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Documento BOE-A-2010-5299

Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2010.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2010, páginas 30248 a 30262 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-5299
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/03/31/406

TEXTO ORIGINAL

El artículo 23 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, dispone, en su apartado tres que el Gobierno podrá autorizar, a través de la oferta de empleo público, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de la Presidencia y a iniciativa de los Departamentos u Organismos públicos competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal de la Administración Civil del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales así como al resto del personal incluido en los ámbitos que en el citado artículo y apartado se especifican.

Por otra parte el citado artículo indica que corresponde a los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda autorizar las correspondientes convocatorias de puestos o plazas vacantes de las entidades públicas empresariales, organismos y entes públicos no mencionados en el citado artículo 23.Tres, respetando la tasa de reposición de efectivos establecida.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 2010 aprueba el Plan de Acción Inmediata 2010 y el Plan de Austeridad de la Administración General del Estado 2011‑2013.

En el Anexo I del citado Acuerdo, referido al Plan de Acción Inmediata para 2010 se indica «durante 2010 la oferta de empleo público se reducirá al 10% de la tasa global de reposición de efectivos».

La previsión que contiene el citado Acuerdo referente a la tasa de reposición se concreta en el número de plazas de nuevo ingreso que se pueden convocar y que, en su caso, se asigna a los correspondientes cuerpos o escalas que se incluyen en los Anexos de la presente disposición.

Los criterios de asignación de estas plazas a los cuerpos y escalas que se incluyen se encuentran condicionados, con carácter general, por los ámbitos o sectores que el artículo 23 ya citado considera preferentes y a los que en consecuencia hay que prestar especial atención en relación con la cobertura de plazas de nuevo ingreso a través de la presente oferta de empleo público. Lo indicado no presupone que los criterios de política general en relación con las medidas de planificación de recursos humanos, entre los que se encuentra la oferta de empleo público como uno de sus instrumentos fundamentales en la medida en que supone la previsión de la incorporación de personal, no hubieran aconsejado o aconsejen la convocatoria de plazas de otros cuerpos o escalas distintos de los incluidos en los Anexos de la presente disposición, cuya continuidad en la prestación de sus cometidos son de indudable importancia para la organización.

El presente real decreto, por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado así como establecer los principios que han de regir la planificación de los recursos humanos y los criterios que deben orientar los procesos de selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado. En este sentido el Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 55 recoge los principios rectores del acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio. Entre ellos, señala «la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar» [artículo 55.2.e)].

Por otra parte la oferta de empleo público contempla la promoción interna, regulada en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en vigor en esta materia, de conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta 2 del citado Estatuto Básico del Empleado Público, como un derecho de los empleados públicos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de la Presidencia, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, oída la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 23 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero del corriente año, se aprueba la oferta de empleo público para 2010 en los términos que se establece en este real decreto.

2. A los procesos selectivos de funcionarios de carrera derivados de la presente oferta de empleo público les será de aplicación la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, modificada por Orden PRE/2061/2009, de 23 de junio.

Las bases específicas de cada proceso deberán publicarse, preferentemente, en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 15 de junio de 2010. El primer ejercicio de los procesos selectivos derivados de esta oferta, deberá comenzar, preferentemente, antes del 30 de septiembre de 2010.

Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública. A estos efectos los Departamentos ministeriales enviarán las bases específicas de los procesos a dicha Dirección General, antes del 30 de abril del 2010.

Los Departamentos utilizarán los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.

Los procesos selectivos deberán ajustarse al calendario señalado, salvo casos excepcionales.

Se procurará que los procesos selectivos de funcionarios de carrera estén finalizados en el presente año, salvo cuando el mismo incluya un período de prácticas o curso selectivo.

3. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

1. La oferta de empleo público 2010 incluye las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el Estatuto Básico del Empleado Público la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos disponibles, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades de los Departamentos y de las políticas públicas prioritarias del Gobierno. Dicha distribución, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en los anexos del presente real decreto.

