Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-5085

Orden PRE/767/2010, de 17 de marzo, por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal y se modifica otro gestionados por el Ministerio de la Presidencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2010, páginas 29225 a 29229 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-5085
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/03/17/pre767

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece que la creación modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

Mediante la Orden APU/2074/2004, de 10 de junio, se regularon los ficheros de datos de carácter personal del extinto Ministerio de Administraciones públicas y de sus organismos públicos, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados. A su vez la Orden APU/702/2005, de 9 de marzo, modificó la anterior para reemplazar los ficheros automatizados de concesión de permisos y autorización de extranjeros existentes en cada una de las Delegaciones y Subdelegaciones por un único fichero, denominado «Concesión de permisos y autorización de extranjeros», bajo la responsabilidad de la entonces Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica, del extinto Ministerio de Administraciones Públicas, suprimiendo aquéllos.

Las modificaciones normativas en la tramitación de los diversos permisos y autorizaciones en materia de extranjería, y el paralelo desarrollo de los sistemas de información destinados a gestionar dicha tramitación han hecho necesario contemplar la recogida de datos de carácter sanitario y de antecedentes administrativos en el fichero «Concesión de permisos y autorización de extranjeros» existente, así como facilitar el acceso a la información contenida en el referido fichero a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. Por último, se ha producido una modificación en los órganos responsables del fichero, como consecuencia de la reestructuración ministerial operada mediante el Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Por ello es necesario modificar las características de la inscripción del fichero automatizado «Concesión de permisos y autorización de extranjeros».

También ha sido necesario incorporar toda la documentación administrativa generada en la tramitación de los referidos permisos de extranjería a una base de datos documental, creando un nuevo fichero automatizado denominado «Expedientes de trámites de extranjería» que en esta Orden se procede a declarar.

Por otro lado la Presidencia del Gobierno, en el marco de lo previsto en la Ley 11/2007 de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos ha puesto en servicio una aplicación web accesible a través de Internet desde la web oficial de la Presidencia Española de la Unión Europea. Esta aplicación web tiene por objeto gestionar la comunicación de asistencia de las distintas Delegaciones participantes en los eventos que se realizarán con motivo de la presidencia española.

En consecuencia, la presente orden tiene por objeto, en primer lugar, la modificación del fichero «Concesión de permisos y autorización de extranjeros» para elevar su nivel de seguridad, modificar sus órganos responsables y declarar la cesión de los datos a las Comunidades Autónomas y a otros departamentos de la Administración General del Estado competentes en alguno de los procedimientos citados.

En segundo lugar declarar la creación del fichero «Expedientes de trámites de extranjería».

Y en tercer y último lugar declarar la creación del fichero «Cumbres y reuniones de la Presidencia Española de la Unión Europea».

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y con el fin de dar cumplimiento al mandato legal, para garantizar la máxima transparencia en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, asegurando así a la ciudadanía el ejercicio legítimo de sus derechos, dispongo:

Artículo 1. Creación de ficheros.

Se crean los ficheros «Expedientes de trámites de extranjería» y «Cumbres y reuniones de la Presidencia Española de la Unión Europea», que se incluyen en el anexo I de esta Orden, en aplicación del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999.

Artículo 2. Modificación del anexo de la Orden APU/702/2005, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden APU/2074/2004, de 10 de junio, reguladora de los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Administraciones Públicas y de sus organismos públicos.

Se modifica el fichero «Concesión de permisos y autorización de extranjeros» del Anexo de la Orden APU/702/2005, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden APU/2074/2004, de 10 de junio, reguladora de los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Administraciones Públicas y de sus organismos públicos, en el sentido que se recoge en el anexo II de esta orden.

Artículo 3. Personas responsables.

Las personas responsables de los ficheros adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 4. Inscripción de ficheros.

En cumplimiento del artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 marzo de 2010.—La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO I
Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos Expedientes de trámites de extranjería

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo.—Expedientes administrativos para la tramitación de permisos y autorizaciones que se conceden a personas extranjeras para residir y trabajar en España. Gestión de estadísticas internas. Registrar la documentación de los expedientes administrativos de concesión de permisos y autorizaciones a personas extranjeras. Proporcionar información a otros órganos de las Administraciones Públicas competentes en los procedimientos regulados por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social. Facilitar a las personas extranjeras, y, en su caso, a los empleadores, las solicitudes de renovación de permisos y autorizaciones, conocer datos estadísticos referidos a personas extranjeras que se encuentren legalmente en España, confeccionar estadísticas diversas en materia de extranjería

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.—Personas extranjeras que solicitan permiso de trabajo y/o residencia en España y empleadores que soliciten la normalización de su personal.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.—Personas interesadas y los recabados de los distintos departamentos intervinientes en los procedimientos.

