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Documento BOE-A-2011-12726

Real Decreto 1098/2011, de 22 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa "SAPA OPERACIONES, S.L.", para el desarrollo y aplicación de la tecnología de lógica binaria y su posterior empleo en transmisiones para vehículos civiles y militares de cadenas o ruedas.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 23 de julio de 2011, páginas 82352 a 82359 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-12726
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/07/22/1098

TEXTO ORIGINAL

El sector industrial de defensa y seguridad constituye un factor primordial para el correcto cumplimiento de los mandatos constitucionales atribuidos a las Fuerzas Armadas, al proveer al Estado de los imprescindibles recursos y capacidades industriales y tecnológicas para ello. Muchos de estos recursos con origen en la defensa y seguridad encuentran, adicionalmente, aplicación inmediata en el ámbito civil; a la vez, otras muchas aplicaciones tecnológicas que nacen de desarrollos estrictamente civiles son aplicados con asiduidad a sistemas y equipamientos empleados por las Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. La tecnología no conoce fronteras ni entiende de delimitaciones en su uso, siendo la cooperación civil-militar un concepto que se encuentra en el centro de gravedad de cualquier estrategia, tanto de I+D+i como de Seguridad y Defensa.

Los principales programas de desarrollo y adquisición del Ministerio de Defensa (MINISDEF) descansan tanto sobre desarrollos propios como en transferencias tecnológicas provenientes del extranjero, ya que estos programas pretenden, por un lado, dotar a las Fuerzas Armadas de los sistemas más modernos y, por otro, capacitar a las empresas nacionales de los medios, recursos y tecnologías necesarios para dar continuidad y proyección a las inversiones públicas iniciales, mediante la creación de un tejido industrial propio y autónomo.

Así, los programas de inversión del MINISDEF han permitido la creación en España de una base industrial y tecnológica de la defensa, sólida, competitiva y desarrollada. Por ello y gracias a sus implicaciones tecnológicas y al alto valor añadido de sus desarrollos, la política de adquisiciones del MINISDEF ha encontrado tradicionalmente respaldo de otros departamentos ministeriales con responsabilidades directas en materia de fomento de la I+D+i.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, corresponde a este Ministerio (MICINN) en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El MICINN, a través de la Secretaría General de Innovación, ha desarrollado la Estrategia Estatal de Innovación (e2i) con el objetivo de situar a España en el noveno puesto mundial de la innovación en el año 2015. Dicha estrategia constituye el programa de actuación de la Administración General del Estado en materia de fomento y apoyo al desarrollo de la innovación e incluye un conjunto de medidas destinadas a ponerlas al servicio del cambio de modelo productivo en España, con el fin de transformarlo en una economía basada en el conocimiento.

Por otro lado, la empresa «SAPA OPERACIONES, S.L.», es una sociedad perteneciente al grupo de sociedades de «SAPA PLACENCIA, S.L.», la cual es dueña del 100% de su capital social, que tiene por objeto cualesquiera actividades comerciales, industriales de construcción, fabricación, reparación, mantenimiento, de servicio postventa o investigación relacionadas con material de guerra, preferentemente artillería y sus municiones, así como sistemas de cualquier tipo de vehículos y carros de combate.

«SAPA PLACENCIA, S.L.», es una de las empresas españolas más antiguas del sector de la defensa y participa en la mayoría de los principales programas de armamento del Ejército de Tierra, entre ellos los programas para la adquisición de carros de combate y vehículos acorazados de cadenas, así como en el sostenimiento de éstos y otros tipos de sistemas.

SAPA desarrolla y fabrica sus propios productos principalmente en los campos de la propulsión (transmisiones de alto rendimiento), la generación eléctrica (maquinas eléctricas y unidades de potencia auxiliar) y los sistemas de artillería antiaérea, estando especializada en el desarrollo y fabricación de transmisiones y máquinas eléctricas para vehículos acorazados y en el mantenimiento de artillería antiaérea para el Ejército español. Entre sus productos más destacados se encuentra el desarrollo de la tecnología de lógica binaria.

La tecnología de lógica binaria, un desarrollo propio de SAPA, supera las limitaciones de fiabilidad y rendimiento energético de la tecnología comúnmente utilizada en los sistemas de propulsión de vehículos militares, sin comprometer otros aspectos de su funcionamiento. La tecnología de lógica binaria permite eliminar el convertidor de par y la dirección hidrostática, las principales fuentes de problemas e ineficiencias en las transmisiones tradicionales, a la vez que combina engranajes planetarios convencionales puestos en serie. La sencillez y simplificación de la solución de lógica binaria permite conseguir una transmisión casi-continua, de producción económica y que, con un elevado número de marchas, obtiene notables mejoras en el rendimiento energético del vehículo. Además, el desarrollo de SAPA aumenta las posibilidades de control y los modos de funcionamiento mediante un avanzado sistema electrónico controlado por software.