2. Las plazas de personal laboral del ámbito del Convenio Único que se incluyen en el Anexo I responden a la mejora de la estabilidad en el empleo mediante la contratación fija y, en este sentido, a la reducción de la temporalidad y el sostenimiento del empleo en su conjunto. Así mismo las medidas de planificación que se contemplan en la presente disposición y otras, constituyen una clara apuesta por el incremento en la calidad del empleo en general.

Artículo 3. Planificación de recursos humanos

1. La planificación de los recursos humanos en la Administración General del Estado se vinculará al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos en el marco de austeridad del gasto público, la racionalización de cuerpos y escalas, y la eficacia en la distribución territorial, así como a la reducción de la temporalidad en el sector público.

2. De acuerdo con el apartado anterior, se aplicará el criterio de la reposición selectiva de bajas, lo que supone que los nuevos ingresos se dirigirán a los sectores, funciones y territorios más necesitados de efectivos. Así pues, se dará preferencia en la reposición a los sectores prioritarios y a las actividades y funciones esenciales de la organización. Asimismo, se buscará la mejora en la distribución funcional y territorial de la plantilla, favoreciendo la incorporación de nuevos efectivos en los territorios con mayores necesidades, reforzando especialmente la presencia de la Administración General del Estado en el territorio y racionalizando los servicios comunes y unidades horizontales de los Departamentos, con el objetivo de lograr su adecuado redimensionamiento.

3. Teniendo en cuenta la limitación de la tasa de reposición y para poder responder a la demanda de efectivos de cuerpos generales, el Ministerio de Presidencia a través de la Dirección General de la Función Pública, determinará la distribución de los nuevos efectivos de dichos cuerpos, adscribiéndolos a los distintos Departamentos, según la planificación general de los recursos humanos y las políticas a desarrollar al efecto.

4. Las convocatorias de provisión de puestos, los reingresos al servicio activo y los procesos de promoción interna seguirán estas orientaciones. El mismo objetivo inspirará las operaciones de reubicación de efectivos por los procedimientos previstos en el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5. Los reingresos al servicio activo por adscripción provisional de los funcionarios en situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo, así como del personal laboral en idéntica situación, se producirán, en su caso, en centros, organismos y territorios necesitados de personal y preferentemente en puestos ocupados por personal interino o laboral temporal, respectivamente.

6. Ante la necesidad de que la cobertura de plazas a través de la participación en concurso de méritos y de otros sistemas de movilidad se dirija a aquellas áreas especialmente prioritarias y con mayor intensidad en el presente año teniendo en cuenta los criterios de austeridad y la importancia que tiene el gasto del personal al servicio del sector público, se consideran sectores prioritarios los siguientes:

Ministerio de la Presidencia: Oficinas y Áreas de Extranjería en la Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Ministerio de Fomento: Agencia Estatal de Seguridad Aérea y Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

Ministerio del Interior: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Ministerio de Sanidad y Política Social: Instituto de Mayores y Servicios Sociales

Ministerio de Trabajo e Inmigración: Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, Organización Periférica del Ministerio y de sus Organismos Públicos y Organización Periférica de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino: Secretaría de Estado de Cambio Climático, Dirección General del Agua, Dirección General de Medio Natural y Política Forestal y Secretaría General del Mar.

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Organismos Públicos de Investigación adscritos a los distintos Departamentos ministeriales.

En este mismo sentido, la Secretaría de Estado para la Función Pública, con el fin de cumplir las medidas de austeridad aprobadas por el Gobierno y que se concretan, entre otros, en el presente real decreto podrá incorporar a este listado de sectores afectados por las limitaciones a la movilidad, otros ámbitos en el marco de la planificación de los recursos humanos en la Administración General del Estado para el año 2010.

Artículo 4. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos.

