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Documento BOE-A-2010-7032

Orden INT/1127/2010, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2010, páginas 39323 a 39326 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-7032
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/04/19/int1127

TEXTO ORIGINAL

Para el cumplimiento de su misión, la Administración Penitenciaria se organiza en torno a establecimientos penitenciarios cuyas actividades son dirigidas jerárquicamente por los órganos directivos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ubicados en los Servicios Centrales.

La organización de los Servicios Centrales, por su parte, ha quedado definida en el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica del Ministerio del Interior, modificado por el Real Decreto 331/2009, de 13 de marzo, configurándose como una Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, integrada por dos Direcciones Generales. La Dirección General de Gestión de Recursos, encargada de la gestión de los medios necesarios para el desarrollo de la política penitenciaria, y la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, a la que se atribuyen distintas funciones de la Secretaría General y, entre ellas, la ejecución de las penas.

Del conjunto de procedimientos que son tramitados por la citada Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, son de especial relevancia, por el alto volumen de gestión y la elevada carga de trabajo que implica su tramitación, las asignaciones o cambios de grado de tratamiento y/o destino y/o modalidad, permisos y salidas programadas.

Para mejorar la eficacia y eficiencia administrativa, se hace necesaria la descentralización de determinadas competencias de órganos superiores en órganos inferiores en estas materias, de forma que el nuevo diseño de competencias sea más racional y acorde a las necesidades de gestión de la Administración Penitenciaria.

Con esta finalidad, en la presente Orden se llevan a cabo las oportunas modificaciones en la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta de los órganos superiores y centros directivos afectados, dispongo:

Artículo único.

Modificación de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Uno.–Se incorpora un nuevo punto 5 en el Apartado vigésimo segundo de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, que quedan redactados en los siguientes términos:

«5. Los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, por delegación del titular de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, ejercerán las siguientes atribuciones respecto a los internos no vinculados a organizaciones terroristas o internos cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales:

5.1 Acordar la clasificación inicial en segundo grado de tratamiento de los penados con condena superior a cinco años, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento se haya adoptado por unanimidad.

5.2 Dejar sin efecto la clasificación en grado de los penados en los supuestos legalmente establecidos.

5.3 Resolver las revisiones de grado, interesadas por los internos al amparo del apartado segundo del artículo 105 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento de continuidad sea en segundo grado, se haya adoptado por unanimidad y el penado no haya cumplido la mitad de una condena superior a cinco años o tenga dos o más sanciones graves o muy graves sin cancelar.

5.4 Autorizar la aplicación de las diferentes fases y modalidades de vida dentro del régimen abierto a los penados ya clasificados en tercer grado.

5.5 Aprobar la aplicación de las previsiones del apartado cuarto del artículo 86 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, a los penados ya clasificados en tercer grado, siempre que consistan en la instalación de los adecuados dispositivos de control telemático.

5.6 Ordenar el traslado de los penados clasificados en tercer grado al Centro de Inserción Social de la misma provincia, previa autorización del Centro Directivo.

5.7 Ordenar el traslado provisional de los penados desde el Centro de Inserción Social al Centro Penitenciario de la misma provincia, en los supuestos de acuerdo de regresión a segundo grado adoptado por la Junta de Tratamiento.

5.8 Autorizar los permisos ordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado.

5.9 Autorizar los permisos extraordinarios a los penados clasificados en segundo grado por razón de nacimiento de hijo o fallecimiento o enfermedad grave de padres, hijos, hermanos o cónyuge, con custodia policial sin traslado de establecimiento o bien sin custodia para internos que disfrutan habitualmente de permisos ordinarios de salida, siempre que su duración en este caso no supere las veinticuatro horas.

5.10 Autorizar los permisos extraordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado.

5.11 Aprobar salidas de fin de semana en horarios diferentes a los reglamentariamente establecidos, a los penados en régimen abierto.

5.12 Aprobar las salidas programadas a los penados clasificados en tercer grado o en segundo grado con aplicación del principio de flexibilidad, sin perjuicio en este último supuesto de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días.»

Dos.–Se incorpora un nuevo apartado vigésimo octavo a la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, con la siguiente redacción:

«Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria

Apartado vigésimo octavo: El titular de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, por delegación del titular de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, ejercerá las siguientes atribuciones respecto a los internos no vinculados a organizaciones terroristas o internos cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales:

1. Acordar la clasificación de los penados en grados de tratamiento, sin perjuicio de lo dispuesto para los Gerentes y Directores de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social en el apartado vigésimo segundo de la presente Orden.

2. Acordar la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, a los internos preventivos.

3. Autorizar las modalidades de vida a los preventivos y penados que se encuentren en régimen cerrado.

4. Aprobar la aplicación a los penados de las previsiones del apartado cuarto del artículo 86 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, salvo lo dispuesto en el apartado vigésimo segundo de la presente Orden para los Gerentes y Directores de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social. en cuanto a los penados ya clasificados en tercer grado.

5. Fijar el centro de destino de los internos.

6. Ordenar el traslado entre centros de los reclusos y su desplazamiento para acudir ante las autoridades judiciales, salvo lo dispuesto en el apartado vigésimo segundo de la presente Orden para los Gerentes y Directores de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, en cuanto al traslado de los penados ya clasificados en tercer grado al Centro de Inserción Social de la misma provincia.

7. Autorizar el desplazamiento de los penados por sus propios medios, sin vigilancia.

8. Autorizar los permisos ordinarios de salida, no superiores a dos días, a los penados clasificados en segundo grado.

9. Autorizar los permisos extraordinarios de salida no superiores a dos días a los penados clasificados en segundo grado, salvo lo dispuesto en el apartado vigésimo segundo de la presente Orden para los Gerentes y Directores de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, en los supuestos en él especificados.

10. Aprobar las salidas programadas a internos clasificados en segundo grado, sin perjuicio de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorización cuando la duración sea superior a dos días.

11. Autorizar las salidas no regulares de los penados clasificados en segundo grado, para la asistencia a programas de atención especializada.

12. Autorizar la creación de grupos de tratamiento de internos basados en el principio de comunidad terapéutica.

13. Acordar el destino de internos a unidades dependientes de los establecimientos penitenciarios.

14. Autorizar la asistencia a instituciones extrapenitenciarias para tratamientos específicos a los clasificados en tercer grado.

15. Aprobar las solicitudes de colaboración de instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a la asistencia de los reclusos, cuando los programas de intervención se desarrollen en medio ordinario o cerrado.»

Tres.–Se incorpora un nuevo apartado vigésimo noveno a la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, con la siguiente redacción:

«Subdirección General de Medio Abierto

Apartado vigésimo noveno: El Titular de la Subdirección General de Medio Abierto, por delegación del titular de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, aprobará las solicitudes de colaboración de instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a la asistencia de los reclusos, cuando los programas de intervención se desarrollen en medio abierto.»

Disposición transitoria única. Tramitación de expedientes ya iniciados.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden serán tramitados y resueltos de conformidad con lo dispuesto en la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de abril de 2010.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/04/2010
  • Fecha de publicación: 03/05/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 04/05/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 22 y AÑADE el 28 y el 29 a la Orden INT/985/2005, de 7 de abril (Ref. BOE-A-2005-6098).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Centros de Empleo Protegido
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto
  • Instituciones penitenciarias
  • Ministerio del Interior

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