En síntesis, la innovación de la transmisión de lógica binaria permitirá mejores rendimientos, eficiencia en el consumo de combustible, una mayor autonomía de los vehículos, un menor coste en su producción y menores emisiones contaminantes. Así, la mejora de rendimiento que incorporan los productos de SAPA contribuiría a superar uno de los principales retos que tiene hoy el trasporte terrestre en nuestro país, la reducción de consumo de combustibles fósiles, optimizando el uso de los recursos disponibles, reduciendo la dependencia energética exterior y mejorando la economía en las operaciones de los sectores usuarios de estas tecnologías.

Las aplicaciones y derivados de esta tecnología no se limitan al programa del MINISDEF en el que nacen, siendo de aplicación a vehículos de distintas tipologías, tanto militares como civiles.

La transmisión de lógica binaria SG850, es un producto para vehículos militares de cadenas que, aunque de diseño sencillo, siempre tendrá una mayor complejidad que los desarrollos que de esta tecnología se deriven para vehículos más sencillos de ruedas. Partiendo del más complejo producto de su transmisión de lógica binaria para vehículos militares de cadenas, SAPA está desarrollando toda una familia de transmisiones más sencillas con aplicaciones a otros vehículos de ruedas.

Igualmente, SAPA está desarrollando otros derivados de la transmisión original de lógica binaria con potencial uso para actualizar y modernizar flotas existentes de otros vehículos de cadenas, lo que permitiría alargar su vida útil y optimizar su empleo; aplicarse a futuros programas reduciendo la dependencia de tecnologías extranjeras y reduciendo los costes del ciclo de vida asociados a esa dependencia; exportarse a otros clientes, como ya está sucediendo; y aplicarse a vehículos civiles para el transporte por carretera.

Dada la trascendencia y singularidad de las actuaciones que han quedado expuestas, el Ministerio de Ciencia e Innovación concederá a la empresa «SAPA OPERACIONES, S.L.», un préstamo con interés con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la disposición adicional sexta de dicha ley, para el desarrollo y aplicación de la tecnología de lógica binaria a una transmisión para vehículos civiles y militares de cadenas o ruedas.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Ciencia e Innovación y de Defensa, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 22 de julio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo con interés a la empresa «SAPA OPERACIONES, S.L.», para el desarrollo y aplicación de la tecnología de lógica binaria a una transmisión para vehículos civiles y militares de cadenas o ruedas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El préstamo cuya concesión se dispone tiene un carácter singular que dificulta la convocatoria pública de la ayuda dado que la empresa «SAPA OPERACIONES, S.L.», ofrece un entorno empresarial singular de excelencia y proyección internacional. El desarrollo del proyecto asegura la competitividad internacional de España en el área estratégica de las transmisiones mecánicas y propulsión eléctrica y es de extrema utilidad para la Defensa Nacional, mediante su incorporación a los medios mecánicos de los que se sirven las distintas unidades de las Fuerzas Armadas, lo que acredita el interés público, social y económico de la concesión de éste préstamo.

Artículo 2. Objeto de la actividad.

El préstamo se destinará a cubrir los gastos e inversiones necesarios para el diseño y desarrollo, construcción de prototipos y realización de pruebas necesarias para la aplicación de la tecnología de lógica binaria y su posterior empleo en transmisiones para vehículos civiles y militares de cadenas o ruedas. El detalle de las actuaciones se recoge en el programa de actuaciones, como anexo de este real decreto.

Artículo 3. Beneficiario del préstamo.

La empresa «SAPA OPERACIONES, S.L.», será la beneficiaria del préstamo, y habrá de reunir las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Obligaciones de la empresa «SAPA OPERACIONES, S.L.».

El beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar la actividad objeto del préstamo y llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la tecnología de lógica binaria a una transmisión para vehículos civiles y militares de cadenas o ruedas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos.

c) La devolución del préstamo se realizará según el calendario de amortización que figura en el artículo 5.

d) Las obligaciones que establezca la resolución de concesión.

e) Las demás obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

El préstamo a «SAPA OPERACIONES, S.L.», es por un importe de treinta millones de euros (30.000.000,00 euros) que se imputarán al presupuesto de gasto del Ministerio de Ciencia e Innovación del año 2011.

