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Documento BOE-A-2010-7124

Resolución de 23 de abril de 2010, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la difusión del teatro y del circo y a la comunicación teatral y circense en 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2010, páginas 39682 a 39734 (53 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-7124

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. En virtud de la misma, el Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en lo sucesivo, INAEM) es el órgano competente para realizar las convocatorias públicas de ayudas correspondientes a las actividades de fomento del organismo.

La caracterización constitucional de la cultura como competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas hace necesaria una estrecha colaboración entre los distintos entes territoriales. Las actividades de la Conferencia Sectorial de Cultura, así como las reuniones que el INAEM ha mantenido con los distintos responsables autonómicos, contribuyen a edificar un marco estable de colaboración. Las conclusiones y recomendaciones fruto de dichas reuniones se han tenido en cuenta a la hora de diseñar la presente convocatoria de ayudas, manteniéndose además su nivel de participación en el procedimiento de concesión. En este mismo sentido, y conforme a las Instrucciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura, la Resolución se ha sometido a informe de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Política Territorial para garantizar su adecuación al reparto competencial vigente en materia de cultura.

La presente convocatoria de ayudas se lleva a cabo al amparo del artículo 149.2 de la Constitución española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en materia de cultura. La gestión directa y centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común, en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como en la orientación de las ayudas hacia actividades artísticas que exceden el ámbito de una Comunidad Autónoma y/o revisten proyección internacional, tal y como se desprende de la definición y requisitos de las distintas modalidades.

Por otra parte, el INAEM ha acometido la tarea de apoyar la elaboración de planes generales de actuación, como el Plan General del Teatro, fruto de la reflexión y la participación del sector en el análisis de la situación del teatro, en la valoración de las necesidades de la creación, la producción y la difusión escénica y en la búsqueda de un consenso para establecer las líneas estratégicas de las políticas publicas. Esta línea de trabajo de planificación continúa con el Plan General de la Danza y se extenderá al circo, sector especialmente necesitado de apoyo, regulación y una clarificación de prioridades y de criterios.

El mandato constitucional de gestionar según el principio de eficacia se ha convertido en un deber exigido por la ciudadanía y promovido por la propia Administración. El INAEM ha reforzado esta tendencia, por mandato del Consejo de Ministros, con la aprobación de su Código de Buenas Prácticas, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 4 de diciembre de 2008. El Código establece en su artículo Séptimo que «la acción de fomento del INAEM, desarrollada a través de subvenciones y ayudas, incluyendo las dirigidas a la dotación, conservación y renovación de espacios e infraestructuras escénicas, se inspirará y priorizará conforme a criterios de calidad, estabilidad, captación de nuevos públicos, equilibrio de la oferta entre los diversos ámbitos territoriales, coordinación, promoción exterior de la industria cultural nacional y el patrimonio histórico español y difusión de la creación escénica y musical actual e innovadora».

La presente convocatoria recoge, asimismo, las recomendaciones y sugerencias transmitidas por el sector y las Comunidades Autónomas durante el encuentro informativo celebrado en el Ministerio de Cultura el pasado 16 de diciembre de 2009, así como las recogidas en las diversas reuniones y comunicaciones mantenidas con representantes del sector.

Las principales novedades introducidas en la convocatoria tienen un doble objetivo. Por un lado, favorecer la nueva creación, la movilidad artística y el carácter estatal de los proyectos, circunscribiendo el apoyo del INAEM a las actividades realizadas en Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de la de procedencia del solicitante, en el caso de giras, o procedentes de diferentes territorios del Estado, en el caso de programaciones de festivales y salas. Por otro, mantener y consolidar las mejoras técnicas introducidas en la convocatoria anterior, en particular la justificación mediante cuenta simplificada y el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación en la presentación de la solicitud y en la notificación de los diversos actos y trámites del procedimiento.

En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.—La presente resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas al teatro y al circo en régimen de concurrencia competitiva del INAEM, en el marco de las competencias de este organismo y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio cultural teatral y circense y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.

La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es incompatible con la percepción por los mismos beneficiarios o para los mismos proyectos de subvenciones nominativas del INAEM consignadas en el mismo capítulo del programa presupuestario 24.201.335B («Teatro»), correspondiente al ejercicio 2010.

Segundo. Beneficiarios.—Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución para cada modalidad de ayuda. Los solicitantes deberán tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con excepción de los considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

Asimismo, podrán solicitar ayuda las personas y entidades indicadas en el apartado segundo 2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005).

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), ni las agrupaciones previstas en el apartado Segundo.2 b) de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de los miembros.

En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en estas circunstancias.

