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Documento BOE-A-2011-18194

Orden EHA/3150/2011, de 17 de noviembre, por la que se crea el Patronato de la Real Casa de la Moneda y se regula su organización y funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2011, páginas 121712 a 121715 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-18194
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/11/17/eha3150

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprobado por el Real Decreto 1.114/1999, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero y por el Real Decreto 390/2011, de 18 de marzo, establece en su artículo 8, apartado 1, b) la creación, por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, del Patronato de la Real Casa de la Moneda.

Asimismo, el segundo párrafo del referido artículo 8, apartado 1.b) dispone que el Patronato de la Real Casa de la Moneda tendrá la naturaleza de órgano colegiado ministerial sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y actuará como órgano consultivo y de apoyo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el desarrollo de las actuaciones realizadas en los ámbitos artístico y cultural, con especial atención a la vertiente formativa, en la que tendrá a su cargo la aprobación de las actuaciones de la Escuela de Grabado y Diseño Gráfico.

Las actuaciones de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el ámbito artístico y cultural constituyen un ámbito de especial relevancia para la institución. Estas actuaciones han venido canalizándose, en su mayor parte a través del Museo de la Real Casa de la Moneda y la extinta Fundación Real Casa de la Moneda.

En este ámbito, como vertiente de especial atención en los ámbitos artístico y cultural, debe aludirse a la actividad formativa realizada por la Escuela de Grabado y Diseño Gráfico, desarrollada anteriormente por la Fundación Real Casa de la Moneda y de honda tradición histórica. La Escuela referida, extinguida la Fundación, ha quedado integrada en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, tal y como establece el apartado 8, del artículo 2 del Estatuto de la Entidad, según la redacción dada por el Real Decreto 390/2011.

Como antecedente de la actividad formativa más reciente, pues desde el siglo XVIII ya existían enseñanza y formación sobre las técnicas del grabado, debe citarse la Escuela para el Perfeccionamiento del Grabado calcográfico y modelado aplicado a la moneda, creada por la Orden Ministerial de 17 de enero de 1950, disposición ésta formal y materialmente superada por los cambios normativos acontecidos en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, así como por las nuevas disciplinas relacionadas con el grabado y diseño gráfico, por lo que por razones de técnica jurídica resulta necesaria su derogación expresa, como establece la disposición derogatoria de la presente Orden ministerial.

El Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, ejerciendo la iniciativa establecida en el artículo 9, apartado 3 del Estatuto de la Entidad, en sesión de 26 de septiembre de 2011 acordó aprobar la propuesta normativa correspondiente a la presente disposición de carácter general, para su elevación al Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud y previa aprobación por parte del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Denominación, naturaleza y régimen jurídico.

Con la denominación de «Patronato de la Real Casa de la Moneda» (en adelante el Patronato), se crea un órgano colegiado ministerial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Patronato de la Real Casa de la Moneda se integra administrativamente en la Presidencia del Consejo de Administración y Dirección General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante denominada también como la Entidad).

El régimen jurídico del Patronato será el previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el resto de preceptos de esta Ley y sus normas de desarrollo que sean aplicables a este órgano.

Artículo 2. Domicilio.

El domicilio institucional del Patronato se establece en la sede de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, calle Jorge Juan, n.º 106, Madrid 28009.

El Patronato podrá acordar el traslado o cambio de domicilio siempre que este traslado fuera en el ámbito territorial correspondiente a la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Fines.

El Patronato tendrá los siguientes fines:

1. Asesoramiento y apoyo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en los ámbitos artísticos y culturales, en relación con las actividades que esta Entidad realice de acuerdo con sus fines.

Esta actividad se desarrollará mediante la actuación como órgano consultivo de cualesquiera órganos de gobierno y administración de la Entidad, los cuales podrán recabar la emisión de informe u opinión en las actuaciones que se realicen o, en su caso, en las contrataciones relacionadas con los ámbitos artísticos, culturales o docentes.

2. Aprobación del proyecto de modelo docente y académico aplicable a la Escuela de Grabado y Diseño Gráfico, para su elevación a los órganos competentes de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

3. Elaborar, informar y/o proponer el programa de eventos, exposiciones, certámenes y demás acciones de carácter artístico y cultural a celebrar por la Entidad o el Museo de la misma, incluyendo los Premios Tomás Francisco Prieto, para su elevación a los órganos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

4. Elaboración de la Memoria o Programa de actividades de carácter artístico y Cultural de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y de la Escuela de Grabado y Diseño Gráfico adscrita a esta Entidad.

5. Elaboración del Presupuesto Artístico y Cultural de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda; y, de la Escuela de Grabado y Diseño Gráfico, para su sometimiento a los órganos competentes de la Entidad.

6. Informar, con carácter previo a su firma, los convenios o acuerdos a formalizar por la Entidad con Universidades, Escuelas o entidades públicas o privadas que, por su objeto tengan finalidades de carácter artístico, cultural, docente o académico.

Quedan exceptuados los convenios, acuerdos y contratos relacionados con actividades de formación, docentes o académicos que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda celebre en el ámbito de las actividades de formación, cuando el objeto de los mismos no afectara a la actividad de la Escuela de Grabado y Diseño Gráfico, sin perjuicio, que los órganos de la Entidad puedan someter a informe este tipo de negocios jurídicos.

7. Cualquier otro fin que los órganos de la entidad puedan someter al Patronato siempre que esté relacionado con los fines anteriores.

