El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de julio de 2011, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 1 de septiembre de 2011.–El Secretario General de Universidades, Márius Rubiralta i Alcañiz.
De acuerdo con las previsiones del apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Los correspondientes títulos deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados conforme a lo establecido en el citado real decreto.
En atención a lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de las enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado con arreglo a lo dispuesto en la citada norma. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma, y autorización de la correspondiente Comunidad Autónoma en su implantación.
Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de julio de 2011, acuerda:
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.
Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.
Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, a fin de mantener su acreditación, dentro de los seis años siguientes a su inscripción en el RUCT.
Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.
Por el Ministro de Educación, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
Artes y Humanidades
Universidad de Barcelona
Graduado o Graduada en Estudios Árabes y Hebreos.
Graduado o Graduada en Estudios Ingleses.
Graduado o Graduada en Estudios Literarios.
Graduado o Graduada en Filología Catalana.
Graduado o Graduada en Filología Clásica.
Graduado o Graduada en Filología Hispánica.
Graduado o Graduada en Filología Románica.
Graduado o Graduada en Historia.
Graduado o Graduada en Historia del Arte.
Graduado o Graduada en Lenguas y Literaturas Modernas
Graduado o Graduada en Lingüística
Ciencias
Universidad de Barcelona
Graduado o Graduada en Biología.
Graduado o Graduada en Bioquímica.
Graduado o Graduada en Biotecnología.
Graduado o Graduada en Ciencias Ambientales.
Graduado o Graduada en Ciencias Biomédicas.
Graduado o Graduada en Física.
Graduado o Graduada en Geología.
Graduado o Graduada en Matemáticas.
Graduado o Graduada en Química.
Ciencias de la Salud
Universidad de Alicante
Graduado o Graduada en Óptica y Optometría.
Universidad Autónoma de Barcelona
Graduado o Graduada en Enfermería.
Universidad de Barcelona
Graduado o Graduada en Enfermería.
Graduado o Graduada en Farmacia.
Graduado o Graduada en Medicina.
Graduado o Graduada en Odontología.
Graduado o Graduada en Podología.
Graduado o Graduada en Psicología.
Universidad de Cantabria
Graduado o Graduada en Enfermería.
Universidad Politécnica de Catalunya
Graduado o Graduada en Óptica y Optometría.
Ciencias Sociales y Jurídicas
Universidad de Barcelona
Graduado o Graduada en Antropología Social y Cultural.
Graduado o Graduada en Ciencias Políticas y de la Administración.
Graduado o Graduada en Criminología.
Graduado o Graduada en Derecho.
Graduado o Graduada en Educación Social.
Graduado o Graduada en Geografía.
Graduado o Graduada en Gestión y Administración Pública.
Graduado o Graduada en Información y Documentación.
Graduado o Graduada en Pedagogía.
Graduado o Graduada en Relaciones Laborales.
Graduado o Graduada en Trabajo Social.
Universidad de Cantabria
Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas.
Graduado o Graduada en Derecho.
Graduado o Graduada en Economía.
Graduado o Graduada en Educación Infantil.
Graduado o Graduada en Educación Primaria.
Graduado o Graduada en Relaciones Laborales.
IE Universidad
Graduado o Graduada en Derecho-Bachelor of Laws.
Universidad Politécnica de Catalunya
Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas
Graduado o Graduada en Medios Audiovisuales
Ingeniería y Arquitectura
Universidad de Alcalá
Graduado o Graduada en Arquitectura.
Universidad de Alicante
Graduado o Graduada en Arquitectura.
Universidad de Barcelona
Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica de Telecomunicación.
Graduado o Graduada en Ingeniería Informática.
Graduado o Graduada en Ingeniería Química.
Universidad de Cantabria
Graduado o Graduada en Ingeniería Civil.
Graduado o Graduada en Ingeniería de los Recursos Energéticos.
Graduado o Graduada en Ingeniería Marina.
Graduado o Graduada en Ingeniería Marítima.
Graduado o Graduada en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Graduado o Graduada en Ingeniería Geomática y Topografía.
Universidad Politécnica de Catalunya
Graduado o Graduada en Ingeniería Agrícola.
Graduado o Graduada en Ingeniería Agroambiental y del Paisaje.
Graduado o Graduada en Ingeniería Alimentaria.
Graduado o Graduada en Ingeniería Biomédica.
Graduado o Graduada en Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo del Producto.
Graduado o Graduada en Ingeniería de la Energía.
Graduado o Graduada en Ingeniería de Recursos Minerales.
Graduado o Graduada en Ingeniería de Sistemas Audiovisuales.
Graduado o Graduada en Ingeniería de Sistemas Biológicos.
Graduado o Graduada en Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación.
Graduado o Graduada en Ingeniería de Sistemas Electrónicos.
Graduado o Graduada en Ingeniería de Tecnología y Diseño Textil.
Graduado o Graduada en Ingeniería Eléctrica.
Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.
Graduado o Graduada en Ingeniería Mecánica.
Graduado o Graduada en Ingeniería Química.
Graduado o Graduada en Ingeniería Telemática.
Graduado o Graduada en Matemáticas.
II. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado organizados conjuntamente por distintas universidades
Ciencias Sociales y Jurídicas
Graduado o Graduada en Estadística (Grado conjunto de las universidades de Barcelona y Politécnica de Catalunya).
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