 

Cuantía máxima imputable

Euros

Programa 335 B, «Teatro»

 

24.201.475

5.942.600

24.201.464.22

180.000

24.201.483.04

300.000

24.201.771

190.000

Programa 144 A, «Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior»:

 

24.201.471

675.000

24.201.482

25.000

24.201.493

90.000

Total

7.402.600

Cuarto. Modalidades de ayuda y requisitos para participar en cada una de ellas.—Las modalidades de ayuda que se convocan, incluidas en los distintos programas de actuación del INAEM en este ámbito, son las enumeradas a continuación:

A. Programa de difusión del teatro en el ámbito nacional:

A1.1 Apoyo a las giras teatrales por el territorio nacional.

A1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación teatral.

A1.3 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos teatrales interautonómicos.

A2 Apoyo a programaciones de ámbito nacional en salas privadas de teatro.

A3 Concertaciones bienales.

B. Programa de difusión del teatro en el ámbito internacional:

B1 Apoyo a las giras teatrales por el extranjero.

B2 Apoyo a las producciones teatrales en el extranjero.

C. Programa de difusión y desarrollo técnico del circo:

C1 Apoyo a las giras circenses por el territorio nacional.

C2 Apoyo a las giras circenses por el extranjero.

C3 Ayudas complementarias a la infraestructura móvil circense.

D. Programa de apoyo a la comunicación teatral y circense:

D1 Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras, circuitos y otras actividades teatrales.

D2 Ayudas a la realización de festivales, ferias, muestras, circuitos y otras actividades circenses.

D3 Ayudas complementarias a la comunicación teatral y circense con las Comunidades Autónomas insulares y Ceuta y Melilla.

D4 Ayudas complementarias a la sobretitulación de espectáculos.

Los requisitos exigidos para participar en cada una de ellas serán los siguientes:

A. Programa de difusión del teatro en el ámbito nacional:

A1.1 Apoyo a las giras teatrales por el territorio nacional.—Podrán acogerse a esta modalidad las empresas teatrales privadas que presenten un proyecto de gira de ámbito nacional, consistente en la realización de un mínimo de seis y un máximo de 15 funciones fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social. La gira deberá extenderse por al menos dos Comunidades Autónomas distintas de la propia.

Cuando la obra sea representada únicamente en una de las lenguas oficiales distintas del castellano o cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, el proyecto deberá constar de un mínimo de cuatro y un máximo de 15 funciones por al menos una Comunidad Autónoma distinta de la propia.

Se aceptarán proyectos de gira de obras a estrenar hasta el 31 de octubre de 2010, así como las estrenadas en años anteriores. En este último caso, la gira no podrá incluir funciones de la misma obra subvencionadas en la convocatoria de ayudas del INAEM al teatro y al circo correspondientes al año 2009. A tal fin, deberán acreditarse mediante invitaciones o contratos las funciones previstas para el primer semestre de 2010.

Se presentará una solicitud por cada obra, y la actividad subvencionada en esta modalidad será la realización de funciones a partir del estreno de la obra. De los gastos previos al estreno sólo se subvencionarán los de publicidad y derechos de autor.

Cuando la obra no pertenezca al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.

A1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación teatral.—Podrán solicitar ayuda en esta modalidad las empresas privadas de teatro que presenten un proyecto de gira de un espectáculo de nuevas dramaturgias que incorpore elementos multidisciplinares y performáticos y cuyo proceso creativo haya tenido lugar en el marco de un programa de residencia con la participación de creadores procedentes de Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de aquella en la que el solicitante tenga su domicilio social, o desarrollado por el solicitante en una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía distinta de la propia.

El proyecto deberá cumplir, asimismo, los requisitos establecidos para la modalidad A1.1 anteriormente descrita. En lo que respecta a los gastos previos al estreno, se subvencionarán también los gastos de movilidad necesarios para la creación en régimen de residencia.

El proyecto de gira podrá incluir funciones en espacios no convencionales.

En todo caso será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o autores o de su representante legal.

La concesión de ayuda en esta modalidad es incompatible con la concesión de ayuda en la modalidad A1.1.

A1.3 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos teatrales interautonómicos.—Podrán presentarse a esta modalidad empresas productoras de teatro que presenten un proyecto de gira por España con los siguientes requisitos:

Que se trate de un proyecto conjunto emprendido por un mínimo de tres empresas productoras procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas y que acrediten haber realizado al menos tres producciones propias en los tres años inmediatamente anteriores.

La aportación financiera mínima de cada miembro del proyecto será del 20 por ciento del total de gastos del proyecto. Además, al menos dos de los partícipes deberán aportar recursos técnicos y artísticos al proyecto.

La gira subvencionada comprenderá 6 funciones en cada una de las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía de las que procedan los partícipes. Además, se podrán incluir en el proyecto un máximo de 12 funciones en Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de las anteriores.

Tanto la producción de la obra como la gira deberán realizarse en el período subvencionado por la presente convocatoria. Se admitirán en el presupuesto, y a efectos de justificación, los gastos de coproducción previos al estreno y los gastos de la gira a partir del mismo.

Si la obra no pertenece al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.

