El Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS) en su artículo 35.4 regula la aportación por los sujetos pasivos a la Administración tributaria de informes motivados relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos necesarios para poder aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo o innovación.
El Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Esta competencia corresponde actualmente al Ministerio de Ciencia e Innovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, que regula la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación. En concreto, le incumbe a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) por el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre.
El Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador, modificó varios artículos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, adicionando un nuevo tipo de informe motivado, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos del personal investigador que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se dediquen a la realización de las citadas actividades a los efectos de aplicar las correspondientes bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.
Según el artículo 5 del citado Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, el solicitante deberá presentar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos contemplados en el artículo 35 de la vigente Ley del Impuesto de Sociedades, o bien informe técnico de acreditación del personal investigador en relación con la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por personal investigador, emitido por una entidad certificadora debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). No obstante, el citado artículo 5 permite que mediante Orden ministerial se establezcan los supuestos y las condiciones asociadas para eximir al solicitante de la obligación de presentar el informe técnico.
A la vista de la experiencia del CDTI, cuyos informes motivados no precisan la presentación del citado informe técnico, dado el personal cualificado del que dispone dicho Centro para realizar la evaluación de las actividades de desarrollo tecnológico e innovación, se considera oportuno aprovechar también la labor evaluadora llevada a cabo por el personal técnico de las distintas unidades departamentales que evalúan las convocatorias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y de los futuros Planes Estatales de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para lograr sinergias entre las distintas vías de fomento y estímulo a la I+D+i, optimizando el tiempo y los recursos económicos de las administraciones públicas y de los solicitantes. De este modo, el beneficiario de estas ayudas y sin coste alguno para él, en el momento de la petición del informe motivado, hará constar los datos de la resolución de concesión de la ayuda relativa a la actividad de I+D+i para la que se solicita el informe motivado. Siendo el órgano competente para emitir, con carácter general, los informes motivados quien solicite al órgano de concesión de la ayuda la documentación necesaria para la emisión del citado informe motivado con la calificación del proyecto evaluado o la acreditación referida respecto al personal investigador.
Esta exención supone una importante reducción de cargas administrativas para los ciudadanos, ya que las entidades solicitantes de algún tipo de informe motivado no tendrán que solicitar un informe técnico a una entidad acreditada ni deberán aportarlo a la Administración lo que supondrá un importante ahorro de tiempo y dinero que redundará en beneficio de las entidades solicitantes.
Finalmente, la disposición final primera del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, facultaba al Ministro de Ciencia y Tecnología a modificar mediante Orden los anexos de dicho real decreto, por lo es necesario prever la adaptación de los impresos o formularios que figuran como anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, a las novedades y mejoras que supone la introducción de los sistemas telemáticos y así actualizar el formato de estos formularios a los que figuren en cada momento en la sede electrónica del Ministerio.
En la elaboración de la presente orden se ha recabado informe de la Abogacía del Estado de este Departamento y de la Secretaría General Técnica.
En su virtud, dispongo:
Esta Orden tiene por objeto establecer los supuestos y términos en los que no será necesaria la aportación de un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación o del cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos del personal investigador, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), de conformidad con el artículo 5.3 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
Asimismo, con esta orden se actualiza el formato para solicitar los informes motivados.
1. Los beneficiarios de ayudas de proyectos de investigación y desarrollo, de innovación tecnológica y de programas de recursos humanos convocadas por el Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN), o por otros ministerios u organismos con los que el MICINN haya firmado un convenio al respecto, cuando así lo prevean las convocatorias o las resoluciones de concesión, podrán solicitar la emisión de los informes motivados previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, sin necesidad de recabar el informe técnico emitido por una entidad acreditada por la ENAC.
2. Las evaluaciones realizadas en dichas convocatorias deberán recoger la adecuación del proyecto, actividad o cualificación del personal a los conceptos y definiciones recogidos en el artículo 35.4 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (TRLIS), o a los extremos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador.
1. A instancias del solicitante que haya obtenido finalmente ayuda y sin coste alguno para él, el órgano competente para resolver la convocatoria remitirá al órgano competente para emitir, con carácter general, los informes motivados su calificación del proyecto evaluado o la acreditación referida respecto al personal investigador. En este caso, el beneficiario de la ayuda no tendrá que solicitar el informe motivado al órgano competente para su emisión.
2. Una vez recibida la calificación o acreditación referidas, el órgano competente para la emisión, con carácter general, de los informes motivados emitirá el que corresponda de los previstos el artículo 2 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, aportando una calificación global o detallada, dependiendo de cada caso.
Puesto que el informe motivado previsto en el párrafo a) del artículo 2 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, se emite después de haberse realizado la actividad de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, los informes motivados previstos en sus párrafos b) o c) emitidos respecto a un determinado proyecto no serán vinculantes a efectos de la emisión del informe motivado del párrafo a) sobre el mismo proyecto.
Los impresos y la documentación necesaria para solicitar los informes motivados serán los que en el momento de la solicitud se encuentren publicados en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es).
El Ministerio de Ciencia e Innovación promoverá la colaboración entre los órganos competentes para la emisión de informes motivados y las entidades de certificación, en lo que respecta al informe técnico, en los casos en los que los solicitantes, habiendo recibido un informe motivado de los previstos en los párrafos b) o c) del artículo 2 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, quisieran posteriormente solicitar un informe motivado de los previstos en su párrafo a).
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2011.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.
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