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Documento BOE-A-2011-17889

Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2011, páginas 117984 a 117994 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-17889
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/11/08/eha3068

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y de la paulatina implantación de una nueva versión del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (SIC), iniciada en el año 2009, ha sido necesario revisar la normativa de desarrollo contable de la Administración General del Estado, integrada fundamentalmente por las siguientes normas: la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, la Orden que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

La norma más afectada por dicha revisión ha sido la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, especialmente el título relativo a la «Cuenta de la Administración General del Estado», por lo que ha sido necesario elaborar una nueva Instrucción mediante una Orden ministerial específica.

La revisión de las otras dos normas afectadas se regula en los artículos primero y segundo de la presente Orden.

Así, en el artículo primero se modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, con el fin de regular la autentificación mediante firma electrónica de los documentos contables que se expidan mediante actuación administrativa automatizada y de habilitar una clave de operación específica para la retención de crédito del 1% cultural cuando se siga el procedimiento previsto en el artículo 58.3.a) del Real Decreto 111/1986, así como para modificar el modelo del documento contable «Anexo datos adicionales» y crear el documento contable «Propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos multiárea».

En el artículo segundo se modifican diversas reglas de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, y se añade la regla 53 bis, «Otras operaciones de fin de ejercicio».

Entre las reglas que se modifican, la que afecta a la regla 31, «Prórrogas de los plazos de justificación», es debida a la nueva redacción del apartado 4 del artículo 79, «Pagos a justificar», de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que otorga al Ministro, o en quien éste delegue, la facultad de ampliar los plazos de justificación.

Las restantes modificaciones se realizan con el fin de facilitar la aplicación del PGCP en el caso de las operaciones de arrendamiento financiero, de la amortización de préstamos, y de las operaciones de fin de ejercicio.

Por otra parte, en el artículo tercero se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, para corregir algunos errores que no pudieron subsanarse mediante la correspondiente corrección de errores de la Orden, así como para mejorar su redacción con el fin de facilitar la correcta aplicación del mismo.

La presente Orden consta, además de los tres artículos referidos, de dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, una disposición final y un anexo.

La disposición adicional primera modifica la regla 27 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que se aprobó por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, como consecuencia de la modificación introducida en el PGCP por el apartado cinco del artículo tercero de la presente Orden.

La disposición adicional segunda modifica el apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, con el fin de permitir la expedición de los documentos de ingreso 069 por entidades distintas a la Administración General del Estado cuando el recurso se deba aplicar al Presupuesto del Estado.

En el anexo a esta Orden se recogen los modelos de los documentos contables a los que se refiere el artículo primero de la misma.

La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda (en la actualidad de Economía y Hacienda) por esta Ley.

El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda (en la actualidad de Economía y Hacienda), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

El artículo 124.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda (en la actualidad de Economía y Hacienda), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para aprobar el Plan General de Contabilidad Pública, en el que se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. En el apartado tercero, «Expedición de los documentos contables», se añade el punto 3 con la siguiente redacción:

«3. Los documentos contables cuya emisión se realice mediante actuación administrativa automatizada podrán ser autenticados mediante un sistema de firma electrónica basado en sello de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, previsto en el artículo 18.1.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La firma electrónica se ajustará a la especificación ETSI TS 101 903.»

Dos. Se da nueva redacción al punto 1.c) del apartado Sexto, «Clases de documentos», en los siguientes términos:

«c) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de transferencias, de bajas por anulación y otras minoraciones, de retención adicional del 10% de la adjudicación, y de retenciones del 1% cultural (art. 58.3 del Real Decreto 111/1986). Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizará el documento específico ‘‘RC-102’’.»

Tres. El punto 1 del apartado Séptimo, «Autorización», queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los documentos MC de «modificación de créditos» y RC-102 de «no disponibilidad» serán autorizados por el Director General de Presupuestos.»

Cuatro. En el punto 1 del apartado decimosexto, «Clases de documentos», se añade el epígrafe l) con el siguiente contenido:

«l) Propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos multiárea: Se utilizará para las devoluciones de ingresos que afecten tanto a conceptos del Presupuesto de ingresos como a conceptos no presupuestarios.»

Cinco. En la nota aclaratoria (2), «Código», del anexo I, «Normas de cumplimentación de los documentos contables», se modifica el literal de la clave de operación 103 que figura en el apartado b), «DOCUMENTO RC de ejercicio corriente (Solicitud de retenciones de crédito y registro de no disponibilidad)», que pasará a ser el siguiente: «Retención 1% cultural (art. 58.3.a) del R.D. 111/1986)».

Seis. En el apartado D), «Documentos contables del Presupuesto de ingresos y operaciones no presupuestarias», del anexo II, «Modelos de los documentos contables», se modifica el modelo del documento contable «Anexo datos adicionales» y se añade, al final del apartado, el modelo del documento contable «Propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos multiárea», quedando ambos modelos tal y como figuran en el anexo a esta Orden.

Artículo segundo. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. La regla 31, «Prórrogas de los plazos de justificación», tendrá la siguiente redacción:

«En el caso de que se autorice una prórroga del plazo inicialmente establecido para la justificación, se deberá expedir por la Unidad Central de Caja el documento de «Control de pagos a justificar» en el que se especificará la prórroga concedida. Dicho documento será remitido a la oficina de contabilidad junto con el acuerdo del Ministro o en quien éste delegue.»

Dos. Se modifica el título de la sección 7.ª del capítulo II, «Del procedimiento general de ejecución del gasto público», que pasará a ser el siguiente:

«Sección 7.ª De las operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto, de la periodificación de gastos presupuestarios y de otras operaciones de fin de ejercicio.»

Tres. El segundo párrafo de la regla 52, «Operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», tendrá la siguiente redacción:

«Tomando como referencia la fecha de realización del gasto que, según lo dispuesto en el punto 5 de la regla 23, deberá figurar en el documento contable, se registrará en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior un acreedor por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, a través de la cuenta prevista en el Plan General de Contabilidad Pública. Dicha cuenta quedará saldada al registrarse simultáneamente la operación en la contabilidad presupuestaria y patrimonial del ejercicio.»

Cuatro. Se añade la regla 53.bis, con el siguiente contenido:

«Regla 53 bis. Otras operaciones de fin de ejercicio.

A los efectos de que al cierre del ejercicio se puedan registrar en el Sistema de Información Contable la provisión para responsabilidades en los términos previstos en el PGCP, los Servicios gestores deberán remitir a su respectiva Oficina de Contabilidad, antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente, los correspondientes documentos contables, ‘‘Soporte de asientos directos’’, por los importes estimados de las indemnizaciones a las que probablemente deberá hacer frente la Administración General del Estado, acompañados de una memoria explicativa de la naturaleza de las obligaciones a las que se refieren los documentos contables adjuntos.»

Cinco. Se añade el siguiente párrafo al apartado 2 de la regla 77, «Compromisos de gasto derivados de los contratos»:

«En el caso de contratos de arrendamiento financiero, el Servicio gestor remitirá a la oficina de contabilidad, junto con los documentos a los que se refiere el párrafo anterior, un cuadro financiero en el que se detalle la parte de cada cuota que corresponde a amortización y la parte que corresponde a intereses. Si posteriormente se produce alguna modificación en las cuotas de arrendamiento, el Servicio gestor remitirá a la oficina de contabilidad el nuevo cuadro financiero acompañando a los correspondientes documentos D o AD.»

Seis. Los apartados 4 y 5 de la regla 94, «Concesión y reintegro de otros préstamos», quedan con la siguiente redacción:

«4. Cuando se vayan a producir los vencimientos de los préstamos, la oficina de contabilidad correspondiente al Centro Gestor concedente obtendrá de la aplicación informática de seguimiento de los préstamos un fichero con los datos de dichos vencimientos, que deberá incorporar en el Sistema de Información Contable. Con base en dicha información, las Delegaciones de Economía y Hacienda obtendrán del Sistema de Información Contable los documentos de ingreso 069 que deberá enviar a los interesados para que realicen el ingreso de los importes correspondientes.

