Mediante comunicación de 26 de mayo de 2011, la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) ha comunicado que el 19 de mayo de 2011 la República Federativa de Brasil ha procedido a la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009 y al depósito de sus respectivos Anexos debidamente cumplimentados.
El texto del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1630 a 1643, junto con el texto del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, páginas 1645 a 1665.
El contenido de los anexos cumplimentados por la República Federativa de Brasil es el siguiente:
(Artículo 2.1)
Por Brasil, el Ministro de Estado de Previsión Social.
(Artículo 2.2)
Por Brasil, el Instituto Nacional del Seguro Social-INSS.
(Artículo 2.3)
Por Brasil, el Instituto Nacional del Seguro Social-INSS
(Artículo 13.3)
Brasil:
I. Para el cálculo de la pensión brasileña (beneficio) es necesario establecer el periodo básico de cálculo-PBC.
El PBC es el lapso de tiempo que comprende los meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad o a la solicitud, cuyos salarios de contribución servirán de base para determinar el salario de beneficio (SB) o base reguladora y, por consiguiente, la renta mensual inicial (RMI), y corresponderá al periodo comprendido entre el 07/94 y el periodo que antecede a la fecha de entrada de la solicitud (FES) o a la fecha del cese en el trabajo (FCT). Se utilizará el 80% de los salarios de contribución más altos del periodo establecido en el PBC.
El índice de corrección de los salarios de contribución utilizados en el cálculo del importe del salario de beneficio será la variación íntegra del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al periodo transcurrido entre el primer pago del salario de contribución que integra el PBC y el mes anterior al del inicio de la prestación, de modo que se preserve su valor real, según se establece en la Ley nº 10.887/2004.
El cálculo de la renta mensual (RMI) de las prestaciones realizará de la siguiente forma:
a) jubilación por edad:
RMI = SB x 70 % + 1 % por cada año de actividad, hasta el límite máximo de 30 años
b) pensión por fallecimiento:
RMI = SB x 100 %
Observación: en caso de que el beneficiario estuviera percibiendo la jubilación, el valor de la RMI de la pensión será igual al valor de la renta mensual en la fecha de fallecimiento.
c) prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional:
RMI = SB x 91 %
d) jubilación por enfermedad:
RMI = SB x 100 %
II. beneficios por totalización:
Tras la determinación del Periodo Básico de Cálculo (PBC) y del cálculo de la Renta Mensual Inicial (RMI), se aplicarán las reglas de totalización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio y en el artículo 13 del presente Acuerdo de Aplicación:
Fórmula:
Cálculo del valor proporcional (prorrata)-Prorrata RMI.
Prestación teórica x Tiempo de cotización en Brasil |
Tiempo total |
(Artículo 25.2)
(En blanco).
Conforme a lo previsto en su artículo 33, el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social entró en vigor el 19 de mayo de 2011 entre Brasil, Bolivia y España.
Madrid, 21 de junio de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.
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