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Documento BOE-A-2011-15093

Corrección de errores del Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2011, páginas 100964 a 100965 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-15093
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/07/29/1146/corrigendum/20110924

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 182, de 30 de julio de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 86742, el anexo III queda sustituido por el siguiente:

«ANEXO III
Asignación de materias de la Educación Secundaria Obligatoria a las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria

Especialidades de los Cuerpos

Materias de la Educación Secundaria Obligatoria

Alemán.

Lengua extranjera (Alemán).

Biología y Geología.

Biología y Geología.

Ciencias de la Naturaleza.

Alimentación, Nutrición y Salud.

Dibujo.

Educación Plástica y Visual.

Economía.

Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora.

Educación Física.

Educación Física.

Filosofía.

Educación Ético-Cívica.

Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

Historia y Cultura de las Religiones.

Física y Química.

Física y Química.

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.

Francés.

Lengua extranjera (Francés).

Geografía e Historia.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora.

Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

Historia y Cultura de las Religiones.

Griego.

Cultura Clásica.

Inglés.

Lengua extranjera (Inglés).

Italiano.

Lengua extranjera (Italiano).

Latín.

Latín.

Cultura Clásica.

Lengua Castellana y Literatura.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas.

Matemáticas.

Música.

Música.

Orientación Educativa.

Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora.

Portugués.

Lengua extranjera (Portugués).

Tecnología.

Tecnologías.

Tecnología.

Informática.

Informática.

Informática.

Formación y Orientación Laboral.

Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora.

Nota: En los centros en los que haya Profesores de la especialidad de Informática, éstos tendrán preferencia sobre los de Tecnología para impartir la materia de Informática. En los centros en los que haya Profesores de la especialidad de Economía, Orientación Educativa, Formación y Orientación Laboral y Geografía e Historia, se seguirá este orden de prelación para impartir la materia de Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 24/09/2011
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2011-13117).
Materias
  • Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
  • Certificaciones
  • Currículo
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Profesorado
  • Títulos académicos y profesionales

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