5. Cuando el Centro Gestor concedente acuerde la cancelación anticipada de un préstamo, con carácter previo a la notificación de la resolución al interesado, deberá remitir el oportuno expediente a la oficina de contabilidad correspondiente a dicho centro. Esta oficina anotará las cancelaciones anticipadas en la aplicación informática de seguimiento de los préstamos, obtendrá un fichero con los datos de éstas para su incorporación al Sistema de Información Contable y expedirá los documentos de ingreso 069 aplicados a los conceptos correspondientes a las cancelaciones de los préstamos, que deberá remitir al Centro Gestor concedente junto con el citado expediente. El Centro Gestor deberá remitir al interesado el documento de ingreso 069 junto a la oportuna resolución. El Centro Gestor deberá capturar en la base de datos habilitada al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado para la expedición de los documentos 069, la fecha de notificación al interesado de dicha resolución.

Cuando sea el interesado el que decida cancelar anticipadamente el préstamo, a efectos de poder realizar el ingreso correspondiente, se podrá dirigir a la Delegación de Economía y Hacienda del ámbito territorial de su domicilio fiscal para que le expida el documento de ingreso 069. En este caso, la Delegación de Economía y Hacienda deberá incluir entre los datos del documento de ingreso 069, la identificación del Centro Gestor concedente del préstamo.»

Siete. La regla 101, «Operaciones a efectuar a fin de ejercicio», tendrá la siguiente redacción:

«En relación con la Deuda del Estado y con los avales y otras garantías concedidas, se deberán efectuar las siguientes operaciones a fin de ejercicio, que no afectarán al Presupuesto del Estado:

a) La imputación a resultados del ejercicio de los rendimientos explícitos devengados y no vencidos y de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, en los términos previstos en el PGCP.

b) El registro por su valor razonable de los instrumentos financieros que según el PGCP deban valorarse con ese criterio.

c) La reclasificación contable de aquellas deudas registradas en rúbricas a largo plazo a rúbricas a corto plazo, por la parte de las mismas que venza en el ejercicio siguiente.

d) En el caso de deudas en moneda extranjera, el registro de los correspondientes pasivos según el tipo de cambio vigente a fin de ejercicio.

e) El registro de la provisión que proceda dotar por avales y otras garantías concedidas.

El registro de las operaciones de los apartados b) y e) anteriores se realizará con base en la información que a tal efecto remitirá la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo. El registro de las restantes operaciones se realizará con base en los correspondientes documentos contables de la Deuda del Estado que a tal efecto expedirá el Servicio gestor.»

Artículo tercero. Modificación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

El Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, queda modificado como sigue:

Uno. En el apartado 2 de la norma de reconocimiento y valoración 3.ª, «Casos particulares de inmovilizado material: Infraestructuras, inversiones militares especializadas de naturaleza material y patrimonio histórico» se añade al final el siguiente párrafo:

«Cuando los bienes del patrimonio histórico tengan una vida útil ilimitada o no sea posible estimarla con fiabilidad, no se les aplicará el régimen de amortización.»

Dos. En la norma de reconocimiento y valoración 18.ª, «Transferencias y subvenciones», se realizan las siguientes modificaciones:

a) En el apartado 1, «Concepto», se elimina el último párrafo.

b) En el apartado 2.a) se añade un último párrafo con la siguiente redacción:

«En el caso de entrega de activos la entidad deberá reconocer la transferencia o subvención concedida en el momento de la entrega al beneficiario.»

c) En el apartado 2.b) se añade después del primer párrafo, el siguiente:

«Las subvenciones recibidas que no cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior se considerarán subvenciones reintegrables y se reconocerán como pasivo.»

d) En el apartado 2.b) se sustituye el segundo párrafo por los siguientes:

«A los exclusivos efectos de su registro contable, se entenderán cumplidas las condiciones asociadas al disfrute de la subvención en los siguientes casos:

– Cuando el cumplimiento de las condiciones asociadas a su disfrute se extienda a varios ejercicios, se presumirá el cumplimiento, una vez adquirido el activo o realizado el gasto, si en el momento de la elaboración de las cuentas anuales de cada uno de los ejercicios a los que afecte, se está cumpliendo y no existen dudas razonables sobre el cumplimiento de las condiciones que afecten a los ejercicios posteriores.

– En el caso de subvenciones para la construcción de activos, cuando las condiciones asociadas al disfrute exijan su finalización y puesta en condiciones de funcionamiento y su ejecución se realice en varios ejercicios, se entenderán cumplidas las condiciones siempre que en el momento de elaboración de las cuentas anuales no existan dudas razonables de que se vayan a cumplir. En este caso la subvención se considerará no reintegrable en proporción a la obra ejecutada.

