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Documento BOE-A-2011-14981

Orden ARM/2500/2011, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2011, páginas 100166 a 100167 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-14981
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/09/13/arm2500

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España y se convocó su concesión para el año 2008.

Los Premios Alimentos de España constituyen una de las líneas de apoyo del sector agroalimentario español desde el que la Administración General del Estado ha logrado con mayor éxito contribuir al reconocimiento del prestigio y de la excelencia de los productos alimentarios españoles. Se han venido convocando anualmente desde su primera edición en el año 1987 de forma ininterrumpida, como medida de promoción y conocimiento de los productos agroalimentarios españoles. Una de las claves de su éxito es la de adaptarse constantemente a las nuevas demandas sociales, así se han ido incorporando nuevas categorías como entre otras, en 1998 el Premio «Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Españoles», en el año 2000 el Premio «Mejor Empresa Alimentaria Española», o en el año 2001 el Premio «Mejores Quesos Españoles». En esta ocasión, se incluyen como nuevas categorías los Premios «Alimentos de España Dieta Mediterránea» y de «Promoción Alimentaria».

Por otra parte, procede modificar las bases reguladoras en cuanto a su régimen de funcionamiento interno, por cuanto no está previsto el sistema por el que dirimir posibles empates en la puntuación otorgada por el jurado, por lo que procede otorgar al presidente del jurado voto de calidad.

Por ello, procede modificar la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España y se convoca su concesión para el año 2008.

La Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Alimentos de España y se convoca su concesión para el año 2008, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el título de la orden quedando redactando de la siguiente forma:

«Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.»

Dos. Se añade la letra l) y la letra h) del artículo 2 queda redactada del modo siguiente:

«h) Premio “Alimentos de España Dieta Mediterránea”: Dirigido a galardonar actuaciones que impulsen, divulguen y salvaguarden la dieta mediterránea.

Podrán participar iniciativas desarrolladas por diferentes sectores de la sociedad (personas físicas o jurídicas) que contribuyan a fomentar el conocimiento del concepto de dieta mediterránea.»

«l) Premio “Alimentos de España de Promoción Alimentaria”: Dirigido a galardonar actuaciones que contribuyan a fomentar el conocimiento y la promoción de nuestros productos alimentarios.

Podrán participar acciones promocionales y de publicidad sobre la naturaleza o cualquier actividad productiva, comercial, de consumo, cultural o gastronómica en relación con los alimentos de España, desarrolladas dentro y fuera del territorio nacional.»

Tres. Se suprime el apartado 5 del artículo 3.

Cuatro. Los apartados 1, 2 y 6 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Los Premios Alimentos de España “a la Producción Agraria”, “Industria Alimentaria”, “Distribución Alimentaria”, “Restauración”, “Producción Ecológica”, “Joven Empresariado”, “Mujer Emprendedora”, “Dieta Mediterránea”, “Comunicación”, “Promoción Alimentaría” y “Premio Extraordinario Alimentos de España” se fallarán por un Jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, que serán designados por el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta de cada uno de los Directores Generales competentes, entre personas de reconocido prestigio en las actividades objeto de los respectivos premios y, preferentemente, entre los que propongan las instituciones, academias, corporaciones o asociaciones profesionales, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia de los Jurados. No podrán ser miembros del Jurado más de 2 representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en cada uno de los premios, siendo uno de ellos de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios.

2. Además de los miembros regulados en el apartado anterior, podrán formar parte del Jurado las personas premiadas en la anterior convocatoria de cada uno de los premios o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada.»

«6. El Jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un galardonado por cada premio o declarar desierta la convocatoria o alguno de los premios. En caso de empate en las puntuaciones, el presidente del Jurado tendrá un voto de calidad. Con carácter excepcional, el Jurado podrá proponer un premio ex aequo.»

Cinco. El apartado 5 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«5. Una vez superadas las pruebas, la secretaría del Jurado procederá a identificar los aceites seleccionados, en presencia del presidente del Jurado y de, al menos, dos miembros del mismo, tomando nota de los aceites galardonados y finalistas y levantando el acta correspondiente.»

Seis. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

«2. Los elaboradores que participen en las categorías a) y b) que se determinan en el artículo 15, apartados 1 y 2, podrán aportar una muestra por cada categoría y grupo, a excepción de elaboradores que produzcan quesos de más de una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida, en cuyo caso, podrán aportar una muestra por cada Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida.»

Siete. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

«1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Promoción Alimentaria, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de septiembre de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/09/2011
  • Fecha de publicación: 21/09/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 22/09/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y los arts. 2, 3, 12, 14 y 20 de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2008-11271).
Materias
  • Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
  • Premios
  • Producción alimentaria
  • Productos alimenticios

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