El préstamo es a un tipo de interés del 6,027%, y su devolución se realizará según el siguiente cuadro de amortización:

 

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Capital pendiente de amortización

35.757.790,44

33.641.513,90

31.397.689,37

29.018.629,54

26.496.133,77

23.821.710,20

Intereses

2.155.122,03

2.027.574,04

1.892.338,74

1.748.952,80

1.596.925,00

1.435.734,47

Amortización

2.116.276,54

2.243.824,53

2.379.059,83

2.522.445,77

2.674.473,57

2.835.664,10

Cuota anual

4.271.398,57

4.271.398,57

4.271.398,57

4.271.398,57

4.271.398,57

4.271.398,57

 

2021

2022

2023

2024

2025

2026

Capital pendiente de amortización

20.986.046,10

17.979.476,53

14.791.701,01

11.411.798,26

7.828.188,77

4.028.595,14

Intereses

1.264.829,00

1.083.623,05

891.495,82

687.789,08

471.804,94

242.803,43

Amortización

3.006.569,57

3.187.775,52

3.379.902,75

3.583.609,49

3.799.593,63

4.028.595,14

Cuota anual

4.271.398,57

4.271.398,57

4.271.398,57

4.271.398,57

4.271.398,57

4.271.398,57

La amortización de cada una de las anualidades vencerá el último día del mismo mes en que se haya producido el libramiento del préstamo.

En caso de que no se realice en el plazo estipulado el reembolso del préstamo en alguna de sus cuotas, dará lugar a la devolución de lo debido más los intereses de demora, calculados en aplicación del interés legal del dinero.

Artículo 6. Procedimiento.

El préstamo se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por su carácter singular y por concurrir razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, mediante resolución de la Ministra de Ciencia e Innovación o del órgano en el que delegue.

El procedimiento se iniciará de oficio y la propuesta de resolución se notificará al beneficiario con las condiciones de concesión del préstamo. Antes de dictar la correspondiente resolución definitiva de concesión que finaliza el procedimiento, el beneficiario deberá presentar junto con la aceptación de la concesión, la acreditación, en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y su normativa reglamentaria de desarrollo, de que cumple los requisitos a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

Artículo 7. Condiciones de concesión del préstamo.

1. El importe del préstamo se destinará a cubrir gastos de obra, infraestructuras, equipamiento, personal, suministros, servicios, gastos generales y otros gastos directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

2. La resolución de concesión fijará el periodo de ejecución de las actuaciones, desde el año 2011 y sin que pueda extenderse más allá del 31 de diciembre de 2016. Asimismo establecerá el tratamiento de las patentes o derechos de propiedad industrial que puedan generarse en el proyecto y los beneficios sobre las mismas para las Administraciones participantes.

3. El beneficiario deberá hacer pública la financiación por el Ministerio de Ciencia e Innovación, así como hacerla constar en todas las actividades de investigación y difusión de resultados que se realicen en relación con las actuaciones contempladas en este real decreto y en la resolución de concesión. En cualquier caso, los medios de difusión del préstamo concedido, páginas web, boletines, folletos divulgativos, etc., así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a otras posibles fuentes de financiación.

4. El préstamo que se concede, será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos del beneficiario para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada.

5. No se permite la subcontratación de la realización de la actividad objeto del real decreto.

Artículo 8. Modificación de las condiciones de la concesión.

El beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones de la concesión, así como la ampliación del plazo de ejecución, antes de la finalización del mismo, al órgano concedente del préstamo, que deberá autorizar la modificación o ampliación de plazo de forma expresa. No obstante, en su caso podrá realizar trasvases de fondos entre los subconceptos de gasto que se indiquen en la resolución de concesión sin autorización previa, siempre que el importe del trasvase no supere el porcentaje del presupuesto asignado a cada concepto que se indique en la resolución.

Artículo 9. Pago del importe del préstamo.

El pago del importe del préstamo se realizará a favor de la empresa «SAPA OPERACIONES, S.L.», en el ejercicio presupuestario 2011, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.467C.831.15, por anticipado y sin necesidad de constituir garantía, una vez dictada la resolución definitiva de concesión, en los términos y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por la normativa presupuestaria. En concreto deberá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, acreditar que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 10. Régimen de justificación.

1. El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos, mediante la presentación de la cuenta justificativa que contendrá como mínimo una memoria descriptiva de las actividades realizadas y una memoria económica, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y con lo previsto en los artículos 72 y 73 de su reglamento. El Ministerio de Defensa supervisará los desarrollos y comprobará los resultados de los mismos a instancia del órgano concedente, de acuerdo con los criterios que se fijen en el correspondiente convenio a suscribir entre ambos Ministerios.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad, de la realización de la actividad y de la utilización de los fondos percibidos se deberá realizar en el plazo de seis meses tras la finalización de las actuaciones.

Artículo 11. Reintegro y devolución voluntaria.

1. El beneficiario deberá reintegrar al órgano concedente del préstamo el importe recibido en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En los casos establecidos en el artículo 37 mencionado, procederá además la exigencia del interés de demora correspondiente, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 38.2 de dicha ley.

