En la actualidad las dotaciones económicas para la alimentación de los internos están reguladas en la Resolución de 25 de marzo de 2008, publicadas en el «BOE» del 29 de marzo de 2008.
Por otra parte en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero por el que se aprueba el vigente Reglamento Penitenciario, el artículo 226 recoge la obligación de la Administración Penitenciaria de que en todos los Centros penitenciarios se proporcione a los internos una alimentación convenientemente preparada, que debe responder a las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las especificidades de edad, salud, trabajo, clima, costumbres y, en la medida de lo posible, convicciones personales y religiosas. Igualmente, en el artículo 308, se determina que anualmente se fijarán los valores de las raciones alimenticias por día y plaza de interno, distinguiendo internos sanos, jóvenes y raciones de enfermería.
En consecuencia, esta Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, ha tenido a bien disponer:
A partir del día 1 de mayo de 2010, los valores unitarios por interno a tomar como referencia para calcular la dotación económica destinada a alimentación en los Establecimientos Penitenciarios, incluidos impuestos, quedan fijados en las cuantías siguientes:
1. Consignación económica por día y plaza en Grupo I (Centros de menos de 200 internos), unificando a un único valor de 4,10 euros, los tres tipos de racionados: internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.
2. Consignación económica por día y plaza en Grupo II (Centros de 200 a 500 internos), unificando a un único valor de 3,63 euros, los tres tipos de racionados: internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.
3. Consignación económica por día y plaza en Grupo III (Centros de más de 500 internos), unificando a un único valor de 3,61 euros, los tres tipos de racionados: internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.
A partir del día 1 de julio de 2010, los valores unitarios por interno a tomar como referencia para calcular la dotación económica destinada a alimentación en los Establecimientos Penitenciarios, incluido impuestos, quedan fijados en las cuantías siguientes: Grupo I, 4,15 euros, Grupo II, 3,67 euros y Grupo III, 3,65 euros, unificándose a un único valor los tres tipos de racionados: internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.
Con independencia de lo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:
Se considerarán casos justificativos de racionado de enfermería los hijos menores de internas, que convivan con sus madres. Las internas que se hallen encinta o amamantando a sus hijos y los enfermos carenciales, tendrán derecho a la ración de enfermería, siempre que así lo dictaminen los servicios médicos del Centro Penitenciario. En las festividades de Navidad, Año Nuevo y Nuestra Señora de la Merced, se justificará racionado doble.
De acuerdo a los datos estadísticos de ocupación de los Centros, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias establecerá, trimestralmente, la clasificación de los establecimientos en los tres grupos indicados, a los efectos exclusivos de aplicación de los importes del racionado.
Madrid, 22 de abril de 2010.–La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo Llamas.
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