Sólo podrán concurrir en esta modalidad las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas señaladas en el apartado segundo 2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, con sometimiento a lo establecido en los artículos 11, 30.6, 40.2, 53 y 69.1 LGS.

La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible, para todos los partícipes, con la concesión de ayuda a la gira del mismo espectáculo en las modalidades A1.1, A1.2 y A3.

A2 Apoyo a programaciones de ámbito nacional en salas privadas de teatro.—Podrán optar a esta modalidad las empresas privadas gestoras de salas de teatro de aforo igual o inferior a 300 localidades y titularidad privada, que presenten un proyecto de programación ordinaria y/o estructurada en festivales, ciclos o muestras propios para el año 2010.

El proyecto subvencionable consistirá en la programación de un número de funciones que dependerá del tamaño del municipio:

Barcelona y Madrid: 40 funciones de compañías procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas distintas de la propia.

Málaga, Sevilla, Valencia y Zaragoza: 24 funciones de compañías procedentes de al menos tres comunidades distintas de la propia.

Municipios situados en las Comunidades Autónomas insulares, Ceuta o Melilla: 10 funciones de compañías procedentes de al menos dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de la propia.

Otros municipios: 12 funciones de compañías procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de la propia.

La subvención se destinará a la financiación de los gastos correspondientes a las funciones contenidas en el proyecto señalado en el párrafo anterior, que podrá incluir, además, funciones de compañías internacionales.

El solicitante deberá acreditar en su memoria de actividades que la sala cuenta con programación regular y estable, así como la disponibilidad del local durante un mínimo de cuatro años a partir del presente ejercicio, mediante fotocopia compulsada de la escritura de propiedad, contrato de alquiler, convenio de cesión de uso u otros documentos probatorios.

A3 Concertaciones bienales.—Podrán acogerse a esta modalidad las empresas teatrales privadas que acrediten un mínimo de siete años de funcionamiento y hayan efectuado al menos cinco producciones propias.

El proyecto consistirá en una programación bienal con el contenido siguiente:

La realización de un mínimo de 20 y un máximo de 50 funciones anuales de producciones propias que hayan sido estrenadas entre los años 2007 y 2010.

Al menos un 20 % de las funciones corresponderán a una obra de producción propia y de autor español actual (vivo o fallecido en el siglo XXI), estrenada en el año 2010.

Todas las funciones deberán tener lugar en al menos dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de aquélla en la que el solicitante tenga su domicilio social.

No podrán incluirse en el proyecto funciones de producciones subvencionadas en la convocatoria de ayudas al teatro y al circo correspondiente al año 2009. A tal fin, deberán acreditarse mediante invitaciones o contratos las funciones de dichas producciones previstas para el primer semestre de 2010.

La actividad subvencionada en esta modalidad será la realización de funciones a partir del estreno de la obra u obras proyectadas, siempre dentro del período concertado. De los gastos previos al estreno o estrenos, incluidos en el período concertado, sólo se subvencionarán los de publicidad y derechos de autor.

Cuando las obras no pertenezcan al dominio público será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.

La ayuda concedida estará dirigida únicamente a las actividades realizadas en el período subvencionado por esta convocatoria. Su concesión no supondrá compromiso de gasto para el INAEM en la siguiente convocatoria. La concesión de ayuda en el segundo período de concertación dependerá de la normativa aplicable en ese momento, de la existencia de crédito presupuestario suficiente y de la selección o no del proyecto de continuidad, que deberá presentarse por el interesado para participar en el proceso de concurrencia que se abra al efecto.

Por último, la concesión de ayuda a concertaciones bienales será incompatible con la concesión de ayudas en las modalidades A1.1, A1.2 y A1.3.

B. Programa de difusión del teatro en el ámbito internacional:

B1 Apoyo a las giras teatrales por el extranjero.—Podrán concurrir en esta modalidad las empresas teatrales privadas que acrediten documentalmente su contratación o invitación para realizar funciones en el extranjero o participar en festivales, ferias, certámenes u otras actividades teatrales en el extranjero durante el año 2010. Se presentará un único proyecto por solicitante, aunque la gira incluya varias obras. Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de gira en el extranjero que directamente corran a cargo del solicitante, nunca los costes de producción previos al estreno de la obra.

B2 Apoyo a las producciones teatrales en el extranjero.—Podrán acogerse a esta modalidad las empresas teatrales privadas y entidades sin fines de lucro que presenten un proyecto de producción en el extranjero de un espectáculo teatral de autor español o en el que una parte significativa del equipo artístico responsable sea de nacionalidad española. Se presentará una solicitud por cada obra proyectada, y la ayuda se destinará exclusivamente a financiar los gastos de producción realizados en el extranjero durante el año 2010.

En las dos modalidades anteriores, cuando las obras no pertenezcan al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.

