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Documento BOE-A-2010-6469

Resolución de 15 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, suscrito al amparo de lo dispuesto en el XV Convenio colectivo de la industria química.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2010, páginas 35976 a 35979 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-6469
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/04/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 26 de febrero de 2010 en la que se contiene el Acuerdo del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, suscrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 66.11 del XV Convenio Colectivo de la Industria Química (código de Convenio número 9904235), Acuerdo por el que se determinan los contenidos concretos de los programas y actuaciones a desarrollar por dicho Comité Mixto en el marco de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012. El referido Comité Mixto está integrado por la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE) y por los sindicatos FITEQA-CCOO y FIA-UGT firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación al Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente del XV Convenio Colectivo de la Industria Química.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de abril de 2010.—El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acta de la séptima sesión del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente del XV convenio general de la Industria Química Española

En Madrid, siendo las 16:00 horas del día 26 de febrero de 2010, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, número 31 de esta capital, las personas integrantes del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, en representación de FITEQA-CC.OO, FIA-UGT y FEIQUE, adoptando por unanimidad el siguiente,

Acuerdo:

Al amparo del artículo 66.11 del XV Convenio General de la Industria Química se constituyo el presente Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, como Organismo Paritario Sectorial en materia de prevención de riesgos laborales y con objeto de dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, especialmente en su punto 3.1, para el desarrollo de programas con el fin de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector; sobre los derechos y las obligaciones preventivas de los empresarios y de los trabajadores, así como la promoción de otras actuaciones preventivas.

Tras diversas reuniones, se ha acordado que el presente Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente sea el encargado de diseñar y poner en marcha un proyecto de Información y promoción del cumplimiento de la ley en materia de Seguridad y Salud laboral en el marco de la «Convocatoria 2010 de asignación de recursos para el desarrollo en el ámbito sectorial de actuaciones de fortalecimiento de la implicación de empresarios y trabajadores en la mejora de la Seguridad y salud en el Trabajo». La finalidad del proyecto es el diseño y puesta en marcha de actuaciones de información para mejorar la promoción de la cultura preventiva en empresarios y trabajadores del sector de la Industria Química, difundiendo la normativa existente de esta materia, así como las actitudes y comportamientos seguros y la participación e implicación necesarias, para la adaptación de las empresas a la legislación vigente y a la gestión preventiva eficaz.

Siguientes programas de actuaciones preventivas sectoriales:

A) Acciones de Información.—Consistirán en acciones de difusión del conocimiento de los riesgos profesionales en el sector de, así como de los principios de acción preventiva de los mismos, o de las normas concretas de aplicación de tales principios. Para lograr la mayor difusión se realizara el diseño y desarrollo de una Plataforma web de difusión que actúe como soporte principal para la difusión de toda la información de carácter normativo, técnico y de difusión que pudiera ser de interés para las empresas y trabajadores, con el fin de promover y facilitar la implementación de una cultura de preventiva de riesgos laborales.

Este Comité Mixto podrá diseñar cualquier otra acción informativa o divulgativa que encaje con los fines y objetivos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

B) Promoción del cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.—Constituidas por acciones para la promoción de los derechos y obligaciones preventivas de los empresarios y de los trabajadores, y de promoción de actuaciones preventivas que fomenten el conocimiento y la implicación de empresarios y trabajadores en actividades preventivas en la empresa. Las actividades o tareas a desarrollar no podrán interferir en las actuaciones de los servicios de prevención propios o ajenos, ni en las de otras entidades preventivas que presenten apoyo a las empresas.

Consistirán fundamentalmente en la realización de visitas a empresas del sector cuyas plantillas oscilen entre 6 y 49 trabajadores, que carezcan de representación legal de los trabajadores.

La realización de visitas a las empresas será planificada bajo el principio de paridad; y deberán ser comunicadas previamente por el Comité Mixto de Seguridad y Salud a las empresas seleccionadas, debiendo ser aceptadas por aquellas. La realización de las mismas se efectuará de manera conjunta.