De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se señalan los siguientes principios rectores para el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio:

a) En el marco del artículo 55.2 de la Ley 7/2007 arriba citada, la selección del personal funcionario y laboral incluido en la presente oferta, se realizará mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los siguientes:

1. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

2. Transparencia.

3. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección

4. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

5. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

6. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

b) De acuerdo con el artículo 61.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en la citada Ley.

c) Las bases específicas de las convocatorias derivadas de la presente oferta recogerán la necesaria adecuación entre los contenidos de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar, tal como establece el artículo 55.2.e) del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) De conformidad con lo establecido en el artículo 61.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Además, con el fin de asegurar la objetividad y racionalidad de los procesos selectivos, de acuerdo con el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, las pruebas selectivas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas

En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, éstas, establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

e) Con carácter general, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público, las bases de convocatoria podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60 por ciento de la calificación máxima. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación.

f) En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso, se contemplará, específicamente entre otros méritos, la valoración de la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones análogas.

g) Se harán públicas en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la finalización de la prueba específica las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.

h) Los temarios de pruebas selectivas derivados de esta oferta incluirán en los temas relativos a las políticas públicas especial referencia a las políticas sociales, entre ellas las políticas de igualdad y contra la violencia de género, así como de aquellas dirigidas a la atención a personas discapacitadas y/o dependientes.

i) Los Tribunales y Órganos de selección actuarán con imparcialidad, profesionalidad, independencia, discrecionalidad técnica y con austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos de selección, sin perjuicio de la objetividad, en los términos que prescribe el artículo 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril

j) La composición de los Tribunales y Órganos de selección tenderá al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquellos.

Se promoverá la participación en Tribunales y Órganos de selección de personas con discapacidad en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.

k) Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por categorías y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.

En ambos casos, además se difundirán utilizándose a este fin las páginas web de los Departamentos y Organismos así como la página web www.060.es. Se aprovecharán las posibilidades que ofrecen los avances tecnológicos en el ámbito de los procesos selectivos, potenciando la presentación electrónica de solicitudes y facilitando información a través de internet.

A estos efectos, los distintos Ministerios y Organismos que oferten plazas incluirán en su página web una dirección dedicada a procesos selectivos, en la que recogerán cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible, las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos, así como las relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.

l) La presentación de instancias y, en su caso, el pago de la correspondiente tasa se realizará de forma telemática en aquellos Departamentos ministeriales y Organismos públicos que dispongan de dicha posibilidad en sus registros electrónicos.

Los Departamentos ministeriales y los Organismos públicos que no dispongan de registro electrónico para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en las pruebas selectivas, podrán establecer convenios de encomienda de gestión con el Ministerio de Presidencia para facilitar que aquélla se realice a través del registro ubicado en la página web www.060.es.

m) Las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta podrán establecer la obligatoriedad de que los aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos, cuando se den las condiciones pertinentes, a la vista de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley antes mencionada.

n) Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de procesos selectivos, serán remitidas al buzón empleopublico@mpr.es por el Órgano convocante con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención al ciudadano. El responsable de la gestión de dicho buzón publicará en la página web www.060.es las convocatorias y sus bases así como cualquier información relacionada con los procesos selectivos

El Ministerio de la Presidencia facilitará que sea el propio Tribunal u Órgano de selección quien se suscriba al 060 para recibir las alertas a través de los canales habilitados con el fin de analizar la adecuación de la información suministrada.

El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

ñ) En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas al ciudadano, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y los aspirantes.

o) Los Departamentos podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación, tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas, que se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y respetarán los principios constitucionales de acceso a la Función Pública y el apoyo a la promoción interna.

p) De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos vinculados o dependientes, no se requerirá fotocopia del documento acreditativo de identidad o tarjeta equivalente en la presentación de solicitudes para participar en procesos selectivos.

Artículo 5. Personas con discapacidad

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones, de modo que, progresivamente, se alcance el 2 por ciento de los efectivos totales en la Administración General del Estado.

