Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-16468

Real Decreto 1361/2011, de 7 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, en lo relativo a las especificaciones técnicas del gasóleo denominado clase B.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2011, páginas 109711 a 109712 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-16468
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/10/07/1361

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, actualizó las especificaciones de los productos derivados del petróleo y reguló el uso de biocarburantes.

El Real Decreto 1027/2006, de 15 de septiembre, modificó el citado Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, para adaptarlo a la Directiva 2005/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se modifica la Directiva 1999/32/CE en lo relativo al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.

Mediante el Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, se adaptó el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo que se refiere a ciertos aspectos relativos al uso de biocarburantes y en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior, a la Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE.

De acuerdo con la modificación realizada por el citado Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, en el vigente Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, al gasóleo denominado clase B, para uso agrícola y marítimo, se le exige un contenido máximo en azufre de 10 mg/kg a partir del 1 de enero de 2011, cuando hasta entonces se venía permitiendo 1000 mg/kg. Sin embargo, se hace excepción de esta obligatoriedad hasta el 31 de diciembre de 2011, para vehículos ferroviarios, tractores agrícolas y forestales, siempre y cuando este límite no ponga en riesgo el funcionamiento adecuado de los sistemas de control de emisiones.

La Directiva 2009/30/CE, de 23 de abril de 2009, no incluye en el ámbito de aplicación de la reducción del contenido máximo de azufre a 10 mg/kg algunos usos del gasóleo B, como el utilizado en embarcaciones de pesca. En nuestro país, el gasóleo B para uso marítimo se utiliza fundamentalmente en dichas embarcaciones.

La reducción del contenido de azufre en los carburantes tiene un impacto positivo desde el punto de vista medioambiental. Sin embargo, implica un incremento del precio de este tipo de gasóleo, debido a las necesidades de desulfuración, que eleva los costes de producción para el sector pesquero y puede acabar siendo repercutido en mayor o menor medida en el consumidor final.

Con objeto de compaginar la mejora medioambiental asociada a la reducción del contenido de azufre y minimizar el impacto económico de la medida, mediante este real decreto se detallan los usos del gasóleo B para los que se exige un contenido máximo en azufre de 10 mg/kg a partir del 1 de enero de 2011 y aquellos que temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 2011, están eximidos de dicho cumplimiento. Para otros usos del gasóleo B distintos a los especificados, no será exigible dicha reducción del contenido de azufre.

Se ha evacuado el preceptivo trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, cuyas observaciones y comentarios, de acuerdo con lo establecido en el 5.5 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, se han tomado en consideración para la elaboración del correspondiente informe de dicha Comisión. Ésta, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado tercero, 1, función segunda de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, ha evacuado informe preceptivo.

Este real decreto tiene su fundamento legal en la disposición final segunda de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que autoriza al Gobierno para aprobar, en el ámbito de sus competencias, mediante real decreto las normas de desarrollo de dicha ley.

El artículo 149.1.25.ª de la Constitución atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases del régimen energético. En dicho título competencial, al igual que el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, que se viene a modificar, se ampara el presente real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de octubre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.

Se modifica el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, que queda redactado de la manera siguiente:

«2. Gasóleos para usos agrícola y marítimo (clase B).– Las especificaciones técnicas para los gasóleos de uso agrícola y marítimo (clase B), son las que se relacionan en el anexo III bis de este real decreto sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo.

A partir del 1 de enero de 2011, el contenido máximo autorizado de azufre de los gasóleos para máquinas móviles no de carretera (incluidos los buques de navegación interior), tractores agrícolas y forestales y embarcaciones de recreo será de 10 mg/kg, pudiéndose producir entregas a usuarios finales con un contenido en azufre de hasta 20 mg/kg, como consecuencia de la contaminación en la cadena de suministro. Hasta el 31 de diciembre de 2011 se podrá comercializar gasóleo que contenga un máximo de 1000 mg/kg de azufre para vehículos ferroviarios y tractores agrícolas y forestales, siempre y cuando este límite no ponga en riesgo el funcionamiento adecuado de los sistemas de control de emisiones.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de octubre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/10/2011
  • Fecha de publicación: 20/10/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Carburantes y combustibles
  • Maquinaria agrícola
  • Normas de calidad
  • Políticas de medio ambiente
  • Productos petrolíferos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid