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Documento BOE-A-2011-12184

Orden TAP/1955/2011, de 5 de julio, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y por la que se modifica Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el registro electrónico común.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 15 de julio de 2011, páginas 78857 a 78865 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-12184
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/07/05/tap1955

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene en sus artículos 24, 25 y 26 una nueva regulación de los registros electrónicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley regula las condiciones de su funcionamiento.

Asimismo, el artículo 25.1 de la misma Ley prevé que las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o Unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.

Además, la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 11/2007, de 22 de junio, regula las comunicaciones electrónicas y la práctica de la notificación por medios electrónicos.

Esta Orden regula la creación de un Registro Electrónico encargado de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y establece las condiciones generales para la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en la normativa de desarrollo.

Asimismo se ha considerado conveniente modificar la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico Común, abriendo así la posibilidad de que el Registro Electrónico Común actúe como registro específico de los procedimientos de inscripción y pago de tasas de procesos selectivos que impliquen a varios Departamentos u Organismos.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto la creación y regulación del Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, encargado de la recepción y remisión por vía electrónica de los escritos, solicitudes y comunicaciones en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

2. El Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública será único para todos los órganos del Departamento. Quedan fuera del ámbito de su aplicación los organismos públicos dependientes o adscritos al Ministerio, si bien estos podrán utilizar el Registro regulado en la presente Orden, previa firma de un convenio, tal como establece el artículo 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Artículo 2. El Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

1. Se crea un Registro Electrónico para la recepción y remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía electrónica en el ámbito de los procedimientos y trámites incluidos en el anexo I, que se presenten debidamente cumplimentados en los formularios normalizados de las correspondientes aplicaciones gestoras de los procedimientos.

2. El Registro tendrá la consideración de Registro Electrónico del Departamento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y su normativa de desarrollo.

3. El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de la dirección «https://sede.mpt.gob.es» de la Sede Electrónica del Departamento.

Artículo 3. Responsabilidades y órganos competentes.

1. La gestión del Registro Electrónico corresponde a la Subsecretaría, que la ejercerá a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización.

2. Corresponde a la Subsecretaría la inclusión de nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, así como la modificación de los recogidos en el anexo I. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización, a propuesta del centro gestor competente, la aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, conforme a lo previsto en la letra a) del número 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes y modelos será difundida a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

3. En materia de tecnologías de la información y comunicaciones, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización, a través de la División de Sistemas de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública será responsable de la gestión y la seguridad del Registro Electrónico. En la Sede Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública estará disponible para consulta un resumen de los protocolos de seguridad del Registro Electrónico.

4. Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

Artículo 4. Calendario y fecha y hora oficial.

1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones, previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la Sede Electrónica.

2. A los efectos oportunos la Sede Electrónica mostrará el calendario de días inhábiles, que será el que se determine en la Resolución anual de la Secretaría Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazo. Asimismo, en lugar igualmente visible se mostrará la fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el Registro Electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 5. Carácter de las comunicaciones a través del Registro Electrónico.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y lo previsto en los artículos 14.4 y 32.1 del Real Decreto 1671/2009, siendo alternativa a la presentación de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Fichero de Protección de Datos.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero de datos personales «Fichero del Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública», cuya titularidad corresponde a la Subsecretaría, válido a efectos del ejercicio por parte de los ciudadanos de los derechos previsto por dicha Ley.

El contenido del fichero se recoge en el anexo II de la presente Orden.

Artículo 7. Acreditación de la identidad.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el Registro Electrónico mediante firma electrónica o mediante el procedimiento previsto en los artículos 13 y 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. La Sede Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el Registro Electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.

Artículo 8. Documentos admitidos.

1. Este Registro Electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por vía telemática respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo I de esta Orden o de la versión que figure actualizada en cada momento, en la dirección electrónica de acceso al mismo junto con los correspondientes modelos normalizados para cada caso.

2. Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación presentada ante el Registro Electrónico no relacionada con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado anterior, será remitido a las personas, órganos o unidades destinatarias, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la citada Ley.

3. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, en la forma establecida en el mismo. En su caso, la notificación al remitente se hará de conformidad con lo dispuesto en dicho Real Decreto.

Artículo 9. Documentación complementaria.

Toda la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá incorporar como documentación complementaria:

a) Los documentos electrónicos que cumplan los requisitos técnicos que se regulan en esta Orden en el artículo sobre requisitos técnicos para acceder al Registro Electrónico.

b) Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 10 días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente al formulario principal, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.

Artículo 10. Acuse de recibo.

1. Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente, que pueda ser impreso, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, la fecha y hora en que tal presentación se produjo, el número de registro de entrada y otros contenidos acordes con lo establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. El acuse de recibo podrá indicar que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de las causas de rechazo referidas en esta Orden.

Artículo 11. Cómputo de plazos.

El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 12. Requisitos técnicos para acceder al Registro Electrónico.

1. Los requisitos técnicos que se recogen en este artículo se consideran referidos al tratamiento de la información y las comunicaciones en lo que afecten al Registro Electrónico. Un resumen de las normas y protocolos particulares que se deriven de lo aquí dispuesto estará publicado, en todo momento, en la Sede Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

2. Se admitirán los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

4. El diseño del Registro Electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre. En este sentido, las páginas web relacionadas con el Registro Electrónico deberán ajustarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 desde la entrada en vigor del Real Decreto.

5. Los formatos de los documentos electrónicos y de las imágenes electrónicas de los documentos serán los establecidos en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de la documentación complementaria a presentar en una sola sesión.

Disposición adicional. No incremento del gasto.

La creación y funcionamiento del Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública no supondrá incremento de gasto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TER/2915/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera. Modificación de Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico Común.

Se añade a la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico Común, la siguiente disposición adicional:

«Disposición adicional segunda. Inscripción en procesos selectivos.

El registro electrónico común actuará como registro específico para la inscripción y pago de la correspondiente tasa en las convocatorias de procesos selectivos en relación con el ingreso en Cuerpos o Escalas de personal funcionario o en plazas de personal laboral adscritos a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como para la aportación de documentación adicional, cuyos formularios de inscripción figuren en la dirección electrónica de acceso al registro, para las que exista un Acuerdo de encomienda de gestión entre el órgano convocante y el Ministerio de Política territorial y Administración Pública por el cual se encomiende a este último la gestión de la inscripción y pago por vía telemática.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de julio de 2011.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, Manuel Chaves González.

ANEXO I
Relación de procedimientos y trámites del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública admisibles a través del Registro Electrónico del Departamento (a publicar en la Sede Electrónica)

Recursos y derecho de petición:

– Reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

– Derecho de petición.

– Recurso de alzada.

– Recurso potestativo de reposición.

– Requerimiento previo (Requerimiento previo al procedimiento contencioso-administrativo (artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) recurso extraordinario de revisión.

– Interés de demora en la fijación del justiprecio.

– Revisión de actos nulos de pleno derecho en vía administrativa.

– Revisión de oficio de disposiciones administrativas nulas de pleno derecho.

– Declaración de lesividad de actos anulables.

– Revocación de actos de gravamen o desfavorables.

– Reclamación previa a la vía judicial civil.

– Reclamación previa a la vía judicial laboral.

– Rectificación de errores materiales o de hecho.

Ayudas y subvenciones:

– Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

– Fondo Estatal de Inversión Local.

– Concesión de subvenciones y ayudas a los Planes Provinciales e Insulares de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

– Concesión de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

– Concesión de ayudas del Fondo Social Europeo (FSE).

– Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Canarias.

– Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Illes Balears.

– Solicitud de ayudas al Transporte de Mercancías a Canarias.

Funcionarios con habilitación de carácter estatal:

– Solicitud de participación en el concurso unitario.

– Acumulación de funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

– Permuta de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

– Comisiones de servicios a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

– Inscripciones de méritos generales (cursos de formación y perfeccionamiento) en el Registro de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

– Certificación de servicios a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Administración local:

– Inscripción y otras anotaciones de comarcas, áreas metropolitanas y otras agrupaciones de municipios distintas de la provincia en el Registro de Entidades locales.

– Inscripción y otras anotaciones de mancomunidades de municipios en el Registro de Entidades locales.

– Inscripción y otras anotaciones de entidades de ámbito territorial inferior al municipio en el Registro de Entidades locales.

– Inscripción y otras anotaciones de islas en el Registro de Entidades locales.

– Inscripción y otras anotaciones de provincias en el Registro de Entidades locales.

– Inscripción y otras anotaciones de municipios en el Registro de Entidades locales.

– Reconocimiento de firmas para legalización de documentos de entidades locales.

Relativos a la función pública:

– Régimen de Incompatibilidades.

– Reingreso al servicio activo del personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública sin reserva de puesto de trabajo.

– Reingreso al servicio activo del personal laboral de Convenio único.

– Rehabilitación en la condición de funcionario de carrera de la Administración General del Estado, con exclusión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

– Renuncia voluntaria a la condición de funcionario.

– Certificado de servicios previos de funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

– Certificado de méritos para participar en concursos de funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública que se encuentren en cualquier situación administrativa que no conlleve reserva del puesto de trabajo.