C. Programa de difusión y desarrollo técnico del circo:

C1 Apoyo a las giras circenses por el territorio nacional.—Podrán participar en esta modalidad empresas circenses privadas que presenten un proyecto de gira que comprenda un mínimo de seis y un máximo de 15 funciones y se extienda al menos por dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de aquella en la que el solicitante tenga su domicilio social.

Cuando el espectáculo sea representado únicamente en una de las lenguas oficiales distintas del castellano o cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, el proyecto deberá constar de un mínimo de cuatro y un máximo de 15 funciones en al menos una Comunidad Autónoma distinta de la propia.

Si en el espectáculo no se utilizan animales, el solicitante deberá presentar declaración responsable en tal sentido. En caso contrario, deberá acreditarse el trato adecuado a los mismos mediante certificación expedida por una entidad pública o, en su defecto, por una organización independiente, competente en la materia, de ámbito igual o superior al autonómico.

La gira no podrá incluir funciones del mismo espectáculo subvencionadas en la convocatoria de ayudas del INAEM al teatro y al circo correspondiente al año 2009. A tal fin, deberán acreditarse mediante invitaciones o contratos las funciones previstas para el primer semestre de 2010.

Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de gira. De los costes de producción previos al estreno del espectáculo, sólo se subvencionarán los de publicidad y, en su caso, derechos de autor.

C2 Apoyo a las giras circenses por el extranjero.—Podrán participar en esta modalidad de ayuda las empresas circenses privadas que cuenten con invitación previa de los organizadores de muestras circenses o actividades similares realizadas en el extranjero, o proyecten una gira por el extranjero acreditada mediante invitación o contrato.

Si en el espectáculo se utilizan animales, deberá acreditarse el trato adecuado a los mismos mediante certificación expedida por una entidad pública o, en su defecto, por una organización independiente, competente en la materia, de ámbito igual o superior al autonómico.

Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de gira en el extranjero que directamente corran a cargo del solicitante, nunca los costes de producción previos al estreno del espectáculo.

C3 Ayudas complementarias para infraestructura móvil circense.—Podrán solicitar ayuda en esta modalidad las empresas circenses privadas, para la dotación de infraestructura técnica móvil y equipamiento escénico y/o la adquisición, renovación o mejora de materiales e instalaciones circenses móviles.

Para la concesión de ayuda en esta modalidad será necesario obtener ayuda en esta convocatoria en las modalidades C1 y/o C2 anteriormente descritas.

D. Programa de apoyo a la comunicación teatral y circense:

D1 Ayudas a la realización de festivales, muestras, ferias, circuitos y otras actividades teatrales.—Podrán concurrir en esta modalidad corporaciones locales y entidades sin fines de lucro organizadoras de festivales, muestras, ferias, circuitos y otras actividades teatrales que tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social y artístico de su programación. No se admitirán temporadas teatrales.

El proyecto presentado deberá consistir en funciones o actividades de compañías o participantes procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de aquella en la que se celebre la actividad proyectada. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto también podrá incluir funciones o actividades de compañías o participantes internacionales.

Si la actividad se realiza fuera de España, la parte subvencionable del proyecto consistirá en la programación de funciones o actividades de compañías o participantes españoles procedentes de al menos dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Sólo se subvencionarán en esta modalidad los gastos correspondientes a la programación de las compañías o participantes señalados en los párrafos anteriores.

D2 Ayudas a la realización de festivales, muestras, ferias y otras actividades circenses.—Podrán concurrir en esta modalidad empresas circenses privadas, corporaciones locales y entidades sin fines de lucro organizadoras de festivales, muestras, ferias, circuitos y otras actividades circenses que tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social y artístico de su programación. No se admitirán temporadas circenses.

El proyecto presentado deberá consistir en funciones o actividades de compañías o participantes procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de aquella en la que se celebre la actividad proyectada. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto también podrá incluir funciones o actividades de compañías o participantes internacionales.

Si la actividad se realiza fuera de España, la parte subvencionable del proyecto consistirá en la programación de funciones de compañías o participantes españoles procedentes de al menos dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Sólo se subvencionarán en esta modalidad los gastos correspondientes a la programación de las compañías o participantes señalados en los párrafos anteriores.

D3 Ayudas complementarias a la comunicación teatral y circense con las Comunidades autónomas insulares y Ceuta y Melilla.—Podrán participar en esta modalidad los solicitantes de ayuda en las modalidades A1.1, A1.2, A1.3, A2, A3, C1, D1 Y D2 con domicilio social en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears o en las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

El importe de la ayuda complementaria se calculará teniendo en cuenta el coste previsto de los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales necesarios para realizar las actuaciones.

En caso de concederse la ayuda complementaria, y con carácter previo al pago de la misma, deberá acreditarse la programación de las funciones del proyecto mediante invitaciones o contratos, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión. Si el beneficiario no presenta dicha documentación en plazo, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.

Deberá coordinarse la concesión de estas ayudas con las derivadas de los convenios de movilidad suscritos por el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía correspondiente.

