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Documento BOE-A-2010-4814

Resolución de 23 de febrero de 2010, de la Presidencia de RENFE-Operadora, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2010, páginas 28181 a 28182 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-4814
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/02/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.3 del Estatuto de RENFE-Operadora, aprobado por Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, dispongo:

Primero.–Delegar en el personal directivo y órganos internos de la Entidad que se relacionan, en sus respectivos ámbitos funcionales y territoriales y con la extensión y alcance que se expresa, las siguientes competencias:

1. Ostentar la representación de la Entidad en juicio y fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada.

2. Ejecutar los Acuerdos del Consejo de Administración.

3. Actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe no exceda de un millón (1.000.000) de euros.

Hasta la cuantía de un millón (1.000.000) de euros en el Secretario General y del Consejo de Administración; en el Director General Económico-Financiero; en el Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos; en el Director General de Viajeros; en el Director General de Servicios de Mercancías y Logística; en el Director General de Fabricación y Mantenimiento y en el Director de Comunicación, Marca y Publicidad.

En los expedientes de contratación de seiscientos mil un (600.001) euros a un millón (1.000.000) de euros que afecten o se refieran a la Presidencia de la Entidad o a órganos, departamentos o direcciones adscritos a aquélla, actuará como órgano de contratación el Director General Económico-Financiero.

De doscientos cuarenta mil un (240.001) euros hasta seiscientos mil (600.000) euros:

A) Competencias señaladas bajo los números 1 y 2:

En los titulares de las Direcciones y Gerencias que, dependiendo directamente del Presidente, del Secretario General y del Consejo de Administración, del Director General Económico-Financiero, del Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos, del Director General de Viajeros, del Director General de Servicios de Mercancías y Logística, del Director General de Fabricación y Mantenimiento o del Director de Comunicación, Marca y Publicidad, según la estructura vigente en cada momento, hayan sido creadas para el desarrollo, en el respectivo ámbito territorial, de las correspondiente funciones.

B) Competencia señalada bajo el número 3:

Cuando afecte a Presidencia, Secretaría General y del Consejo de Administración, Dirección General Económico-Financiera, Dirección General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos y Dirección de Comunicación, Marca y Publicidad, o a órganos, departamentos o direcciones adscritos a aquéllas, en el titular de la Dirección de Compras y Patrimonio.

Cuando afecte a la Dirección General de Viajeros y a la Dirección General de Fabricación y Mantenimiento, en el titular de la Dirección de Compras o Dirección que ejerza la función de compras en cada una de aquéllas.

Cuando afecta a la Dirección General de Servicios de Mercancías y Logística, en el titular de la misma.

Hasta la cuantía de doscientos cuarenta mil (240.000) euros:

En los titulares de los restantes órganos internos de la Entidad que, adscritos o bajo la dependencia de la Presidencia o de los respectivos titulares de la Secretaría General y del Consejo de Administración, de las Direcciones Generales y de la Dirección de Comunicación, Marca y Publicidad, en sus correspondientes áreas, unidades o ámbitos territoriales, sean designados mediante resolución por éstos o por la Presidencia para el ejercicio de las competencias que se delegan, según la normativa interna de niveles vigente en cada momento.

Segundo.–Dejar sin efecto la Resolución de esta Presidencia de 13 de octubre de 2009, publicada en los Boletín Oficial del Estado de 5 de febrero de 2010, sobre delegación de competencias, sin perjuicio de su subsistencia, y de la de las adoptadas, en su caso, al amparo de aquélla, a efectos de la conclusión de los expedientes y actuaciones iniciados antes de la fecha de esta Resolución.

Tercero.–Aprobada la presente Resolución por el Consejo de Administración de RENFE-Operadora, procédase a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de febrero de 2010.–El Presidente de RENFE-Operadora, Teófilo Serrano Beltrán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/02/2010
  • Fecha de publicación: 23/03/2010
  • Fecha de derogación: 18/05/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 27 de marzo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-5721).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 13 de octubre de 2009 (Ref. BOE-A-2010-1872).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 16.3 del Estatuto aprobado por Real Decreto 2396/2004 (Ref. BOE-A-2004-21914).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • RENFE Operadora

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