2. En el caso de devolución voluntaria una vez terminado el plazo de justificación, el reintegro se efectuará a través de la carta de pago, modelo 069 de ingresos no tributarios, para la devolución del remanente, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre.

3. Salvo en el caso de modificación de la resolución de concesión al efecto, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo sólo de una parte de la actividad podrá dar lugar al reintegro parcial, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad útil realizada respecto de la total, siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 12. Régimen jurídico aplicable.

La concesión del préstamo se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que en afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto, se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO

ANEXO
Programa de actuaciones

Líneas de actuación

A continuación se detallan las 4 líneas de actuación, así como las medidas específicas en las que se desarrolla cada línea, incluyendo las principales características, el encaje en los ejes de actuación de la estrategia estatal de innovación y los recursos que se destinarán a cada Medida.

Línea 1. Diseño y desarrollo de prototipos.

Se trataría del primer desarrollo de SAPA PLACENCIA en el campo de las transmisiones. La propulsión sería enteramente mecánica y casi continua de 32 marchas; además estaría controlada por un sistema electrónico homologado que permitiría un aprovechamiento óptimo del motor. La dirección también sería enteramente mecánica con 32 radios de giro por marcha y controlada mediante volante electrónico. Los rendimientos serían superiores al 90% y el aprovechamiento del freno del motor sería del 100%.

Línea 2. Realización de pruebas referidas a modelos.

El desarrollo de la transmisión para vehículo de cadenas lleva consigo unas pruebas en banco y en campo, muy largas y exhaustivas debido a las fuertes exigencias de la tecnología militar.

Línea 3. Aplicación de transmisiones a otros vehículos civiles.

Las fabricaciones civiles permitirán a SAPA PLACENCIA optimizar los procesos, reducir los costes de los productos y diversificar la actividad de la empresa, amortiguando los ciclos inherentes al sector de defensa. Estas mejoras de eficiencia enriquecerán también los procesos productivos propios del ámbito de defensa.

Línea 4. Aplicación de la tecnología a futuros programas.

Esta tecnología, desarrollada por Sapa Placencia, podría si fuera el caso ser aplicada a los programas futuros contratados con el Ministerio de Defensa, lo que permitirá a este:

– disponer de un catálogo de tecnología probada y fiable para desarrollo de vehículos.

– evitar problemas y costes excesivos derivados de la dependencia tecnológica de empresas extranjeras.

– disminuir los costes del ciclo de vida del material.

– reforzar el posicionamiento del ministerio en el panorama internacional como oferente de tecnologías a otros clientes.

Diseño y desarrollo de prototipos

A esta actuación de diseño y desarrollo de prototipos, le corresponde un importe de 15.733.508,18 euros. Es necesario contar con una disponibilidad inmediata de fondos en el año 2011 dado que es necesario proceder a la contratación del material y servicios concertados inicialmente.

Realización de pruebas referidas a modelos

Las inversiones a realizar respecto de esta actuación realización de pruebas referidas a modelos, el importe correspondiente será de 2.545.569,08 euros.

Aplicación de transmisiones sencillas a otros vehículos civiles

El importe de los gastos correspondientes a esta actuación asciende a 1.800.000 euros.

Aplicación de la tecnología a futuros programas

Con esta actuación de aplicación de la tecnología a futuros programas, el importe correspondiente será de 13.492.720,15 euros. Es necesario contar con una disponibilidad inmediata de fondos dado que es necesario proceder a la contratación del material y servicios concertados inicialmente

Estas cuatro líneas de actuación, están completamente alineadas con los ejes principales de la estrategia estatal de Innovación.

Presupuestos anuales

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Línea 1: Diseño y desarrollo de prototipos.

 

 

 

 

 

 

Fabricación prototipos

15.733.508,18

 

 

 

 

 

Línea 2: Realización de pruebas referidas a modelos.

 

 

 

 

 

 

Pruebas

1.645.569,08

650.000,00

 

 

 

250.000,00

Aplicación de transmisiones a otros vehículos civiles.

 

 

 

 

 

 

Aplicaciones civiles

 

 

450.000,00

450.000,00

450.000,00

450.000,00

Aplicación de la tecnología a futuros programas.

 

 

 

 

 

 

Tecnologías aplicables a futuros programas

13.492.720,15

 

 

 

 

 

Total

30.871.797,40

650.000,00

450.000,00

450.000,00

450.000,00

700.000,00

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/07/2011
  • Fecha de publicación: 23/07/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el título, la parte expositiva, los arts. 5, 7, 10, la disposición final 1, el anexo y las referencias indicadas, por Real Decreto 1433/2018, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-243).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • arts. 22.2.c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Industria del armamento
  • Subvenciones
  • Tecnología
  • Vehículos de motor
  • Vehículos militares

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