D4 Ayudas complementarias a la sobretitulación de espectáculos.—Podrán participar en esta modalidad los solicitantes de ayuda en las modalidades A1.1, A1.2, A1.3 y A3 que incluyan en su proyecto la traducción de una obra de autor español a cualquiera de las lenguas oficiales de España para sobretitular las funciones de la gira en la lengua de destino.

También podrán participar los solicitantes de las modalidades B1 y B2 que incluyan la traducción de una obra de autor español a cualquier lengua extranjera para la sobretitulación del espectáculo.

En ambos casos, el importe de la ayuda complementaria se calculará teniendo en cuenta el coste previsto del servicio de traducción, del alquiler y utilización de los equipos de sobretitulación y, en su caso, de la amortización de los equipos adquiridos por el solicitante, siempre que dicha compra no se hubiera financiado con subvenciones públicas.

La concesión de la ayuda complementaria quedará condicionada a la presentación de los presupuestos o facturas pro forma correspondientes a los gastos señalados en el párrafo anterior. Dicha documentación se aportará cuando lo requiera el órgano gestor o en el momento de notificación de la propuesta de resolución provisional.

Para concurrir con un proyecto de traducción, la autorización del autor, en su caso, deberá extenderse a la traducción y a la explotación de la obra.

Quinto. Valoración de los proyectos.—Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

1. El carácter o proyección nacional de la actividad o proyecto. A tal efecto, se tendrá en cuenta su extensión por el territorio nacional o su carácter representativo del patrimonio cultural español en su conjunto.

2. Su proyección internacional, o grado de difusión y repercusión que pueda tener en el exterior, favoreciendo el conocimiento del patrimonio cultural español más allá de nuestras fronteras.

3. La calidad artística y técnica del proyecto, y que ésta guarde una adecuada proporción con el coste del mismo.

4. Su contribución a la recuperación, preservación y difusión del patrimonio teatral y circense español.

5. La rentabilidad social generada por el proyecto o actividad. Se prestará especial atención a su impacto positivo en colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión, así como su contribución a la captación de nuevos públicos y al reequilibrio territorial de la oferta escénica en España.

6. Asimismo se valorará el carácter innovador del proyecto, prestando especial atención, por un lado, al empleo de las tecnologías de la información y la comunicación como mecanismo de difusión, publicidad, comercialización y grabación de las giras, festivales o representaciones, y, por otro, a la creación alternativa y al fomento de las nuevas tendencias.

7. Igualmente se tendrá en cuenta la estabilidad, trayectoria y solvencia de los solicitantes, la consistencia e interés cultural de sus proyectos, así como su coherencia con el presupuesto presentado.

En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, distribuidos del siguiente modo:

Valoración objetiva (60 puntos): Se otorgará por el órgano instructor a la vista de la información aportada por el solicitante y tras las comprobaciones oportunas, conforme a los indicadores detallados en el Anexo V de esta resolución para cada una de las modalidades.

Valoración artística (40 puntos): Se otorgará por la Comisión de valoración y las Comunidades Autónomas teniendo en cuenta la calidad artística y técnica del proyecto, la relación coste-calidad y la trayectoria artística reconocida del productor o peticionario.

En las modalidades complementarias C3, D3 y D4, la valoración objetiva de los proyectos será la misma que la obtenida en la modalidad principal; la valoración artística será otorgada por la Comisión de valoración y las Comunidades Autónomas conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior.

Sexto. Determinación de las cuantías.—Para la determinación de la cuantía de la ayuda se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

El número de solicitudes presentadas en cada modalidad en relación con el crédito presupuestario existente.

El número y coste de las actividades proyectadas.

El interés artístico y la relevancia del proyecto en el ámbito teatral o circense.

La cuantía máxima individual de las ayudas será la necesidad de financiación declarada por el solicitante y, en todo caso, las siguientes cantidades:

Modalidad

Cuantía máxima individual

Euros

A1.1
A1.2
A1.3
A2
A3

45.000
45.000
80.000
30.000
120.000

B1
B2

30.000
30.000

C1
C2
C3

45.000
30.000
25.000

D1
D2
D3
D4

30.000
30.000
12.000
10.000

Las subvenciones que se concedan están sometidas al régimen de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L 379, de 28 de diciembre de 2006). En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el citado Reglamento de la Comisión.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por empresa, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado.

Séptimo. Comisiones de Valoración.—Las solicitudes serán informadas por dos Comisiones de Valoración integradas por los siguientes miembros:

Comisión de Teatro:

Presidente: El Director General del INAEM.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Teatro.

Vocales:

Cinco vocales designados por Resolución del Director General del INAEM, todos ellos expertos independientes de reconocido prestigio en el ámbito teatral y representativos de los distintos géneros y subsectores del teatro.

