NOTA VERBAL ESPAÑOLA
Num 3/15.6.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación saluda muy atentamente a la Embajada de la República de Estonia en Madrid y se complace en referirse al Acuerdo entre la República de Estonia y el Reino de España para la representación en la expedición de visado Schengen, hecho en Madrid el 11 de febrero de 2009 y que se encuentra en vigor desde el día 29 de abril de 2009.
Este Ministerio, como continuación de las consultas realizadas por vía diplomática, relativas a la adaptación del citado Acuerdo al nuevo marco jurídico sobre la representación de los Estados Schengen a efectos de examinar las solicitudes y expedir visados Schengen, que se encuentra recogido en el Reglamento (CE) N.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) que será aplicable a partir del 5 de abril de 2010, y teniendo en cuenta lo que dispone el referido Acuerdo en su Artículo 6, tiene el honor de proponer en nombre del Gobierno del Reino de España, las siguientes enmiendas al tercer párrafo del preámbulo, al párrafo 1 del Artículo 1 y a los párrafos 1 y 2 del Artículo 2 del Acuerdo, por lo que quedarán redactados en los siguientes términos:
«Preámbulo (tercer párrafo).
De acuerdo con el acervo Schengen y las disposiciones del derecho de la Unión Europea vigente, referentes a la representación para la expedición de visados Schengen en países terceros;
1. España representará a Estonia en la expedición de visados Schengen en los Consulados o las Secciones Consulares de las Embajadas de España en:
a) Argel (Argelia).
b) Buenos Aires (Argentina).
c) Sao Paulo (Brasil).
d) San José de Costa Rica (Costa Rica).
e) San Salvador (El Salvador).
f) San Juan de Puerto Rico (Puerto Rico, Estados Unidos de América).
g) Ciudad de Guatemala (Guatemala).
h) Tegucigalpa (Honduras).
i) Ciudad de México (México).
j) Managua (Nicaragua).
k) Ciudad de Panamá (Panamá).
l) Asunción (Paraguay).
m) Montevideo (Uruguay.)
n) Caracas (Venezuela).
1. Si el Consulado o la Sección Consular de la Embajada de España en el país respectivo comprueba que se cumplen todas las condiciones para la expedición de un visado previstas en el derecho de la Unión Europea aplicable y que no existe riesgo de inmigración ilegal y el solicitante no supone una amenaza para el orden público, expedirá el visado.
2. Si el Consulado o la Sección Consular de la Embajada de España en el país respectivo comprueba que las condiciones requeridas para la expedición de un visado no se cumplen, denegará la expedición del visado de conformidad con el derecho de la Unión Europea aplicable. En caso de duda, la Embajada o Consulado de Estonia más cercana podrá ser consultada (véanse los detalles en el Anejo I).»
Si lo antes expuesto fuese aceptable por el Gobierno de la República de Estonia, la presente Nota y la Nota de respuesta de esa Embajada expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre la República de Estonia y el Reino de España por el que se enmienda el Acuerdo entre la República de Estonia y el Reino de España para la representación en la expedición de visado Schengen, hecho en Madrid el 11 de febrero de 2009, que entrará en vigor en la fecha de la última de las notificaciones por las que las Partes Contratantes se comuniquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor. Este Acuerdo de enmienda se aplicará provisionalmente desde el día 5 de abril de 2010, previo canje de las Notas.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de la República de Estonia el testimonio de su más alta y distinguida consideración.
Madrid, a 25 de marzo de 2010.
A la Embajada de la República de Estonia. Madrid.
NOTA VERBAL ESTONIA
N.º 1-3/15.
La Embajada de la República de Estonia saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Reino de España, y tiene el honor de remitirse a la Nota de dicho Ministerio n.º 3/15.6, de fecha 25 de marzo de 2010, redactada en los términos siguientes:
«El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación saluda muy atentamente a la Embajada de la República de Estonia en Madrid y se complace en referirse al Acuerdo entre la República de Estonia y el Reino de España para la representación en la expedición de visado Schengen, hecho en Madrid el 11 de febrero de 2009 y que se encuentra en vigor desde el día 29 de abril de 2009.
Este Ministerio, como continuación de las consultas realizadas por vía diplomática, relativas a la adaptación del citado Acuerdo al nuevo marco jurídico sobre la representación de los Estados Schengen a efectos de examinar las solicitudes y expedir visados Schengen, que se encuentra recogido en el Reglamento (CE) N.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) que será aplicable a partir del 5 de abril de 2010, y teniendo en cuenta lo que dispone el referido Acuerdo en su Artículo 6, tiene el honor de proponer en nombre del Gobierno del Reino de España, las siguientes enmiendas al tercer párrafo del preámbulo, al párrafo 1 del Artículo 1 y a los párrafos 1 y 2 del Artículo 2 del Acuerdo, por lo que quedarán redactados en los siguientes términos:
«Preámbulo (tercer párrafo).
De acuerdo con el acervo Schengen y las disposiciones del derecho de la Unión Europea vigente, referentes a la representación para la expedición de visados Schengen en países terceros;
1. España representará a Estonia en la expedición de visados Schengen en los Consulados o las Secciones Consulares de las Embajadas de España en:
a) Argel (Argelia).
b) Buenos Aires (Argentina).
c) Sao Paulo (Brasil).
d) San José de Costa Rica (Costa Rica).
e) San Salvador (El Salvador).
f) San Juan de Puerto Rico (Puerto Rico, Estados Unidos de América).
g) Ciudad de Guatemala (Guatemala).
h) Tegucigalpa (Honduras).
i) Ciudad de México (México).
j) Managua (Nicaragua).
k) Ciudad de Panamá (Panamá).
l) Asunción (Paraguay).
m) Montevideo (Uruguay.)
n) Caracas (Venezuela).
1. Si el Consulado o la Sección Consular de la Embajada de España en el país respectivo comprueba que se cumplen las condiciones para la expedición de un visado previstas en el derecho de la Unión Europea aplicable y que no existe riesgo de inmigración ilegal y el solicitante no supone una amenaza para el orden público, expedirá el visado.
2. Si el Consulado o la Sección Consular de la Embajada de España en el país respectivo comprueba que las condiciones requeridas para la expedición de un visado no se cumplen, denegará la expedición del visado de conformidad con el derecho de la Unión Europea aplicable. En caso de duda, la Embajada o Consulado de Estonia más cercana podrá ser consultada (véanse los detalles en el Anejo I).»
Si lo antes expuesto fuese aceptable por el Gobierno de la República de Estonia, la presente Nota y la Nota de respuesta de esa Embajada expresando dicha conformidad constituirán un Acuerdo entre la República de Estonia y el Reino de España por el que se enmienda el Acuerdo entre la República de Estonia y el Reino de España para la representación en la expedición de visado Schengen, hecho en Madrid el 11 de febrero de 2009, que entrará en vigor en la fecha de la última de las notificaciones por las que las Partes Contratantes se comuniquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor. Este Acuerdo de enmienda se aplicará provisionalmente desde el día 5 de abril de 2010, previo canje de Notas.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de la República de Estonia el testimonio de su más alta y distinguida consideración».
La Embajada confirma que lo antedicho resulta aceptable para la República de Estonia. En consecuencia, la Nota del Ministerio y la presenta Nota de respuesta constituirá el Acuerdo entre la República de Estonia y el Reino de España por el que se enmienda el Acuerdo entre la República de Estonia y el Reino de España para la representación en la expedición de visados Schengen, hecho en Madrid el 11 de febrero de 2009, que entrará en vigor en la fecha de la última de las notificaciones por las que las Partes Contratantes se comuniquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo de enmienda.
Este Acuerdo de enmienda se aplicará provisionalmente desde el día 14 de mayo de 2010, previo canje de las Notas.
Estonia ha cumplido los procedimientos nacionales necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo de enmienda. La parte estonia agradecería la notificación del cumplimiento de los procedimientos nacionales necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo por la parte española.
Además, y en relación con lo previsto en el artículo 3 del Acuerdo, la parte estonia solicita a la española que, tras la entrada en vigor del presente Acuerdo de enmienda y a instancia de Estonia, España facilite las estadísticas disponibles relativas a la denegación de visados conforme a lo previsto en el Acuerdo.
La Embajada de la República de Estonia aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España el testimonio de su más alta y distinguida consideración.
Madrid, a 14 de mayo de 2010.
Al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Madrid.
El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el 14 de mayo de 2010, fecha de su firma, según se establece en último párrafo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 17 de junio de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid