secretario, con voz y voto.

Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados por la Directora General de Bellas Artes y Bienes Culturales. La Resolución de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Además de los miembros mencionados podrán asistir a las sesiones de la Comisión, en calidad de asesores, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias a tratar, previa designación por el Presidente de la Comisión.

Con el objeto de recabar cuanta información especializada considere oportuna a los efectos de realizar la evaluación de las solicitudes, y en aplicación del apartado sexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, la Comisión de Valoración podrá recabar la asistencia de instituciones o expertos relacionados con la actividad objeto de la ayuda. En particular, la Comisión de Valoración podrá recabar informes del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para la valoración de las propuestas relativas a bienes de patrimonio natural.

Los citados profesionales o expertos no podrán hallarse vinculados a entidades beneficiarias de las ayudas.

Los vocales que no perciban remuneraciones fijas ni periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y, en su caso, a los gastos de locomoción y alojamiento.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del presidente o vicepresidente, del secretario y tres, al menos, de sus vocales.

En lo no previsto expresamente en esta Resolución o en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, el funcionamiento de la Comisión se regirá por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Criterios de valoración.

1. Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, la Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas atendiendo a los siguientes criterios:

a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención y a los objetivos de las ayudas: cero a cuatro puntos.

b) El interés específico del proyecto o actividad para los que se solicita la ayuda, reflejado en la calidad del proyecto presentado o de la actividad a realizar. En este apartado, se considerará también la calidad del trabajo desarrollado el año anterior, en caso de haber recibido ayuda el solicitante en la última convocatoria: cero a seis puntos.

c) La adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto presentado y las condiciones de viabilidad del proyecto o actividad: cero a cuatro puntos.

d) La participación financiera y/o organizadora de otras instituciones de suficiente prestigio: cero a tres puntos.

e) La experiencia o trayectoria del solicitante en la realización de actividades del mismo tipo: cero a tres puntos.

2. Asimismo, en función de la actividad a la que se destina la ayuda, serán objeto de valoración los siguientes criterios:

a) Actividades de restauración: se valorarán los criterios de restauración utilizados en el proyecto: cero a cuatro puntos.

b) Elaboración de planes de gestión: se valorará la viabilidad de los planes: cero a cuatro puntos.

c) Realización de estudios: se valorará el interés de la materia para la conservación del Patrimonio Mundial, las nuevas aportaciones que pueda suponer para el tema objeto de estudio y el prestigio de los participantes: cero a cuatro puntos.

d) Organización de encuentros, seminarios y congresos: se valorará su proyección nacional e internacional, el interés de la materia y el prestigio de los participantes: cero a cuatro puntos.

e) Preparación de publicaciones: se valorará el carácter de la publicación, la distribución de la misma, el interés de su contenido y las nuevas aportaciones al tema propuesto, así como el prestigio de los participantes: cero a cuatro puntos.

f) Organización de exposiciones: se valorará el contenido de la misma y el prestigio o reconocimiento de la entidad pública o privada donde se celebre u organice; la incorporación de actividades complementarias, coloquios, debates, conferencias y talleres, así como la proyección nacional e internacional: cero a cuatro puntos.

g) Resto de actividades: se valorará la experiencia en la realización de actividades relacionadas con el Patrimonio Mundial: cero a cuatro puntos.

Noveno. Resolución de la concesión.

1. En los términos previstos en el apartado sexto.6, 7 y 8 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional o definitiva, según corresponda, atendiendo al tenor del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La propuesta de resolución provisional, en su caso, será notificada a los interesados en el plazo de diez días desde la fecha en que fuera dictada. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, contados a partir de la recepción de la notificación.

En la propuesta de resolución definitiva se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, su cuantía, su evaluación y los criterios de valoración. El órgano instructor elevará esta propuesta de resolución definitiva al órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación.

2. La Subsecretaria de Cultura resolverá el procedimiento, por delegación de la Ministra de Cultura, de conformidad con lo establecido en la disposición segunda D) de la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

3. Dicha resolución de concesión o denegación se dictará y publicará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

4. La resolución del procedimiento contendrá la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, con indicación de la cuantía concedida y la finalidad de la subvención, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes.

5. Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, la resolución de concesión o denegación será notificada a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada, practicándose dicha notificación conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, ésta se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, siguiendo el orden de prelación establecido en la «segunda relación alternativa de solicitantes de las ayudas» que contendrá el anexo II de la resolución de concesión. Formarán parte de esta segunda relación aquellos solicitantes que, habiendo cumplido con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no recibieron inicialmente la estimación de sus solicitudes por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo dictará acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

6. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad incumpliendo el régimen previsto en esta resolución, podrá dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación de la misma.