2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior, se realizará de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

3. Al contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

4. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad anteriormente definidas que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos libres, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocaran en un turno independiente, excepto las de promoción interna que se convocarán conjuntamente con el resto de la misma.

6. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

7. En los Anexos del presente real decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedarán recogidas en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.

8. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre, no se podrán acumular al turno general, adicionándose al cupo de la oferta del siguiente año, hasta un límite máximo del 10 por ciento.

9. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos de promoción interna.

Artículo 6. Promoción interna.

1. A la promoción interna le serán de aplicación los criterios de austeridad y contención del gasto público, establecidos en la presente oferta de empleo público.

2. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan 660 plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, con la distribución por cuerpos y escalas que figuran en el Anexo II. Estos procesos selectivos de promoción interna se podrán convocar conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso, o mediante convocatoria independiente.

3. Por grupos de titulación, la distribución de plazas de promoción interna es siguiente:

Grupo A:

Subgrupo A1

135

 

Subgrupo A2

185

Grupo C:

Subgrupo C1

240

 

Subgrupo C2

100

Total

660

4. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la citada ley, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la misma esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe, de forma conjunta con el personal funcionario.

Tanto el personal laboral como el funcionario deberá estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.

Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorarán como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición. Asimismo se facilitará la formación específica en los casos que resulte conveniente.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán convocarse procesos selectivos por promoción interna horizontal para acceso a cuerpos y escalas de la Administración General del Estado desde otros de su mismo subgrupo, siempre que los candidatos desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionarios de carrera en cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación del cuerpo o escala al que pretenden acceder y superen las correspondientes pruebas.

Para el año 2010 se convocan procesos selectivos de acceso por promoción interna horizontal a las Escalas que a continuación se indican desde las que igualmente se especifican:

Escala de Profesores de Investigación del CSIC desde las Escalas de Científicos Titulares del CSIC o desde la Escala de Investigadores Científicos del CSIC.

Escala de Investigadores Científicos del CSIC desde la Escala de Científicos Titulares del CSIC.

Escala de Científicos Titulares del CSIC desde la Escala de Titulados Superiores Especializados del CSIC.

Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación desde la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación.

Artículo 7. Personal laboral de la Administración General del Estado.

Las plazas que se convoquen para el personal laboral que figuran en el Anexo I de este real decreto, se atendrán, en todo caso, a lo establecido en el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Previamente a la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en las plazas de personal laboral que figuran en el Anexo I, se deberá acreditar la existencia de dotación presupuestaria.

Artículo 8. Personal vinculado al servicio exterior.

En los términos establecidos en el apartado Cuatro del artículo 23 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, la contratación de personal fijo o temporal en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización conjunta de los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido conjuntamente por ambos Departamentos, siempre que exista dotación presupuestaria de las plazas vacantes.

Artículo 9. Contratación laboral fija en las entidades públicas empresariales y entes públicos.

En el Anexo I del presente real decreto se incluyen las plazas de nuevo ingreso en las entidades públicas empresariales y entes públicos de acuerdo con los mismos criterios que se establecen en la presente disposición para el resto de la oferta de empleo público de la Administración General del Estado.

Igualmente los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda podrán autorizar en el año 2010 la convocatoria de plazas que respondan a necesidades sobrevenidas durante el ejercicio siempre que deban ser cubiertas sin demora para no menoscabar la normal actividad del Organismo afectado. En todo caso estas plazas deberán respetar la tasa de reposición de efectivos establecida con carácter general en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 2010.

El anuncio de las convocatorias a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores se publicará, al menos, en un periódico de ámbito nacional e incluirá, como mínimo, el número de plazas y la categoría objeto de la convocatoria, así como el lugar o lugares en que se encuentren expuestas las bases completas.

Asimismo, con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, las entidades públicas empresariales y entes públicos podrán contratar, previa autorización conjunta de los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda, a personal funcionario o laboral fijo procedente de Departamentos u Organismos públicos incluidos en el ámbito de la oferta de empleo público definido en el artículo 23.Tres, párrafo primero, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. El Ministerio de la Presidencia determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.

Artículo 10. Personal de carácter temporal

1. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 2010 por el que se aprueba el Plan de Acción Inmediata 2010 y el Plan de Austeridad de la Administración General del Estado 2011-2013, en el presente año no se efectuará ninguna nueva contratación de personal interino para cubrir temporalmente puestos de trabajo, salvo los supuestos autorizados con carácter general en la Instrucción Conjunta de las Secretarías Generales para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos de 15 de noviembre de 2007, sobre procedimientos de autorización de contratos de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos y de los autorizados con anterioridad a 29 de enero de 2010.

2. Respecto del resto de las modalidades de contratación de personal temporal o nombramiento de funcionarios interinos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, solo se podrán llevar a cabo, como establece el apartado Dos del artículo 23 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa autorización conjunta de los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda.

3. La contratación indefinida de los profesores de religión estará a lo dispuesto en la Instrucción Conjunta de 15 de noviembre de 2007, de las Secretarias Generales para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos, sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos.

4. El nombramiento de funcionarios interinos docentes y la contratación temporal de personal de administración y servicios destinados en centros docentes públicos, así como la cobertura temporal de plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, exigirá, en todo caso, la autorización conjunta de los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda.

5. Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal. En las contrataciones temporales, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.

6. Con objeto de reducir los plazos de incorporación de los funcionarios interinos, se aprovecharán, con carácter general, las actuaciones ya realizadas en procesos selectivos ordinarios, de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 24 de febrero de 2009, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos de los cuerpos de la Administración General del Estado, cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección. Para el resto de los cuerpos y escalas será necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 11. Personal de la Administración de Justicia, y de Cuerpos de Funcionarios Docentes.

1. En el Anexo III de esta disposición se incluye la oferta referente al personal al servicio de la Administración de Justicia, distinguiendo en el número de plaza las que corresponden al ámbito del Ministerio de Justicia de las que son propias de comunidades autónomas que han recibido traspasos de medios personales en esta materia.

Se autoriza al Ministerio de Justicia la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en los cuerpos que se relacionan en el Anexo III de este real decreto e igualmente podrá convocar las plazas de personal de la Administración de Justicia incluidas en el Anexo I del Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009, que no hayan sido objeto de convocatoria durante el citado año.

2. En el Anexo IV del presente real decreto se incluyen igualmente las plazas de personal docente, derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se autoriza al Ministerio de Educación, la convocatoria de pruebas selectivas de las mismas.

Artículo 12. Encomienda de Gestión

1. En el supuesto de que no existieran listas de candidatos procedentes de los procesos selectivos ordinarios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razones de eficacia y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, podrá encomendarse la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino a los Ministerios u Organismos de los que dependan los puestos de trabajo que deban ser cubiertos por los funcionarios interinos.

2. La competencia para la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para personal laboral fijo, por los procedimientos de promoción interna y acceso libre en el ámbito del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. corresponde a la Dirección General de la Función Pública, que podrá encomendar la gestión a los distintos Departamentos Ministeriales, según lo establecido en el artículo 30.1 del citado Convenio.

3. La gestión material que se encomienda en los dos apartados anteriores se concretará en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

4. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del Ministerio u Organismo al que se encomiende la gestión.

5. El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión deberá constar en el instrumento de formalización de la misma

6. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente o en quien éste haya delegado dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional primera. Oferta de Empleo de las Corporaciones Locales.

Las Corporaciones Locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los criterios señalados en el artículo 23 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cinco del mismo.

Disposición adicional segunda. Participación en Órganos de selección de pruebas selectivas.

La composición de los Órganos de selección se atendrá a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007.

