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Documento BOE-A-2011-12181

Orden FOM/1954/2011, de 21 de junio, por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 15 de julio de 2011, páginas 78793 a 78847 (55 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-12181
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/06/21/fom1954

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, establece unas reglas comunes para la aplicación uniforme de las normas internacionales aplicables a los mencionados equipos marinos, de acuerdo con las normas de ensayo elaboradas por los organismos internacionales de normalización y por la Organización Marítima Internacional (OMI).

Posteriormente, a través de las Órdenes FOM/599/2003, de 11 de marzo, FOM/1778/2009, de 12 de mayo, y FOM/188/2010, de 25 de enero, que incorporaban las Directivas 2002/75/CE, 2008/67/CE y 2009/26/CE se procedió a la actualización de las condiciones técnicas establecidas en el referido real decreto y se acomodó el contenido del mismo a las nuevas enmiendas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar 1974, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974 (SOLAS) y de otros Convenios Internacionales, así como de las nuevas normas de ensayo.

Por último, la Directiva 2010/68/UE de la Comisión, de 22 de octubre, ha modificado nuevamente el anexo de la Directiva 96/98/CE, introduciendo las referencias a las nuevas enmiendas aprobadas, tanto en los Convenios Internacionales como en las normas de ensayo.

La disposición final primera del Real Decreto 809/1999 autoriza al Ministro de Fomento para actualizar las condiciones técnicas establecidas en dicha norma como consecuencia de la aplicación de las normas de derecho comunitario.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Aprobación del anexo.

El contenido del anexo «A» del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, queda sustituido por el anexo adjunto a esta orden.

Disposición transitoria única. Equipos marinos ya fabricados.

Los equipos marinos designados como «equipo nuevo» en la columna 1 del anexo A.1 o transferidos desde el anexo A.2 al anexo A.1 que hayan sido fabricados antes del 10 de diciembre de 2011 de conformidad con los procedimientos de homologación vigentes antes de dicha fecha, se podrán comercializar e instalar a bordo de buques españoles durante los dos años siguientes al 10 de diciembre de 2011.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FOM/188/2010, de 25 de enero, por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques; así como cuantas disposiciones de igual o de inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante.

Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2010/68/UE, de la Comisión, de 22 de octubre, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE, del Consejo sobre equipos marinos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 10 de diciembre de 2011.

Madrid, 21 de junio de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/06/2011
  • Fecha de publicación: 15/07/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/2011
  • Fecha de derogación: 05/10/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden FOM/2106/2012, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-2012-12424).
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Equipos de telecomunicación
  • Navegación marítima
  • Organización Marítima Internacional
  • Reglamentaciones técnicas
  • Salvamento
  • Seguridad de la vida humana en el mar

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