Cada una de las partes designará los agentes sectoriales de prevención que, cumpliendo los requisitos de formación precisa, se encargarán de las visitas a los centros de trabajo previamente establecidos en cada programa.

Las visitas se realizarán guardando el principio de confidencialidad y sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Para apoyar la realización de las visitas se realizara el diseño y desarrollo de materiales de divulgación e información que persigan la difusión entre trabajadores y empresarios del conocimiento de los riesgos profesionales sectoriales, así como de los principios de acción preventiva que se explicaran y entregaran a empresarios y trabajadores.

Finalmente, para disponer de información que permita evaluar el impacto de las acciones realizadas, se elaboraran Informes de resultados del programa.

Los resultados e informes de estas actuaciones serán trasladados a la empresa, al Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente y a la Comisión Mixta del XV CGIQ.

Se adjunta al presente Acuerdo acta de este Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, de fecha 12 de mayo de 2008, por la que se acuerda que el mismo sea el Órgano paritario que desarrolle para este sector los objetivos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se acuerda asimismo autorizar a don Daniel Macho de Quevedo Gómez para realizar cuantos trámites sean necesarios para el registro y publicación del presente Acuerdo Sectorial.

.

Sin otros asuntos que tratar, se aprueba y firma el presente acta por las personas designadas por las respectivas organizaciones, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por FEIQUE Por FITEQA-CC.OO Por FIA- U.G.T

Acta de la segunda Sesión del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente del XV Convenio General de la Industria Química Española

En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 12 de mayo de 2008, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, nº 31 de esta capital, las personas integrantes del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, en representación de FITEQA-CC.OO, FIA-UGT y FEIQUE, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

  I. Aprobación del Orden del día.—Abierta la sesión ambas partes, sindical y empresarial, muestran su conformidad con el contenido del orden del día previamente intercambiado entre las partes con las propuestas a tratar, de conformidad con lo acordado en la reunión de fecha de 21 de marzo de 2008.

II. Comités de Seguridad y Salud Interempresas.—En relación con el Comité de Seguridad y Salud Interempresas a que hace referencia el artículo 66.1 del Convenio General de la Industria Química según el cual «El Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente abordará así mismo en el plazo de nueve meses a contar desde la firma del presente convenio un estudio técnico sobre los posibles mecanismos de coordinación de actividades compartiendo un mismo centro de trabajo y/o instalaciones productivas, con especial atención a las ventajas que, desde el punto de vista de la prevención de riesgos laboral, pudiera ofrecer en estas situaciones la constitución de un Comité de Seguridad y Salud Interempresas. Los acuerdos que se puedan alcanzar en esta materia se elevarán a la Comisión Negociadora para, en su caso, ser incluidos en el texto del presente convenio durante su vigencia», se ha manifestado:

En primer lugar, la parte empresarial pone de manifiesto que del estudio técnico realizado por FEIQUE se han recibido respuesta de 80 Empresas, de las cuales unas 30 estarían afectadas por esta cuestión. De estas 30 empresas afectadas se constata que cuando comparten centro de trabajo, suelen ser empresas que pertenecen al mismo grupo empresarial.

Se manifiesta por FEIQUE también que únicamente dos empresas de las que han contestado han manifestado su oposición expresa a que se establezca en el Convenio General de la Industria Química una regulación sobre los Comités de Seguridad y Salud Interempresas.

Por ello, dado el resultado de la encuesta, y dado que no ha habido una gran oposición por parte de las empresas, por parte de FEIQUE se propone la realización de una experiencia piloto, es decir, se propone realizar una prueba de lo que sería un Comité de Seguridad y Salud Interempresas en alguna empresa del sector que lo asumiese voluntariamente.