No podrán formar parte de Órganos de selección para ingreso en cuerpos o escalas de funcionarios o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 31 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANEXO I

NUEVO INGRESO

Cupo general

Reserva discapacitados

Total
plazas

Discapacitados general

Discapacitados Intelectuales

 

Administración General del Estado

 

 

 

 

 

Personal funcionario

 

 

 

 

 

Subgrupo A1

 

 

 

 

 

Cuerpos de la Administración del Estado

 

 

 

 

0001

CARRERA DIPLOMÁTICA

16

1

 

17

0900

FACULTATIVO DE SANIDAD PENITENCIARIA

10

 

 

10

1406

INGENIEROS AERONÁUTICOS

7

 

 

7

0011

SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO

14

1

 

15

1502

SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

15

2

 

17

1166

SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN ADMÓN. E.

13

2

 

15

0902

SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

17

 

 

17

 

Escalas de Organismos Autónomos

 

 

 

 

5404

CIENTÍFICOS TITULARES DEL CSIC

24

2

 

26

5012

INVESTIGADORES TITULARES DE LOS OPIS

11

1

 

12

5405

TITULADOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DEL CSIC

10

2

 

12

 

Total A1

137

11

 

148

 

Sugrupo A2

 

 

 

 

 

Cuerpos de la Administración del Estado

 

 

 

 

0911

A.T.S. DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

10

 

 

10

1122

GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO

14

2

 

16

1177

GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO

27

3

 

30

1419

INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS

10

 

 

10

1510

SUBINSPECTORES DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

25

3

 

28

0014

TÉCNICO DE HACIENDA

30

3

 

33

 

Escalas de Organismos Autónomos

 

 

 

 

5014

TITULADOS ESC.TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA. MAPA (Inspección de Pesca)

10

 

 

10

 

Total A2

126

11

 

137

 

Subgrupo C1

 

 

 

 

 

Cuerpos de la Administración del Estado

 

 

 

 

0921

AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

230

 

 

230

1135H

GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. AGENTES HAC. PÚBL.

13

2

 

15

1429

OBSERVADORES DE METEOROLOGÍA DEL ESTADO

16

2

 

18

 

Total C1

259

4

 

263

 

Total personal funcionario

522

26

 

548

 

Personal laboral

 

 

 

 

 

CONVENIO ÚNICO

93

7

16

116

 

Total personal laboral

93

7

16

116

 

Total general Administración General del Estado

615

33

16

664

 

E.P. Empresariales y Entes Públicos

 

 

 

 

 

Personal laboral

 

 

 

 

 

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

9

1

 

10

 

AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (AENA)

92

5

 

97

 

Total personal laboral

101

6

 

107

 

Total general E.P. Empresariales y Entes Públicos

101

6

 

107

 

Total general

716

39

16

771

ANEXO II

PROMOCIÓN INTERNA

Cupo general

Reserva discapacitados

Total
plazas

Discapacitados general

Discapacitados Intelectuales

 

Administración General del Estado

 

 

 

 

 

Personal funcionario

 

 

 

 

 

Subgrupo A1

 

 

 

 

 

Cuerpos de la Administración del Estado

 

 

 

 

1406

INGENIEROS AERONÁUTICOS

5

 

 

5

0011

SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO

14

1

 

15

1502

SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

14

1

 

15

1166

SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN ADMÓN. E.

2

 

 

2

0902

SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

15

 

 

15

 

Escalas de Organismos Autónomos

 

 

 

 

5404

CIENTÍFICOS TITULARES DEL CSIC

2

 

 

2

5403

INVESTIGADOR CIENTÍFICO DEL CSIC

21

2

 

23

5012

INVESTIGADORES TITULARES DE LOS OPIS

8

 

 

8

5402

PROFESORES DE INVESTIGACIÓN DEL CSIC

16

1

 

17

6000

TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS

30

3

 

33

 

Total A1

127

8

 

135

 

Sugrupo A2

 

 

 

 

 

Cuerpos de la Administración del Estado

 

 

 

 

0913

ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

40

 

 

40

1122

GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO

28

2

 

30

1177

GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO

10

 

 

10

1419

INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS

5

 

 

5

1510

SUBINSPECTORES DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

5

 

 

5

0014

TÉCNICO DE HACIENDA

18

2

 

20

 

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

 

 

 

 

1610

GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

18

2

 

20

1610I

GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SS., ESP. AUDITORÍA Y CONTABIL.

