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Documento BOE-A-2011-4397

Orden TAP/481/2011, de 2 de marzo, de ordenación de los registros de los servicios centrales del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2011, páginas 27034 a 27035 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-4397
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/02/tap481

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, contempla en su artículo 12 la posibilidad de que, junto con la oficina de Registro General de cada órgano administrativo, existan oficinas de registro auxiliares, ubicadas en dependencias distintas a las del Registro General, pero con idénticas funciones que éste.

Asimismo, el artículo 11 del citado Real Decreto establece que las oficinas de registro, tanto general como auxiliar, tienen la consideración de órgano administrativo, por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, lo que exige que su creación, modificación o supresión se efectúe de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 67.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública cuenta en la actualidad, tras la publicación del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, que reestructuró la composición de los departamentos ministeriales adscribiendo a este Ministerio la Secretaría de Estado para la Función Pública, así como las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, con un Registro General ubicado en la sede de los servicios centrales, calle Alcalá Galiano, n.º 10, y con tres Registros Auxiliares situados respectivamente en calle María de Molina, n.º 50, Plaza de España, n.º 17, y calle Goya, n.º 6, este último muy próximo al Registro General. Todo lo cual aconseja organizar la estructura de los registros con criterios de austeridad y optimización de los recursos disponibles.

En consecuencia, al amparo de los artículos 12.2.d) y 67.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Se declara al registro ubicado en la calle Alcalá Galiano, n.º 10, como Registro General del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, y como Registros Auxiliares los situados en la calle María de Molina, n.º 50, y plaza España, n.º 17.

2. Los citados registros desarrollarán las funciones previstas en el artículo 13 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Artículo 2. Interconexión e integración con el Registro General.

Las oficinas de Registro Auxiliar que se especifican en el artículo anterior estarán plenamente interconectadas e integradas con el Registro General, en los términos que establece el artículo 14.4 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

Artículo 3. Supresión de Registro Auxiliar.

Se suprime el Registro Auxiliar situado en la sede de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, calle Goya, n.º 6.

Disposición adicional única. Régimen económico.

La aplicación de lo dispuesto en la presente orden se hará sin aumento de coste en el funcionamiento de los servicios y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Subsecretario de Política Territorial y Administración Pública para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2011.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, Manuel Chaves González.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/03/2011
  • Fecha de publicación: 10/03/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
  • Organización de la Administración del Estado
  • Registros administrativos

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