Seis representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, conforme a los criterios de designación acordados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

Secretario: El Jefe de Servicio de Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro o funcionario/a que le sustituya.

Comisión de Circo:

Presidente: El Director General del INAEM.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Teatro.

Vocales:

Cuatro vocales designados por resolución del Director General del INAEM, todos ellos expertos independientes de reconocido prestigio en el ámbito circense y representativos de los distintos géneros y subsectores del circo.

Seis representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, conforme a los criterios de designación acordados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

Secretaria: La Jefa de Servicio de Cooperación y Difusión Teatral de la Subdirección General de Teatro o funcionario/a que la sustituya.

Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la composición de las comisiones de valoración respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros de cada comisión.

El funcionamiento de las comisiones de valoración se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC).

Los vocales de las comisiones de valoración tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de alojamiento y locomoción en que pudieran incurrir por el desarrollo de su labor. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.201.335B.233 y 24.201.335B.226.06.

Octavo. Solicitudes.—Las solicitudes, dirigidas al Sr. Director General del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el Anexo I de esta resolución y acompañarse de los restantes Anexos, todos ellos fechados y firmados:

Anexo II (el correspondiente a la modalidad solicitada): Descripción del proyecto y datos necesarios para la valoración del mismo. Este anexo se acompañará, en su caso, de la documentación acreditativa de los datos declarados.

Anexo III: Declaraciones responsables exigidas en esta convocatoria, incluyendo la de otras ayudas, subvenciones o patrocinios obtenidos o solicitados para financiar el proyecto.

Anexo IV: Presupuesto del proyecto.

Dichos modelos también se encuentran disponibles en la página web http://www.mcu.es/artesEscenicas/SC/becasAyudasSubvenciones/index.html.

Asimismo la solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física actuando en su propio nombre y no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud, o es extranjero no residente en España, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente.

2. En caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada del código de identificación fiscal o documento equivalente en su país de origen.

3. Currículum vitae, cuando el solicitante sea persona física, o memoria de actividades de la entidad si es persona jurídica, en los que se refleje su actividad profesional en el campo teatral o circense, con una extensión máxima de ocho caras DIN A4. No serán exigibles estos documentos cuando quien solicita la ayuda hubiera obtenido otra para actividades teatrales o circenses a través del INAEM en el año inmediatamente anterior.

4. Original o fotocopia compulsada de las escrituras de constitución y estatutos registrados de la asociación, fundación o sociedad, junto con la documentación acreditativa del poder de representación legal de quien firma la solicitud. En todos los casos deberá quedar acreditada la vinculación entre el objeto social de la entidad solicitante y el proyecto artístico objeto de la ayuda.

5. Certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el que se acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de acuerdo con el artículo 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS).

Los peticionarios con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra deberán aportar certificación positiva expedida por la correspondiente Administración Tributaria del País Vasco o Navarra, así como certificación expedida por la Agencia Estatal o declaración responsable de no estar obligados a declarar ante la misma.

Las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán presentar, además del certificado correspondiente a la propia entidad, los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada uno de sus miembros.

6. Acreditación de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social, expedida por la Tesorería Territorial respectiva, dependiendo del tipo de solicitante:

Las personas físicas que sean empresarios individuales deberán presentar certificado de la Seguridad Social por el Régimen Especial de trabajadores autónomos y, en caso de tener trabajadores por cuenta ajena, certificado de la Seguridad Social por el Régimen General.

Las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán presentar certificado de la Seguridad Social por el Régimen Especial de trabajadores autónomos de cada uno de sus miembros y, en caso de tener trabajadores por cuenta ajena, certificado de la Seguridad Social de la entidad por el Régimen General.

El resto de solicitantes deberán presentar certificado de la Seguridad Social de la entidad por el Régimen General.

En todos los casos, de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena, el solicitante deberá aportar declaración responsable en tal sentido y certificado de la Seguridad Social acreditativo de la no inscripción en el Régimen General.

Los certificados señalados en los puntos 5 y 6 tendrán una vigencia de seis meses a partir de su fecha de expedición por el órgano competente.

En caso de presentación telemática de la solicitud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la LGS, la misma conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de forma directa los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. En los restantes supuestos, el solicitante podrá autorizar expresamente al órgano gestor para que recabe de oficio el certificado acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante declaración al efecto contenida en el Anexo III de la solicitud.

Las Administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, podrán presentar declaración responsable que sustituya a los certificados de Hacienda y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 del RLGS.

7. De conformidad con lo estipulado en el artículo 22.5 del RLGS, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

8. En el caso de las personas y entidades indicadas en el apartado Segundo.2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, deberá acreditarse con poder bastante la asociación con el beneficiario o la agrupación de personas. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberán acreditarse también los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios, por lo que todos ellos deberán aportar la documentación señalada en los puntos anteriores. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para asumir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

9. En los casos en que sea preceptiva, autorización del autor o autores de la obra que se extienda a las representaciones contenidas en el proyecto.

