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Documento BOE-A-2010-5184

Orden PRE/785/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden de 18 de enero de 2000, por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2010, páginas 29650 a 29651 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-5184
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/03/17/pre785

TEXTO ORIGINAL

La Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, confiere naturaleza de tasa a la utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Cultura.

En este contexto, la cuantía concreta de las tasas del Teatro de la Zarzuela para la utilización de su sala ha sido establecida en la Orden, del Ministerio de la Presidencia, de 18 de enero de 2000, por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura.

El Teatro de la Zarzuela, con un aforo total de 1.242 localidades, se encuentra clasificado en la Tarifa octava, Utilización de salas de Teatro, en el grupo I.

En los años que han transcurrido desde que se publicó la Orden Ministerial citada, la cuantía de las tasas aprobadas para el Teatro de la Zarzuela se ha mostrado insuficiente para cubrir los costes diarios del teatro necesarios para su actividad normal, por lo que no se da satisfacción al principio de equivalencia del artículo 7 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que establece que las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible.

Además, los precios vigentes para el alquiler de las salas de los principales teatros de España demuestran que las tasas actuales del Teatro de la Zarzuela están por debajo del precio de mercado, por lo que es preciso ajustarse a dicho precio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, donde se señala que «El importe de las tasas... se fijará tomando como referencia el valor de mercado correspondiente o el de la utilidad derivada de aquélla».

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y de la Ministra de Cultura, y conforme a lo dispuesto en el artículo 25.f), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden, del Ministerio de la Presidencia, de 18 de enero de 2000, por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura.

La Orden, del Ministerio de la Presidencia, de 18 de enero de 2000, por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade al final del artículo 1 de la Orden de 18 de enero de 2000 una Tarifa décima, en los siguientes términos:

«Tarifa décima: Utilización de la sala del Teatro de la Zarzuela de Madrid.»

Dos. Se añade al final del artículo 3 de la Orden de 18 de enero de 2000 una Tarifa décima, en los siguientes términos:

«Tarifa décima: Utilización de la sala del Teatro de la Zarzuela de Madrid:

1. Utilización de la sala para espectáculos o eventos:

1.a) Por cada día de utilización, hasta 7 días: 7.000,00 euros.

1.b) Por cada día adicional: 3.500,00 euros.

1.c) Domingos y festivos: 8.000,00 euros.

Las tarifas anteriores tendrán un recargo del 25 por 100 cuando los conciertos requieran un montaje electroacústico especial o sean retransmitidos y/o grabados en vídeo o televisión y del 10 por 100 cuando sean grabados o retransmitidos en audio.

2. Utilización de la sala para ensayos previos a los espectáculos o eventos:

2.1 El organizador podrá realizar un ensayo o prueba acústica para cada espectáculo o evento, que no podrá exceder de dos horas treinta minutos.

2.2 Los ensayos extraordinarios tendrán las siguientes tarifas:

2.2.1 Hasta dos horas o fracción: 600,00 euros.

2.2.2 Cada hora o fracción adicional: 300,00 euros.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/2010
  • Fecha de publicación: 29/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA los art. 1 y 3 de la Orden de 18 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-1637).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 55 de la Ley 25/1998, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1998-16714).
Materias
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Tasas
  • Teatro

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