Este mismo tratamiento se aplicará a las subvenciones para gastos corrientes de ejecución plurianual cuando se exija la finalización de las actividades subvencionadas.

e) En el apartado 2.b) se incorpora después del párrafo tercero el siguiente:

«En el caso de transferencias y subvenciones de activos se reconocerán como ingreso en el momento de la recepción del activo, o como pasivo si se tratara de una subvención reintegrable.»

Tres. En el apartado 1, «Normas de elaboración de las Cuentas anuales», de la tercera parte del PGCP, «Cuentas anuales» se realizan las siguientes modificaciones:

a) En el epígrafe 5 del punto 5, «Balance», donde dice: «…relativos a los capítulos de enajenación de inversiones reales …», debe decir: «relativo al capítulo de enajenación de inversiones reales». En el mismo epígrafe, donde dice: «…o de activos o pasivos financieros.», debe decir: «…o referidos a activos o pasivos financieros.»

b) En el antepenúltimo párrafo del punto 7, «Estado de cambios en el patrimonio neto», se añade al final del mismo lo siguiente:

«…, ya sea como aportación patrimonial inicial directa o como posteriores ampliaciones como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por la misma.»

Cuatro. En el modelo del Balance, que figura en el apartado 2, «Modelos de Cuentas anuales», de la tercera parte del PGCP, se añade al final una nueva línea dividida, al igual que las precedentes, en diez columnas, que tendrán las siguientes denominaciones: en la segunda columna de la nueva línea figurará Total Activo (A+B), en la séptima columna de la nueva línea figurará Total Patrimonio Neto y Pasivo (A+B+C), y las restantes columnas de la nueva línea irán sin denominación.

Cinco. En el modelo de la Memoria, que figura en el apartado 2, «Modelos de Cuentas anuales», de la tercera parte del PGCP, se realizan las siguientes modificaciones:

a) El primer párrafo del punto 1, «Situación y movimiento de las deudas», de la nota 10, «Pasivos financieros», tendrá la siguiente redacción:

«Para cada deuda se cumplimentará la información requerida en los estados 1.a) Deudas al coste amortizado y 1.b) Deudas a valor razonable.»

b) El punto 3, «Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad», del apartado 23.2, «Presupuestos cerrados», de la nota 23, «Información presupuestaria», pasa a ser el apartado 23.6, «Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad», de dicha nota y el primer párrafo del apartado tendrá la siguiente redacción:

«Información sobre la situación de los derechos pendientes de cobro indicando tanto para los de presupuesto corriente como para los derivados de presupuestos cerrados:»

En consecuencia, el punto 4, «Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores», del apartado 23.2 pasará a ser el punto 3 de dicho apartado.

c) El apartado 2 de la nota 25, «Información sobre el coste de las actividades» pasa a denominarse:

«2. Resumen del coste por elementos de las actividades que implican la obtención de tasas y precios públicos.»

d) En la nota 26, «Indicadores de gestión», la nota 8 al pie de página tendrá la siguiente redacción:

«Para determinar el «coste» tanto en este como en los posteriores indicadores se tendrá en cuenta lo establecido en el documento «Principios generales de Contabilidad Analítica de las Administraciones Públicas».(IGAE 2004).»

Seis. En el Cuadro de cuentas de la cuarta parte del PGCP y en las Definiciones y relaciones contables de la quinta parte del PGCP, se realizan las siguientes modificaciones:

a) La subcuenta 2403 pasa a denominarse: «Participaciones a largo plazo en sociedades asociadas».

b) La cuenta 530 pasa a denominarse «Participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».

c) La subcuenta 5301 pasa a denominarse: «Participaciones a corto plazo en sociedades del grupo».

d) La subcuenta 5303 pasa a denominarse: «Participaciones a corto plazo en sociedades asociadas».

