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Documento BOE-A-2011-12563

Real Decreto 919/2011, de 1 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la celebración del Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2011, páginas 81253 a 81257 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-12563
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/07/01/919

TEXTO ORIGINAL

Felipe V, el primer rey de la monarquía Borbón, inició con la fundación de la Real Biblioteca Pública española una nueva forma de entender la cultura conforme a los principios de la Ilustración, que se continuará después con la creación de las Reales Academias. El proyecto de fundación de la Biblioteca Pública del Palacio, redactado por el padre Pedro Robinet y firmado por el Rey, está fechado el 29 de diciembre de 1711, aun cuando la Biblioteca no abrió sus puertas hasta el 1 de marzo de 1712. Por primera vez, y por expreso deseo del monarca, los libros y las riquezas artísticas pasaban a disposición general para convertirse en instrumentos de renovación de la cultura nacional española.

Desde su fundación, la Biblioteca cuenta con un importante fondo que comprende los libros traídos por Felipe V de Francia y las colecciones que los Austrias conservaban en el Alcázar de Madrid. Este fondo pronto se incrementa mediante el Real Decreto de 15 de octubre de 1716 por el que se establece que de cada uno de los libros impresos en España se remita un ejemplar a la Real Biblioteca, al igual que facilita, a través del tanteo, la compra de colecciones privadas. La Real Biblioteca Pública (Biblioteca Nacional a partir de 1836; Biblioteca Nacional de España a partir del Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre) es, por tanto, la primera de las grandes instituciones culturales españolas de ámbito estatal, que en el mes de diciembre de 2011 cumplirá los 300 años de su fundación.

La Biblioteca Nacional de España llega a su Tricentenario habiendo alcanzado el nivel de madurez, innovación y eficacia que en el siglo XXI cabe esperar de una de las Bibliotecas Nacionales más importantes del mundo.

La conmemoración de su Tricentenario queda recogida en el Plan Estratégico del organismo para el período 2009-2011. La Línea Estratégica 9 de este plan define claramente los objetivos: «1. Aumentar la percepción social de la Biblioteca Nacional de España como institución cultural de primera magnitud a lo largo de su historia y que apuesta decididamente por el futuro y 2. Celebrar este emblemático aniversario con el mayor número posible de actores y estamentos de la cultura, cuidando que los actos programados contribuyan a la generación y desarrollo de nuevo conocimiento en todas las áreas relacionadas con la cultura y la ciencia.».

Por lo expuesto, resulta conveniente la creación de una Comisión Nacional que favorezca la interrelación de la Biblioteca Nacional de España con otras instituciones de la administración pública española, así como con instituciones culturales españolas de primer orden que enriquezca el programa de actividades y lo haga participativo a otros protagonistas de la vida cultural española.

Hay que poner de manifiesto, además, que La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en su disposición adicional quincuagésima tercera, considera la celebración del «Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España» como acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Desde un punto de vista jurídico, la Comisión Nacional se configura como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y, dadas sus características, su creación debe revestir la forma de real decreto.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y fines.

1. Se crea la Comisión Nacional para la celebración del Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España, que quedará adscrita como órgano colegiado al Ministerio de Cultura.

2. La Comisión Nacional tiene como fines impulsar y coordinar el programa de actividades planificadas para esta conmemoración por el Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España, fomentando la cooperación y participación en el mismo de instituciones culturales españolas y de organismos de la administración pública española con el objetivo de crear un cauce de comunicación y enriquecimiento mutuo para un acontecimiento clave para nuestra cultura.

Artículo 2. Estructura.

La Comisión Nacional se estructurará en los siguientes órganos:

1. La Presidencia.

2. Las Vicepresidencias.

3. El Pleno.

4. La Comisión Permanente.

Artículo 3. La Presidencia y las Vicepresidencias.

1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponderá al Presidente del Gobierno.

2. La Vicepresidencia Primera corresponderá a la Ministra de Cultura.

3. La Vicepresidencia Segunda corresponderá a la Presidenta del Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España.

Artículo 4. Funcionamiento.

La Comisión Nacional podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente y sus actuaciones deberán coordinarse con lo acordado en el Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España en referencia a la conmemoración del Tricentenario.

Artículo 5. El Pleno.

1. El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Presidente del Gobierno.

b) Vicepresidencia Primera: Ministra de Cultura.

c) Vicepresidencia Segunda: Presidenta del Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España.

d) Vocalías natas:

1.º Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

2.º Subsecretaria del Ministerio de Educación.

3.º Subsecretaria del Ministerio de Cultura.

4.º Directora de la Biblioteca Nacional de España.

5.º Directora del Instituto Cervantes.

6.º Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.

7.º Director del Museo Nacional del Prado.