4. Estructura básica del fichero.—Base de datos documental.

5. Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.— Datos de características personales. Datos de circunstancias sociales (a efectos de reagrupación familiar) datos de situación laboral. Datos de salud (a efectos de prestaciones socio-sanitarias y reagrupación familiar).

6. Cesiones de datos de carácter personal.—Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal, Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, Jueces y Tribunales, órganos competentes en procedimientos de extranjería de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de autorizaciones de trabajo, Administraciones Tributaria, Tesorería General y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Servicios Públicos de Empleo. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Dirección General de la Policía), Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios, Dirección General de los Registros y el Notariado, Centro Nacional de Inteligencia (CNI),

7. Órganos de las Administraciones responsables del fichero.—Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos.

8. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.—Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

9. Medidas de seguridad.—Nivel alto.

10. Sistema de tratamiento.—Automatizado.

Alto Representante para la Presidencia de la Unión Europea

Cumbres y reuniones de la Presidencia Española de la Unión Europea

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo.—Gestión de la inscripción de las personas participantes en alguna de las reuniones de la Presidencia de la UE, tanto pertenecientes a delegaciones como organización o proveedores de servicios auxiliares, gestión de servicio adicionales tales como reserva de alojamiento, traslados y/o control de presencia y accesos bien por código de barras, radiofrecuencia, sistemas biométricos o cualquier otro sistema.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.—Personas físicas asistentes al evento o relacionadas con el mismo.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.—Aportada por las personas interesadas mediante la cumplimentación de un formulario puesto a su disposición a través de Internet o por correo electrónico.

4. Estructura básica del fichero.—Base de datos relacional multitabla.

5. Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.— Datos de carácter identificativos tales como delegación/organización/empresa, cargo, nombre, apellidos, número de documento de identidad o pasaporte, fecha de nacimiento, nacionalidad y fotografía.

6. Cesiones de datos de carácter personal.—Empresas responsables del servicio técnico y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

7. Órganos de las Administraciones responsables del fichero.—Alto Representante para la Presidencia de la Unión Europea (ARPEUE).

8. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.—Alto Representante para la Presidencia de la Unión Europea. (ARPEUE). Calle de María de Molina, 50-1.ª, Madrid 28006.

9. Medidas de seguridad.—Nivel básico.

10. Sistema de tratamiento.—Automatizado.

ANEXO II
Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos

«Concesión de permisos y autorización de extranjeros»

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo.—Tramitación de permisos y autorizaciones que se conceden a personas extranjeras para residir y trabajar en España. Gestión de estadísticas internas. Gestionar las competencias asignadas a la Delegación/Subdelegación del Gobierno en materia de extranjería. Proporcionar información a otros órganos de las Administraciones públicas competentes en los procedimientos regulados por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Advertir a las personas extranjeras, y, en su caso, a los empleadores, de la necesidad de renovación de permiso concedido, conocer datos estadísticos referidos a personas extranjeras que se encuentren legalmente en España, confección de estadísticas diversas en materia de extranjería.

2. Personas y colectivos afectados.—Personas extranjeras que solicitan permiso de trabajo y/o residencia en España y empleadores que soliciten la normalización de sus trabajadores.

3. Procedimiento de recogida de datos.—Personas interesadas y los recabados de los distintos Departamentos afectados por el procedimiento.

4. Estructura básica del fichero.—Base de datos relacional.

5. Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.— Datos de características personales. Datos de circunstancias sociales (a efectos de reagrupación familiar) datos de situación laboral. Datos de salud (a efectos de prestaciones socio-sanitarias y reagrupación familiar).

6. Cesiones de datos.—Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal, Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, Jueces y Tribunales, Órganos competentes en procedimientos de extranjería de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de autorizaciones de trabajo, Administraciones Tributarias, Tesorería General y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Servicios Públicos de Empleo. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Dirección General de la Policía), Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios, Dirección General de los Registros y el Notariado, Centro Nacional de Inteligencia (CNI)

7. Responsable del fichero.—Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos.

8. Unidad ante la que se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.—Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

9. Sistema de tratamiento.—Automatizado.

10. Nivel de seguridad.—Nivel alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/2010
  • Fecha de publicación: 27/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada, por Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-24).
  • SE MODIFICA, por Orden PRE/1862/2012, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2012-11244).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Orden APU/702/2005, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-2005-4745).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 55 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
  • EN RELACIÓN con la Orden APU/2074/2004, de 10 de junio (Ref. BOE-A-2004-12126).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de la Presidencia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid