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Documento BOE-A-2011-19655

Real Decreto 1787/2011, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2011, páginas 138455 a 138457 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-19655
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/12/16/1787

TEXTO ORIGINAL

En el tiempo de aplicación del Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos, se ha puesto de manifiesto la existencia de plantaciones de cítricos dulces, ubicadas en zonas en las que tradicionalmente se establecía un marco de plantación tal que resultaba una densidad del arbolado ligeramente inferior a la mínima exigida, aunque obteniendo unos rendimientos productivos normales.

También, existen zonas donde tradicionalmente se cultivan variedades de cítricos dulces que utilizan un amplio marco de plantación, por lo que su densidad, que se sitúa en el entorno de los 200 árboles por hectárea, es inferior a la densidad mínima exigida en el real decreto. Este tipo de plantaciones tienen árboles de gran porte, con altura superior a los cuatro metros, alcanzando buenos rendimientos productivos, pero el coste de producción es elevado, debido principalmente a la recolección.

Ambos tipos de plantaciones que, por otra parte, cumplen con el resto de los requisitos exigidos, deberían poder acogerse al plan de reconversión con el fin de obtener producciones competitivas, introduciendo variedades demandadas y, en su caso, adoptando densidades idóneas, lo que es el objetivo del citado Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre.

Teniendo en cuenta que existen variedades tardías y zonas de producción en las que la recolección finaliza el 30 de junio, se considera de interés que las acciones subvencionables puedan realizarse hasta dicha fecha.

El pago de las ayudas concedidas quedará condicionado a la decisión favorable de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común y al cumplimiento de ciertas obligaciones por parte de los beneficiarios.

En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos.

Se modifica el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos, de la siguiente forma:

Uno. El artículo 4 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 4. Requisitos de las plantaciones objeto de reconversión.

Las plantaciones objeto de reconversión, mediante las actividades previstas en el artículo 2 del presente real decreto, deben reunir los siguientes requisitos:

a) Las parcelas incluidas en una misma explotación citrícola deben totalizar una superficie mínima de 0,3 hectáreas y su identificación estará actualizada en los registros correspondientes.

b) Tener una densidad igual o superior a 200 árboles por hectárea para limoneros y pomelos y a 300 árboles por hectárea para las demás especies. También deberán tener más de cinco años de edad, no presentar estado de abandono y no incluir otros cultivos asociados con excepción de otras especies citrícolas. En el caso de plantaciones ecológicas, la comunidad autónoma podrá permitir cultivos asociados siempre que se justifique técnicamente.

c) No obstante lo dispuesto en el apartado b), también se podrán acoger a las ayudas contempladas en el presente real decreto las parcelas con una densidad igual o superior a 200 árboles por hectárea para las especies: naranjos, satsumeros, clementinos, mandarinos híbridos y mandarinos comunes, ubicadas en zonas tradicionales de cultivo y en las que los árboles tengan un alto porte.

Dichas plantaciones también deberán cumplir el resto de los requisitos exigidos.

d) No haber sido objeto de ayuda, durante los últimos seis años, en concepto de programas que incluyan alguna de las actividades que se subvencionan en este real decreto.»

Dos. El apartado b) del artículo 10 se sustituye por el siguiente:

«b) Arrancar la plantación objeto de subvención, a más tardar el 30 de junio de 2013.»

Tres. El apartado e) del artículo 10 se sustituye por el siguiente:

«e) Las nuevas plantaciones, que podrán realizarse en cualquier parcela de la explotación, y el reinjertado de las plantaciones deberán efectuarse en el plazo comprendido entre la notificación de la concesión de la ayuda al beneficiario y el 30 de junio de 2013.»

Cuatro. El apartado f) del artículo 10 se sustituye por el siguiente:

«f) La nueva plantación deberá:

1.º Tener una superficie mínima por parcela de 0,3 hectáreas. A este respecto se contabilizará como la superficie de una sola parcela la suma de las superficies de aquellas parcelas bajo una misma linde común que formen unidades homogéneas del mismo cultivo frutal, a pesar de que tengan números de identificación distintos.

2.º Tener una densidad igual o superior a 220 árboles por hectárea para limoneros y pomelos y a 300 árboles por hectárea para el resto de especies. En el caso de plantaciones ecológicas, la comunidad autónoma podrá modificar esta densidad siempre que se justifique técnicamente.

3.º Ser realizada con material vegetal certificado, justificando su origen con el correspondiente albarán, pasaporte fitosanitario y factura de compra a un viverista registrado oficialmente.»

Disposición adicional única. Condición suspensiva.

La concesión de la ayuda quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de la misma con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicha condición deberá figurar en las resoluciones de concesión de la ayuda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de diciembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

ROSA AGUILAR RIVERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/12/2011
  • Fecha de publicación: 17/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 y 10 del Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-17628).
Materias
  • Agrios
  • Árboles
  • Ayudas
  • Frutales
  • Plantaciones

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