Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-6790

Resolución de 7 de abril de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2010, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster de las Universidades de la Iglesia Católica y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2010, páginas 37685 a 37687 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-6790
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/04/07/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 12 de marzo de 2010, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster de las Universidades de la Iglesia Católica y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del citado Acuerdo, como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de abril de 2010.–El Secretario General de Universidades, Márius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de máster de las Universidades de la Iglesia Católica y su inscripción en el registro de Universidades, centros y títulos

De acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, aprobado y ratificado con fecha 10 de mayo de ese mismo año, así como en dicho Acuerdo, mantienen sus procedimientos especiales en materia de reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia, en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas.

A los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el mencionado real decreto. Además, los correspondientes títulos deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados conforme a lo establecido en la citada disposición.

En atención a lo anterior, las Universidades de la Iglesia Católica de Deusto, Navarra y Pontificia Comillas de Madrid, han elaborado los planes de estudios de las enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Máster de conformidad con lo dispuesto en la referida norma. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades conforme a lo establecido en el artículo 24 de la misma.

Verificados positivamente los planes de estudios, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la mencionada disposición adicional sexta, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de marzo de 2010,

ACUERDA

Primero. Establecimiento del reconocimiento de efectos civiles de los títulos.–De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.–Tal como prevé el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.–Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.–Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, a fin de mantener su acreditación, dentro de los seis años siguientes a su inscripción en el RUCT.

Quinto. Expedición del título.–Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.–Por el Ministro de Educación, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO
Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y universidades

ARTES Y HUMANIDADES

Universidad de Deusto:

Máster Universitario en Acción Internacional Humanitaria/Master International Humanitarian.

Máster Universitario en Eurocultura.

CIENCIAS

Universidad Navarra:

Máster Universitario en Europeo en Alimentación, Nutrición y Metabolismo (E-MENU).

CIENCIAS DE LA SALUD

Universidad de Deusto:

Máster Universitario en Sistemas Regionales de Salud Sostenibles/Master in Sustainable Regional Health.

Universidad Pontificia Comillas:

Máster Universitario en Psicología de la Salud.

CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

Universidad de Deusto:

Máster Universitario en Derecho del Comercio Transnacional y Finanzas/European Master in Transnational Trade Law and Finance.

Máster Universitario en Aprendizaje a lo largo de la Vida: Políticas y Gestión / Lifelong Learning: Policy and Management.

Máster Universitario en Derechos Humanos y Democratización -European Master in Human Rights and Democratisation.

Máster Universitario en Gerontología.

Máster Universitario en Gestión de Empresas Europeas e Internacionales / European and International Business Management.

Máster Universitario en Gestión de la Comunicación Audiovisual, Empresarial e Institucional.

Máster Universitario en Migraciones, Conflictos y Cohesión Social en la Sociedad Global.

Máster Universitario en Recursos Humanos.

Universidad Navarra:

Máster Universitario en Dirección de Empresas/Master in Business Administration (MBA).

Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Universidad Pontificia Comillas:

Máster Universitario en Administración de Empresas (MBA).

Máster Universitario en Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

Universidad de Navarra:

Máster Universitario en Diseño Arquitectónico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/04/2010
  • Fecha de publicación: 29/04/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores en el Acuerdo, por Resolución de 9 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-3221).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 de Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Homologación de títulos académicos
  • Iglesia Católica
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid