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Documento BOE-A-2011-11216

Resolución de 20 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determina el importe a ingresar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el Banco de España como consecuencia de los resultados obtenidos en el ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2011, páginas 69530 a 69531 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-11216
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/06/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición final tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en su apartado cinco da una nueva redacción al artículo 73 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en cuanto al destino del resultado económico positivo anual generado por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

A su vez, la disposición transitoria quinta de la misma ley determina que en el ejercicio 2011, y en las operaciones de cierre correspondientes al ejercicio 2010, en los términos que reglamentariamente se determinen, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social cancelarán sus reservas de obligaciones inmediatas y de estabilización, por contingencias profesionales, así como las estatutarias y el fondo de asistencia social de accidentes de trabajo, traspasando el importe de las mismas a una única reserva, de contingencias profesionales.

La definición y establecimiento de los límites de dicha reserva y de la de estabilización por contingencias comunes, se efectuará reglamentariamente, previa consulta a los interlocutores sociales, de forma que no se produzca una disminución en el nivel global de la dotación actual de las reservas constituidas por cada mutua tras el último ejercicio liquidado.

En los momentos actuales se está próximo a culminar el procedimiento de aprobación y rendición de las cuentas anuales de las mutuas correspondientes al ejercicio 2010, sin que hasta la fecha se haya producido el desarrollo reglamentario de la disposición transitoria quinta de la mencionada Ley 39/2010, de 22 de diciembre, en cuanto a la definición y establecimiento de los límites de las reservas de contingencias profesionales y de estabilización por contingencias comunes, ni del artículo 73 de la Ley General de la Seguridad Social respecto al destino de los resultados económicos positivos obtenidos por las mutuas, tanto por la gestión de las contingencias profesionales, como por la de la incapacidad temporal por enfermedad común.

En consecuencia, y hasta tanto se produzca el desarrollo reglamentario mencionado en el párrafo anterior, se hace preciso dictar una serie de instrucciones en relación con el destino que debe darse a los resultados económicos positivos, tanto por contingencias profesionales, como por contingencias comunes obtenidos por las mutuas en el ejercicio 2010.

Por lo expuesto en los párrafos anteriores, y en base a las funciones atribuidas a esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social por el Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en su artículo 2.1.d), y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, he tenido a bien dictar las siguientes instrucciones:

Primera.

Esta resolución será de aplicación a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, que en el ejercicio 2010 hayan obtenido un resultado económico positivo a distribuir, como consecuencia de la actividad de colaboración en la gestión de la Seguridad Social que desarrollan, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de la Seguridad Social.

Segunda.

Con efectos exclusivos para el resultado económico positivo a distribuir obtenido en el ejercicio 2010, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en la misma fecha en que aprueben y rindan sus cuentas anuales, sin que ésta pueda ser posterior al 31 de julio de 2011, procederán a ingresar en una cuenta especial abierta en el Banco de España, a disposición del Ministerio de Trabajo e Inmigración y titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, con la denominación «Resultado Económico Mutuas ejercicio 2010», los importes correspondientes a los resultados económicos positivos a distribuir obtenidos por las mismas en el ejercicio 2010, tanto por la gestión de las contingencias profesionales, como por la de la incapacidad temporal por enfermedad común.

Tercera.

Una vez se haya producido el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la liquidación y cancelación de la cuenta especial en el Banco de España mencionada en la instrucción segunda anterior, mediante la transferencia a cada una de las mutuas de los importes que, en su momento en cumplimiento de esta resolución ingresaron en la misma. Los intereses producidos por dicha cuenta pasarán a formar parte de los recursos generales del sistema de la Seguridad Social.

Las mutuas, con el importe transferido por la Tesorería General de la Seguridad Social, actuarán y le darán el destino que reglamentariamente se establezca.

Cuarta.

Para dar cumplimiento a lo previsto en esta resolución la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la apertura de una cuenta en el Banco de España en los términos previstos en la instrucción segunda.

Quinta.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de junio de 2011.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/2011
  • Fecha de publicación: 30/06/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 73 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
  • CITA Ley 39/2010, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19703).
Materias
  • Banco de España
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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