La Constitución Española establece, en el artículo 149.1.5.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, recoge, en su artículo 67, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre todo el personal al servicio de la Administración de Justicia que no integre el Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. También corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Aragón, así como la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales. La Comunidad Autónoma podrá, de acuerdo con el Estado, participar en la gestión de cuentas de depósitos y las consignaciones judiciales y de sus rendimientos. Asimismo, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la ordenación y organización de los servicios de justicia gratuita y orientación jurídica gratuita.
Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las comunidades autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.
Por otra parte, el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, aprobó el acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Asimismo, el Real Decreto 1070/1984, de 8 de febrero, aprobó el acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores, incluyendo en la relación de inmuebles traspasados la Residencia Lorenzo Loste con la observación de que la sede del Tribunal no era objeto de traspaso.
La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Finalmente, el artículo 109.2.e) del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón, adoptó, en su reunión del día 17 de febrero de 2010, el oportuno acuerdo sobre ampliación de los medios personales, patrimoniales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia y de ampliación de medios patrimoniales del Real Decreto 1070/1984, de 8 de febrero, en materia de protección de menores, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2010,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, adoptado por el Pleno en su reunión de 17 de febrero de 2010, por el que se amplían los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como los medios patrimoniales en materia de protección de menores.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón los bienes, derechos y obligaciones, y medios personales que figuran en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio Acuerdo.
La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Justicia, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial,
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
CERTIFICAN
Que en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 17 de febrero de 2010, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios personales, patrimoniales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y de ampliación de medios patrimoniales del Real Decreto 1070/1984, de 8 de febrero, en materia de protección de menores, en los términos que a continuación se expresan:
La Constitución Española establece, en el artículo 149.1.5.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, recoge, en su artículo 67, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre todo el personal al servicio de la Administración de Justicia que no integre el Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. También corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Aragón, así como la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales. La Comunidad Autónoma podrá, de acuerdo con el Estado, participar en la gestión de cuentas de depósitos y las consignaciones judiciales y de sus rendimientos. Asimismo, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la ordenación y organización de los servicios de justicia gratuita y orientación jurídica gratuita.
Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las Comunidades Autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.
El Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, aprobó el acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Asimismo, el Real Decreto 1070/1984, de 8 de febrero, aprobó el acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores, incluyendo en la relación de inmuebles traspasados la Residencia Lorenzo Loste con la observación de que la sede del Tribunal no era objeto de traspaso.
La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Finalmente, el artículo 109.2.e) del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma.
Procede formalizar el acuerdo sobre ampliación de los medios personales, patrimoniales y económicos traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón añadiendo los puestos de trabajo y los inmuebles que se especifican en las relaciones adjuntas números 1, 2 y 3.
1. Se amplían los medios personales afectos al ejercicio de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, con el traspaso del personal laboral que se referencia en la relación adjunta número 1.
2. Por la Subsecretaría de Justicia y por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto.
Asimismo, en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este acuerdo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 2009.
3. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o rectificaciones en la referida relación de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
1. Se amplía el traspaso de los bienes inmuebles y derechos aprobado por el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, y por el Real Decreto 1070/1984, de 8 de febrero, afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma de Aragón con los inmuebles que figuran en la relación adjunta número 2.1 y 2.2, respectivamente.
2. La entrega de la documentación y los expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este acuerdo, a cuyo efecto se suscribirán las correspondientes actas de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.
3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevará a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2.e) del Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, con fecha 17 de febrero de 2010, la Subcomisión creada para acordar la valoración de los medios traspasados a la Comunidad, ha aprobado el acuerdo de valoración siguiente:
1. La valoración provisional en el año base 2007 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón se eleva a 80.998,93 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2. La financiación, en euros de 2010, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
La ampliación de medios personales, patrimoniales y económicos objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2010.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 17 de febrero de 2010.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Mercedes Muñoz Sánchez-Capuchino y Pablo Garfella Martínez.
RELACIÓN 1
Personal laboral de la Administración de Justicia que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón
Destino |
Localidad |
Apellidos |
Nombre |
DNI |
Tipo |
G.P. |
Jornada |
Categoría |
Retribuciones anuales |
||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Básicas |
Seguridad Social |
Total |
|||||||||
1.ª Instancia e Instrucción. |
Alcañiz. |
|
|
|
|
5 |
10 |
Ayd. Gest. y Serv. Com. |
3.833,50 |
1.186,47 |
5.019,97 |
Audiencia Provincial. |
Teruel. |
|
|
|
|
5 |
20 |
Ayd. Gest. y Serv. Com. |
7.667,00 |
2.372,94 |
10.039,94 |
1.ª Instancia e Instrucción. |
Ejea de los Caballeros. |
Garcés Vera. |
Ana María. |
73.067.288 |
Fijo. |
5 |
17,5 |
Ayd. Gest. y Serv. Com. |
7.928,15 |
2.453,77 |
10.381,92 |
Decanato 1.ª Instancia e Instrucción. |
Zaragoza. |
De Dios Molina. |
M.ª Carmen. |
2.495.978 |
Fijo. |
5 |
37,5 |
Ayd. Gest. y Serv. Com. |
17.470,04 |
5.407,00 |
22.877,04 |
Decanato 1.ª Instancia e Instrucción. |
Zaragoza. |
Navarro Pitarque. |
M.ª Mercedes. |
17.697.047 |
Fijo. |
5 |
37,5 |
Ayd. Gest. y Serv. Com. |
15.882,02 |
4.915,50 |
20.797,52 |
Totales |
52.780,71 |
16.335,68 |
69.116,39 |
RELACIÓN NÚMERO 2
Bienes inmuebles que se traspasan
Relación número 2.1
Localidad |
Dirección |
Superficie |
Órganos o Servicios |
Situación |
Observaciones |
---|---|---|---|---|---|
Zaragoza. |
Plaza del Pilar, 2. |
7.986,00 m2 (superficie construida). |
Juzgados de Primera Instancia n.º 1 a 4, 7 a 15 y 20. |
Afectado. |
Edificio inscrito en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Zaragoza, tomo 573, libro 319, sección 1.ª, folio 107, finca 7.372. |
Zaragoza. |
C/ Prudencio, 11. |
17.618,00 m2 (superficie construida). |
Juzgados de Guardia Permanente. |
Afectado. |
Edificio inscrito en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Zaragoza, tomo 1800, libro 730, folio 5, finca 39002/b. |
Relación número 2.2
Localidad |
Dirección |
Superficie |
Órganos |
Situación |
---|---|---|---|---|
Huesca. |
Ronda Sureste, s/n (antigua residencia de menores «Lorenzo Loste») |
300,00 m2 (*). |
|
Afectado. |
(*) Completa el traspaso de la finca aprobado por el Real Decreto 1070/1984, de 8 de febrero.
RELACIÓN NÚMERO 3
Valoración del coste efectivo
Sección 13. Ministerio de Justicia.
Capítulo I.
|
Euros (2010) |
---|---|
02.112A. Artículo 13 |
52.780,71 |
02.112A. Artículo 16 |
16.335,68 |
Total coste efectivo |
69.116,39 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid