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Documento BOE-A-2011-19031

Resolución de 23 de noviembre de 2011, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 18 de diciembre de 2009, sobre el régimen de delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2011, páginas 128776 a 128778 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2011-19031
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/11/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 18 de diciembre de 2009, estableció un nuevo régimen de delegación de competencias, propias o delegadas por el Consejo de Gobierno con previsión de subdelegación, enmarcadas en el ejercicio de potestades administrativas, sustituyendo al régimen anteriormente vigente. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el día 5 de enero de 2010.

En los últimos meses, se han producido novedades en la regulación sectorial de las entidades sometidas a la supervisión del Banco de España, que aconsejan modificar el actual régimen de delegaciones, bien sea estableciendo nuevas competencias delegadas o modificando algunas de las ya acordadas.

En concreto, en el ámbito de la Dirección General de Regulación, se trataría de dos modificaciones. La primera, relacionada con las competencias delegadas en el Director General de Regulación y en el Director del Departamento de Instituciones Financieras, en materia de control de publicidad de las nuevas entidades sujetas a supervisión del Banco de España. La segunda modificación hace referencia a una nueva facultad delegada en el Director General de Regulación para poder calificar la computabilidad como capital principal de las entidades de crédito de sus emisiones de deuda obligatoriamente convertible en acciones ordinarias.

Por otro lado, se propone añadir nuevas facultades delegadas en el Director General de Supervisión, entre ellas la de poder eximir a una entidad de rendir información sobre el coeficiente de financiación mayorista, la de aceptar o rechazar determinadas propuestas de las autoridades supervisoras de la Unión Europea, responsables de la supervisión en base consolidada de un grupo en que se integra una entidad de crédito española y, finalmente, la de delegar determinadas facultades para no formular oposición a los cambios en las personas o entidades a través de los que se ostente una participación significativa en una entidad de crédito o una sociedad de tasación española, sin alterar la misma. Asimismo, se propone la extensión a las entidades de pago de las delegaciones ya existentes para las entidades de crédito, respecto de autorizaciones en el ámbito de actuación de la Unión Europea.

Por todo ello, la Comisión Ejecutiva, en su sesión de 23 de noviembre de 2011, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000, ha acordado las siguientes modificaciones al régimen de delegación de competencias establecido por acuerdo de ese mismo órgano el 18 de diciembre de 2009 («BOE» n.º 4, de 5 de enero de 2010).

Primero. Modificaciones al apartado segundo sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Regulación».

El apartado segundo del acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, adoptado en su sesión de 18 de diciembre de 2009, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Regulación», queda modificado como sigue:

1. Se modifica la redacción de la letra d) del número 1 del Apartado segundo, que queda redactada como sigue:

«d) En materia de publicidad de las entidades sujetas a supervisión del Banco de España, resolver sobre el cese o rectificación de las campañas publicitarias que no respeten lo dispuesto en la normativa sobre publicidad de los servicios y productos bancarios, así como exigir a las entidades la inclusión en una publicidad de advertencias en relación con el producto o servicio ofertado.»

2. Se añade una nueva letra j) al número 1 del Apartado segundo, con la siguiente redacción:

«j) Calificar la computabilidad como capital principal de las entidades de crédito de sus emisiones de deuda obligatoriamente convertible en acciones ordinarias, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.»

3. Se modifica la redacción de la letra c) del número 2 del Apartado segundo, que queda redactada como sigue:

«c) En materia de publicidad de las entidades sujetas a supervisión del Banco de España, solicitar de las entidades la remisión de los datos contenidos en su registro interno de publicidad y la documentación correspondiente a las campañas publicitarias que hayan sido objeto de difusión, así como de información sobre los criterios que con carácter general aplican en la elaboración y difusión de sus campañas publicitarias.»

Segundo. Modificaciones al apartado tercero sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Supervisión».

El apartado tercero del acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, adoptado en su sesión de 18 de diciembre de 2009, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Supervisión», queda modificado como sigue:

1. Se modifica la redacción de la letra c) del número 1 del apartado tercero, que queda redactada como sigue:

«c) Resolver sobre las solicitudes de apertura de sucursales en otros países de la Unión Europea por parte de entidades de crédito españolas, ejercer o no la facultad de oposición cuando se modifiquen las informaciones obligatorias facilitadas por una entidad de crédito en los trámites de autorización de una sucursal en la Unión Europea, y revisar la documentación presentada por una entidad de crédito española cuando pretenda realizar actividades en régimen de prestación de servicios en otro Estado de la Unión Europea (artículos 49 y 50 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y artículos 13, 15 y 16 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito), así como la presentada por las entidades de pago que pretendan ejercer su actividad a través de una sucursal o en régimen de prestación de servicios en otro Estado de la Unión Europea o cuando se modifiquen las informaciones facilitadas por una entidad de pago en los trámites de apertura de sucursal (apartados 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago).»

2. Se añade una nueva letra k) al número 1 del apartado tercero, con la siguiente redacción:

«k) Eximir a entidades de crédito individuales o grupos consolidables de entidades de crédito, a solicitud de la entidad obligada, de la presentación del estado que se incluye como anejo a la Circular 2/2011, de 4 de marzo, a entidades de crédito, sobre coeficiente de financiación mayorista, en las circunstancias establecidas en la norma segunda de la citada Circular.»

3. Se añade una nueva letra l) al número 1 del Apartado tercero, con la siguiente redacción:

«l) «Aceptar o rechazar las propuestas de decisión conjunta que las autoridades supervisoras de la Unión Europea responsables de la supervisión en base consolidada de un grupo en el que se integre una entidad de crédito española presenten al Banco de España en el marco de lo dispuesto en el apartado 2bis del artículo 10.bis de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. Esta delegación comprende también la facultad de formular observaciones y de comunicar la decisión que en cada caso se adopte.»

4. Se modifica la redacción de la letra b) del número 2 del Apartado tercero, que queda redactada como sigue:

«b) La facultad de no formular oposición a los cambios en las personas o entidades a través de las que se ostente una participación significativa en una entidad de crédito española, sin alterar la misma, en su momento autorizada por el órgano competente (artículo 18.5, Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio). La formulación de oposición a los cambios en las personas o entidades a través de las que se ostente una participación significativa en una entidad de crédito española corresponderá a la Comisión Ejecutiva. Este mismo régimen será de aplicación a las participaciones significativas en una sociedad de tasación española.»

5. Se modifica la redacción de la letra m) del número 2 del apartado tercero, que queda redactada como sigue:

«m) Ejercer o no oposición cuando se modifiquen las informaciones obligatorias facilitadas por una entidad de crédito o por una entidad de pago españolas en los trámites de autorización de una sucursal en un Estado no miembro de la Unión Europea.»

Tercero. Carácter de las delegaciones efectuadas.

Las delegaciones de competencias establecidas en el presente acuerdo tienen carácter permanente.

Cuarto. Publicación.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Entrada en vigor.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2011.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/11/2011
  • Fecha de publicación: 02/12/2011
  • Efectos desde el 3 de diciembre de 2011.
  • Fecha de derogación: 03/06/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2 y 3 de la Resolución de 18 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2010-244).
Materias
  • Banco de España
  • Delegación de atribuciones

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