Siete. En las Definiciones y relaciones contables de la quinta parte del PGCP, se realizan las siguientes modificaciones:

a) El movimiento b) de la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo», tendrá la siguiente redacción:

«b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», o a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen las participaciones no desembolsadas totalmente.»

b) En la definición de la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», se añade al final del segundo párrafo lo siguiente:

«…, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.»

c) El movimiento c) de la cuenta 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», tendrá la siguiente redacción:

«c) A fin de ejercicio, cuando la entidad haya optado por registrar los movimientos en las cuentas de tesorería relativas a anticipos de caja fija mediante regularizaciones periódicas, se abonará por los gastos devengados y no justificados a dicha fecha con cargo a cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» y simultáneamente se cargará por los gastos devengados que se encontraban pendientes de justificación al finalizar el ejercicio anterior, con abono a las cuentas del grupo 6, «Compras y gastos por naturaleza» que corresponda.»

d) En la definición de la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», se añade al final del tercer párrafo lo siguiente:

«…, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.»

e) En la definición de la cuenta 443, «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento», se añade al final del segundo párrafo lo siguiente:

«…, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.»

f) El primer párrafo de la definición de la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones», tendrá la siguiente redacción:

«Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento no superior a un año.»

g) El apartado a.1) de la cuenta 545, «Dividendo a cobrar» tendrá la siguiente redacción:

«a.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los dividendos acordados cuyo vencimiento no sea superior a un año.»

h) El apartado a.1) de la cuenta 546, «Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda» tendrá la siguiente redacción:

«a.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados cuyo vencimiento no sea superior a un año.»

i) En la cuenta 550, «Cuentas corrientes no bancarias», el último párrafo tendrá la siguiente redacción:

«Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la entidad y se abonará por las recepciones a favor de la entidad, con abono y cargo, respectivamente, a las cuentas que corresponda en función de la naturaleza de la operación.»

j) El segundo párrafo de la cuenta 760, «Ingresos de participaciones en el patrimonio neto» tendrá la siguiente redacción:

«Se abonará, por el importe de los dividendos a percibir, con cargo a la cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por los dividendos vencidos, y a la cuenta 545, «Dividendo a cobrar», por los dividendos no vencidos y con vencimiento no superior a un año.»

k) El movimiento a.1) de la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», tendrá la siguiente redacción:

«a.1) Al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», o 54, «Inversiones financieras a corto plazo», según proceda.»

l) La definición de las cuentas 840/841/842, «Imputación de subvenciones…», queda con la siguiente redacción:

«Cuentas que recogen la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial de las subvenciones recibidas que han sido imputadas previamente al patrimonio neto.»

m) Se elimina el movimiento de cargo a.2) de las cuentas 840/841/842, «Imputación de subvenciones...».

Disposición adicional primera. Modificación de la regla 27 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio.

Como consecuencia de lo dispuesto en el apartado cinco del artículo tercero de esta Orden, la regla 27 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, queda modificada como sigue:

El título del epígrafe que se regula en el punto d) del apartado 3, «Especialidades de la Memoria», de la regla 27, «Especialidades de las cuentas anuales», tendrá la siguiente denominación: 23.7. Balance de resultados e informe de gestión.

Disposición adicional segunda. Modificación del apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.

Se añade un último párrafo en el apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales con la siguiente redacción:

«Los documentos de ingreso 069 podrán ser expedidos por los órganos de otras entidades del sector público distintas de la Administración General del Estado, para la posterior recaudación del ingreso a través de las entidades colaboradoras de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Orden, cuando se refieran a ingresos no tributarios que, aún siendo gestionados por dichas entidades, constituyan recursos del Presupuesto del Estado.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la disposición transitoria única de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo, por la que se modifica la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado y la Orden ministerial que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

ANEXO
Modelos de los documentos contables “anexo datos adicionales” y “propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos multiárea”

Imagen: /datos/imagenes/disp/2011/276/17889_001.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2011/276/17889_002.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/11/2011
  • Fecha de publicación: 16/11/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/2011
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición transitoria única de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-2002-10789).
  • MODIFICA:
    • la regla 27 de la Instrucción aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio (Ref. BOE-A-2011-12561).
    • determinados preceptos de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2010-6710).
    • Apartado 6 de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23945).
    • Apartados 3, 6, 7, 16 y los anexos I y II de la Orden de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2749).
    • Reglas 31, 52, 77, 94, 101, el título de la sección 7 del capítulo II y AÑADE la regla 53. bis a la Orden de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2627).
  • DE CONFORMIDAD con Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Documentos
  • Firma electrónica
  • Formularios administrativos
  • Notificaciones telemáticas
  • Ordenación de gastos y pagos

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