8.º Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

9.º Presidenta de la Sociedad Estatal Acción Cultural Española (AC/E).

10.º Presidente de Patrimonio Nacional.

11.º Presidente de la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España.

12.º Vicepresidente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, en representación de las Comunidades Autónomas.

13.º Presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), en representación de las universidades españolas.

14.º Director de la Real Academia Española.

15.º Director de la Real Academia de la Historia.

16.º Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

17.º Presidente de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

18.º Presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

19.º Presidente de la Real Academia Nacional de Medicina.

20.º Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

21.º Presidenta de la Real Academia Nacional de Farmacia.

e) Otras Vocalías:

1.º Sr. D. Mario Vargas Llosa.

2.º Sra. D.ª Ana María Matute Ausejo.

3.º Sr. D. Aldo Ruffinatto Mola.

4.º Sr. D. Manuel Gutiérrez Aragón.

5.º Sra. D.ª Celia Amorós Puente.

6.º Sra. D.ª Margarita Taladriz Mas.

7.º Sra. D.ª Rocío San Claudio Santa Cruz.

8.º Sra. D.ª Teresa Berganza Vargas.

9.º Sra. D.ª Carmen Laffón de la Escosura.

10.º Sr. D. Juan Mayorga Ruano.

11.º Sr. D. Ferrán Adriá Acosta.

12.º Sra. D.ª María Ángela Nieto Toledano.

f) Secretaría: Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Biblioteca Nacional de España.

2. El Pleno se reunirá una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por su Presidente a iniciativa propia o a propuesta de al menos una tercera parte de los vocales.

Artículo 6. Funciones.

1. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional ejercerá las siguientes funciones:

a) Contribuir a un mejor conocimiento del significado que para la cultura española tiene la Biblioteca Nacional de España.

b) Ampliar el ámbito de participación de los distintos organismos de la administración pública española y de las diferentes instituciones culturales a través de una mejor difusión y conocimiento del proyecto.

c) Conocer, difundir y participar activamente en el programa de actividades para la conmemoración del Tricentenario, previamente aprobado por el Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España, así como proponer actuaciones para su mejora.

d) Establecer los canales de comunicación y participación necesarios e impulsar el programa de actividades para que esta conmemoración tenga el significado que culturalmente merece.

e) Proponer las medidas necesarias para que el programa de actividades genere resultados tangibles y duraderos que redunden en beneficio de una mejora de la cultura y la ciencia españolas.

f) Proponer y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para incrementar la participación de los distintos agentes sociales en beneficio de una mejora de las distintas actividades que contribuyan a mejorar la percepción social de la Biblioteca Nacional de España.

g) Realizar a final del año 2012 una memoria sobre las actuaciones realizadas en relación a esta efeméride.

h) Cuantas actuaciones necesarias se deriven de la organización del Tricentenario y que requieran la intervención de la Comisión.

2. El Pleno de la Comisión Nacional actuará siempre según lo acordado por el Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España en relación con esta conmemoración.

Artículo 7. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La Subsecretaria del Ministerio de Cultura.

b) Vicepresidencia: La Directora de la Biblioteca Nacional de España.

c) Vocalías:

1.º Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.

2.º Presidenta de la Sociedad Estatal Acción Cultural Española (AC/E).

3.º Presidente de la Fundación Amigos de la Biblioteca Nacional de España.

4.º Director de la Real Academia Española.

d) Como Secretario de la Comisión Permanente actuará el Secretario del Pleno.

2. La Comisión Permanente se reunirá una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por su Presidente a iniciativa propia o a propuesta de al menos una tercera parte de los vocales.

3. Son competencias de la Presidencia de la Comisión Permanente las mismas que las señaladas para la Presidencia del Pleno y, en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la Presidenta será sustituida por la Vicepresidenta.

4. Será competencia de la Comisión Permanente impulsar y llevar a efecto las relaciones y colaboraciones necesarias en orden a la consecución de lo acordado en el Pleno, en el ámbito del programa de actividades previstas, así como cualquier otro cometido que le encomiende este órgano.

Artículo 8. Régimen jurídico.

En lo no previsto en el presente real decreto, el funcionamiento de la Comisión Nacional se acomodará a las normas contenidas en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Extinción.

La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 10. Medios personales y materiales.

1. Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.

2. La creación y funcionamiento de la Comisión Nacional serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Biblioteca Nacional de España.

3. El funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrá incremento de gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 1 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Cultura,

ÁNGELES GONZÁLEZ-SINDE REIG

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/07/2011
  • Fecha de publicación: 21/07/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Biblioteca Nacional
  • Conmemoraciones
  • Ministerio de Cultura
  • Organización de la Administración del Estado

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