10. Documentación adicional exigida por esta convocatoria en la descripción de cada una de las modalidades.

Mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud, la presentación de los documentos descritos en los apartados anteriores 4, 5, 6, 7 y 9 podrá posponerse al momento en que se notifique la propuesta de resolución provisional.

No será necesario aportar los documentos exigidos cuando los mismos ya estuvieran en poder del INAEM, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Noveno. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales del INAEM (Plaza del Rey, 1, 28004, MADRID), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. La solicitud también podrá presentarse por Internet a través de la oficina virtual —Registro Electrónico— del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/ registro/procedimientos.jsp), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de comprobación de su presentación en plazo, las solicitudes remitidas a través de servicios de mensajería privados o de servicios de correo extranjeros se considerarán presentadas en la fecha que hayan tenido entrada en el Registro de alguno de los organismos oficiales a que se refiere el párrafo anterior, o en la que conste su entrada en una oficina de Correos española.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección General de Teatro requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ-PAC, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Décimo. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.—La Subdirección General de Teatro actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1. Examinar las solicitudes y documentación presentada.

2. Valorar las solicitudes conforme a los criterios que se establecen en la convocatoria.

3. Formular la propuesta de resolución provisional y definitiva.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse información complementaria de los interesados, así como de otros servicios del Ministerio de Cultura o de los profesionales o expertos consultados.

Para la concesión de las ayudas en sus distintas modalidades y variedades, se tomarán en consideración los criterios y puntuaciones que se relacionan en el anexo V de esta resolución que, en su aspecto objetivo, serán otorgadas provisionalmente por el órgano instructor siempre que se declaren y, en su caso, se acrediten en la solicitud datos suficientes de las circunstancias que se determinan en el mismo.

El órgano instructor, teniendo en cuenta el domicilio social de los peticionarios, solicitará a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que valoren los proyectos presentados con un máximo de 15 puntos, mediante la aplicación de los mismos criterios de valoración a utilizar por el órgano instructor y las comisiones de valoración. Los informes de las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán indicar, además, si el proyecto recibe ayuda de la administración correspondiente, y podrán incluir las observaciones adicionales que se consideren oportunas. Los informes serán evacuados en el plazo de diez días; el informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta en el procedimiento.

Las Comisiones de valoración a que se refiere el punto séptimo de esta resolución examinarán los proyectos y otorgarán la puntuación correspondiente, tomando en consideración el informe del órgano instructor y los de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Teniendo en cuenta la puntuación total obtenida, se confeccionará una relación ordenada de todas las solicitudes, de la que se seleccionarán sucesivamente los proyectos con la puntuación global mayor, hasta agotar el crédito disponible. Los proyectos desestimados mantendrán su orden de prelación inicial, al objeto de una posible selección posterior.

Completados los expedientes y a la vista de los informes recabados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que se publicará en la forma establecida en el punto decimoséptimo de esta convocatoria y concederá un plazo de diez días para formular alegaciones.

Asimismo, se emplazará a los interesados para que aporten, en el plazo de 15 días hábiles, la documentación sustituida por declaración responsable en el momento de la solicitud, así como el resto de la documentación necesaria para hacer efectiva la subvención. Si los certificados acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social se hubieran aportado con anterioridad a la propuesta de resolución provisional, y hubiera caducado su vigencia de seis meses, deberán presentarse dentro del plazo mencionado. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo fijado se archivará el expediente sin más trámite, con las previsiones del artículo 42 de la LRJ-PAC.

A continuación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, y el requerimiento de documentación se hará con anterioridad a la misma.

Undécimo. Resolución.—Cumplido lo dispuesto en el apartado anterior, el Director General del INAEM aprobará la resolución de concesión, que deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria.

La resolución será motivada y contendrá los beneficiarios, la identificación de la actividad subvencionada o del documento donde se formuló, la cuantía de las ayudas y una desestimación expresa del resto de las solicitudes. Se incluirá también una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano gestor comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el Director General del INAEM dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la LGS y en el RLGS.

La resolución de concesión será publicada en los términos establecidos en el apartado decimoséptimo de esta convocatoria.

La resolución dictada pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.

Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual —Registro Electrónico— del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro/procedimientos.jsp), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que las solicitudes quedan desestimadas por silencio administrativo.

Duodécimo. Pago.—El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de concesión.

Conforme al artículo 34.5 de la LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el primer caso, no será necesario presentar nuevas certificaciones si las aportadas para obtener la condición de beneficiario no han rebasado el plazo de seis meses de validez.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 90 del RLGS, si una vez realizado el pago, el beneficiario procede a la devolución del importe de la subvención, deberá hacerlo en la cuenta del Banco de España 9000-0001-20-0200008931 a nombre del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el INAEM calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimotercero. Justificación.—El plazo de realización de la actividad subvencionada será el comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de enero de 2011, fecha límite de presentación de la cuenta justificativa.

La cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:

1. Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida la ayuda. Dicha memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, del material de difusión que evidencie la utilización del logotipo oficial.

La realización de las representaciones exigidas se acreditará mediante certificado de la Sociedad General de Autores de España (SGAE) u organismo que gestione los derechos de autor o, en su defecto, mediante la presentación de los contratos y sus correspondientes facturas o de otros documentos admitidos como prueba en derecho.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de todos los gastos e ingresos relacionados con el proyecto subvencionado. En los gastos deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención del INAEM, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

La memoria económica se acompañará, en su caso, de una explicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado y de una indicación de los criterios de reparto de los costes indirectos.

3. Originales y fotocopias numeradas de los documentos necesarios para acreditar todos los gastos realizados para el desarrollo de la actividad. Una vez comprobados los mismos y cotejadas las fotocopias, el INAEM devolverá los originales al interesado.

4. Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 1.000 euros.

La aportación de originales y fotocopias de los documentos de gasto, así como de la acreditación de su pago, no será necesaria para subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, en cuyo caso podrá optarse por la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del RLGS. Mediante la técnica de muestreo aleatorio simple el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.

5. Declaración comunicando recursos e ingresos y la concesión o no de otras subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad, con la indicación expresa de que la suma de dichas cantidades, junto con la ayuda del INAEM, no supera el coste de la actividad realizada. Además, deberán incluirse aquellas ayudas obtenidas que no se declararon en el momento de la solicitud.

6. Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes no aplicados y de sus intereses.

Los miembros de las entidades previstas en el punto segundo 2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

Decimocuarto. Gastos subvencionables.—Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

El total de costes indirectos imputados no podrá superar el 25 por ciento del gasto total del proyecto subvencionado.

Sólo se admitirán los gastos realizados y pagados por el beneficiario, salvo que se acuda a la figura de la subcontratación regulada en los artículos 29 de la LGS y 68 del RLGS.

Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios y reintegro de las subvenciones.—Los beneficiarios de estas ayudas adquieren las obligaciones que se reflejan en esta resolución y en el resto de la normativa aplicable y, en particular, las que se relacionan a continuación:

1. Realizar la actividad que fundamenta la ayuda antes de la finalización del plazo de su justificación. La actividad subvencionada será la que figure en el proyecto presentado con la solicitud de ayuda y se realizará en los términos previstos en dicho proyecto y con los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Toda incidencia que suponga modificación del objeto, calendario o finalidad del proyecto inicial subvencionado deberá ser autorizada por el Director General del INAEM, siempre que no dañe derechos de terceros y el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. En su defecto, cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, el INAEM podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, y sin que el beneficiario quede eximido de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la LGS.

2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en el apartado decimotercero de esta convocatoria.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Difundir el apoyo recibido mediante la incorporación del logotipo del INAEM, de forma visible, en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores. Su visibilidad y relevancia deberán ser análogas a las de otros posibles logotipos. El logotipo se podrá solicitar a la Subdirección General de Teatro u obtenerlo a través de la página web http://www.mcu.es/artesEscenicas/index.html (apartado Imagen Institucional). Asimismo, la concesión de la ayuda conlleva la autorización al INAEM para hacer uso no comercial de las posibles grabaciones y fotografías del espectáculo o evento subvencionado.

De acuerdo con el artículo 85 RLGS, el INAEM se reserva el derecho a realizar inspecciones sobre una muestra aleatoria de los beneficiarios con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que la actividad desarrollada se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y en el Título III del RLGS.

Decimosexto. Concurrencia de fuentes de financiación.—Las ayudas reguladas en la presente resolución son compatibles con otras fuentes de financiación, con excepción de las subvenciones nominativas del programa 335B («Teatro») del INAEM. No obstante, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, recursos e ingresos, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario. A estos efectos, se consideran fuente de financiación los ingresos de explotación (taquilla, cachet y otros ingresos comerciales) generados por la actividad subvencionada.

Cuando se produzca exceso de financiación sobre el coste de la actividad, procederá el reintegro del mismo junto con la exigencia del interés de demora correspondiente, en aplicación de los artículos 37.3 de la LGS y 34 del RLGS.

Decimoséptimo. Medio de notificación o publicación.—La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento, en particular la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión, se hará mediante su inserción en el tablón de anuncios del órgano convocante sito en la sede del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, número 1, de Madrid), así como en la página web http://www.mcu.es/artesEscenicas/index.html, el día siguiente al de su aprobación por el órgano competente.

Decimoctavo. Responsabilidad y régimen sancionador.—Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimonoveno. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS, la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre y, supletoriamente, en la LRJ-PAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual —Registro Electrónico— del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro/procedimientos.jsp), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Vigésimo. Entrada en vigor.—La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de abril de 2010.—El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Félix Palomero González.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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