10

 

 

10

 

Escalas de Organismos Autónomos

 

 

 

 

6014

GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS

23

2

 

25

5022

TÉCNICOS ESPECIALISTAS DE GRADO MEDIO DE LOS OPIS

19

1

 

20

 

Total A2

176

9

 

185

 

Subgrupo C1

 

 

 

 

 

Cuerpos de la Administración del Estado

 

 

 

 

1135H

GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN. EST., ESP. AGENTES HAC. PÚBL.

18

2

 

20

1135

GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

108

6

 

114

1429

OBSERVADORES DE METEOROLOGÍA DEL ESTADO

10

 

 

10

1188

TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO

20

 

 

20

 

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

 

 

 

 

1616

ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

54

2

 

56

 

Escalas de Organismos Autónomos

 

 

 

 

5024

AYUDANTES DE INVESTIGACIÓN DE LOS OPIS

18

2

 

20

 

Total C1

228

12

 

240

 

Subgrupo C2

 

 

 

 

 

Cuerpos de la Administración del Estado

 

 

 

 

1146

GENERAL AUXILIAR DE LA ADMÓN. DEL ESTADO

82

5

13

100

 

Total C2

82

5

13

100

 

Total personal funcionario

613

34

13

660

ANEXO III

JUSTICIA

Cupo general

Reserva discapacitados

Total
plazas

Discapacitados general

Discapacitados Intelectuales

 

Personal de la Administración de Justicia

 

 

 

 

 

CUERPO SUPERIOR JURÍDICO DE SECRETARIOS JUDICIALES

285

15

 

300

 

CUERPO DE MÉDICOS FORENSES

20

1

 

21

 

CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INST. NAL. TOXICOLOGÍA Y C. FORENSES

9

 

 

9

 

CUERPO DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INST. NAL. T. Y C. FORENSES

20

1

 

21

 

CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

346

18

 

364

 

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

731

39

 

770

 

AUXILIO JUDICIAL

479

27

39

545

 

Total

1.890

101

39

2.030

 

De estas plazas corresponden al Ministerio de Justicia:

 

 

 

 

 

CUERPO SUPERIOR JURÍDICO DE SECRETARIOS JUDICIALES

285

15

 

300

 

CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INST. NAL. TOXICOLOGÍA Y C. FORENSES

9

 

 

9

 

CUERPO DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INST. NAL. T. Y C. FORENSES

20

1

 

21

 

CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

31

2

 

33

 

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

111

6

 

117

 

AUXILIO JUDICIAL

200

11

13

224

 

Total

656

35

13

704

 

Corresponden a Comunidades Autónomas que han recibido traspasos de medios personales las siguientes plazas:

 

 

 

 

 

CUERPO DE MÉDICOS FORENSES

20

1

 

21

 

CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

314

17

 

331

 

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

620

33

 

653

 

AUXILIO JUDICIAL

279

16

26

321

 

Total

1.233

67

26

1.326

ANEXO IV

Cupo general

Reserva discapacitados

Total
plazas

Discapacitados general

Discapacitados Intelectuales

 

Personal funcionario

 

 

 

 

 

Subgrupo A1

 

 

 

 

 

Cuerpos de la Administración del Estado

 

 

 

 

0590

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

9

1

 

10

 

Total A1

9

1

 

10

 

Total personal del Ministerio de Educación

9

1

 

10

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/03/2010
  • Fecha de publicación: 01/04/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/2010
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Función Pública
  • Oferta de empleo

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