A este respecto, toma la palabra la representación sindical, manifestando que no están de acuerdo con la realización de una experiencia piloto. Dado el compromiso asumido en el artículo 66.1 del Convenio General de la Industria Química, y partiendo de la base de que, a nuestro juicio, no ha habido casi oposición a regular el Comité Interempresas deberíamos trasladar una propuesta a la comisión negociadora para su inclusión en el texto del Convenio. Manifiestan que lo que este Comité tiene que discutir es cómo debe funcionar y cuál deberían ser las competencias de un Comité de Seguridad y Salud Interempresas, con el objetivo de delimitar los espacios de actuación con otros órganos constituidos en las empresas en materia de Seguridad y Salud, y poder cerrar una propuesta de redactados.

Por lo expuesto, y tras un largo debate, se acuerda que la representación sindical daría traslado a la representación empresarial de una propuesta de redactado sobre el funcionamiento y competencias del Comité de Seguridad y Salud Interempresas, la cual sería estudiada por la parte empresarial, con el fin, en su caso, de poder confeccionar una contrapropuesta a la misma.

III. Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012.—En relación con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, ambas partes acuerdan que sea este Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente el que desarrolle para este sector los objetivos contenidos en el Objetivo número 3 de dicha Estrategia.

En este sentido, y como antecedentes, señalar que el Gobierno de España, a partir de la propuesta de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobó en el mes de junio de 2007, la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, por su importancia en el Acuerdo sobre negociación Colectiva (ANC-2.008).

Dentro del Acuerdo, en cuanto a la aplicación e impulso de políticas preventivas en los sectores por la vía de la negociación colectiva, establece la creación y constitución de órganos específicos en cada uno de ellos, para elaborar programas de actuación en las empresas del sector.

En este sentido, y entendiendo la necesidad de conseguir los objetivos propuestos en la Estrategia para la mejora de la Prevención de Riesgos en nuestro sector, este Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, acuerda que asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia, y será el encargado de elaborar los programas con el objetivo de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores, y la promoción de actuaciones preventivas.

Así como que cada una de las partes designará los agentes sectoriales de prevención que, cumpliendo los requisitos de formación precisa, se encargarán de las visitas a los centros de trabajo, previamente establecidos en cada programa.

En este sentido, para la próxima reunión se ha acordado que las partes realicen las propuestas que estimen convenientes y debatan sobre estos posibles programas de actuación.

IV. Plan anual de trabajo de este Comité.—Tras un largo debate, y debido a la complejidad de los puntos del orden del día tratados con anterioridad, las partes acuerdan como Plan anual de trabajo de este Comité:

Comités de Seguridad y Salud Interempresas.

Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012.

Reach.

Respecto al tercer punto establecido, la parte sindical manifiesta que se está tratando en el Observatorio Industrial del Sector Químico la posibilidad de realizar una declaración común en torno al REACH, de la cual derivarían una sería de compromisos u objetivos que serían competencia de esta Comisión.

A este respecto, ambas partes acuerdan en cuanto al tercer punto del Plan anual de Trabajo esperar para ver que es lo que se hace en el Observatorio Industrial del Sector Químico.

V. Información de accidentes.—En referencia al accidente de trabajo producido en la empresa ERCROS (centro de trabajo de Aranjuez), y estando presentes distintos miembros tanto de la parte empresarial como de la parte sindical en una de las Comisiones de Investigación que se ha constituido a tal efecto, se nos informó de una manera general del Accidente de Trabajo ocurrido, y se nos indicó que se están realizando investigaciones sobre el mismo.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente Acta que una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los Secretarios del lugar y fecha arriba indicados.

Por FEIQUE Por FITEQA-CC.OO Por FIA- U.G.T

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/2010
  • Fecha de publicación: 23/04/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 66.11 del XV Convenio publicado por Resolución de 9 de agosto de 2007 (Ref. BOE-A-2007-15838).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria química
  • Medio ambiente
  • Programas
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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