– Regularización de situaciones administrativas de funcionarios de carrera que se encuentren en cualquier situación administrativa que no conlleve la reserva del puesto de trabajo.

– Inscripción y pago de la correspondiente tasa en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de personal funcionario o en plazas de personal laboral adscritas a la Administración General del Estado, y sus organismos públicos vinculados o dependientes, y cuya convocatoria sea competencia del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Instituto Nacional de Administración Pública (INAP):

– Solicitud de becas.

– Ayudas para planes de formación en Administraciones Públicas.

– Quejas y sugerencias.

– Reclamaciones y recursos.

– Presentación de certificados de requisitos y méritos en la fase de concurso de procesos selectivos.

Extranjería:

– Cita previa de extranjería.

– Renovaciones de autorizaciones de extranjería.

– Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería.

Gestión de tasas:

– Tasa 001: Derechos de examen.

– Tasa 052: Reconocimientos, autorizaciones y concursos.

– Tasa 053: Prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada.

– Tasa 054: Servicios prestados por órganos del anterior M.º de Industria y Energía.

– Tasa 055: Fitosanitarias.

– Tasa 057: Servicios sanitarios.

– Tasa 058: Vacunación de viajeros internacionales.

– Tasa 059: Expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales.

– Tasa 060: Controles de sanidad exterior realizados a carnes y productos de origen animal de países no comunitarios.

– Tasa 061: Prestación de servicios y actuaciones por la administración en materia de ordenación de los trasportes terrestres por carretera.

– Tasa 062: Expedición de permisos de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros.

Procedimiento de expropiación forzosa:

– Determinación de justiprecio de expropiación forzosa.

– Interposición de recursos en materia de expropiación forzosa.

– Subsanación de errores.

– Petición de intereses de demora por retraso en la determinación del justiprecio.

– Interposición de alegaciones en materia de expropiación forzosa.

Procedimiento sancionador:

– Procedimiento sancionador en materia de función pública y personal.

– Procedimiento sancionador en materia de extranjería y administración periférica.

– Procedimiento sancionador en materia de cooperación territorial.

– Procedimiento sancionador en otras materias.

Relativos a la evaluación de políticas y la calidad de los servicios.

Certificaciones de calidad de organizaciones públicas:

– Solicitud de certificación de la carta de servicios.

– Solicitud de certificación del nivel de excelencia de una organización pública.

– Solicitud de renovación de la certificación del nivel de excelencia de una organización pública.

Formación en evaluación de políticas y calidad de los servicios:

– Solicitud de admisión al curso de experto universitario en evaluación y calidad.

– Solicitud de beca de formación en evaluación y calidad para titulados universitarios.

Premios a la calidad e innovación:

– Solicitud de participación en el premio a la excelencia en la gestión pública.

– Solicitud de participación en el premio a la gestión del conocimiento.

– Solicitud de participación en el premio a la ciudadanía.

– Solicitud de participación en el premio a las buenas prácticas en la gestión interna.

Quejas y sugerencias:

– Procedimiento de quejas y sugerencias de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y la Calida de los Servicios (AEVAL).

Gestión de sugerencias y quejas:

– Gestión de sugerencias y quejas.

Otros procedimientos:

– Oficios en materia de gestión de decomisos de drogas y sustancias estupefacientes.

ANEXO II
Fichero de datos personales

Nombre del fichero: Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Finalidad del fichero: Anotaciones registrales de los asientos electrónicos efectuados en el Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública para, en su caso, poder consultar la información registral de un asiento.

Usos previstos: Recepción y remisión al órgano u organismo competente de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones y de la documentación complementaria de los mismos, así como fines estadísticos y para responder a las consultas de los propios usuarios, sobre el hecho registral.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: El asiento registral contiene el nombre y el DNI del interesado, así como su lugar de residencia, por lo que se obtendrá esta información de los usuarios del Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Por archivo de los datos introducidos en el momento de realizar el asiento ante el Registro Electrónico del Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Por archivo de los datos introducidos en el momento de realizar el asiento ante el Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el mismo: Se recogerán los siguientes datos personales asociados a la información registral:

Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico.

Datos relativos a la solicitud, escrito o comunicación presentados.

Sistema de tratamiento utilizado en su organización: Automatizado.

Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, paseo de la Castellana, 3, 28046 Madrid.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/07/2011
  • Fecha de publicación: 15/07/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el art. 6 y anexo 2, por Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-24).
    • lo indicado , por Orden HAP/547/2013, de 2 de abril (Ref. BOE-A-2013-3701).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden TER/2915/2009, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2009-17310).
  • AÑADE la disposición adicional 2 a la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-21180).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
  • Notificaciones telemáticas
  • Registros telemáticos

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