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Documento BOE-A-2011-18066

Real Decreto 1546/2011, de 31 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2011, páginas 119573 a 119576 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-18066
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/10/31/1546

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamento (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003. Desde su aprobación se ha visto la necesidad de modificar ciertos aspectos del mismo en aras de una mejor comprensión de la norma y ajuste a los objetivos perseguidos por el legislador. El objeto del presente real decreto es realizar las mencionadas modificaciones.

En particular, clarificar la redacción de los artículos referidos a las ayudas específicas al ganado ovino y caprino, tanto en la ayuda destinada a agricultores de ovino y caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de calidad como a la destinada a agricultores de ovino y caprino cuyas explotaciones se orientan a la producción de carne con el fin de compensar las desventajas especificas ligadas a su viabilidad económica. En ambos casos es preciso aclarar algunos de los requisitos y condiciones exigidos para la percepción de la ayuda, incluyendo de manera expresa aspectos que ya se prevén en la normativa específica sobre denominaciones de calidad o etiquetado facultativo y que, por seguridad jurídica para los operadores, deben tener reflejo en el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero.

Además, parece conveniente basar la certificación externa que deben llevar a cabo las entidades independientes de control para verificar el cumplimiento de los elementos que aportan valor añadido en los programas de calidad de la carne y leche de vacuno, en aspectos técnicos, dependientes caso por caso de las condiciones de producción especificadas en cada uno de los pliegos de etiquetado facultativo o esquemas de certificación.

En desarrollo de las decisiones adoptadas en el marco del chequeo médico de la PAC, la reconversión paulatina de los pagos adicionales del artículo 69 en medidas de ayuda específica del artículo 68, hace necesario que mediante este real decreto se establezcan los nuevos importes de financiación comunitaria destinados a ambos tipos de ayuda en el sector lácteo.

La regulación básica aplicable al régimen de pago único, contenida en este real decreto, se dicta en desarrollo y haciendo uso de la potestad reglamentaria habilitada por el artículo 120 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y de acuerdo con la disposición final sexta de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, que faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha ley en las materias competencia del Estado.

Las presentes ayudas quedan excluidas del régimen de ayudas de Estado, por cuanto el Reglamento CE 73/2009 de 19 de enero de 2009, prevé expresamente que las disposiciones del presente Reglamento que podrían originar un comportamiento de un Estado miembro susceptible de constituir una ayuda estatal quedan excluidas, salvo que se disponga lo contrario en el mencionado reglamento, del ámbito de aplicación de las normas en materia de ayuda estatal, habida cuenta de que las disposiciones en cuestión incluyen condiciones adecuadas para evitar que la concesión de ayuda provoque un falseamiento indebido de la competencia, o prevén la adopción de tales condiciones por la Comisión.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

El Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 56 queda redactado del siguiente modo:

«2. El límite presupuestario de los pagos adicionales al sector lácteo será de 17.786.700 euros.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 85, que queda redactado como sigue:

«1. Los agricultores que quieran optar a estas ayudas deberán comercializar bajo los programas de producción de calidad de que se trate la producción de, al menos, un 15 % de las hembras elegibles de la explotación. En el caso de explotaciones con ambas especies, oveja y cabra, se comprobará si se cumple este requisito en cada una de las especies independientemente. En el caso de explotaciones con distintas orientaciones productivas para una misma especie, para considerar cumplido este requisito se deberá alcanzar dicho porcentaje en alguna de las orientaciones productivas. En todo caso, para una misma especie, la ayuda se percibirá por una de las orientaciones productivas. Para todas las denominaciones de calidad, el cómputo de las cantidades comercializadas para el cumplimiento de este porcentaje mínimo exigido comenzará a realizarse a partir de la fecha en que dicha mención haya sido autorizada por la autoridad competente en cada caso.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 86, que queda con la siguiente redacción:

«3. El importe de las ayudas por animal elegible será:

a) En el caso de denominaciones de calidad de ámbito comunitario: el importe completo de la ayuda.

b) En el caso de denominaciones de calidad de ámbito nacional: el 80 por cien del importe completo de la ayuda.

En el caso de que en una explotación se comercialicen simultáneamente producciones de calidad bajo denominaciones de ambos ámbitos, comunitario y nacional, el cálculo de los importes de la ayuda se realizará contabilizando las hembras elegibles de cada ámbito de calidad por separado.

Para poder realizar el pago de la ayuda, los responsables de los pliegos de etiquetado facultativo, consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas, denominaciones de origen protegidas, o las entidades que acreditan la producción ganadera ecológica e integrada, comunicarán a los organismos competentes de las comunidades autónomas, a estos efectos, antes del 1 de febrero del año siguiente al de la presentación de la solicitud única, la información necesaria sobre las explotaciones y titulares que hayan comercializado su producción durante el año anterior al amparo de estos programas de calidad de los que sean responsables, según los datos mínimos que se especifican en el anexo XIII.»

Cuatro. El artículo 87.1 queda modificado como sigue:

«1. En virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los titulares de explotaciones de ovino y/o caprino de aptitud cárnica que se agrupen entre sí en entidades asociativas con el fin de que, a través del fomento de la mejora de su competitividad o de la ordenación de la oferta o del incremento del valor de su producción, pueda garantizarse su permanencia en la actividad.»

Cinco. El artículo 88 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 88. Requisitos y compromisos.

1. Las ayudas se limitarán a titulares de explotaciones de ovino y/o caprino agrupados en alguna de las entidades asociativas que define el artículo 6, letras a) y b), de la Ley 19/1995, de 4 de julio, con unos censos mínimos de hembras reproductoras elegibles, propiedad de los titulares de explotación agrupados de 5.000 reproductoras y en cuyos estatutos se desarrolle como finalidad alguno de los siguientes objetivos:

a) La dotación de infraestructuras para el cebo y tipificación de corderos/cabritos y/o la comercialización en común de su carne y/o lana.

b) Emprender acciones comunes para mejora de la trazabilidad y/o etiquetado de la producción.

c) Dotación de servicios comunes y de sustitución (por ejemplo, para el pastoreo, esquileo, etc.).

d) Llevar a cabo acciones comunes de formación, mejora tecnológica o innovación, en el ámbito de la producción y/o de la comercialización.

Un titular de explotación de ovino y/o caprino solo podrá presentar una única solicitud de ayuda vinculada a la entidad asociativa de su elección, que deberá indicar en la solicitud.

2. A su vez, las entidades asociativas se comprometerán a:

a) Mantener su actividad y al menos el 90 por ciento del censo indicativo durante los tres años siguientes a la fecha de solicitud de la primera ayuda, es decir, durante el año de solicitud y los dos siguientes.

A los efectos de los compromisos derivados del mantenimiento del censo indicativo de la entidad asociativa, solo se considerarán los animales elegibles de los solicitantes.

b) Aportar compromiso individual de los titulares de explotación agrupados, de permanecer, al menos, tres años en la agrupación, y de comunicar su baja con una antelación mínima de seis meses a su fecha efectiva.

3. El censo indicativo correspondiente al conjunto de hembras reproductoras elegibles de la entidad asociativa se referirá a 1 de enero del año de presentación de la solicitud.»

Seis. El apartado 2 del artículo 94 queda modificado como sigue:

«2. El importe global máximo que se destinará a estos pagos es de 1.976.300 euros.»

Siete. Se modifica el artículo 95, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 95. Requisitos.

Además de lo establecido en las disposiciones comunes del artículo 83, los agricultores que quieran optar a estas ayudas en cualquiera de las dos líneas establecidas en el artículo 94.1, deberán comercializar bajo los requerimientos exigibles en cada caso, la producción de al menos un 25 por cien de las vacas de aptitud láctea de la explotación. El cómputo de las cantidades comercializadas para el cumplimiento de este porcentaje mínimo exigido, comenzará a partir de la fecha en que la denominación de calidad o el etiquetado facultativo con el logotipo «Letra Q» haya sido autorizado por la autoridad competente.»

Ocho. Se modifica el apartado 6 del artículo 96 como sigue:

«6. El importe de las ayudas por animal elegible será:

a) En el caso de denominaciones de calidad de ámbito comunitario: el importe completo de la ayuda.

b) En el caso del resto de denominaciones de calidad y etiquetado facultativo con el logotipo Letra Q: el 80 por cien del importe completo de la ayuda.

En el caso de que en una explotación se comercialicen simultáneamente producciones de calidad bajo denominaciones de ambos ámbitos, comunitario y nacional, el cálculo de los importes de la ayuda se realizará contabilizando las hembras elegibles de cada ámbito de calidad por separado.»

Nueve. Detectada una errata en el apartado 2, letra q), del artículo 109, se corrige el segundo párrafo del mismo, que queda redactado como sigue:

«Antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, lista de los esquemas de certificación de calidad que cumplan con las condiciones establecidas en la letra f) del apartado 2 del artículo 96.»

Disposición transitoria única. Aplicación.

Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a las solicitudes de las ayudas previstas en el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, presentadas en el ejercicio 2011.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

ROSA AGUILAR RIVERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/10/2011
  • Fecha de publicación: 18/11/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 56.2, 85.1, 86.3, 87.1, 94.2, 95 y 96.6, SUSTITUYE el art. 88 y corrige errata en el art. 109 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero (Ref. BOE-A-2010-1396).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 120 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23936).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Ganadería
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Política Agrícola Común

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