7. La resolución de concesión o denegación de estas ayudas pondrá fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o al de su notificación.

Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de la oficina virtual -Registro Telemático- del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Décimo. Pago.

1. La ayuda concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez haya sido dictada la resolución de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía.

2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. La Corporación Local beneficiaria está obligada a ejecutar y justificar, conforme a los requisitos establecidos en el apartado undécimo de esta convocatoria, haber llevado a cabo el 100% de la actividad subvencionada o de la parte de la actividad que resulte subvencionada en relación al proyecto presentado. No se exige financiación propia de la Corporación Local.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, el beneficiario de la ayuda concedida podrá renunciar a la misma, a cuyo efecto procederá a la devolución de la cantidad percibida sin necesidad de previo requerimiento por parte de la Administración, mediante el correspondiente ingreso en el Tesoro Público. Una vez realizado este ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales una copia del justificante del mismo, acompañado de un escrito en el que se indique la actividad para la que se concedió la ayuda, el importe, el nombre del beneficiario y el motivo de la renuncia.

Undécimo. Justificación y posible incumplimiento.

1. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actividades correspondientes, previsto para el día 30 de junio de 2011, el beneficiario deberá justificar que la ayuda se aplica a la concreta actividad o proyecto para la que se concede, a cuyos efectos deberá presentar antes del 31 de septiembre de 2011 las memorias que a continuación se citan, en idioma castellano o traducidas al mismo:

a) Memoria justificativa de la actividad desarrollada, que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión. Esta memoria deberá exponer detalladamente y con documentación gráfica las actuaciones efectuadas. En el caso de los proyectos de publicaciones, deberán incluirse al menos dos ejemplares de la publicación financiada con la subvención.

b) Memoria económica, que se realizará mediante cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto por el beneficiario respecto a cada proyecto subvencionado y con la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia y la relación de los gastos efectuados, con la aportación del original o copia compulsada de las facturas, recibos o documentos pertinentes que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

2. Las facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas previstos en la letra b) del número anterior deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. No se admitirán facturas en las que no figure el nombre de la entidad que haya sido beneficiaria de la ayuda.

Si el beneficiario desease la devolución de las facturas, recibos o documentos entregados, deberá acompañar una fotocopia de los mismos junto con los originales y marcar la cuadrícula correspondiente del anexo IV.

La relación de los documentos justificativos de los gastos efectuados se reflejará con arreglo al modelo de anexo IV que se acompaña a la presente orden.

3. No se admitirán facturas o recibos de obligaciones o gastos de funcionamiento ordinario de las entidades concursantes.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda convocada por la presente orden, con otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en los términos previstos en el apartado tercero de esta orden, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Asimismo, el beneficiario de las ayudas deberá aportar el original o copia compulsada de las facturas, recibos o documentos pertinentes mencionados en la letra b) del número 1 de este apartado.

5. Las ayudas que se concedan por importe inferior a 60.000 euros se justificarán de acuerdo con el sistema de cuenta justificativa simplificada mediante la aportación de:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe, fecha de emisión y en su caso de pago.

Mediante técnica de muestreo aleatorio simple, el órgano competente requerirá a los beneficiarios la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, que supondrán al menos el 25% de la cantidad subvencionada.

6. No obstante, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales podrá otorgar, a petición del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación hasta un máximo de 45 días, que no supondrá ampliación del plazo de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos establecidos en el presente apartado y en la normativa vigente, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, tal y como dispone el apartado decimosexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

8. El incumplimiento total o parcial por parte del beneficiario de los requisitos establecidos en esta orden y de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda tendrá la consideración de leve, grave o muy grave.

En los casos de incumplimiento leve, la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, podrá reducirse o alcanzar hasta el treinta por ciento (30%) de la subvención. Lo mismo regirá para los casos de incumplimiento grave o muy grave, si bien los porcentajes aplicables en cada uno de estos casos serán, respectivamente, del sesenta y cinco por ciento (65%) o del cien por cien (100%).

El incumplimiento se graduará con arreglo a criterios de proporcionalidad en función de las actividades realizadas y/o justificadas respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la adecuación de las actividades desarrolladas al objeto y finalidad de las ayudas previstos en el apartado primero de esta resolución.

9. El régimen del reintegro de las cantidades percibidas será el establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. Infracciones y sanciones.–Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en el Titulo IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimotercero. Régimen general de ayudas.–Las ayudas que se convocan por la presente orden se ajustarán a lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005), siendo de aplicación asimismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio), para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Decimocuarto. Efectos.–La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 febrero de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), la Directora General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Ángeles Albert de León.

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