Artículo 4. Composición y nombramiento de los miembros del Patronato.

La Presidencia de Honor del Patronato corresponde a S.M. La Reina.

El Patronato estará integrado por el Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y Presidente del Consejo de Administración, que ostentará el cargo de Presidente, un Secretario, que será designado por el Presidente y un mínimo de tres y un máximo de doce vocales.

Asimismo, podrán designarse asesores que tendrán voz pero no voto en las decisiones y acuerdos que adopte el Patronato.

Los vocales podrán ser personas físicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, nacionales o extranjeras, siempre que ostenten un reconocido prestigio académico o profesional en los ámbitos histórico, artístico y cultural relacionados con las actividades y fines de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Igualmente podrán ser vocales, los representantes designados por las personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que directamente o a través de entidades u organismos públicos vinculados o dependientes desarrollen actividades artísticas, culturales, académicas o docentes.

Serán de aplicación al funcionamiento del Patronato, las previsiones establecidas en el artículo 8.2 del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en relación con las funciones atribuidas al titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda en cuanto órgano de adscripción de esta entidad.

Artículo 5. Nombramiento, cese, sustitución y suspensión.

Corresponde al Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración y Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, nombrar o cesar a los miembros del Patronato. Los nombramientos tendrán carácter indefinido.

Podrá nombrarse un Vicepresidente del Patronato a propuesta del Director General que tendrá las funciones que determine el Consejo de Administración de la FNMT-RCM, así como las de suplir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad; asimismo, también podrá nombrarse un vicesecretario del Patronato, con análoga finalidad de suplir al Secretario en los mismos casos anteriores.

Producida una vacante entre los vocales, éstos podrán ser sustituidos provisionalmente por acuerdo del Patronato y su nombramiento deberá ser elevado a la siguiente sesión del Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para su aprobación definitiva.

El cese de los vocales se producirá por acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad o por renuncia de los miembros, comunicada al Presidente.

El Secretario, en el caso de que no exista vicesecretario, será sustituido por la persona que designe el Presidente.

Artículo 6. Compensación por asistencia a las reuniones del Patronato.

La condición de miembro del Patronato es gratuita. La asistencia a las reuniones del Patronato por parte de sus miembros, por tanto, no dará derecho a percibir compensación económica alguna. Asimismo, el cese en la condición de miembro del Patronato no conllevará derecho o indemnización alguna.

Cuando la actividad del Patronato o la de alguno de sus miembros, por cuenta del Patronato, conllevara la realización de viajes, desplazamientos o actividades específicas de acuerdo con los fines de este órgano, siempre que estuvieran previamente aprobada su realización, podrán compensarse los gastos en los que se incurrieran por estas causas que, en todo caso, deberán estar previstas en el Presupuesto Artístico y Cultural, o en la correspondiente Memoria de Actuaciones.

Artículo 7. Reuniones.

El Patronato deberá reunirse, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, para debatir y adoptar los acuerdos y decisiones correspondientes en cumplimiento de sus fines.

Además, el Patronato podrá reunirse tantas veces como se considere necesario, previa la correspondiente convocatoria.

El Secretario del Patronato, a instancia de su Presidente, convocará a los vocales, de manera individualizada y por escrito, a las reuniones del Patronato, remitiendo, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, el orden del día y los documentos que sean necesarios para adoptar los acuerdos consignados en el orden del día, así como, en su caso, los especificados en esta disposición y en la normativa aplicable.

El Patronato quedará válidamente constituido cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, pudiendo hacerse representar por otro vocal, por escrito y de forma específica, para cada sesión. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos emitidos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El Secretario levantará acta de los acuerdos adoptados en cada una de las reuniones, la cual se suscribirá con el visto bueno del Presidente, aprobándose, por los asistentes presentes o debidamente representados, en la misma sesión o en la siguiente que se celebre.

A criterio del Patronato, se informará a SM La Reina, en cuanto Presidenta de Honor de los acuerdos adoptados, así como del resto de actividades artísticas, culturales y docentes de la Entidad.

Artículo 8. Recursos económicos del Patronato.

El Patronato, integrado administrativamente en la Presidencia y Dirección General de la Entidad, en cuanto órgano colegiado de carácter ministerial y sin personalidad jurídica, no contará con presupuesto propio autónomo respecto del correspondiente a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

La Entidad aportará, a la vista del Presupuesto Artístico y Cultural que elabore el Patronato, los recursos necesarios con cargo al presupuesto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para el desarrollo de los fines atribuidos al Patronato, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 9. Extinción.

El Patronato de la Real Casa de la Moneda, podrá extinguirse por Orden Ministerial del titular del Ministerio de Economía y Hacienda, previo acuerdo del Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, adoptado a propuesta del Presidente y Director General de la Entidad.

Disposición transitoria única. Cese de los Patronos de la Fundación Real Casa de la Moneda.

Una vez constituido el Patronato a que se refiere la presente disposición, cesarán definitivamente en sus cargos los patronos y demás miembros del Patronato de la extinta Fundación Real Casa de la Moneda.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden Ministerial de 17 de enero de 1950.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Hacienda de 17 de enero de 1950 (Ministerio de Hacienda), por la que se crea la Escuela para el Perfeccionamiento del Grabado calcográfico y modelado aplicado a la moneda y, se aprueba su Reglamento.

Asimismo, quedan derogadas cualesquiera disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente disposición.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de noviembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/11/2011
  • Fecha de publicación: 21/11/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Patronatos

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